Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006064

ASUNTO : NP01-P-2009-006064

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Recibida como ha sido la información requerida por este Tribunal al penado de autos y vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, correspondientes al A.R.C., titular de la Cedula de Identidad 14.836.064, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado El penado A.E.R.C., venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 07-04-1980, titular de la cédula de identidad No. 14.836.064 y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesoria de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: D.A.M.V., evidenciándose que la pena antes descrita por redención de fecha 04-01-2013 fue redimida a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, en razón de la aplicación de la extractividad de la ley en el presente caso, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente , que LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA denominada de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo establecido en la resolución de fecha 04-01-2013 en donde se determino que el penado de marras ya optaba por la Libertad Condicional.

S E G U N D O

En el ut-supra mencionado se estableció que el penado de marras optaba a la Libertad Condicional una vez que cumpliera las dos terceras partes de la pena, lo cual seria en fecha 09-11-2012. Consta en autos Informe Psicosocial correspondiente al penado de marras, que si bien es cierto fue practicado para la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de régimen abierto, no es menos cierto que el mismo es procedente para ser estimado en cuanto a la formula alternativa de cumplimiento de pana a la cual a la cual opta el penado en este momento procesal denominada Libertad Condicional, de igual forma se verifica que el resultado del informe psicosocial se emitió en pronostico FAVORABLE, en el cual se encuentra incursa la certificación de clasificación del penado e incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones, de la constancia de conducta otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas y la oferta de trabajo debidamente verificada por este Tribunal.

Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso.

Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad de la ley que establece:

…La libertad condicional, podrá se acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, cada uno de los casos anteriores señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…

.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado A.R.C., titular de la Cedula de Identidad 14.836.064, quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones.

T E R C E R O

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado A.R.C., titular de la Cedula de Identidad 14.836.064, en los siguientes términos:

  1. - No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.

  2. - No incurrir en un Nuevo Delito.

  3. - No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.

  4. - Mantener un trabajo estable

  5. - Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.

  6. - Presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días.

  7. - No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  8. - Mientras se encuentre en régimen de supervisión hasta cumplir la pena, el penado deberá mensualmente realizar una labor a favor de la comunidad la cual deberá se verificable por el Delegado de Prueba y este Juzgado.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIENDO DE PENA BAJO LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado A.E.R.C., venezolano, mayor de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 07-04-1980, titular de la cédula de identidad No. 14.836.064 y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta entidad Federal, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente . En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Internado Judicial del Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal. N. a las partes. Líbrese boleta de excarcelación. Asimismo líbrese boleta de citación al penado a los fines de que comparezca el día 06-03-2013 en horas de despacho a los fines de ser impuesto de la presente decisión. C.. Líbrese lo conducente.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG O.R.B..

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