Decisión nº PJ0352007000206 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYamilet Ramos Chavez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-003140

JUEZ DE CONTROL: ABG. Y.M.R.C.

SECRETARIA: ABG. S.D.V.R.

FISCAL: ABG. G.S.

IMPUTADO: W.J.M.C. Y

J.M.N.M.A.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE

VICTIMA: C.A.S.V.

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de los ciudadanos: W.J.M.C. y J.M.N.A., este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL Abg. SILBERTO J.T., venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, Ordinal 10, del Código Orgánico Procesal Penal, solicito por escrito a este Tribunal se sirva decretar ORDEN DE APREHENSION contra los ciudadanos: MOGOLLON CUICAS W.J., venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 23/02/1978, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-14676775, residenciado en el callejón 02, casa N° 50, del Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa y MOLLEJA A.J.M.N., venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 22-05-1983, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-16414033, residenciado en la calle 3, sector el Tamarindo, casa sin número, antigua Gallera, barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa, indicando en dicha solicitud los fundamentos que sustentan la misma.

II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal

(ver sentencia N° 1123, del 10 de junio de 2004, caso: Marilitza J.S.Z., la cual fue ratificada en la sentencia N° 31, del 16 de febrero de 2005, caso: Jadder A.R.)

El fiscal imputa el siguiente hecho: El día Domingo 04 de Julio del 2006 en horas de la mañana, los ciudadanos Mogollón Cuicas W.J. y Molleja A.J.N., intencionalmente dispararon un arma de fuego contra la humanidad del ciudadano C.A.V., quien falleció a consecuencia de Cinco (05) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego al Tórax, Abdomen y Miembro Superior Izquierdo.

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

    En primer lugar los elementos señalados acreditan la muerte a consecuencia de Cinco (05) heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego al Tórax, Abdomen y Miembro Superior Izquierdo.

    Se evidencia igualmente que esa muerte ocurrió por la acción dolosa de un tercero.

    Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que prevé pena privativa de libertad. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.

  5. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    El Tribunal observa que existen plurales indicios en contra de los ciudadanos MOGOLLON CUICAS W.J. y MOLLEJA A.J.M.N., los cuales se citan a continuación:

    Acarigua 04/07/2006.

    En esta misma fecha, siendo las 07:00 de la noche, compareció por ante este Despacho el Funcionario AGENTE D.S., adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21del Derecho de Ley de los Organos de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa H-362.130, que se instruye por la comisión por uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del Funcionario Agente F.M., en la unidad P-179, hacia el Hospital Universitario Doctor J.M.C.R.d. esta ciudad, a fin de corroborar información suministrada ante este Despacho; una vez en el citado Hospital, nos trasladamos hacia el módulo policial, donde fuimos atendidos por el Sargento Mayor HURTADO CARMELINO, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en la Morgue del referido nosocomio, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona a del sexo masculino, por lo que optamos en trasladarnos hacia la Morque, a fin de practicar reconocimiento de cadáver; estando en dicho lugar, observamos sobre una camilla metálica, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, de ciento ochenta centímetros de estatura, contextura delgada, piel de color blanca, cabello corto, del tipo liso, de color negro, bigotes y barba escasas, quien al ser examinado en sus partes externas de su anatomía humana, se lograron observar las siguientes heridas: Dos (02) heridas en la región anterior del brazo izquierdo, una (01) herida en la región Hipocondríaca lado izquierdo, una (01) herida en la región abdominal lado izquierdo, una (01) herida en la región pectoral izquierdo, dos (02) heridas en la región de la cadera lado derecho, una (01) herida en la región escapular lado derecho, una (01) herida en la región Abdominal de 30 centímetros operatoria, todas producidas por el paso de proyectiles disparados en con arma de fuego, por lo que se procedió a fijar ka respectiva Inspección de Cadáver a las 05:15 horas de la tarde. Acto seguido, procedimos a realizar un reconocimiento en los pasillos del nosocomio, con la finalidad de ubicar algún familiar que pudiese aportar algún tipo de información relacionadas al hecho que nos ocupa, donde sostuvimos entrevista con el ciudadano: VARGAS HERRERA J.D., venezolano, natural de Barquisimeto – Estado Lara, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.937.563, quien nos manifestó ser primo del hoy occiso y que en momentos en que se encontraban en el interior del taller de Motos de su primo, llegaron dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y sin mediar palabra alguna efectuaron varios disparos en contra de su primo, causando los daños antes descritos; acto seguido, el entrevistado nos aportó los datos filiatorios del hoy occiso, quien quedó identificado de la siguiente manera: S.V.C.A., venezolano, natural de de esta ciudad, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en la Avenida principal los malabares, frente al club Canarios, casa número 25, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.698.413; continuamente, nos trasladamos en compañía del ciudadano VARGAS HERRERA J.D., hacia el taller Génesis, ubicado en la calle 07 entre avenidas 28 y 29, Araure Estado Portuguesa, donde estando presente en el lugar el acompañante de la comisión nos condujo hacia el lugar exacto donde se cometió el hecho, motivo por el cual se procedió a fijar la respectiva inspección Técnica a las 06:15 horas de la tarde; por último, el ciudadano en cuestión fue trasladado hacia la sede de este Despacho, a fin de ser entrevistado en torno al hecho que se investiga; se considera mediante la presente, Inspección Técnicas realizada en ambos sitios.

    Cursa al folio 5 del presente expediente Inspección N° 1790 de fecha 04/07/2006, suscrita por los funcionarios expertos T.S.U. M.F. y D.S., agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.

    Cursa al folio 6 del presente expediente Inspección N° 1791 de fecha 04/07/2006, suscrita por los funcionarios expertos T.S.U. M.F. y D.S., agentes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.

    ACTA DE ENTREVISTA

    Acarigua 04/07/2006.

    En esta misma fecha, siendo las 07:15 horas de la tarde, comparece ante este despacho, el funcionario Agente G.R., adscrito a la Brigada de Investigaciones de este Despacho, cumpliendo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguaciones relacionadas con la causa número H-362.130, que se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se hizo presente ante este Despacho de manera espontánea el ciudadano: VARGAS HERRERA J.D., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 32 años de edad, nacido en fecha 30/05/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Sabana del Medio, calle principal, casa sin número, Araure Estado Portuguesa, teléfono no posee, portador de la cédula de identidad número V-14.937.563, impuesto del hecho que se investiga, manifestó estar dispuesto a suministrar información y en consecuencia expuso: “Resulta ser que el día de hoy 04/07/2006 como a las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba en compañía de mi primo de nombre C.A.S.V., en un taller en el cual laboramos y de repente llegaron dos sujetos portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron cinco disparos a mi primo y luego salieron huyendo, hay fue cuando yo y Williams lo recogimos y lo trasladamos hasta el hospital central de esta ciudad, donde murió posteriormente” …(folio 8)

    ACTA DE ENTREVISTA Folio 9

    En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas de la noche, compareció ante este despacho, el AGENTE P.J., adscrito a la Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguación relacionada con la causa número H-362.130, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se hizo presente ante este Despacho de manera espontánea quien bajo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito: TORRELLES CANELÓN M.T., venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1972, soltera, profesión u oficio Obrera, residenciada en la calle principal casa número 25, del Barrio Los Malabares, Araure estado Portuguesa, teléfono 0414-0564825, portadora de la cédula de identidad V-12.262.752, a fin de suministrar su versión de los hechos que se investigan en relación a la causa antes mencionada, al ser impuesta del hecho que se investiga y de las generales de Ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a rendir entrevista y expone: “Resulta que el día de hoy 04/07/2006 yo me encontraba en mi trabajo, cuando a eso de las 10:30 horas de la mañana, me llama una secretaria que trabaja conmigo de nombre G.R., y me dice que recibió una llamada telefónica de parte de su esposo quien le dijo que habían matado a mi esposo de nombre S.V.C.A., enseguida yo me fui para el hospital central de esta ciudad y cuando llegué haya le pregunto al doctor que salió de la sala de cirugía del hospital que como estaba mi esposo y me dijo que él había muerto, eso es todo lo que sé”.

    ACTA DE ENTREVISTA Folio 13

    En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho, el AGENTE P.J., adscrito a la Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguación relacionada con la causa número H-362.130, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se hizo presente ante este Despacho de manera espontánea quien bajo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito: VARGAS HERRERA J.D., venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 30/05/1975, estado civil Soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Caserío Sabana del Medio, calle principal, casa sin número, del municipio Araure del estado Portuguesa, teléfono 0414-5565516, titular de la cédula de identidad N° V-14.937.563, con el fin de ampliar su entrevista rendida el día 04/07/2006 y en consecuencia expuso: “Resulta que el día que mataron a mi primo de nombre C.A.S.V., yo me encontraba con él y de repente se presentaron dos sujetos portando armas de fuego y sin mediar palabras le efectuaron cinco disparos los cuales le causaron la muerte, pero cuando uno de los sujetos fue a montar el arma de fuego que cargaba se le cayo el reloj, el cual no pudo recoger porque se fue corriendo y se montó con el otro sujeto en un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, color marrón en el cual se marcharon. Es todo.

    ACTA DE ENTREVISTA Folio 14

    En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la mañana, compareció ante este despacho, el AGENTE P.J., adscrito a la Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguación relacionada con la causa número H-362.130, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, se hizo presente ante este Despacho de manera espontánea quien bajo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito: Q.D.R.D.L., venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 22/02/1977, estado civil Soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Urbanización Villa Paraíso, Twon House número 16, salida a Barquisimeto estado Lara, Araure estado Portuguesa, teléfono 0416-9591631, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.255, con el fin de rendirle entrevista en relación al hecho que se investiga y en consecuencia expuso: “Resulta que el día 04-07-2006 a eso de las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba desplazándome por la calle 07 entre avenidas 28 y 29, Araure estado Portuguesa, cuando de repente observo que de un vehículo color marrón, marca Chevrolet, modelo Caprice y en la parte del vidrio delantero tiene una calcomanía con las horillas de color plateado no se que dice pero de allí se bajaron dos sujetos y uno se quedó montado del lado del chofer y se fueron caminando hasta donde estaba un ciudadano a quien conocía como CHARLIN y sin mediar palabras le dispararon en todo el cuerpo y luego se retiraron caminando y se montaron en el carro antes descrito. Es todo.

    ACTA POLICIAL FOLIO 23

    En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas de la noche, compareció ante este despacho, el AGENTE P.J., adscrito a esta Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguación relacionada con la causa número H-362.130, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del agente K.P., en la unidad P-309, hacia la calle 07 entre avenida 28 y 29 A, específicamente al Taller de Electrónica de nombre ELECTRO ESTIGMA Araure estado Portuguesa, a fin de citar e identificar a un ciudadano mencionado en actas como W.T., una vez allí en la referida dirección e identificado como funcionario activo de este cuerpo, procedimos a tocar a la puerta del referido establecimiento comercial, donde fuimos atendidos por un ciudadano que se identificó de la manera siguiente: L.T.W.R., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 01-07-1975, casado, profesión u oficio Técnico en Sonido, trabajando actualmente en el establecimiento comercial antes mencionado, residenciado en la Urbanización Tricentenaria Manzana E-2, casa número 04, frente a la avenida principal que conduce hacia la Urbanización Desarrollo Camburito, Araure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-11.075.955, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, indicándonos el mismo en tener conocimiento del hecho que se investiga, motivo por el cual decidimos librarle boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista relacionada con el caso que nos ocupa, manifestándonos el mismo en no tener problema e impedimento alguno en hacerlo. Culminada nuestra labor decidimos retornar al despacho e informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas en la presente averiguación. SE deja constancia en la presente acta policial que el ciudadano antes mencionado se le libró boleta de citación a nombre de WILMER VARGAS E ISMAEL, a fin de que comparezcan por ante este despacho a fin de rendir entrevista por cuanto los mismo se encontraban acompañándolo cuando ocurrió el hecho. Es todo en cuanto tengo que informar.

    ACTA DE ENTREVISTA

    FOLIO 24

    …previa boleta de citación, manifestando ser y llamarse como queda escrito: L.T.W.R., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido el 01-01-1972, estado civil Casado, Técnico en Sonido, trabajando actualmente en Taller de Electrónica “Electro Estigma”, ubicado en la calle 7 entre 28 y 29ª, Araure, residenciado en Urbanización Tricentenaria de Araure, manzana E2, número 04, a ocho casas de la Bodega “Las Gemelas” y frente a la Avenida Principal Desarrollo Camburito, Araure estado Portuguesa, celular 0414-3555496, cédula de identidad V-11.075.955, impuesto de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en suministrar información y en consecuencia expuso: “Bueno el día en que ocurrió lo de Charlin yo estaba dentro de mi negocio, que está al lado del de Charlin, pero cuando escucho la retreta de tiros iba hacia la baño de mi negocio a llevar papel toalet, me tiró al piso asustado. En poco tiempo cuando me estoy levantando del piso veo que desde la reja que da a la calle está J.V., llamándome para que prendiera el carro porque a Charlin lo habían herido. De inmediato me levanté prendí el carro y lo montamos y lo llevamos al hospital, llegó vivo pero murió luego.

    ACTA POLICIAL FOLIO 27

    En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho, el AGENTE P.J., adscrito a esta Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando averiguación relacionada con la causa número H-362.130, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del agente E.G., en la unidad P-480, hacia el Instituto Universitario del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ubicado en la Avenida Circunvalación Sur, Acarigua estado Portuguesa, a fin de citar e identificar a una ciudadana mencionada MARLYN, quien según la ciudadana TORRELLES CANELÓN M.T., plenamente identificada en actas anteriores, se entera por comentarios de sus vecinos que esta tenía amores con su esposo de nombre S.V.C., hoy occiso, una vez allí en la referida dirección e identificado como funcionarios activos de este cuerpo, procedimos a tocar a la puerta del Departamento de Informática de la referida institución, donde fuimos atendidos por la ciudadana requerida por la comisión: Quien se identificó de la manera siguiente: O.V.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacida en fecha 07-09-1982, soltera, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Administración Tributaria, residenciada en la calle 02, casa número 13390, Algodonal Municipio Araure Estado Portuguesa, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, indicándonos la misma que lo que comenta la esposa del hoy occiso lo decía el para aparentar un noviazgo motivo por el cual decidimos librarle boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista relacionada con el caso que nos ocupa, manifestándonos la misma en no tener problema e impedimento alguno en hacerlo. Culminada nuestra labor decidimos retornar al despacho e informar a la superioridad sobre las diligencias practicadas en la presente averiguación. Es todo en cuanto tengo que informar.

    ACTA DE ENTREVISTA

    FOLIO 28

    …previa boleta de citación, manifestando ser y llamarse como queda escrito: O.V.M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacida el 07/09/1982, estado civil soltera, Técnico Superior Universitario en Administración Tributaria, trabajando actualmente en el área de Informática, del Tecnológico de Portuguesa, Acarigua Estado Portuguesa, residenciada en la calle 02, casa número 13390, Algodonal Municipio Araure Estado Portuguesa. Teléfono 0416-8558231, 0416-2532781. Impuesta de los hechos que se investigan manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada, en consecuencia expuso: “Había solamente una amistad, de su vida personal no se nada, nunca me comunicó nada de tener problemas con nadie, era un buen amigo, me respetó mucho y yo lo respeté a él. Es todo. “

    ACTA POLICIAL

    FOLIO 29

    En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho, el AGENTE P.J., adscrito a esta Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando averiguación relacionada con la causa número H-362.130, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por cuanto ante este despacho se presentó comisión de la policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio número 1252 de fecha 06-08-200, donde remiten en calidad de detenido al ciudadano: MOLLEJAS A.J.M.N., de 22 años de edad, nacido en fecha 22-05-1983, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 03, sector El Tamarindo, casa sin número, Antigua gallera Barrio San Pablo, ARaure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.414.033, a fin de que sea identificado plenamente, ya que el mismo se encuentra incurso en uno de los delitos contra la propiedad. De igual forma se pudo constatar que el referido ciudadano figura como presunto imputado en la causa penal N° H-362.130, de fecha 04-06-2006, que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) donde figura como víctima el ciudadano S.V.C.A.. Razón por la cual se procedió a imponerlo de sus derechos y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo conocimiento del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    ACTA POLICIAL

    FOLIO 30

    En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho, el AGENTE V.C., adscrito a esta Sub delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de guardia de este despacho, se presentó comisión de la policía del estado Portuguesa, adscrita a la Comisaría General J.A.P., trayendo oficio N° 252 de fecha 06/08/2006, emanado de dicha dependencia fiscal en la cual remiten previo conocimiento del Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano MOLLEJAS A.J.M., quien es imputado en uno de los delitos contra la propiedad y el orden público, asimismo remiten las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, serial 101, sin marca aparente, una bala sin percutir calibre 38, un teléfono marca Nokia, modelo 2118, serial 1-A-135FF4, con su respectiva bateria y forro de cuero de color negro y un reloj marca Cassio, con un número en la parte posterior donde se lee 2747 y un vehículo clase Bicicleta, tipo montañera, ring 26, de color verde, serial FBA44445736. Las cuales fueron decomisadas a dichos ciudadanos para el momento de su detención. A fin de que el detenido sea sometido al proceso de identificación y le sean practicadas las experticias de rigor a las evidencias en cuestión, por lo que se le da inicio a la averiguación N° H-362.524. Seguidamente dicho ciudadano quedó identificado MOLLEJAS A.J.M.N., de 22 años de edad, nacido en fecha 22-05-1983, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 03, sector El Tamarindo, casa sin número, Antigua gallera Barrio San Pablo, ARaure estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.414.033. Acto seguido me trasladé al Departamento de Información Policial de esta oficina, con la finalidad de verificar los datos aportados por el detenido en cuestión y los datos del vehículo, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Inspector G.R., a luego de imponerle del motivo de mi presencia, procedió a efectuar las operaciones necesarias ante dicho sistema logrando constatar que a dicho ciudadano le corresponden los datos aportados ante la ONIDEX y no presentan solicitud ante dicho sistema.

    ACTA PENAL DE INVESTIGACION PENAL

    FOLIO 35

    “Hoy continuando las averiguaciones relacionadas con la causa número H-362.130 que se adelanta bajo la supervisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dejo constancia mediante la presente acta policial, que el día de ayer 23-08-2006, fueron aprehendidos de manera flagrante por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público y contra la cosa pública, por parte de funcionarios de este Despacho, los ciudadanos CAMACARO RIVERO, J.L., alias EL LAGARTIJA de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de J.C. y de M.R., quien dijo no haber cedulado, residenciado en el Barrio San Pablo, calle o avenida 5, callejón sin número, casa o rancho sin número, del Municipio Araure y MOGOLLÓN CUICAS W.J., alias EL GORY GORY, de 27 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de estad ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, fecha de nacimiento 25/02/1978, titular de la cédula de identidad número V-14.676.775, no indica dirección de residencia, siendo puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, asignando control de investigación número H-362.702, sujetos estos que figuran como IMPUTADOS en la presente causa, en un hecho ocurrido en fecha 04/07/2007, por el delito de Homicidio en contra del hoy occiso S.V.C.A., motivo por el cual dejo constancia de ambas averiguaciones, como también con la causa N° H-362.880 de fecha 30/06/2006, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad que se instruye bajo la supervisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público… dejo constancia que en la presente averiguación fue incluido un vehículo marca Chevrolet, modelo caprice, color marrón, placa PAM-744, el cual se encuentra incriminado en el presente caso, y el mismo fue recuperado en dicho procedimiento.

    ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

    FOLIO 36

    En fecha, siendo las 06:40 horas de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario Sub Inspector Lic. Hernán José Colmenárez, adscrito a la Sub delegación Acarigua, …deja constancia de la siguiente evidencia policial, encontrándome de servicio recibí llamada telefónica con voz masculina, informando que en la calle 5 del Barrio San Pablo, de Araure estado Portuguesa, se encontraban un grupo de personas manipulando armas de fuego entre ellos dos ciudadanos de nombres: W.J.M. Alias EL GORY GORY, y J.L.C. alias LA LAGARTIJA, quienes figuran como imputados en la causa número H-362.130, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) en perjuicio del hoy occiso S.V.C.A.; …me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Coromoto Jiménez, Inspector M.B., Detectives H.R. y Agentes W.C., A.A., J.P. y Pelvis Pérez, hacia la citada dirección , a fin de corroborar la información antes suministrada, una vez encontrándonos en la mencionada dirección, el grupo de personas emprendieron la marcha y disparando con arma de fuego en contra de nuestra comisión, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras armas de reglamento donde resulto lesionado en ambas piernas uno de los ciudadanos resultando ser el primero de los mencionados, quien portaba un arma de fuego tipo revolver, quien al ver que su arma se quedó sin municiones optó por entregarse a la comisión, asimismo, uno de sus acompañantes quien portaba un arma blanca tipo navaja y luego de soltarla se entregó con las manos en alto a la comisión policial actuante quedando identificado de la manera siguiente: CAMACARO RIVERO, J.L., alias EL LAGARTIJA de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de J.C. y de M.R., quien dijo no haber cedulado, residenciado en el Barrio San Pablo, calle o avenida 5, callejón sin número, casa o rancho sin número, del Municipio Araure; acto seguido efectué llamada telefónica a este despacho, para informar sobre lo acontecido procediendo de inmediato a trasladar hasta el hospital universitario Dr. J.M.C.R., al lesionado, siendo comisionado los funcionarios W.C. y J.P.…a fin de que fuera atendidas sus heridas. Posteriormente hicieron acto de presencia la comisión de este cuerpo policial a fin de practicar inspección técnica en el lugar de los hechos. Se deja constancia que adyacente al sitio de los hechos se encontraba aparcado un vehículo marca Chevrolet, modelo caprice, color marrón, placa PAM-744, perteneciente al ciudadano W.J.M..

    EXPERTICIA

    FOLIO 49

    Funcionario Detective O.J.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el artículo 237, 238 y 239 del COPP, para rendir bajo fe de juramento el siguiente informe policial.

    MOTIVO: Realizar experticia de seriales de identificación a un vehículo y dejar constancia de su reconocimiento y regulación real; asi como también determinar, posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.

    EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos me trasladé al estacionamiento General J.A. Páez… lugar donde se encontraba aparcado el vehículo cuya experticia requiere y presenta las siguientes características: clase: automóvil, marca Chevrolet, modelo caprice, color marrón, placa PAM-744, año: 1979, tipo Sedán, uso Particular, serial de carrocería 1N69GJV108479 y motor de 8 cilindros serial 0719171262271.

    PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la carrocería y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original, así mismo, dicho vehículo se encuentra en estado original,; asimismo, dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación.

    CONCLUSIONES:

  6. La chapa donde se encuentra grabada el serial de identificación de la carrocería, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, se encuentra en estado original.

  7. La chapa de seguridad donde se encuentra grabado el serial de identificación de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda de la pared corta fuego del compartimiento del motor, en cuanto a material de elaboración (lámina) y sistema de impresión (troquel) se encuentra en estado original; pero en cuanto a fijación (tornillos) se encuentra removida.

  8. El serial del motor se encuentra en estado original.

  9. El chasis no presenta serial de seguridad.

  10. El vehículo fue verificado en el sistema integrado de información policial y no se encuentra solicitado, guarda relación (incriminado) con los expedientes H-362.130 y H-362.702, que se instruyen bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de unos de los delitos contra las personas.

    AUTOPSIA FOLIO 52

    Practicada por E.J.S.L.

    Conclusiones: Cinco heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego al tórax, abdomen y miembro superior izquierdo. Fractura de 8° arco costal izquierdo. Perforación de diafragma. Laceración en Apex Cardíaco. Hemotórax 500 CC. Laceración Hepática y de ambos riñones. Perforación de vasos mesentéricos y asas intestinales. Hemoperitoneo 3000 CC.

    EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA

    FOLIO 57

    Experto: ING. M.A.A.P., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para realizar experticia relacionada con las Actas Procesales N° H-362.130.

    Fue suministrada Un (01) arma de fuego y un (01) proyectil.

  11. - Un proyectil el cual fue obtenido mediante disparo de prueba del arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 Special, Serial C 93310, debidamente descrito en el numeral primero, según la experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánico, Restauración de Caracteres borrados en metal, comparación balística y química, signada con el número 9700-058-AB-1194 de fecha 24-08-2006, realizada en este departamento:

  12. - Un (01) proyectil el cual fue descrito en el numeral primero de la experticia 9700-058-LAB-1198, de fecha 25/08/2006, extraída del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de S.V.C.A. (S.I.M.).

    CONCLUSIONES:

    Con base al reconocimiento, observaciones a través del Microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo Técnico Balísticas, pude establecer:

  13. - El proyectil descrito en el numeral segundo, al ser comparado con el material estándar, o sea los proyectiles recabados de disparo de prueba, del arma de fuego tipo revolver calibre 38 Special, serial C-93310, se constató que presentan características comunes o individualizantes, determinándose que fueron disparados por dicha arma de fuego.

  14. - El arma de fuego y el proyectil quedan depositados en la Sala de Resguardo y C.d.E. de esta Sub-Delegación de Acarigua, según planilla N° 4776 y 4778, donde quedará a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECÁNICA Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL

    FOLIO59

    Experto T.S.U. O.J.G. P, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acarigua.

    Arma de Fuego: Portátil, corta por su manipulación.

    Tipo: Revólver

    Calibre: 38 Special

    Marca: Ranger

    Lugar de Fabricación: Argentina

    Acabado Superficial: Gris

    Giro Helicoidal: Dextrogiro

    Número de Campos: Seis (06)

    Número de estrías: Seis (06)

    Longitud del cañón: 99,5 milímetros

    Diámetro del cañón: 8,8 milímetros

    Serial: Limado.

  15. - Un cartucho para armas de fuego del tipo revólver, calibre .38 Special; raso de plomo, de la forma de cilindro ojival, fuego central, marca CAVIM, el cuerpo de ella se compone de: Proyectil pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde y culote con cápsula de fulminante.

    CONCLUSIONES:

  16. Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.

  17. El cartucho antes descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego, tipo revólver, calibre .38 Special y su proyectil al ser disparado por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

  18. Realizada la restauración de caracteres borrados en metal, el resultado fue positivo, es decir se lograron aflorar los siguientes dígitos alfanuméricos: 048278.

  19. El serial del arma de fuego descrita fueron verificados en el sistema computarizado de esta Sub Delegación, según información del Funcionario A.M., no presenta solicitud por ante este Cuerpo Policial.

    EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICO FOLIO 68

    Experto D.J.M.

    EXPOSICIÓN: El material recibido consiste en

  20. - Un proyectil blindado con núcleo de plomo de forma cilindro ojival, conservado con medidas de 15,8 mm de longitud; 8,9 mm de diámetro y 8 gramos de masa.

    Nota: La pieza antes descrita fue extraída del cadáver de quien en vida respondía al nombre de S.V.C.A. (S.I.M)

    PERITACIÓN:

    ANÁLISIS FÍSICO:

    La pieza descrita en las líneas precedentes fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, visualizándose que presenta en diversas áreas de su superficie pequeñas costras de una sustancias de color pardo rojiza y huellas de fricción (campos y estrías) copiadas al pasar por anima del cañón del arma de fuego que los disparó.

    CONCLUSIONES:

    En base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente:

    01- La pieza descrita en el presente informe en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo revolver, calibre .38 y/o 357 y tiene como efectos al ser disparaba el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida.

    02- Las costras de color pardo rojizas que se exhiben sobre la superficie de la pieza en estudio son de naturaleza Hemática, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenecen por lo exiguo de la muestra.

    Los anteriores elementos se estiman como fundados para estimar que los imputados MOGOLLON CUICAS W.J. y MOLLEJA A.J.M.N. son autor en el hecho punible acreditado en el ordinal 1° de la presente decisión.. Y así se decide.

  21. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tiene asignada una pena entre 12 a 18 años de prisión, así como también la magnitud del daño causado (MUERTE DE PERSONA), estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el ordinal 3° y parágrafo primero ambos del artículo 251 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra los imputados MOGOLLON CUICAS W.J., venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 23/02/1978, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-14676775, residenciado en el callejón 02, casa N° 50, del Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa y MOLLEJA A.J.M.N., venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, nacido en fecha 22-05-1983, soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-16414033, residenciado en la calle 3, sector el Tamarindo, casa sin número, antigua Gallera, barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.S.V. (Occisos), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Librasen las respectivas boletas de aprehensiones.

    Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Así se decide.

    LA JUEZ DE CONTROL N° 04

    ABG. Y.M.R.C.

    LA SECRETARIA

    ABG. S.D.V.R. J.

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