Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Republica Bolivariana De Venezuela

Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure

Tribunal Primero De Juicio

San F. deA., 26 de Octubre de 2006.

196° y 147°

Causa 1M-287-05

Sentencia Definitiva

JUEZ UNIPERSONAL: DR. S.T.H.U.

ESCABINO (Titular 01) ADARMES L.R. (Titular 01)

ESCABINO (Titular 02) NOGUERA O.D. (Titular 02).

ACUSADO: N.J.P.

VICTIMA: TUIHHYS J.O.

DELITO: VIOLACIÓN, Y LESIONES PERSONALES GENERICAS

DEFENSOR PRIVADO: DR. A.M.

SECRETARIO: DR. E.M.B. LIMA

Culminado como fue el juicio oral y publico, el día 11 de Octubre de 2006, en la causa signada con el No. 1M-287-05, seguida en contra del ciudadano N.J.P., titular de la cédula de identidad N° 17.608.668, venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas, Estado Apure, residenciado en el Barrio el Guasimo, calle principal, casa 20, Achaguas Estado Apure. Acusado por el DR. F.V., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Genéricas, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento, en relación con el articulo 379 ordinal 1° y 413, todos del Código Penal, en perjuicio de Tuihhys J.O., siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:

La presente causa se inicia el día 25 de Mayo de 2005, fecha esta que tuvo lugar la audiencia de presentación del acusado de autos PEÑA N.J., en la cual se le decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la prosecución del proceso por la vía ordinaria.

En fecha 17 de Junio de 2005, el Dr. F.J.V.L., quien actuó con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación mediante la cual le endilga al ciudadano Peña N.J., la presunta comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Genéricas, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento, en relación con el articulo 379 ordinal 1° y 413, todos del Código Penal, en perjuicio de Tuihhys J.O..

En la oportunidad procesal, (folios 106 al 117) el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procedió a admitir la acusación formulada, así como los medios de pruebas que consideró legales, lícitos, pertinentes y necesarios, para el establecimiento de la verdad en el caso planteado presentados por la parte acusadora, a la cual se adhirió la defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba.

Llegada como fue la oportunidad del debate oral y público, se constituyó el Tribunal Mixto a la hora y fecha fijada, previa la verificación de las partes, en la misma se procedió a dar inicio al mismo, previa las advertencias de ley e imposición al acusado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de los deberes y derechos que como acusadas le asisten durante el mismo, así como, del precepto constitucional.

Luego del cumplimiento de las formalidades de ley se le confiere el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien presentó formal acusación en contra del ciudadano Peña N.J., en los siguientes términos:

“Precisamente esta representación fiscal actúa en nombre del Estado Venezolano, en el principio de unidad e indivisibilidad del ministerio publico, por encontrarse afectado en su salud el principal de la Fiscalía Cuarta, no obstante el Estado Venezolano apertura una investigación que llego al estado de juicio, por un delito contra las buenas costumbres, pero que dio lugar a este caso, tenemos que trasladarnos, a la fecha 21-05-05, aproximadamente a las 08:55 horas de la noche, donde en la población de Achaguas en la avenida J.A.P., donde se infiere ciudadanos adscritos a al Guardia Nacional, avistaron un grupo de personas estaban sometiendo a un grupo de ciudadanos quien resulto ser N.J.P., identificado como autor y participe del delito de violación, con otros delitos, hecho acaecido en la fecha antes indicada y sitio indicado, donde este ciudadano asecho a la victima, quien ha sufrido uno de los delitos mas delicados, pues bien se consumo el delito el ciudadano de manera violenta constriño, obligo, secuestro la voluntad de la victima, la amenazo de muerte utilizando un objeto cortante y logro el ayuntamiento sexual de manera violenta e instantánea, con la victima, pues bien accedió a ese ayuntamiento sexual secuestrando la voluntad de la victima, en contra de su voluntad, se inicia la investigación se toman las entrevistas, se realiza el reconocimiento medico legal que arroja signos de violencia, y sabemos, refiriéndome al juez profesional, sabemos en materia jurídica y de derecho que con el respeto de las damas aun cuando haya habido obviamente ayuntamiento sexual de procedente antiguo, este un tipo de delito que deja de una u otra forma señales típicas para determinar su consumación y que fue lo que persuadió al Ministerio Publico, para determinar que el acusado es el responsable por el delito de violación, el reconocimiento medico legal arroja un proceso morboso, violento que incapacito a la ciudadana por un tiempo de 12 días quien presento rasguños, y otra serie de lesiones, pues manifestó ser ultrajada, violada, apretada y no utilizando ese termino que muchas veces puede ser entendido de manera odiosa, aun cuando obviamente hay dos personas de sexos opuestos muchas veces hay que medir fuerzas, y esta probado que este caso ese elementos que es vencer con la prueba madre del reconocimiento medico legal, esta fehacientemente comprobado que la resistencia física de la victima fue derrotada por la violencia y el ayuntamiento sexual violento conseguido por el acusado, en tal sentido conforme al sustantivo vigente para esa fecha como fue el 21-05-05, articulo 374, encabezamiento, 379 ordinal primero, y 413, todos del Código Penal vigente, pues bien conforme a lo estatuido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que esta causa ya paso por el tribunal de control, me voy a limitar a indicarlas bajo el principio de oralidad los nombres de los testigos (Da lectura de los nombres de los testigos), todos estos testigos habitantes de la población de Achaguas, quienes vienen a dar una declaración útil y veraz, por estas razones se ratifica la acusación por el delito de Violación y Lesiones Personas Genéricas, solicito se apertura el juicio, se recepciones las pruebas y en la final se condene al acusado N.J.P., y se mantenga la privación de libertad, el Estado venezolano tiene un caso, considera que no se ha violentado el debido proceso, se determina que la tesis acusadora se va a mantener durante todo este proceso, y el acusado debe ser condenado por el delito ya mencionado. Es todo.

Seguidamente la defensa expone:

Buenos días, esta defensa una vez oído lo señalado por el Ministerio Publico en la cual a acusado a mi defendido N.P., rechaza en forma categórica dicha acusación, ya que se va a demostrar en esta sala que los hechos ocurridos sucedieron de forma muy distinta a la narrada por el Ministerio Publico, durante este debate la defensa va a mantener lo que se ha sostenido durante este proceso que es la inocencia de mi representado, ya que a lo largo de la investigación realizada no se logro encontrar los elementos de convicciones o medios de prueba que puedan señalar de manera eficaz que el ciudadano N.P., haya sido el autor o participe en el delito que se le acusa, por todo lo expuesto esta defensa ratifica una vez mas que se demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo.

Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano acusado, quien manifestaron su deseo de rendir declaración, y el cual dijo entre otras cosas:

Declaración rendida sin juramento y libre de todo apremio y coacción por el ciudadano PEÑA N.J., quien señala entre otras cosas lo siguiente:

…Yo en ningún momento lo hizo eso fue bajo su consentimiento, todo lo que se hizo fue bajo su consentimiento, yo en ningún momento la obligue, yo soy un muchacho de 22 años de edad que no tengo por que estar haciendo esas fechorías. Es todo. El ministerio público pregunta: ¿diga usted, donde se hizo lo que acaba de manifestar? Frente a la urbanización del Nazareno, faltando como un cuarto para las ocho de la noche. ¿El sitio estaba oscuro? Era un sitio abierto pero oscuro. ¿Había posibilidad que alguna persona los observara? En ningún momento. ¿Por qué decidieron hacerlo en ese sitio? Por que ella también quería. ¿Qué ropa llevaba usted? Un blue jen azul y un suéter. ¿Qué ropa llevaba ella? Un pescador gris y una franelilla desmangada. ¿Era novio de la ciudadana? Tenia tiempo conociéndola, tenia varios roces, yo trabajaba en la polar y ella cuando iba hacer fiesta a las promotoras yo le conseguía las cavas y las cervezas. ¿De cuando la conoce? Como 04 o 05 meses. ¿Cómo fue aprehendido? Tuvimos relaciones y yo la deje que saliera adelante y en eso momento llego el jeep de la guardia y ella empezó a decir que yo la había violado. ¿Puede describir lo que denomina relaciones, como se hizo? En el suelo, en un monte. Es todo. La defensa pregunta: ¿diga a que se dedicaba usted? Yo trabajaba en la polar, y en ese momento estaba saliendo de mi trabajo. ¿Qué trabajaba? Ayudando de eventos, tenia como 02 años trabajando. ¿conocía a la victima antes de los hechos? Si. ¿Qué tiempo tenia conociéndola? 04 o 05 meses. ¿Cómo la conoció? Por medio del trabajo que yo tenia, en el tiempo en que hacia fiestas a las promotoras, uno tiene que prestarle los vacíos y las cavas, y la mayoría de las veces yo se los facilitaba. ¿usted había sostenía relaciones con anterioridad con la victima? No. ¿Esa relación sexual se hizo con el consentimiento de la misma? Si. Es todo…

Seguidamente se abrió la fase de recepción de pruebas las cuales se limitaron a las ofertadas por el Ministerio Publico, comenzando por las testimoniales.

  1. - Testimonial de la victima: TUIHHYS J.O.D., titular de la cédula de identidad N° 12.743.918, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    …Eso fue un día 27-04-, venia de la casa de un familiar venia por la avenida J.A.P., venia poco a poco y el señor se me pego atrás, yo no me di cuenta seguí caminando, cuando el momento se me acerco me dijo quieta me metió un cuchillo y me golpeo, y me empezó a ahogarme, yo le preguntaba que quería, me decía cállate perra, me tiro al suelo me tiro a una paga que hay allí, me golpeo y me amenazaba con un puñal, me quito la ropa, me decía cállate maldita perra, me rompió toda la ropa y me hizo lo que me iba hacer, me quito mis prendas, yo salí a pedir auxilio a la gente, cuando me soltó ya estaba toda rompía, ese es mi testimonio, todo los días los familiares me llaman me empiezan a decir cosas, ese señor nunca lo conocí, no se quien es, primera vez que veo ese señor, es todo. El ministerio público pregunta: ¿Antes de que ocurrieran los hechos, conocía al acusado? No, jamás de mi vida. ¿conocía a su familia? No. ¿A que se dedica usted? Yo soy promotora social, me la paso supervisando los cuidados diarios. ¿mantenía contacto con los depósitos de la Polar? No, soy promotora social, y me la paso supervisando, se lo juro por mis hijos que no conocía a ese señor. ¿Es casada? No, tengo dos hijos. ¿ El sitio donde ocurrieron los hechos queda cerca de su casa? Queda como a tres cuadras. ¿El sitio donde ocurrieron los hechos es abierto? Si es una canal. ¿había testigos? No había nadie, estaba un poco oscuro. ¿Qué ropa llevaba? Un pescador y una blusita negra corta. ¿Qué ropa llevaba el? Una camisa roja, un blue jen y unas botas. ¿Recuerda cuanto tiempo duro? Eso fue como de 07:30 a 08:00 de la noche. ¿Ratifica ante este tribunal que no había tenido comunicación con el acusado? No lo conozco. ¿A que se refiere con las amenazas de que es objeto? No se como le llego mi numero de teléfono, me llaman me dicen cosas, yo creo que son sus familiares, yo no tengo problemas con mas nadie. ¿Cómo pidió auxilio? Yo me fui corriendo a pedir auxilio, al frente donde yo fui era un cuidado diario y dije que me habían violado, y les dije que estaba metido en el monte. ¿Cuánto tiempo tiene como promotora social? 03 años. ¿puede describir a este tribunal sus funciones? Yo visito los cuidados diarios, supervisamos la comida de los niños, con las madres, llevamos un control con una libreta, mi trabajo es supervisar como tienen los hogares. ¿Organiza fiestas para esos hogares? Si en diciembre y el día de las madres. ¿En virtud de esa fiesta ha hecho antes de los hechos, ha hecho contratación directas con expendios de licores? No, cuando fuimos a la polar fue mi jefa, y varias compañeras de trabajo, a comprar unas cajas de cervezas, eso fue en diciembre, fue que fuimos a la polar, yo no hable con el. Es todo. La defensa pregunta: ¿En que hora ocurrieron los hechos? 27 de Abril, la hora fue de 07:30 a 08:00 de la noche. ¿Observo el objeto con el que lo amenazo? No se si era una navaja o cuchillo, se que me la metió y me rasguño. ¿Al momento en que presuntamente fue violada, la logro golpear o la maltrato? Si me golpeo, estoy en tratamiento a raíz del golpe que me dio en el pulmón. ¿Conoce al acusado antes de estos hechos? No, lo juro por mis hijos yo no lo conocía antes de estos hechos, no se quien es. ¿Cómo se encontraba usted vestida al momento de los hechos? Cargaba una blusa corta y mi pescador. ¿De donde venia usted? De donde de una ti mia. ¿Cómo era el lugar de los hechos? Era una canal, había monte, había un poste. ¿Es de fácil acceso? Es abierto, es una canal. ¿Usted dice que una vez que sucedió el hecho logro salir, a quien le pidió auxilio? Yo fui para el frente había una casa de cuidado diario que yo superviso, les dije lo que paso, les dije donde estaba, yo estaba desesperado, los vecinos me conocen y salieron a ver quien era el hombre, y venia la guardia. ¿Qué tiempo trascurrió desde que salio hasta que pidió auxilio? Yo Sali corriendo eso fue rápido, ya iban hacer como las nueve, fueron como cinco minutos desde que sali hasta que pedí auxilio. ¿En que lugar detiene a mi defendido? Cuando yo sali los vecinos lo agarraron en la canal, el tenia los pantalones abajo cuando lo agarraron. ¿Si trascurrí ese tiempo por que el acusado no salio de ese lugar? No se. Es todo. El juez pregunta: ¿Cuándo sale a pedir auxilio sale vestida o desnuda? Sali con el pantalón abierto y la blusa toda desbaratada y yo estaba golpeada. ¿Cuándo fue a comprar cervezas en aquella oportunidad el acusado estaba allí? No recuerdo, yo sali para la oficina de la polar, yo no vi al acusado. Es todo…

  2. - Testimonial del funcionario: M.G. GUZMAN, C.I, 14.857.288, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    Nosotros el 21-05, realizamos un patrullaje por esa zona, una ciudadana saco la mano diciendo que habían violado a una ciudadana, cuando nos paramos había una señora diciendo que la habían violado, y vimos un grupo de personas que estaba apaleando a un ciudadano, detuvimos al ciudadano y llevamos la victima al Comando, pasamos el caso a investigaciones penales. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda que observo en la ciudadana victima? Recuerdo que tenía la camisa rasgada. ¿Observo a nivel físico alguna lesión? No recuerdo. ¿En el ciudadano que observo que estaba siendo objeto de maltrato, recuerda el sitio? Se que había monte alto, estaba la acera, y como a 05 metros estaba un monte. ¿Qué tipo de sitio era, abierto o cerrado? Era abierto. ¿había luz? No recuerdo. ¿Qué otras personas estaban con usted cuando la aprehensión? Un distinguido y otro Guardia Nacional. ¿Recuerda si el acusado tenia alguna lesión? Se que se quejaba de un dolor, presumo que fue por los golpes que le dieron los vecinos. Es todo. La defensa pregunta: ¿las características de la vestimenta de la victima? No recuerdo, eso fue hace mas de un año y medio. ¿donde sucedieron los hechos? Entre la entrada de la urbanización el Nazareno, y la ferretería Kike. ¿Observo el lugar de los hechos? Si había monte, pasto, y estaba como aplastado. ¿Observo alguna canal en ese sitio?, No recuerdo. ¿Conoce a la victima? No. ¿En que lugar exactamente practican la detención? A tres metros de la acera donde estaba el pasto, había una gente apaleándolo al detenido. ¿Fue en el mismo sitio donde señalaron que se había violado a la victima? Si, en el mismo sitio. Es todo.

  3. - Testimonial del funcionario: D.M.R., C.I V- 16410950, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    El Capitán designo una comisión, veníamos por la avenida, nos encontramos como 10 personas que habían, estaban golpeando a un ciudadano, salio una señora que la habían violado, dimos la voz de alto, se tiro al suelo, se observo la paja que estaba revolcada, agarramos a la señora y al que la había violado, y los llevamos al comando. Es todo. El Ministerio Publico Pregunta: ¿Puede describir usted la distancia y el sitio donde fue aprehendido? Cerca de la ferretería de Kike, como a 25 metros. ¿De la acera al lugar donde estaba la paga que distancia había? Como 03 metros más o menos. ¿Puede describir usted alguna anormalidad en la ropa de la victima? Yo le dijo a la ciudadana que se montara en el vehículo, no me fije si tenía ropa desgarrada. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿puede decir si en el momento de la detención de mi defendido se le incauto algún tipo de arma? No. ¿podría decir si se acuerda la vestimenta que tenia la victima? No me recuerdo, creo que era una blusa blanca un jen y unas sandalias. ¿Cuáles son las características exactas del sitio de los hechos? La avenida de Achaguas, la principal, antes de la ferretería, había paga revolcada. ¿a el lo detienen en ese mismo lugar? Si. ¿En ese sitio existía algún tipo de canal? Había una canal cerca, que es donde pasa el agua, estaba un poquito cerca. ¿La victima presentaba algún síntoma de haber sido agredida? Si, ella tenía unos golpes. ¿Cómo estaba vestida la persona que detiene? Una camisa azul, un Jen azul y una botas militares. Es todo.

  4. - Testimonial de la testigo: I.M.M., C.I.V-15.512.105, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    El día de los hechos ella salio corriendo gritando y pidiendo auxilio, llego a mi casa, me dijo que la habían violado, mas nada, eso fue lo que me dijo. Es todo. El Ministerio Publico Pregunta: ¿Qué observo usted en la persona de ella? Si, ella llego con el pescador hacia abajo. ¿Después que fue a su casa que paso? Yo la acompañe a ella para la Guardia. Es todo. La defensa Pregunta: ¿tiene conocimiento que la victima conocía con anterioridad a la fecha de los hechos al acusado N.P.? No se. ¿Cómo estaba vestida la victima cuando la vio? Cargaba un pescador negro, un una blusita sencilla normal. ¿Usted pudo observar de qué lugar salio corriendo? No, por que yo estaba adentro, yo escuche los gritos y sali. ¿presencio el lugar donde fue violada la victima? Si. ¿podría decir que características tiene ese sitio? Era un pajal, era un monte al frente de la carretera. ¿había algún tipo de canal? Si. ¿La señora Ordaz, cuando le pidió auxilio observo si ella presentaba alguna herida en su cuerpo? La vi con el pantalón casi abajo. ¿Usted acompaño a la victima hasta la Guardia Nacional? Si, el jeep de la guardia nos llevo hasta haya. Es todo. El juez pregunta: ¿Le vio a la victima la vio golpeada sangrando, la ropa rota? Nada más el pescador casi hacia abajo. ¿Usted no le vio la cara? Ella iba nerviosa, la cara no la tenia maltratada, solo observe el pescador que lo tenia hacia abajo. Es todo.

  5. - Testimonial de la testigo: A.M., C.I.V- 15.512.090, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    Yo estaba en la casa mía ella se dirigio hasta haya, me dijo que la había violado, yo me dirigí hasta haya y estaba la comunidad y estaba el que la había violado, allí llego la guardia y lo agarro. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué vínculo tiene con la ciudadana Miroslava? Somos hermanos. ¿Conoce a la victima? Si ella es promotora. ¿Conoce al acusado? No. ¿Cuándo usted dice que la victima fue a su casa a pedir auxilio, observo usted en su ropa algún signo de violencia? Cuando ella llego se estaba abrochando la ropa que cargaba. ¿Que ropa cargaba la victima? No recuerdo. ¿Puede describir el sitio de los hechos? Fue mas alantico de la carretera como a 50 metros. ¿De la acera al sitio del los hechos cuando hay? De la acera al canal hay como 15 metros. ¿había maleza o monte? Si. Es todo. La defensa pregunta: ¿podría decir al tribunal cuales eran las características de la vestimenta que poseía el señor N.P.? No me recuerdo bien por que había mucha gente. ¿Recuerda como estaba vestida la victima? No recuerdo. ¿la señora Ordaz, presento algún signo de haber sido maltratada físicamente? No. ¿Puede decir si la victima presentaba síntomas en su ropa, si estaba rota? Lo que vi que ella llego abrochándose la ropa que cargaba. Es todo.

  6. - Testimonial de la testigo: CHARLIS EDDINSON CASTILLO, C.I.V-14.694.968, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    No vi al señor cuando hizo el hecho, fui a ver cuando ya estaba la gente, vi cuando la Guardia lo tenía, pero no vi cuando sucedió el hecho. Es todo. ¿El Ministerio Publico Pregunta: ¿Cómo justifica su presencia en el sitio? El vecino de al lado me llamo y me dijo que había una violación, y cuando llegue la guardia tenia al señor. ¿Puede describir el sitio? Había una canal, y había un monte. ¿A que hora fue eso? No recuerdo como a las 08 o 09 de la noche. ¿Ese sitio esta solo? Es solitario. ¿Aproximadamente donde usted dice que había paja o monte, que distancia hay a la acera? Como unos 20 metros. ¿Hay alguna ferretería? Hay una como a 50 metros, y se llama KiKe. ¿Conoce al acusado? No. ¿Y a la victima? Si por que ella supervisa la cuestión de los niños. ¿La observo el día de los hechos? Detalladamente no. La defensa pregunta: ¿Recuerda como estaba vestido el señor N.P.? No por que en ese momento la Guardia lo havia montado en el jeep. ¿Observo a la victima? No la detalle bien. ¿Conoce o sabe si la victima conoce al acusado? No se. ¿Sabe a que se dedica la victima? Ella es promotora, la conozco poco. ¿Tiene conocimiento si la victima había tenia relación o trato con alguna empresa cervecera? No se. Es todo.

  7. - Testimonial de la testigo: W.I.R., C.I.V-, 11.761.002, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    La declaración que voy a dar es cuando el señor se vino con ella, yo estaba en mis labores, y vi cundo el la llamo se paro y se vinieron juntos, eso es lo que tengo que decir. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted conoce de trato vista y comunicación a N.P.? Si, lo conozco, el trabajo en la empresa polar donde yo trabajo, el era asistente del supervisor. ¿Conoce a la victima la señora Ordaz? Si, de vista. ¿Acostumbraba la victima hacer compras en la empresa donde ustedes trabajaban? No la vi. ¿tiene conocimiento si la ciudadana conocía a mi defendido N.P.? Si. ¿Qué tiempo tenia conociéndose? Ellos en dos oportunidades se fueron juntos del trabajo, cuando yo estaba en mis labores. ¿Podemos decir que la victima iba al sitio de trabajo de N.P.? Yo los vi dos veces que se fueron juntos. Es todo. El Ministerio Publico Pregunta: ¿desde hace cuanto tiempo conoce a N.P.? Aproximadamente 03 años. ¿Son amigos? Si. ¿Conoce a la victima? De vista. ¿Desde hace cuanto tiempo? En proceso de campaña policita, en las caravanas. ¿Sabe a que se dedica la victima? No. ¿Conoce si el acusado y la victima tenían algún tipo de vinculo de relación? Asì como dije los vi dos veces juntos, cuando se fueron. ¿donde vive usted? En Achaguas, en Barrio Lindo. ¿Queda cerca de la Urbanización el Nazareno? No. ¿Tuvo conocimiento de los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano N.P.? Si, pero no estuve presente. Es todo. El juez pregunta: ¿En esa dos oportunidad que los vio como se fueron, agarrados de la mano, o abrazados? Se fueron una al lado de otro, se fueron en la tarde, la primera vez se fueron como a las 06, y la segunda como a las 07, no recuerdo la hora exacta. ¿Cuándo? El día de los hechos se fueron juntos era 21-05. Es todo.

  8. - Testimonial de la testigo: WUISTON ADRIEL LEON, C.I.V- 18.147.209, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    Lo que se es que nosotros veníamos llegando de un fundo, al llega frente a la compañía el señor sisio a la dama, el se bajo del carro, yo me quede en el deposito adentro, el se bajo y se dirigió hacia donde estaba la dama, no se si se irían juntos. Es todo. La defensa pregunta: ¿A que se dedica usted? Por ahora a nada, antes era montacargista de la Cervecería Polar. ¿El señor N.P. fue compañero de trabajo suyo? Si. ¿Desde cuando conoce a mi defendido? Desde cuando estábamos pequeños. ¿Conoce a la victima? De vista nada más. ¿La observo en la empresa polar? No, por que yo me la paso es adentro. ¿Tiene conocimiento si el acusado y la victima se conocían? El me había hablado de ella, que la conocía, que se había tomado unas cervezas con ella en casa de un compañero por haya. ¿Pudo observa a la victima junto al acusado? No, solo sabia de referencia. Es todo. El Ministerio Publico Pregunta: ¿Quién sisio a quien? El a ella. ¿De que fundo venían? Veníamos de payarita pero no se el nombre del fundo. ¿Qué otras personas estaban con ustedes? Nosotros y el chofer. ¿Cómo se llama el chofer? J.P.. ¿Los observo abrazándose o besándose? No. ¿Qué día fue eso? No recuerdo muy bien. ¿Qué hora? Como de 07:30 a 08:00 de la noche. ¿Tuvo conocimiento de los hechos? Si ese otro día, se escucho que la había violado. Es todo

    De seguida en virtud de la incomparecencia del resto de los testigos llamados al juicio, el tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio para el día 29-09-06, a las 02:30 horas de la tarde. Siendo la fecha pautada para la continuación del presente debate se procede a continuar con la evacuación de los testigos en el siguiente orden:

  9. - Testimonial del experto: RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, C.I.V-9.877.869, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    Ratifico la experticia y si es mi firma. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿La experticia de reconocimiento legal que le fue expuesto a la vista, sobre las prendas ya mencionadas, que notas resaltantes observo en dichas prendas? Para el momento se deja constancia en el acta de lo que se esta visualizando, con respecto a la blusa solo deje constancia pero no se observo ningún detalle. ¿Esa frase cuando dice que se aprecia sucio, usado, en regular estado de uso y conservación, puede explicar al tribunal que las prendas de vestir presentaban rasgos de violencia? Con respecto a la blusa ya ha sido usada, no es una prenda que viene de una tienda, con respecto a la prenda intima el sucio que se aprecia es el signo que no es normal en la prenda de vestir, pudo haber contacto con tierra. ¿Quiere decir que la prenda intima tuvo contacto con algo normal. ¿con sus máxima de experiencia se puede entrever que la prenda intima por usted peritada puede determinarse que tuvo contacto con un sitio que le permitió la adherencia de esas sustancias? Si, tuvo contacto con esas adherencias que se le llaman como sucio. ¿Según sus máximas de experiencia, puede inferirse que estamos en presencia de una prenda de vestir que fue objeto de violencia? Si, pero ese tipo de violencia presumimos por la experiencia y pro las características del sucio la persona que la poseía la cargaba puesta, el sucio esta adherido a la prenda. ¿para el momento del reconocimiento que cargo ocupaba? Era jefe del departamento técnico. ¿Qué cargo ocupa? Jefe de Inspectoría regional del Estado Apure. Es todo. la defensa pregunta: ¿Cuándo hizo la experticia puso observar que la prenda estaba rota o desgarrada? No estaba rota ni desgarrada. Es todo.

  10. - Testimonial de la testigo: YUSENIA YURIMAR R.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.917.125, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    Es verdad que vivo frente de la casa de ella y es mi vecina, y a el lo conozco pero no bastante, cuando sucedió eso yo no estaba en mi casa, y no se nada de ese problema, es lo que puedo decir. Es todo. la defensa pregunta: ¿desde cuando conoce a la victima? No mucho tiempo, si ella vive frente de mi casa, y de hablar con ella nunca ni de ir a su casa ni ella tampoco. ¿Qué tiempo tiene conociendo a N.P.? Igual, no tengo casi trato, de saludo nada mas. ¿El señor N.V. cerca de su casa? El no, pero ella si vive cerca de mi casa. ¿Tiene conocimiento si la ciudadana victima señora Ordaz, y el acusado N.P. los ha visto juntos? Yo nunca en ningún momento los he visto juntos. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿Qué tan cerca de su casa vive se esta refiriendo a la victima, que tan cerca de su casa vive la ciudadana victima? Cruzando la calle casi al frente. ¿El acusado N.P. vive cerca de su casa? No. ¿Puede indicarle a este tribunal la dirección exacta donde vive usted y la victima? Urbanización el nazareno, calle 02, casa 19. ¿Puede indicarle a este tribunal donde se encontraba el día 21-05-05, aproximadamente a las 08:55 de la noche? Me encontraba donde una amiga. ¿Donde vive esa amiga? En la Urbanización el Nazareno. ¿Cómo tiene conocimiento de los hechos? Por que fueron a mi casa como tenia que ser testigos por que vivía frente de la casa de ella, yo dije que no por que yo no vi nada. ¿Según su dicho que fueron a su casa, quien fue? La hermana de el. (se deja constancia que señala al acusado) ¿Cómo se llama la hermana? No se. ¿Cómo sabe que es la hermana? Por que se encuentra afuera. Es todo.

    De seguida en virtud de la incomparecencia del resto de los testigos llamados al juicio, el tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio para el día 03-10-06, a las 03:15 horas de la tarde. Siendo la fecha pautada para la continuación del presente debate se procede a continuar con la evacuación de los testigos en el siguiente orden:

  11. - Testimonial del experto: J.R.C., cédula de identidad Nº 4.396.338, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    Ratifico el contenido del informe y la firma. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿podría decir a este tribunal primero que nada cuanto tiempo tiene de graduado como medico? 21 años. ¿Cómo medico forense? 15 años. ¿Cuándo se le presenta alguna persona al su despacho que metodología utiliza para obtener el resultado? Hacemos un interrogatorio, luego vamos al examen físico, observación, palpación, en este caso especifico tuvimos que hacer un examen de signos exterentales que son lesiones afuera por su forcejeo y en este caso se habla que hay rasguños en la espalda y cuello, un poco inflamado la región paratoidea izquierda, se describió que manifiesta dolor, luego la parte de la vulva las mucosas vaginales son rojas pero cuando hay algún hecho del que estamos hablando se pone muy roja mas de lo normal, hay escaso flujo por que cuando van haya los pacientes se hacen su lavado, hablamos de desgarro de himen antiguo por que ella ya ha tenia hijos, no describimos lesiones vulval por que ya es una parte muy flexible por que se adopta a lo que pueda pasar. ¿en este caso según su experiencia dividió en este tipo de delitos ayuntamiento sexual violento, se puede decir que hubo violencia extragenital? Si hubo, los rasguños, los rasguños. ¿se puede decir que el resultado de allí la determinación de los rasguños, del proceso inflamatorio fue parpado pro el galeno? Si, era evidente. (se deja constancia de que el experto se evidenciaron los signos descritos en el informe, y observados por el, es decir las lesiones externas) ¿Podría determinarse que el resultado del informe medico guarda relación con el delito de violación? A veces uno nosotros nos vamos directamente a la zona vaginal. ¿Por tratarse de una persona que ya tiene hijos se puede determinar si hubo penetración? Hablado de la parte genital allí hubo penetración en la parte vaginal. Es todo. La defensa pregunta: las lesiones que presento la victima, exactamente cuales fueron esas lesiones? Describimos que tenia rasguños con las uñas, que tenia un proceso inflamatorio, y había dolor en el cuello. ¿A parte de esas lesiones observo algún tipo de lesión en la cara de la victima, en el labio por ejemplo? En ningún momento hable de labio, si las hubiese habido la describo en el informe. ¿Estas lesiones que presento la victima es posible que se las haya producido ella misma? Es un poco imposible solo que sea un paciente sicótico. (Se deja constancia de la respuesta) ¿A que se refiere cuando habla de lesiones extragenitales? Al inicio del interrogatorio lo dije, es un tipo de lesión, todas las lesiones que presenta la persona fuera de su zona genital, a nivel de todo el organismo, las que no están dentro de la zona genital. ¿Cuándo habla que la victima presenta desgarro de himen antiguo? Vemos el orificio del nieato genital, es una paciente que tuvo hijos, y ese desgarro es de muchos años, el himen es una membrana que cuando empiezan las relaciones eso desaparece. ¿De acuerdo a su experiencia puede llegar a la conclusión que la victima fue objeto de violencia o violación? Se habla de un congestionamiento fuera de lo normal, y eso es debido a un roce, pero precisar si hubo penetración tendríamos que tomar muestras, para ver si hay espermatozoides. ¿Cuáles son las características que presenta una persona en su región genital cuando es objeto de ser violada? Depende de la edad de la persona. ¿Una persona que tenga la edad de la victima? No da mucho signo, por que son personas que están ha situados a un acto sexual, hay que ser muy preciso, no así de una paciente adolescente. ¿En conclusión no podemos aseverar que la victima haya sido objeto de violación? Sus paredes de su vagina estaban más congestivas de lo normal, es lo que puedo decir. Es todo. El Juez pregunta: ¿Cuándo se refiere ha armas contundentes violación? Contunden cuando es golpes, y lo de violación es trascrito por la secretaria y cuando recibimos la boleta señala violación y lo que hacemos es trascribirlo, es cuestión de la secretaria, nosotros no damos diagnósticos. Es todo.

    De seguida en virtud de la incomparecencia del resto de los testigos llamados al juicio, el tribunal acuerda diferir la continuación del presente juicio para el día 11-10-06, a las 10:00 horas de la mañana. Siendo la fecha pautada para la continuación del presente debate se procede a continuar con la evacuación de los testigos en el siguiente orden:

  12. - Testimonial del funcionario: JOSEALARCON ROJAS, titular de la cédula de identidad 12.464.330, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    Nosotros estábamos efectuando patrullaje en el municipio Achaguas, en un vehículo tipo Toyota, cuando nos dirigíamos hacia el comando por la avenida que conduce hacia la población de Achaguas, avistamos varias personas ala altura de la urbanización el Nazareno, nos dimos cuenta que salio la persona, manifestando que la estaban violando, procedimos a agarrar a la muchacho que ya la comunidad lo tenia, eso ocurrió entre la entrada de la urbanización el Nazareno y la ferretería, en un espacio que hay entre la carretera y una canal, lo llevamos hasta el comando para efectuar el procedimiento. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No lo recuerdo, se que fue el año pasado. ¿El sitio? En la avenida J.A.P., entre la ferretería Kike y la urbanización el nazareno. ¿Qué observo en el sitio? Entre la carretera y una canal, es un espacio, un área verde, había vegetación baja. ¿Era de día o de noche? De noche, el sitio era abierto. ¿Es un sitio solo? No porque transitan los carros pasan la avenida. ¿que observo en la victima? La gente manifestaba que la estaba violando, hablamos con ella para que se calmara, se veía espelucada, y tenía muchos nervios. ¿En el acusado que observo? La comunidad lo agarro, lo que hicimos fue quitárselo. Es todo. La defensa pregunta: ¿Conoce a la victima? No, de vista cuando hicimos el procedimiento. ¿Antes de eso no la conocía? No. Es todo. No hay mas preguntas.

    Acto seguido el ciudadano juez ordena que se proceda a dar lectura las pruebas documentales. Procediendo a dar lectura al Reconocimiento Medico Legal signado con el numero 970-141-832, suscrito por el Medico Forense J.R.C., de fecha 24-05-05, practicado a la ciudadana Tuihhys J.O.D., en el cual se deja constancia de lo siguiente:

    Presenta rasguños en la espalda y cuello, proceso inflamatorio en región parotidea izquierdo, refiere dolor n el cuello por haber sido apretada y le halo el cabello. Examen Ginecologico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, trayecto vaginal mas congestivo de lo normal, flujo vaginal escaso, desgarro de himen antiguo completo

    Así mismo se proceda a dar lectura del acta criminalistica de fecha 31-05-05, signada con el número 31, en el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso

    Debatidos los medios de pruebas, se procede a conceder el derecho de palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, comenzando por el Ministerio Publico quien expone: “Al inicio de este proceso penal, la tesis acusadora de la vindicta publica determino que sucedieron unos hechos el 21-05-05, después se desarrolla esa tesis con los elementos probatorios ofertados por el Ministerio Publico, se mantuvieron incólumes, inmodificables la tesis acusadora que determina que el acusado a titulo de dolo, es el culpable y debe ser condenado por los delitos de lesiones menos graves y violación, quedo demostrado y una elocuencia, inmodificado, los últimos testimonios promovidos por la defensa, que fueron elocuentes, pero la vindicta publica apelando a la lógica y al respeto que merece la institución misma, no va tildar de falsos los testigos de la defensa, hay que darle su trato de personas honestas, vimos sentados a tres personas de distintos caracteres me refiere a los ciudadanos I.M., ANGEL ENIFREN MARTINEZ y CHARLIES EDDISON CASTILLO, hermano de la ciudadana I.M., vecina conocedora del las partes, manifestó que la hermana del acusado que estaba presente en el juicio la había ido a buscar que tenia que declarar a favor de N.P., si tildamos de deshonesto ese dicho se cumplió a cabalidad el axioma jurídico, ella aporta su verdad útil, ella nos sirvió de coartada por el contrario lo único que manifestó que se entero que la ciudadana había sido objeto de una violación pero que estaba en un sitio distinto al lugar de los hechos, que dicen los testigos, uno dice que el día sábado andaba acompañando al ciudadano que observa cuando el ciudadano sisea a la ciudadana, y allí lo deja, que exculpa eso al acusado, aquí a ocurrido el efecto domino, y no es que le este dando tarifa ilegal a las pruebas, por que corresponde al tribunal valorar las mismas, la fiscalía no esta haciendo magia, simplemente me estoy circunscribiendo a lo que oímos, no estoy trayendo elementos extraños, el que tiene ojos que vea y el que tiene oídos que escuche. El otro testimonio aunado al ello que Edinson castillo dijo cuando se le pregunto que si conoce de vista trato y comunicación al acusado y dijo lo conozco desde que éramos chavalos, es decir se conocen de toda una vida, son amigos, aunado a ello su compañero de trabajo manifiesta solamente somos compañeros de trabajo lo vi una sola vez lo espero, el no estuvo en el sitio de los hechos, se entero al día siguiente, es decir con el respeto de la defensa y del acusado es decir que hay no hubo violación que no quisieron pagar un hotel y lo hicieron en ese sitio con el respeto eso no quedo evidenciado en este juicio, estamos apelando a la honestidad, aquí no hay nada escrito, la verdad fluye espontáneamente, no se tapa nada, mas sin embargo el forense dijo hay congestión aun cuando las personas se hacen su lavado ulterior o posterior y con el respeto que hay dos damas es obvio que con este delito siempre la dama se siente tan victimisada que no aguanta ir en las condiciones inmodificables, actuales, de cuando fue objeto del abuso sexual a otro examen ginecológico, sin embargo el forense dijo que el enrojecimiento a nivel de los genitales, obviamente hubo un ayuntamiento sexual, ha quedado demostrado que la señora es madre, tiene hijos, tiene una labor social, que son los cuidados diarios, todos los testigos han dicho lo que es su labor, esta estudiando en la universidad, eso no esta demostrado en esta sala de juicio, por otro lado la tesis de la simulación de hecho punible y quizás ella quiso echarle la broma a ese muchacho eso no que demostrado aquí, aquí se demostró que hubo un ayuntamiento sexual violento, que buscamos la verdad, el testigo fue honesto cuando dijo que no tenia nada que decir, yo estoy aquí porque me trajo la hermana del acusado, el Ministerio Publico no esta inventando nada, ciudadano juez, escabinos, quedaron trabajados analizamos todos y cada uno de los testimonios, de los expertos, de los funcionarios actuantes, y testigos, todos fueron contestes y todos dan con lugar de que no hay vuelta de hoja, el ciudadano debe ser declarado culpable y condenado por el los delitos de violación y lesiones personales genéricas, están demostrados el ayuntamiento sexual, cuando se habla de una fuerza que doblegue la fuerza de la victima, el forense fue grafico al señalar las lesiones, sabemos que no hay frustración o tentativa, y fue demostrado con el dicho de la victima, la persecución, el asecho, y haberla llevado, constreñido en contra de su voluntad, aunado a los testimonios de los vecinos y testigos, de manera tal que dadas así las cosas el Estado Venezolano ratifica la tesis acusadora y que sea codeando por los delitos antes descritos. Es todo.

    Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones, quien expone: “…El articulo 374 del Código Penal reza en su encabezado (da lectura al articulo) quiero hacer notar que mi defendido desde que se inicio este proceso jamás negó que había tenido reilación con la victima, de igual manera a mantenido como lo ha hecho hasta la celebración de este juicio que fue de mutuo acuerdo, y con el consentimiento de la victima, ahora bien una vez escuchado en esta sala no se pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido N.P., de los hechos o del delito por el cual se acusa, por lo tanto no se le puede atribuir dicho hecho punible a mi defendido, la carga de la prueba es responsabilidad del Ministerio Publico y a lo largo de este juicio no se demostró que mi defendido haya cometido dicho delito, todos escuchamos en esta sala lo que declaro la victima ella dijo que mi defendido la obligo con un arma que ella pensó que era una navaja o cuchillo a tener relaciones sexuales, dicha arma no se encontró ni en posesión de mi defendido ni en el lugar de los hechos, según el testimonio de la victima que después de los hechos ella huyo con la blusa rota y que fue golpeada en su rostro específicamente en el labio, ahora bien ciudadanos escabinos, los testigos que presento la fiscalia, es su declaración en este juicio y quiero dejar sentado que esta persona fue la que le presto auxilio a la victima, manifestó que la victima en ningún momento presento signos de haber sido maltratada en su rostro, la blusa no estaba rota, que solo encontró el pescador que usaba la victima abajo, recuerdo que el tribunal interrogo al testigo pregunto que si la blusa de la victima se encontraba desgarrada o rota y la respuesta fue que no. Igual testimonio dieron los testigos del Ministerio Publico, me refiero a Á.M. y el funcionario M.R., los cuales dijeron que la ciudadana en ningún momento presentaba signos de haber sido agredida en su rostro, por lo tanto contradijeron a la victima, una declaración importante fue la del experto Raiver Rivas, que fue el que practico el reconocimiento a las prendas de vestir, el igualmente declaro que la dicha blusa estaba en buen estado de uso no estaba rota, no estaba desgarrada, igualmente la declaración de la victima manifiesta que mi defendido fue capturado en el mismo lugar de los hechos, luego que ella escapo a pedir auxilio, en ese lapso transcurrió unos cinco minutos, se pregunta esta defensa, porque mi defendido si cometió el delito se quedo en el mismo sitio, porque no huyo, por que no se quedo allí, por que espero a que fuera detenido, es una duda que la defensa tiene y que todos debemos preguntar, ella señala que no conocía a mi defendido, pero esta defensa con los testimonios de los ciudadanos Wuisnton y W.I. que si se conocían y que la victima fue vista un par de veces con mi defendido, lo que contradice lo dicho en la declaración de la vicitma, una prueba madre e importante en este juicio fue la declaración del doctor J.R.C. quien elaboro el informe medico donde se deja constancia que a la victima se le practico el examen físico y ginecológico el cual arroja el siguiente resultado, (Da lectura al reconocimiento) por lo cual el Dr. J.C. manifestó ante este tribunal que no se podía catalogar o determinar que la victima haya sido objeto de alguna violencia, por todo lo dicho esta defensa considera que no se pudo demostrar la participación de mi defendido en estos hechos, se crea una gran duda, por lo que solicito a este tribunal se declare inocente al ciudadano N.P., del delito que se le acusa por parte del Ministerio Publico, mi defendido tiene para el día de hoy un año y cinco meses detenido, y en sus manos esta el hacer justicia en este caso, por lo tanto ratifico una vez mas la solicitud de declarar inocente a N.P., no hay plena prueba que demuestre que se haya cometido el delito. Es todo.

    Abierta la oportunidad para replicar el Ministerio Publico, hace uso del mismo y expone: “…El estado venezolano como lo señalo la defensa pide justicia y en contraposición de ese concepto todavía buscado por los seres humanos que piden justicia buscar lo justo, y esta oportunidad es no dejar pasar este hecho punible, ha sido demostrado su culpabilidad y no ha habido dudas a favor del reo, el no huye del sitio del suceso como va a huir si había cierto grupo de personas de la comunidad que fueron los que lo aprehendieron, los funcionarios que trasladan al acusado fueron hábiles y contestes, el medico forense dijo el enrojecimiento es mas notorio de lo normal lo que determina que hubo un coito sexual, el lo dijo, el fue muy sabio al contestar las preguntas, la defensa hablo de los testigos de la defensa señala que la victima y el acusado se conocían a preguntas formuladas sobre si se conocían y cuanto tiempo tenían ellos no dieron respuesta, no consta que tenían vida marital, aunado a ello si bien es cierto que la testigo Miroslaba le presto auxilio también dijo que los pantalones estaban abajo, ha trascurrido mas de un año, hubo que darle el acta policial a los funcionarios es para que le dieran lectura por el tiempo que ha pasado, ratifico mi tesis acusadora de que hay que condenar al acusado. Es todo.

    Seguidamente la defensa toma el derecho de palabra a los fines de hacer uso de la contrarréplica y expone: “…La Fiscalia insiste en la culpabilidad de mi defendido, esta defensa ratifica la inocencia de mi representado, ya que lo narrado por la victima no fue corroborado en ningún momento por los testigos, por lo cual solicito una vez mas que se declare inocente a mi defendido N.P., ya que no se demostró su participación en dicho delito. Es todo.

    Acto seguido este tribunal le concede la palabra a la victima quin expone: “…Yo pido justicia por que el fue el culpable de todo lo que me ha pasado y de verdad yo no lo conozco, jamás y nunca lo había visto, yo pido justicia, el fue el culpable de todo lo que me hizo, y si lo dejan ir lo que me pase a mi y a mi familia el es el culpable, ratifico mi fecha no sabia o no me recordaba fue el 21-05-05. Es todo. El acusado expone: Yo no niego que si tuve relaciones con ella pero no fue a la fuerza ni le di golpes, se hizo bajo su consentimiento. Es todo.

    Oídas las argumentaciones hechas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa y analizadas y valoradas como han sido las pruebas testimoniales y demás medios de pruebas traídos al proceso conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, a los fines de decidir observa:

    Conocido como es el hecho, de que en principio debe probar aquel que impute la comisión de un hecho punible, más no el acusado o su defensa, toda vez que aquél se presume inocente hasta tanto se demuestre lo contrario, conforme a lo establecido en el artículo 8, ejusdem, y por cuanto la finalidad de todo proceso es la búsqueda de la verdad, conforme a lo previsto en el artículo 13 del mencionado código, podemos señalar, que en la presente causa nos encontramos ante los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento, en relación con el artículo 379, numeral 1ro, y 413, todos del Código Penal Vigente.-

    En el caso que nos ocupa, la acusación se fue interpuesta por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento, en relación con el artículo 379, numeral 1ro, y 413, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana TIUHHYS J.O.D., el cual es del tenor siguiente:

    Articulo 474: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal y oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación…”.

    Articulo 413: El que sin intención de matar, pero si de causarle un daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será….”.

    En este orden de ideas, considera quien aquí decide, que no se encuentra demostrado ni el cuerpo del delito ni la responsabilidad penal del ciudadano PEÑA N.J., en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento, en relación con el artículo 379, numeral 1ro, y 413, todos del Código Penal Vigente, lo cual se hizo patente al analizar lo expuesto por la parte acusadora durante el debate, así como lo dicho por los testigos y las documentales producidas como prueba en el presente caso.

    El hecho constitutivo del delito de violación y lesiones personales menos graves según la parte acusadora, ocurrió el 21 de mayo del año 2.005, entre las ocho y las nueve de la noche, en la población de Achaguas, concretamente en la Avenida J.A.P., adyacencias mismas en las que el ciudadano acusado N.J.P., asechó a la víctima, la somete con un arma blanca (cuchillo), amenazándola con darle muerte, y valiéndose de la superioridad física tiene sexo vaginal con la víctima a través del acto carnal; que la víctima accede a dicho acto por estar precisamente constreñida por el mismo acusado. Igualmente dice la fiscalía del Ministerio Público en su exposición que luego de todo esto el ciudadano N.P. fue aprehendido por varias personas y que formalmente lo detuvieron una comisión de la Guardia Nacional.-

    Así las cosas, la defensa no traza una línea clara de hechos exculpatorios de la conducta que se le endilga por el titular de la acción penal, sugiere solamente que el Ministerio Público no obtuvo suficientes elementos de prueba para así señalar con claridad al acusado como autor de estos delitos y mantiene la inocencia del este.-

    En la declaración hecha por el propio acusado el mismo afirma ciertamente haber sostenido relaciones sexuales con la ciudadana víctima Ordaz Delgado, pero en todo momento bajo su consentimiento, libre y voluntario, ya que estos se conocían previamente y esta lo buscada a él en su sitio de trabajo, todo lo propio que se patentiza dentro del transcurrir de su exposición y del examen que de este hicieran las partes en audiencia cuando por ejemplo nos encostram0os que : “Yo en ningún momento lo hizo eso fue bajo su consentimiento, todo lo que se hizo fue bajo su consentimiento, yo en ningún momento la obligue, yo soy un muchacho de 22 años de edad que no tengo por que estar haciendo esas fechorías. ¿Había posibilidad que alguna persona los observara? En ningún momento. ¿Por qué decidieron hacerlo en ese sitio? Por que ella también quería. ¿Qué ropa llevaba usted? Un blue jen azul y un suéter. ¿Qué ropa llevaba ella? Un pescador gris y una franelilla desmangada. ¿Era novio de la ciudadana? Tenia tiempo conociéndola, tenia varios roces, yo trabajaba en la polar y ella cuando iba hacer fiesta a las promotoras yo le conseguía las cavas y las cervezas. ¿De cuando la conoce? Como 04 o 05 meses. ¿Cómo fue aprehendido? Tuvimos relaciones y yo la deje que saliera adelante y en eso momento llego el jeep de la guardia y ella empezó a decir que yo la había violado. ¿Puede describir lo que denomina relaciones, como se hizo? En el suelo, en un monte. ¿Qué trabajaba? Ayudando de eventos, tenia como 02 años trabajando. ¿conocía a la victima antes de los hechos? Si. ¿Qué tiempo tenia conociéndola? 04 o 05 meses. ¿Cómo la conoció? Por medio del trabajo que yo tenia, en el tiempo en que hacia fiestas a las promotoras, uno tiene que prestarle los vacíos y las cavas, y la mayoría de las veces yo se los facilitaba. ¿usted había sostenía relaciones con anterioridad con la victima? No. ¿Esa relación sexual se hizo con el consentimiento de la misma? Si. …”

    Esta anterior declaración del acusado, no se corresponde con los dichos mismos de la víctima, pero existen en las afirmaciones hechas por esta, serias e intrigantes incongruencias del hilo de sus dichos, toda vez que manifiesta haber sido golpeada y obligada por el acusado quien a su vez usaba para esto un arma blanca, (cuchillo); que el mismo rasgó todas sus ropas y que luego ella salió a pedir socorro; que cuando la soltó ya estaba toda rompía (sic.).- No es asertiva la víctima en su deposición testifical, en cuanto a la fecha de la acaencia de los hechos, ya que dice que fueron el día 27 de abril, para luego al momento último antes de declarar cerrado el debate y retirarse el Tribunal a deliberar, la misma (víctima), al trata de corregir este diciendo la justa fecha de ocurrencia de los mismos, pero quien presencia a través de sus sentidos pudo ver con claridad que la víctima tenía anotados dichos datos en la mano izquierda, concretamente en la base del dedo pulgar interno, hecho este que indiscutiblemente le resta credibilidad a su testimonio y coincide con las testimoniales y demás medios ofrecidos como pruebas e incorporados en el debate.- Es más cuando este Juez Profesional le hace preguntas, flagrantemente se contradice y es esquiva en sus respuestas, en lo propio que habla así: “¿Cuándo sale a pedir auxilio sale vestida o desnuda? Sali con el pantalón abierto y la blusa toda desbaratada y yo estaba golpeada. ¿Cuándo fue a comprar cervezas en aquella oportunidad el acusado estaba allí? No recuerdo, yo sali para la oficina de la polar, yo no vi al acusado. …”Es evidente para este Juzgador que la víctima, si en toda su deposición estuvo tan segura y juró en dos oportunidades por dios y por sus hijos, nunca haber visto ni conocer al acusado; ¿como es que duda al contestar que no recuerda si este último estaba en el local de la polar cuando esta acudió en compañía de otras personas, que no recuerda si lo vio?.-

    Así podemos observar de las declaraciones de los siguientes testigos presentados por la parte acusadora:

  13. - La declaración hecha por el funcionario actuante, efectivo de la Guardia Nacional, ciudadano M.G. GUZMAN, C.I, 14.857.288, a quien se le toma el juramento de ley, se de seguida se procede a dar lectura al reconocimiento medico legal suscrito por el mismo y expone:

    Nosotros el 21-05, realizamos un patrullaje por esa zona, una ciudadana saco la mano diciendo que habían violado a una ciudadana, cuando nos paramos había una señora diciendo que la habían violado, y vimos un grupo de personas que estaba apaleando a un ciudadano, detuvimos al ciudadano y llevamos la victima al Comando, pasamos el caso a investigaciones penales. Es todo. A preguntas de las partes dijo que: ¿Recuerda que observo en la ciudadana victima? Recuerdo que tenía la camisa rasgada. ¿Observo a nivel físico alguna lesión? No recuerdo. ¿Qué otras personas estaban con usted cuando la aprehensión? Un distinguido y otro Guardia Nacional. ¿las características de la vestimenta de la victima? No recuerdo, eso fue hace mas de un año y medio.

  14. - Con la declaración del funcionario DELAMAR M.R. cuando entre otras cosas dice: “el Capitán designo una comisión, veníamos por la avenida, nos encontramos como 10 personas que habían, estaban golpeando a un ciudadano, salio una señora que la habían violado, dimos la voz de alto, se tiro al suelo, se observo la paja que estaba revolcada, agarramos a la señora y al que la había violado, y los llevamos al comando. Es todo. A preguntas hechas por las partes contestó: ¿puede decir si en el momento de la detención de mi defendido se le incauto algún tipo de arma? No. ¿La victima presentaba algún síntoma de haber sido agredida? Si, ella tenía unos golpes. ¿Cómo estaba vestida la persona que detiene? Una camisa azul, un Jen azul y una botas militares. Es todo.

  15. - Con lo declarado por el ciudadano funcionario de la Guardia Nacional efectivo J.A.R., quien expone: “Nosotros estábamos efectuando patrullaje en el municipio Achaguas, en un vehículo tipo Toyota, cuando nos dirigíamos hacia el comando por la avenida que conduce hacia la población de Achaguas, avistamos varias personas ala altura de la urbanización el Nazareno, nos dimos cuenta que salio la persona, manifestando que la estaban violando, procedimos a agarrar a la muchacho que ya la comunidad lo tenia, eso ocurrió entre la entrada de la urbanización el Nazareno y la ferretería, en un espacio que hay entre la carretera y una canal, lo llevamos hasta el comando para efectuar el procedimiento. Es todo. A preguntas de las partes expone que: La comunidad lo agarro, lo que hicimos fue quitárselo. Es todo. La defensa pregunta: ¿Conoce a la victima? No, de vista cuando hicimos el procedimiento. ¿Antes de eso no la conocía? No. Es todo.

    Las deposiciones testimoniales ofrecidas por los funcionarios actuantes, efectivos de la Guardia Nacional, J.A., M.G.G. y D.M.R.; que son los que practican la aprehensión del ciudadano acusado, ciertamente son uniformes en relación a que: Una mujer les sale al paso y les pide auxilio, ( la que no es otra que la ciudadana I.M.M., hermana del ciudadano A.M.); que esta misma mujer les dice que habían violado a una mujer; que cuando llegan al sitio de los hechos había una Sra. Diciendo que la habían violado y que se encontraba una turba de personas agrediendo físicamente al hoy acusado ciudadano N.P. .- Tenemos entonces que el funcionario M.G. es el único en decir que la víctima presentaba rasgadas la blusa o franelilla que portaba, pero los otros dos funcionarios, es decir, M.R. y Alarcón Rojas,, no solo son contestes entre si, si no que concuerdan con los hermanos Martínez, en que las ropas de la víctima no estaban rasgadas y que tampoco se le apreciaron golpes en la cara o cuerpo.- Es más, del testimonio, así como de la Inspección Técnica efectuada a las prendas de vestir que usaba la víctima el día de los hechos, o sea inspector Raiver Rivas, adscrito al Cuerpo de

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