Decisión nº 357-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Abril de 2008

Años 197° y 149°

N° 357-08

N° 2C-1651-08.

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: Á.R.M.R.

DEFENSOR: Abg. J.Á.A.

ACUSADOR:

Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Salvaguarda

Abg. C.H.V.

VICTIMA: Estado Venezolano

DELITO: Trafico de influencias

SECRETARIO: Abg. G.P.

MOTIVO: Desestimación de acusación

Las Abogadas Ruth R Romero y H.V.O., actuando con el carácter de Fiscal y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Á.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.068.800, soltero, Agente de Seguridad y Orden Público, y residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 12 entre 14 y 15, frente al Hotel La Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de tráfico de Influencias en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción vigente en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Coordinación de Deporte de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Á.R.M.R., narrando los hechos imputados en los términos siguientes: “En fecha 21/06/2007, se presentó por ante la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa el Insp/jefe (PEP) Osal A.D.R., quien hizo del conocimiento que el funcionario (PEP) Á.M. iba a cobrar un cheque que había sido emitido para la Coordinación de Deporte de la Policía del Estado Portuguesa, por el Centro Asistencial Los Próceres y el mismo era por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000 Bs.) y que este ciudadano no estaba autorizado para realizar diligencias de ese departamento, así mismo que desde hace tiempo no tenía trato con él mismo , así mismo su persona no firmó ningún oficio para solicitar colaboración, a ninguna institución pública ni privada, por lo que vista en tal denuncia y previa investigación se tuvo conocimiento que el día 22/06/07 a las 10:00 de la mañana el funcionario Sgto/ 2do (PEP) á.M., se encontraba haciendo la cola por el cajero de atención al cliente del Banco Corp Banca de esta ciudad, hasta donde se presentaron los funcionarios policiales de la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa, por lo que el imputado de autos al notar la presencia policial, de inmediato trato de destruir los oficios donde los cuales se presentaba a la empresas privadas entre ellas Seguros Carabobo, Socadulce, Servicios Funerarios La Corteza, Centro Clínico Los Próceres y Repuestos Sutera, para solicitar colaboración monetaria, siendo infructuosa tal acción debido a la actuación de los funcionarios policiales, logrando incautarle cuatro (04) oficios que estaban dirigidos a la presidenta de Socadulce J.G.F., Gerente de Seguros Carabobo, Gerente del Centro Clínico Los Próceres y Repuestos Sutera y un recibo de colaboración donde consta que se recibió de Servicios e Inversiones La Corteza, la cantidad de cincuenta mil bolívares, así mismo se le incautó un cheque perteneciente a la entidad bancaria Corp Banca emitido por el Centro Asistencial Los Próceres, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares, por lo que en ese mismo acto proceden a aprehenderlo y a ponerlo a la orden del Ministerio Público ”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. Acta policial de fecha 22/06/2007, suscrita por el Agente (PEP)P.J., quien deja constancia de lo siguiente: el día 21/06/2007, se presentó ante esta División el Insp/ Jefe Osal A.D.R., manifestando lo siguiente: tuve conocimiento que el funcionario Sgto/2do Á.M. iba a retirar un cheque de colaboración a la Coordinación de Deporte de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa en el Centro Asistencial Los Próceres por la cantidad de de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000 Bs.) el mismo no estaba autorizado para realizar dichas diligencias de ese departamento, en cuanto a mi persona no he tenido ningún trato con ese ciudadano desde hace varios meses, es de hacer notar que mi persona no ha firmado ningún oficio para solicitar colaboración, a ninguna institución pública ni privada, es todo. En vista de lo ante expuesto, previa investigación se tuvo conocimiento que el día de hoy 22/06/2007 a las 10:00 de la mañana, el funcionario Sgto/ 2do (PEP) á.M., se encontraba en el Banco Corp Banca de esta ciudad, tratando de hacer efectivo el cheque N° 84359052 por el monto de trescientos cincuenta mil bolívares presumiblemente proveniente de las colaboraciones y venta ilegales de publicidad a nombre de la Coordinación de Deporte de la Policía del Estado Portuguesa, en vista de esto se conformó una comisión de esta División, conformada por la funcionaria Matute Becerra Maria de los Ángeles y mi persona, una vez allí pudimos observar al funcionario Á.M., que efectivamente se encontraba en la cola del cajero, al notar nuestra presencia, busco destruir los oficios donde solicita colaboración a diferentes instituciones, pero gracias a nuestra rápida acción logramos evitar la destrucción de los mismos, logrando incautar cuatro (04) oficios los cuales se encuentra dirigidos a la presidenta de Socadulce J.G.F., Gerente de Seguros Carabobo, Gerente del Centro Clínico Los Próceres y Repuestos Sutera y un recibo de colaboración donde consta que se recibió de Servicios e Inversiones La Corteza, la cantidad de cincuenta mil bolívares, así mismo se le incautó un cheque perteneciente a la entidad bancaria Corp Bnaca emitido por el Centro Asistencial Los Próceres, por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares, por lo que en ese mismo acto proceden a aprehenderlo y a ponerlo a la orden del Ministerio Público ”. folio 2 y vuelto

  2. Cheque original N° 330-044120-2, de fecha 21/06/2007, girado contra cuenta corriente del Banco Corp Banca N° 012103301001441202 a nombre del ciudadano Á.M., emitido por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares. Folio 5

  3. Oficio S/N, de fecha 19/07/2007, suscrito por Insp. (PEP) D.O., director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/1ero T.S.U Á.M.C.d.D., dirigido al Gerente de Repuestos Sutera, solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de Softball, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos nacionales. Folio 06

  4. Oficio S/N, suscrito por el Insp (PEP) D.O., director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/1ero T.S.U Á.M.C.d.D., dirigido al ciudadano J.G.F., solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de Softball, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos nacionales, en el mes de Mayo del 02 al 06. folio 07

  5. Oficio S/N, suscrito por el Insp (PEP) D.O., director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/1ero T.S.U Á.M.C.d.D., dirigido al Centro Clínico Los Próceres, solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de Softball, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos nacionales, a realizarse en esta ciudad el 25 de los corrientes. Folio

  6. Oficio S/N, suscrito por el Insp (PEP) D.O., director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/1ero T.S.U Á.M.C.d.D., dirigido a la ciudadana M.P., Presidenta de Socadulce, solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de Softball, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos nacionales, en el mes de Mayo del 02 al 06. folio 09

  7. Recibo de colaboración de fecha 29/02/2007, suscrito por Insp (PEP) D.O., director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/1ero T.S.U Á.M.C.d.D., en el cual dejan constancia que han recibido de Servicios e inversiones La Corteza la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) por concepto de compra de publicidad de los Terceros Juegos Nacionales Policiales. Folio 10

  8. Acta de investigación penal de fecha 22/06/2007, suscrita por el detective R.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente: se presentó comisión de la policía local al mando del Agente P.J., trayendo oficio N° 2017 en el cual remiten en calidad de detenido, por orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al ciudadano Á.R.M.R., así mismo remiten al ciudadano Osal A.D.R. a fin de ser entrevistado; él investigado valiéndose de la investidura de funcionario policial solicitaba colaboraciones a diferentes instituciones públicas y privadas, a nombre de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y falsificaba la firma del Inspector jefe Osal A.D.R.. Folio 12 y vuelto

  9. Acta de entrevista de fecha 22/06/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano Osal A.D.R., quien expuso: “Resulta que tuve conocimiento que el ciudadano Á.M., quien es funcionario de nuestra institución, estaba pidiendo colaboraciones a nombre de la Oficina de Coordinación de Deportes de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, donde yo soy jefe y dicho funcionario me falsificaba la firma y entregaba oficios a Empresas Privadas, donde él recibía lo solicitado, luego el día de hoy tuve conocimiento que dicho funcionario había retirado un cheque de trescientos cincuenta mil bolívares en el Centro de Emergencia de los Próceres, la cual él mismo lo iba hacer hecho efectivo en la entidad bancaria CORP BANCA de esta ciudad, después yo en vista de esto informe a la División de Investigaciones Policial para que procedieran a corroborar la información, luego horas más tarde me informaron los funcionarios de dicha División que habían practicado la detención del ciudadano en mención, en la entidad bancaria CORP BANCA de esta ciudad, ya que efectivamente tenía el cheque que había retirado en dicho centro asistencial.”

  10. - Acta de entrevista de fecha 22/06/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano P.G.J.J., quien expuso: “bueno yo ratifico todo lo que se encuentra desde el principio hasta el final en el acta policial suscrita por mi persona”. folio 16

  11. Muestra manuscrita de fecha 22/06/2007, realizada por el ciudadano D.R.O.A., titular de la cédula de identidad N° 10.720.088, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, a los fines de una posterior experticia documentológica.

  12. Experticia de reconocimiento técnico N° 352, de fecha 22/06/2007, realizada por el experto Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien deja constancia de lo siguiente: me fue suministrado las siguientes piezas: 01.- cheque elaborado en papel vegetal, teñido de colores azul, blanco y negro, en le anverso, parte superior del lado derecho, posee escrito en letra imprenta la abreviatura de bolívares seguido por números escritos en tinta de color negro, donde se lee 350.000 en la parte media del borde superior , posee una serie de enumeración 84359052 y el borde superior izquierdo se lee el código cuenta cliente 0121-0330-10-0100441202, así como también se lee el nombre de S.L.C.E., igualmente presente en letras imprenta páguese a la orden de Á.M.. 2.- Una (01) hoja de papela bond, tamaño carta, con manuscrito impresos en tinta de color negro emitida según se lee, por la secretaria de la seguridad ciudadana, Dirección General de Policía del Gobierno Bolivariano del Estado Portuguesa, provista de un logo alusivo al escudo del Estado Portuguesa y otro alusivo al de la Policía del Estado Portuguesa, con fecha 20/06/2007, con manuscritos donde se lee entre otros, ciudadano Gerente Clínico Los Próceres, en el mismo están solicitando, la donación de 24 estampados para los uniformes deportivos de voleibol, así mismo posee dos firmas ilegibles, en su parte inferior y un sello según se l.C.G.d.P.d.E.P.. 3.- Una (01) hoja de papela bond, tamaño carta, con manuscrito impresos en tinta de color negro, por la Dirección general de Policía del Gobierno Bolivariano del edo Portuguesa.., con fecha 19/07/2006, con manuscritos donde se lee entre otros, ciudadano Gerente de Repuestos Sutera. 4.- Una (01) hoja de papel bond, tamaño carta, con manuscrito impresos en tinta de color negro emitida según se lee por la Dirección General de Policía del gobierno Bolivariano del Estado Portuguesa .., donde se lee entre otros ciudadano Gerente de Seguros Carabobo, en el mismo están solicitando la donación de en el mismo están solicitando, la donación de 24 estampados para los uniformes deportivos de voleibol, así mismo posee dos firmas ilegibles, en su parte inferior y un sello según se l.C.G.d.P.d.E.P.. 5.- Una (01) hoja de papel bond, tamaño carta, con manuscrito impresos en tinta de color negro emitida según se lee por la Dirección General de Policía del gobierno Bolivariano del Estado Portuguesa .., donde se lee entre otros ciudadano M.P. presidenta de SOCADULCE, en el mismo están solicitando la donación de en el mismo están solicitando, la donación de 24 estampados para los uniformes deportivos de voleibol, así mismo posee dos firmas ilegibles, en su parte inferior y un sello según se l.C.G.d.P.d.E.P.. Conclusión: la pieza mencionada tiene como función, por parte de la persona que la obtiene o por el portador , hacerlo efectivo en dinero una vez que es presentado ante el Banco determinado, si existe fondo suficiente en la cuenta del emisor. Las piezas mencionadas en los numerales 2, 3 y 4 sirven para Directora Administrativa Regional y recibir comunicados y contestaciones, de los diferentes entes públicos y privados de la región. Folio 21

  13. Acta de investigación penal de fecha 23/06/2007, suscrita por el detective R.D., quien deja constancia de lo siguiente: continuando con las investigaciones.., me trasladé hasta la oficina de SIIPOL, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano Á.R.M.R..., una vez allí me informa que el mismo no presenta registros policiales. Folio 23

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Expertos:

  14. - Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fines de que rinda declaración respecto a experticia de reconocimiento 9700-254-352, practicada a un cheque girado contra la cuenta del Banco Corp Banca y oficios, siendo útil, necesaria y pertinente su declaración para demostrar que las evidencias le fueron incautadas al imputado y determinar su responsabilidad.

    Testimoniales:

  15. - J.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° 17.261.538 y Agente Maria de los A.M.B., adscritos a la División de Investigaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, a fines de que rindan declaración por ser los funcionarios aprehensores, siendo pertinente por ser los funcionarios aprehensores actuantes en el procedimiento y necesaria para determinar la autoría y responsabilidad del imputado.

  16. - D.R.O.A., Inspector Jefe de la Policía del Estado Portuguesa, a fines de que rinda declaración, siendo pertinente por cuanto es la persona que como carácter de Inspector Jefe de la Policía del Estado Portuguesa , se presentó ante la División de Investigaciones para hacer conocimiento que el imputado iba a retirar el cheque de colaboración para la Coordinación de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y necesaria a los fines de determinar la responsabilidad del imputado.

    Pruebas documentales:

  17. - Acta policial, de fecha 22/06/2007, suscrita por el funcionario Agente J.J.P.G., en el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión in fraganti del imputado Á.R.M.R..

  18. - Planilla de registro de cadena de custodia de fecha 22/06/2007

  19. - Cheque original N° 330-0441120-02, de fecha 21/06/2007 girado contra cuenta corriente del Banco Corp Banca C.A N° 01210330100100441202 a nombre del ciudadano Á.M., emitido por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (350.000 Bs.)

  20. - Oficio S/N, de fecha 19/07/2007, suscrito por Insp. (PEP) D.O., director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/1ero T.S.U Á.M.C.d.D., dirigido al Gerente de Repuestos Sutera, solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de Softball, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos nacionales

  21. - Oficio S/N, suscrito por el Insp (PEP) D.O., director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/1ero T.S.U Á.M.C.d.D., dirigido al ciudadano J.G.F., solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de Softball, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos nacionales, en el mes de Mayo del 02 al 06. Folio 07

  22. - Oficio S/N, suscrito por el Insp (PEP) D.O., director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/1ero T.S.U Á.M.C.d.D., dirigido al Centro Clínico Los Próceres, solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de Softball, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos nacionales, a realizarse en esta ciudad el 25 de los corrientes.

  23. - Oficio S/N, suscrito por el Insp (PEP) D.O., director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/1ero T.S.U Á.M.C.d.D., dirigido a la ciudadana M.P., Presidenta de Socadulce, solicitando colaboración para que le sean dados 24 estampados para los uniformes de Softball, que serán utilizados por los funcionarios en los III Juegos nacionales, en el mes de Mayo del 02 al 06.

  24. - Recibo de colaboración de fecha 29/02/2007, suscrito por Insp (PEP) D.O., director de Deportes de la Policía del Estado Portuguesa y el C/1ero T.S.U Á.M.C.d.D., en el cual dejan constancia que han recibido de Servicios e inversiones La Corteza la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.) por concepto de compra de publicidad de los Terceros Juegos Nacionales Policiales.

  25. - Muestra manuscrita de fecha 22/06/2007 realizada por el ciudadano D.R.O.A., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de una posterior ex, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de una posterior experticia documentológica.

  26. - Experticia de reconocimiento N° 9700-254-352, de fecha 22/06/2007, suscrita y practicada por el detective Salas Bartolomé, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare, realizada a la evidencia incautada conformadas por el cheque N° 84359052, girado contra la cuenta corriente N° 0121-0330-10-01004411202 del Banco Corp Banca y los oficios dirigidos al Gerente del Clínico Los Próceres, gerente de Repuestos SUTERA , gerente de Seguros Carabobo y a la presidenta de SOCADULCE.

    Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el hecho como tráfico de influencias en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Á.R.M.R., de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaban declarar quien manifestó no querer hacerlo.

Por su parte el Defensor Privado, Abogado J.Á.A., manifestó: “Analizado como fue el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en contra de mi defendido por el delito de Tráfico de Influencia en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley contra la Corrupción vigente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en su primer aparte, en perjuicio de la coordinación de Deporte de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y el Estado venezolano, vista la relación y los hechos que le atribuyen en fecha 06/07/2007 esta defensa hace las siguientes consideraciones en fecha 21/06/2007 el jefe de la policía se había presentado ante la División de Investigaciones de la policía a formular una denuncia en contra de mi defendido y la misma fue personalizada y debió realizarse ante el Ministerio Público tal como lo prevé el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y la constitución nacional establece en el articulo 49 ordinal 1° prevé el debido proceso y el derecho de la defensa, ahora bien el inicio de la investigación no se apertura porque hubo flagrancia sino que se apertura por una denuncia previa en contra de mi defendido y al no haberse tramitado la denuncia por parte de la División de Investigaciones por el procedimiento ordinario, tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal y no inicio la investigación ya que debió remitirse dicha denuncia a la Fiscalía del Ministerio Público para que apertura la investigación y el día 21/06/2007 ya se había tramitado una denuncia y al día siguiente en contravención que dispone el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional mi defendido es aprehendido en la Institución bancaria Corp Banca y esta defensa se pregunta donde están los derechos de mi defendido o esa investigación se estaba haciendo a espalda del Ministerio Público para darle el sentido de flagrancia y todo ello conlleva a que el acta policial suscrita por los funcionarios P.J. y Matute Becerra María, de fecha 22/06/2007, conllevan a una flagrante violación de la garantía constitucional y al haber una denuncia ya estaba siendo investigado mi defendido y esta defensa se pregunta porque no fue tramitado por la fiscalía del Ministerio Público y esa formalidad esencial es una violación y dicho esto solicito de conformidad con los artículos 190 y 191del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad absoluta del acta policial de fecha 22/06/2007 por violación del derecho de defensa ya que se había hecho una denuncia en contra de mi defendido y la Corte de Apelaciones lo ha hecho saber en el caso de la esposa del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg., R.E.V. dicho esto y dado lo que establece el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal denunció al acto irrito el cual es el acta policial de fecha 22/06/2007 no convalidando dicha violación del derecho de la defensa y propongo que se reponga a la fase de investigación, a los fines de que sea imputado de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a todo evento considero que los elementos que se han formado en contravención a los derechos de mi defendido y al ofrecimiento de prueba la defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal y que haya fundados elementos de convicción en contra de mi defendido ya que no hay la declaración de la persona que emitió el cheque, solamente tenemos la declaración de Salas Bartolomé, la misma deja las características de los papeles, la declaración de los agente J.P. y Matute María, los cuales son los funcionarios aprehensores y se ofrece su incorporación por su lectura del acta policial, de fecha 22/06/2007 la cual esta defensa solicita su desestimación de la misma, ya que son actos de investigación al igual que la planilla de registro de cadena de custodia y los demás oficios que describen en el numeral cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, pero de los cuales el Ministerio Público no demostró la pertinencia y necesidad de loas mismas, tal como lo establece el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que admita la experticia de reconocimiento N° 352, la misma es inadmisible, ya que no fue admitida como prueba anticipada, entonces esos medios de pruebas deben ser declarados inadmisible o desestimados y el Ministerio Público quedaría sin armas para el juicio oral y público e iríamos a una sentencia absolutoria en el juicio oral y público, lo que deviene de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es no admitir la acusación fiscal por existir defectos de forma y en caso contrario debe analizarse la Suspensión Condicional del Proceso, por la pena a llegar a imponerse, es todo ”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide observa, que el tipo penal atribuido por el Ministerio Público es Tráfico de Influencia en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 71 de la Ley contra la Corrupción vigente en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en su primer aparte, en perjuicio de la Coordinación de Deporte de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, tipo penal que establece: “ El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas hubiere obtenido ventaja o beneficio económico u otra utilidad para si o para un tercero, será…”, observándose con meridiana claridad que el sujeto activo es un sujeto cualificado, extremo que debe ser acreditado en autos suficientemente por un medio idóneo, como primer elemento del tipo a ser atribuido al imputado de autos, y no siendo ello así se declara el sobreseimiento formal de la causa, de conformidad con el Artículo 330 numeral 3º, concatenado con los artículos 318 ordinal 5º y 20 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, retrotrayéndose el proceso a la fase de investigación, por considera el Tribunal que existen elementos aun no descartados, que deban incorporarse a los fines de fundar la acusación contra el ciudadano Á.R.M., declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se decrete la nulidad del acta de investigación que dio origen a la presente causa, con fundamento en que no se acreditó la comisión de un delito flagrante sino que el procedimiento debió iniciarse por vía ordinaria en virtud de existir una denuncia previa, toda vez, que la audiencia oral u oportunidad legal para debatir la calificación de flagrancia se verificó con la asistencia del mismo abogado, quien no ejerció recurso alguno contra los referidos pronunciamientos, siendo ésta una decisión que surtió todos los efectos legales propios.

En atención al control que debe realizar el juez sobre la acusación es pertinente citar extracto de sentencia emanada por nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional en la que ha señalado:

En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias

.

De la cita transcrita se evidencia que el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, y en el presente caso resulta evidente para quien aquí suscribe, que no existe un pronostico de condena en la fase de juicio tomando en consideración la omisión de la Fiscalía del Ministerio Público, en acreditar la condición de funcionario del imputado, así como el erróneo ofrecimiento de los medios de pruebas a través de documentales y no las testimoniales de quienes tienen conocimiento directo e indirecto de los hechos, lo que se hace procedente la desestimación de la acusación presentada.

DISPOSITIVA

Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2 en Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano Á.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.068.800, soltero, Agente de Seguridad y Orden Público, y residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 12 entre 14 y 15, frente al Hotel La Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de tráfico de Influencias en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción vigente en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Coordinación de Deporte de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa y el Estado Venezolano, de conformidad con el Artículo 330 numeral 3º, concatenado con los artículos 318 ordinal 5º y 20 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y Certifíquese.

La Juez de Control N° 2,

Abg. L.K.D. de Tovar

El Secretario,

Abg. G.P..

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