Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, ocho (08) de junio de 2005

CAUSA N0. E1-315-05

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA Y SUSTITUYE LAS SANCIONES. (Con respecto a un adolescente, Articulo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente J.H.V., de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la defensa, indicó “SI LE DA OPORTUNIDAD DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR Y QUE CADA VEZ QUE VENGA PUEDE PRESENTARSE” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor quien solicita la modificación de la medida de regla de conducta consistente en trabajar por la de acudir al servicio militar y la sustitución de la servicio comunitario por la regla de conducta en los mismos términos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien expresa que no se opone al pedimento de la defensa.

Para decidir el tribunal hace las siguientes observaciones:

El tribunal en la audiencia consideró conveniente a los fines de decidir el pedimento de la defensa de solicitar a la trabajadora social el informe de cumplimiento de las sanciones tal como ríela a los folios (130 al 131). Cursa a los folios (99 al 102) auto de fecha 23 de febrero de 2005, ejecútese de la sentencia donde el adolescente tiene la obligación de cumplir la sanciones correspondientes a reglas de conducta consistente en la obligación de hacer, que comprendía continuar trabajando y la obligación de no hacer consistente en una prohibición, finaliza en fecha 15-03-2006 y la sanción de servicio comunitario por el lapso de seis meses (folio 100). Cursa al folio oficio No. 082 emitido por la trabajadora social donde indica: con respecto a la regla de conducta que el adolescente no presento la constancia de trabajo quien mostraba gran preocupación por la no consecución de un trabajo estable, logrando desempeñarse como desempacador eventualmente el supermercado Ciudad de Mérida.

Con respecto al servicio comunitario el joven fue ubicado en la unidad Geriátrico del Municipio Campo Elías asistiendo los lunes de cada semana de lo cual se anexa planilla de presentación.

La defensa presentó ante la audiencia para su vista y devolución original de la boleta de autorización donde se indica que el joven fue designado para prestar el servicio militar, riela al folio (132).

Considera oportuno esta juzgadora mencionar el artículo 621 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente con respecto a las medidas, así:

...tienen una finalidad primordialmente educativa

y se complementa en interés superior – particular social- con la participación de la familia y los especialistas. Los principios que rigen estas medidas es la formación integral del adolescente. Concatenado con el artículo 629 iusdem que indica:

las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia...

De igual manera, el artículo 2 de la ley de Conscripción y Alistamiento Militar indica el objeto del servicio militar al rezar:

Contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines que una vez cumplido el servicio militar esté en mejores aptitudes para participar en el desarrollo socio-económico de la nación

De análisis anterior, se desprende que la ley juvenil coincide con la ley de conscripción y alistamiento militar en el sentido de que ambas tiene entre sus fines el desarrollo de las capacidades de la persona para participar en el desarrollo socio económico del país, lo cual se logra mediante el desarrollo de las capacidades del joven.

La sanción en la ley juvenil tiene como finalidad ser “educativa” fundamentado sobre las bases del respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente a través del reforzamiento de los valores (honestidad, justicia, fortaleza, respeto, etc.,); así, el derecho penal busca la mayor protección en un Estado democrático y social.

Por lo expuesto, esta juzgadora considera que debe modificarse las reglas de conducta y sustituirse el servicio comunitario que viene cumpliendo el adolescente, en el sentido, que deberá continuar cumpliendo la regla de conducta consistente en la obligación de hacer que comprende: El adolescente deberá cumplir como regla de conducta (artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) el servicio militar, sin embargo, deberá tener presente las siguientes condiciones:

  1. En las oportunidades en que la institución le otorgue permiso deberá presentarse uniformado ante el tribunal.

  2. Deberá la defensa informar a este tribunal en el lapso de un (01) mes contados a partir de la presente fecha, el lugar y a la orden de que división, brigada o compañía esta cumpliendo el servicio militar y a partir de que fecha comenzó el cumplimiento.

  3. En caso de diferimiento, licencia u otra circunstancia que origen el reintegrado a la vida civil, una vez egresado de la institución deberá acudir inmediatamente al tribunal.

Esta sanción queda bajo la vigilancia y supervisión de la trabajadora social I.M., quien deberá informar a este tribunal en caso de incumplimiento y deberá presentar informe de la evolución de la sanción cada tres (03) meses y en caso de incumplimiento deberá informar inmediatamente al tribunal. La sanción de la REGLA DE CONDUCTA finaliza en fecha 15 de marzo de 2006, tal como consta a los folios (100) de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA (FOLIO 130) ACUERDA:

PRIMERO

MODIFICAR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme y ejecutada, (folio 100 al 102),la cual ha venido cumpliendo y sustituir el servicio comunitario por la regla de conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en los términos antes indicados. Advirtiendo, que es la única medida que el adolescente deberá cumplir.

SEGUNDO

Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2004, (folios 100 al 102), en lo que respecta al los numerales tercero y quinto. Por tanto se mantiene que la fecha provisional para la revisión de la medida (artículo 647 letra “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es el 09-09-2005. Notifíquese. Remítase copia de la presente decisión a la trabajadora social. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

MARIELA PATRICIA BRITO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Sria.

MEM/.-

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