Decisión nº 1EL-154-2014 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 26 de agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000081

ASUNTO : YP01-D-2009-000081

RESOLUCION 1EL-154-2014

CESACION DE MEDIDAS

Antecedentes

En fecha 01 de Marzo de 2010, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Tucupita, Estado D.A., fecha de nacimiento 27/07/1992, residenciado en el Barrio la Esperanza, Calle Nº02, casa sin número, de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A., quien fuere procesado por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICAO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal Primero del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos

En fecha 02 de Marzo de 2010, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 178 al 180 de la pieza 1 del Expediente.

En fecha 15 de Marzo de 2010, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 200 al 203 de la pieza uno (1) del expediente, para que el mismo cumpla la sanción Privativa de Libertad por espacio de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, 620 literal F, 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio 221, cursa informe evolutivo remitido por el INAM, de fecha 13/07/2010, en el cual se destaca al folio 222 que en cuanto a la evolución del joven, el mismo recibió orientación por parte de profesionales en diferentes áreas, tales como INCE, Circuito Judicial Penal, ONA, recibiendo así conocimiento acerca de valores morales, relaciones humanas, el tema de las drogas y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otros tipos de relaciones humanas, asimismo recibió clases en la aldea de la Misión Ribas ubicada en las Instalaciones del Centro de Formación Integral Varones.

A los folios 224 y 225 de la pieza 1 del Expediente, cursa cómputo de fecha 22 de Julio de 2010, mediante el cual se denota que el joven IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido hasta esa fecha nueve (9) meses y cinco (5) días de privación de libertad.

Al folio 229 de la pieza 1 del Expediente, cursa constancia mediante la cual se hace notar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se había preinscrito en el curso TECNICAS DE OFICINA, dictado en el Centro de Formación Socialista Tucupita, adscrito a la Gerencia Regional, Inces D.A., suscrito por la Gerente Regional Inces D.A..

De los folios 230 al 235 de la pieza uno (1) del Expediente, cursa auto de revisión de sanción, de fecha 23 de Julio de 2010, en el cual se acordó sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa de las establecidas en los literales b, c y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley, por el tiempo restante de cumplimiento de sanción, encargándose para la vigilancia y control de las medidas la Coordinación de L.A. IDENNA, y para el cumplimiento de SERVICIO A LA COMUNIDAD, el Geriátrico “Doña Menca de Leoni”.

De los folios 252 al 255 de la pieza uno (1) del Expediente, cursa Informe expedido por el IDENNA, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó a la Institución en fecha 04/08/2010, para cumplir un tiempo de DOS (2) AÑOS de L.A., Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, haciéndose constar que el joven a su ingreso a la Institución no se encontraba estudiando, sólo tenía el 2do año aprobado en el Liceo N.L.P.. En el área laboral el joven no cuenta con un trabajo estable, se desempeña como ayudante de albañilería en su Comunidad, no ha consignado constancia de trabajo. Y en cuanto al Servicio Comunitario, se encuentra cumpliendo el mismo en la casa de Alimentación de la Esperanza.

Asimismo al folio 253 cursa control de citas al IDENNA, donde demuestra que el joven se encontraba cumpliendo regularmente sus citas, siendo la última fecha 03/03/2011, al folio 254 cursa recibo de pago Nº25, expedido por el C.C. “La Esperanza”, donde se cancela al joven CIENTO CUARENTA (140,oo) Bolívares, por dos días de trabajo en la construcción de brocales y cunetas.

Al folio 255 cursa, Carta de Buena Conducta, expedida por el C.C.M. I, Parroquia A.G., Tucupita, Estado D.A., donde consta que el joven se ha mantenido con buena conducta.

A los folios 257 y 258 cursa cómputo expedido por este Tribunal, de fecha 23/03/2011, mediante el cual se hace constar que le faltaba por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS de sanción.

De los folios 259 al 261 cursa auto de revisión de medida, de fecha 24 de Marzo de 2011, mediante el cual el Tribunal determinó, revisar y mantener las medidas de l.a., imposición de reglas de conducta y servicio a la comunidad, por espacio de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS de sanción.

Al folio 06 de la Pieza 2 del Expediente, cursa informe remitido a este Tribunal por la Abogada A.d.J., en su condición de Coordinadora del Programa Socio Educativo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas en materia de Protección IDENNA, en el cual se hace constar que el joven suspendió sus visitas al IDENNA por encontrarse privado de libertad en el Retén Policial de Guasina de esta Localidad, al ser procesado por el delito ROBO, y el mismo manifiesta estar privado de libertad sin que se compruebe su participación en el hecho.-

Al folio 16 de la pieza 2 del Expediente cursa oficio MPPSP/EFST/Nª075/2014, expedido por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Estado D.A., a cargo de la Profesora Y.M., de fecha 29/05/2014, mediante el cual manifiesta: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle sobre el seguimiento y control en el cumplimiento de la Sanciones de L.A., Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, Asunto YP01-D-2009-00081. Al respecto el joven al ingresar a la Entidad de Formación Socio Educativo en fecha 04/08/10, con presentaciones mensuales, correspondiendo con puntualidad a sus citas fijadas, siendo su última presentación desde su ingreso en fecha 04/07/11, obteniendo un (01) año de cumplimiento, dejo de presentarse motivado a que fue Privado de Libertad por un Tribunal de Adulto por el Lapso de Un(01) año y Cinco (05) meses, siendo nuevamente absuelto. Continuando con sus presentaciones ante la Entidad de Formación Socio Educativo en fecha 25/02/2013, cumpliendo su tiempo restante (Once (11) Meses, Cinco (05) Días), culminando para la fecha 24/04/2014. Cabe señalar que el joven solamente se dedicó a venir a firmar sus citas, no asistió a reuniones, talleres, ni a las charlas de orientaciones. En relación al sistema Educativo el joven curso estudios hasta el 2do año, mediante el programa se inscribió para que continuara su escolaridad por el instituto Radiofónico Fe y Alegría asistiendo por el tiempo de un mes y luego no compareció mas, negándose a no continuar con su formación educativa, en lo Laboral manifestó encontrarse laborando como Albañil Voluntario en la Brigada de Construcción de la Misión Ribas en la comunidad de la Esperanza, manifestando que estuvo que abandonar su trabajo debido a que cuando regresaba a su casa fue sorprendido por uno sujetos desconocidos los cuales le produjeron unos disparos, los cuales no lograron alcanzarlo, por lo sucedido se vio en la obligación de mantenerse fuera de su hogar. Acerca del Servicio Comunitario manifestó que lo cumplió en la casa de Alimentación “La Esperanza” donde ayudaba en el mantenimiento del área de la concina, entre otras actividades. La trabajadora social se dirige hasta la casa de alimentación ubicada en la comunidad La Esperanza sosteniendo conversación con la responsable de la casa de Alimentación, señora Mislady Vasquez la cual manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA se presentaba en un horario de 8:00 am a 12:00 pm. Cumpliendo cuatro horas diarias de lunes a jueves, dedicándose a la limpieza del comedor, adiciona que mantuvo buena conducta y que fue muy colaborador en las tareas que se le asignara se le solicita el control de asistencia y una constancia de culminación, agregando que ella se la entregó al culminar su tiempo establecido al joven IDENTIDAD OMITIDA. El cual manifesta que las constancias que poseía se le extraviaron”.

Al folio dieciocho (18) de la pieza 2 del Expediente, cursa control de citas expedido por el IDENNA, donde se demuestra que el joven IDENTIDAD OMITIDA, compareció por espacio de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y CINCO (5) DIAS, a cumplir las medidas L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se demuestra que cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas L.A., REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y CINCO (5) DIAS, de cumplimiento simultáneo, bajo la supervisión del IDENNA, así como el SERVICIO A LA COMUNIDAD el cual cumplió en el comedor de la comunidad “La Esperanza”, pues aun cuando no posee instrumentos que pueda dar fe que cumplió con el Servicio a la Comunidad, sin embargo, al trasladarse la trabajadora social del IDENNA y verificar por su propia cuenta que la señora Mislady Vasquez le manifestó que el joven IDENTIDAD OMITIDA se presentaba en un horario de 8:00 am a 12:00 pm. Cumpliendo cuatro horas diarias de lunes a jueves, dedicándose a la limpieza del comedor, adiciona que mantuvo buena conducta y que fue muy colaborador en las tareas que se le asignara se le solicita el control de asistencia y una constancia de culminación, agregando que ella se la entregó al culminar su tiempo establecido al joven IDENTIDAD OMITIDA.

Asimismo, de las actas procesales, se observa que el joven a pesar que estuvo procesado por otra causa penal, se mantuvo cumpliendo con la sanción establecida por este Tribunal hasta finalizar, demostrando así responsabilidad y respeto a los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además, realizó cursos y mantuvo buena conducta tal como se demuestra en la carta de buena conducta que cursa en las actas procesales.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, verificando este Tribunal el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido joven.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A. IDENNA de esta Jurisdicción, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los veintiséis (26) días de Agosto de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

La Secretaria,

ANANYELYS DELLAN

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