Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMariuive Perez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 11 de MARZO de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012855

ASUNTO : NP01-P-2012-012855

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:

CAPITULO I

La Fiscal Tercera en apoyo a la13º del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo de la Abg. B.M., presentó formal acusación en contra del ciudadano G.J.V., se encontraba asistido por la Defensa Privada representada en este acto por el Abog. W.G., por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano F. y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, por lo que se dio cumplimiento al artículo 354, 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria, Aceptando previamente los hechos.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ACEPTAR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual la R.F. no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-

CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ACEPTO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de TRES (03) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido al ciudadano G.J.V., titular de la cédula de identidad Nº 19.489.595, V., de 23 años de edad, por haber nacido en fecha: 24-05-1989, natural de Anaco Estado Anzoátegui de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle el Perú, casa sin número Sector las Brisas 2, Cerca del Terminal, Temblador, Municipio Libertador, estado M., hijo de B.V. (V) y TOMAS HERRERA (D), teléfono: 0414-8599206 (HERMANA) y/0 0426 7964622 (mamá), plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:

1) Deberá estar atento a los llamados por este Tribunal las veces que sea necesario

2) Realizar una labor social de trabajo comunitario, donando a la escuela Básica A.G.B. ubicada en la Av. A.G.B. de la población de temblador dos balones uno de basket y uno de fútbol sala

3) No incurrir en nuevo delito-.

Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado al acusado G.J.V., que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. L. lo conducente.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

La Secretaria,

ABG. E.G.

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