Decisión nº PJ0332010000312 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002320

ASUNTO : UP01-P-2007-002320

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Tercera, a favor del Penado J.J.S.U., venezolano, nacido en fecha 10/12/1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.166.038, residenciado en 7ma. Avenida entre Calles 26 y 27, Casa N° 26-7, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia que se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley los cuales son los siguientes :

Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. -Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en término de certeza de la oferta y adecuación de las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Ahora bien corre inserto al folio 125 a los folios 128 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, donde se hace constar que el mismo es favorable, que el Penado antes identificada no presenta acusación en su contra por otro delito una vez verificado el sistema juris 2000, al folio 134 se encuentra consignada constancia de trabajo verificada por la Unidad Técnica, cuenta con apoyo familiar y demuestra reflexión y autocrítica respecto a su comportamiento irresponsable, Igualmente se refleja que el penado J.J.S.U., venezolano, nacido en fecha 10/12/1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.166.038, residenciado en 7ma. Avenida entre Calles 26 y 27, Casa N° 26-7, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en perjuicio de la nación. Evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, razón por la cual cumple los requisitos necesarios para ser beneficiada con lo solicitado.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano J.J.S.U., venezolano, nacido en fecha 10/12/1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.166.038, residenciado en 7ma. Avenida entre Calles 26 y 27, Casa N° 26-7, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 21-07-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda imponerle las siguientes obligaciones: 1) continuar con su actividad laboral. 2) abstenerse de consumir bebida alcohólicas y sustancias estupefacientes y no acudir donde la expidan. 3) No frecuentar a personas de conducta dudosa. 5) No portar arma de fuego y de ninguna índole y las demás que considere el delegado de prueba. Se le advierte a la Penada antes identificada de no cumplir con la obligaciones impuesta se procederá inmediatamente a la Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy con la finalidad de designarle un delegado de pruebas. Anexar copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. E.L.G.A.. A.D.S.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

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