Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 28 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000958

ASUNTO : IP11-P-2009-000958

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6º DEL MINISTERO PÚBLICO ABG. VIVIEN GRISETTE

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): P.M.N.P. y I.J.P.L.

DEFENSOR PRIVADO ABG. P.R.L.M.

En el día de hoy; 13 de Junio de 2013, siendo las 10:18 de la mañana día fijado por este Tribunal primero de Control a cargo del ABG. A.J.O.P., para que se efectúe la Audiencia Preliminar en la presente Causa Penal, seguida contra de los ciudadanos: MANUEL NOGUERA PRTIT Y I.J.P.L., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.R.A.L.. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario ABG. G.C., quien instruye al Secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala los imputados I.J.P.L.P.M.N.P., asistidos por el ABG. P.R.L.M. inpreabogado 178.814, y la fiscal 6º del Ministerio Publico ABG. VIVIEN GRISETTE. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima F.R.A.L., previa verificación de la resulta esta negativa la misma por falta de dirección no coincide. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: MANUEL NOGUERA PRTIT Y I.J.P.L., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.R.A.L.. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta a los mismos. De igual forma señala que en caso que los Ciudadanos Imputados se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados no desea declarar, manifestando a los Ciudadanos: MANUEL NOGUERA PRTIT Y I.J.P.L., que si desea declarar, pasando al estrado Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse P.M.N.P., C.I 09.810.261, de 46 años de edad, nacido en fecha 25-07-62, de profesión ALBAÑIL, hijo de MANUEL NOGUERA Y A.P., domiciliado en BELLA VISTA, EDIFICIO 16 APARTAMENTO 16, 4ª PISO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. El segundo se identifico de la siguiente manera I.J.P.L., C.I 12.087.902, de 34 años de edad, nacido en fecha 12-03-75, de profesión CARPINTERO, hijo de ISRAEL PETIT Y N.L., domiciliado en SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE NUEVA ESPARTA, CASA Nª 34, MANZANA 01, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensora Privada ABG. P.R.L.M., quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mis representados de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada y de los Imputados, al igual que los fundamentos de sus peticiones y a.c.h.s.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico en contra de los Ciudadanos MANUEL NOGUERA PRTIT Y I.J.P.L., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.R.A.L.. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz y de manera individual: MANUEL NOGUERA PRTIT Y I.J.P.L., quienes expusieron: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición de los Ciudadanos Acusados de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Prohibición de acercarse a la victima. 3) Mantener su domicilio y presentar constancia de residencia en la audiencia de verificación de condiciones. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la N.A.P. LUNES 16 DE JUNIO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo, informándole el cese de las presentaciones periódicas de los acusados. ES TODO;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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