FISCAL DÉCIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR: ABG. VIRGILIO JOSE VENALES CARVAJAL, DELITO:ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA,

Número de expedienteNP01-D-2012-000281
Fecha18 Septiembre 2012
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PartesFISCAL DÉCIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSOR: ABG. VIRGILIO JOSE VENALES CARVAJAL, DELITO:ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000281

ASUNTO : NP01-D-2012-000281

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, celebrado en esta misma fecha en la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. V.J.V.C.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: W.A.P.O.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA.

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a: “En fecha 28/07/12, siendo aproximadamente las 02:00 horas de ka tarde el ciudadano W.A.P.O., víctima de la presente causa, se encontraba con su moto al frente de una casa ubicada en la vía principal de la Pica, ya que estaba lloviendo, y así no podía conducir, en ese instante fue abordado por dos sujetos desconocidos, donde uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza le solicitan que le entregara la llave de la moto y sus pertenencias personales, las cuales se encontraban en un Koala, por lo que ante la amenaza la víctima procedió hacer entrega de los mismos, logrando estos salir huyendo del lugar, es en ese momento cuando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación de Maturín, logran avistar una situación irregular donde dos sujetos uno de ellos portando arma de fuego tenia sometido a un ciudadano, y luego se montaron en una moto y salieron huyendo del lugar, razón por la cual, los funcionarios se acercan hasta la víctima y estos al ser informados de lo ocurrido, proceden a realizar una persecución en caliente, logrando dar alcance a estos sujetos, donde uno huyo del lugar con un bolso pequeño en sus manos, y el otro fue aprehendido, donde previa identificación, le informa que seria objeto de una revisión corporal tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al realizar la misma, no le logran incautar en su poder ningún objeto de interés criminalistico, recuperando la moto, marca Empire Keeway, modelo Arsen II, de color negro, matricula AF2F90D, clase motocicleta, tipo paseo, tal como se evidencia de Inspección Técnica número 4115, y Experticia y Avalúo de vehiculo, número 9700-128-79, insertas en las actuaciones, ante esta situación los funcionarios proceden a materializar la aprehensión, no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 de nuestra Carta Magna así como lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando identificado como: KIRBIN F.R., de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.-26.212.689…”.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por el adolescente acusado concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano W.A.P.O. y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:

  1. - El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, cursante al folio uno (01) y su vuelto.

  2. - De igual forma se encuentra inserta al folio Dos (02) y su vuelto Inspección Técnica N° 4115, de fecha 28/07/2012, suscrita por los funcionarios (Agente II) JESUS CARRIZALEZ, (INSPECTOR) ANTONIO YDEOBEN, (SUB INSPECTOR) ORANGEL SOLORZANO, (DETECTIVE) C.G., (AGENTES) R.B. y E.A., realizada en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA SECTOR S.M., MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde se aprecia a un lado de la arteria víal un vehículo Marca Empire Keeway, modelo Arsen II, de color negro, matrícula AF2F90D, serial de carrocería 812K3UC13BM017862…”.

  3. - Al folio Tres (03) y su vuelto, Inspección Técnica N° 4116, de fecha 28/07/2012, suscrita por los funcionarios (Agente II) JESUS CARRIZALEZ, (INSPECTOR) ANTONIO YDEOBEN, (SUB INSPECTOR) ORANGEL SOLORZANO, (DETECTIVE) C.G., (AGENTES) R.B. y E.A., realizada en la CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA SECTOR S.M., MATURÍN ESTADO MONAGAS, donde dejanc constancia que tratase de un sitio de suceso ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública…,”.

  4. - Asimismo riela al folio siete (07) y Ocho (08), Acta de entrevista rendida por el ciudadano W.A.P.O., quien es victima de estos hechos, entre otras cosas expuso: “El día de hoy, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, me encontraba escampando frente a una casa en la vía principal de la pica sector Campo Alegre de esta ciudad, ya que estaba lloviendo, en eso se presentaron dos sujetos desconocidos uno de ellos flaco alto como de aproximadamente 22 a 25 años, y otro un menor como de 13 a 16 años de edad … el flaco saco un arma de fuego de color negro y me dijo qu ele entregara la moto y el coala con mis pertenencias …, luego que me despojaron de todo, se llevan mi moto Marca Empire Keeway, modelo Arsen II, de color negro, clase Motocicleta, tipo paseo, matrícula AF2F90D, serial de carrocería 812K3UC13BM017862…”. A pregunta formulada PREGUNTA: Diga usted las características fisonómicas de los sujetos que cometieron el robo. CONTESTO: “Uno era de piel morena, de estatura baja 1,30 mts, de corte bajito, de contextura delgada era un chamito y ese fue el que se llevo manejando la moto…”.

  5. - Solicitud de Experticia de Reconocimiento y restauración de seriales, a un vehículo tipo moto…”.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano W.A.P.O., donde el robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima quien tuvo que quedar a la voluntad del adolescente ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresores quienes portando arma de fuego lo someten y lo despojan de su vehículo tipo moto, un coala, documentos personales y otros objetos que éste portaba en ese momento, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima y verse amenazado en su integridad física. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Visto igualmente que el adolescente se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

Este Juzgado Primero de primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano W.A.P.O., en el cual resultó victima.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como coautor del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: El adolescente tuvo una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser sometido a contención pues el adolescente, no tuvo arrepentimiento de ninguna naturaleza. Por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la medida Privativa de Libertad.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 17 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de DOS (02) AÑO, DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanción que se rebaja en un tercio de la solicitada por el ministerio publico, tomando en cuenta las circunstancias que rodearon la situación de cómo se suscitaron los hechos, y considerando que el joven debe recibir apoyo en cuanto a su conducta y que este modere su conducta, pudiendo así reinsertar a la sociedad, observándose de igual manera que el adolescente cuenta con el apoyo de su representante legal, quien se observa una persona comprometida a ayudar a su hijo a que cumpla con su sanción y no se vea mas involucrado en otro hecho delictivo.

QUINTO

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano W.A.P.O.. El Imputado Adolescente quedara recluido en el Programa Socio Educativo General J.F.B. de esta ciudad, hasta que el Tribunal de Ejecución fije el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes, vencido el lapso legal. Asimismo se deja constancia que la audiencia se celebro dando cumplimiento cabalmente con principios procésales y constitucionales. Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría de la presente Sentencia Condenatoria. CUMPLASE.-

La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

La Secretaria,

ABG. R.C.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR