Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000429

ASUNTO : NP01-P-2006-000429

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional procede a hacerlo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL (MIXTO) Y DE LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. L.J.Z.S.; Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

Secretario: Abg. F.M.O..

Representación Fiscal: Abg.:ABG. S.B. y ABG. M.P., FISCAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTRIO PÚBLICO

.

Defensa Privada: Abg. L.R.

:

ABG. L.R..

ACUSADO:

H.D.V.Z.M., venezolano, natural de La Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.486.512, nacido en fecha 28/01/1984, de 22 años de edad y domiciliado en Calle Bolívar, casa s/n, cerca de la cancha deportiva Caripe Estado Monagas

VICTIMA:

R.Q. (OCCISO)

DELITO:

HOMICIDIO CULPOSO

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Abg. M.P., en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público en su oportunidad interpuso acusación en contra del acusado H.D.V.Z.M. , y lo cual esgrimió oralmente en juicio, en virtud de que en “ En fecha 24 de Marzo de 2005 el ciudadano R.A.Q.B., victima en el presente caso, se encontraba en el balneario de la represa de san Vicente ubicada en dicha población e de este Estado, en compañía de unos amigos, disfrutando de dicho balneario y siendo aproximadamente a las 05:30 p.m. horas de la tarde, una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, diecisiete (17) de ellos funcionarios y veinte (20) alumnos de la academia de policía del Estado al mando del Inspector Jefe (PEM) D.M., quien ordeno a los funcionarios manifestarle a los bañistas desalojar el sitio por cuanto se había cumplido el horario establecido y estos en estado de ebriedad hicieron caso omisión a dicho llamado, procediendo los mismos a lanzar botellas, piedras y palos a la comisión, aserrándose uno de estos ciudadanos al funcionario Agente J.V., queriendo despojar de su arma de reglamento el mismo al tratar de resguardar su v.c. por una pendiente del rió arriba descrito asimismo surgió una acalorada discusión entre el funcionario H.D.V.Z.M. y el ciudadano R.A.Q.B., saliendo a relucir una botella de vidrio, la cual alcanzo al funcionario H.D.V.Z.M., impactándolo en el rostro, perdiendo de esta forma el conocimiento y a su vez el control de su arma de reglamento accionando la misma contra la humanidad del ciudadano R.A.Q., ocasionándole la muerte, tal como se desprende del suscrito por la Dra. M.V., Anatomopatologo, adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín Estado Monagas, realizando al ciudadano R.A.Q.B., hoy occiso victima en el presente caso, quien en cuyo dictamen:…. “Heridas producidas por el paso de un proyectil múltiple disparado por arma de Fuego con: a) Ocho (8) orificios de entrada en hemotórax anterior y lateral izquierdo, cada uno de 0,5 cm. de diámetro aproximadamente con halo de contusión. Un (1) orificio de salida hemotórax lateral derecho, línea axilar anterior con 3er. Espacio intercostal… El trayecto intraorgánico seguido por el proyectil es de izquierda a derecha, de delante hacia atrás. B) Dos (2) orificios de entrada en cara externa de tercio medio de brazo izquierdo. Dos orificios de salida cara interna de tercio medio de brazo izquierdo … CONCLUSIÓN: 1) Heridas producidas por el paso de proyectil múltiple disparado por arma de fuego con Ocho (8) orificios de entrada en hemotórax anterior y lateral izquierdo. Un (01) orificio salida en hemotórax lateral derecho… El trayecto intraorgánico seguido por el proyectil es de izquierda a derecha de adelante hacia atrás. B) Dos (02) orificios de entrada en cara externa de tercio medio de brazo izquierdo. 2) fracturas múltiples de arcos costales izquierdo y 6to. Derecho lateral. 3) Laceraciones Múltiples de ambos pulmones. 4) Perforación de pericardio. 5) Estallido de Corazón. 6) Hemotórax. Causa de muerte: Estallido de Corazón debido a la herida por arma de fuego al tórax. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, en consecuencia ratificaba los medios de pruebas admitidos en su oportunidad por el Juzgado de Control correspondiente y solicitaba al Tribunal, que al final del debate declara la culpabilidad de los acusados y la imposición de la pena establecida por el ilícito penal imputado.

La defensa Privada, Abg. L.R., del ciudadano H.Z., rechazo y contradijo cada una de sus partes los hechos narrados por la representación Fiscal, ya que no corresponden con la realidad, alego la inocencia de su defendido, lo cual demostraría en la fase de pruebas. Invocando la buena conducta predelictual de su representado y el principio de presunción de inocencia así como la comunidad de las pruebas.

Por su parte el acusado H.Z., estando libres, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron que no deseaban declarar alegando su inocencia.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Producto del debate oral y público, surgieron los siguientes elementos:

Declaración del ciudadano J.J.C.A., Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.546.672, en calidad de TESTIGO en la presente causa; quien legalmente juramentado, previa formalidades de ley, manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso: Que no recuerda ni el día, ni la fecha, solo recuerda que estaba de servicio en la represa de San Vicente del lado de Sabaneta, en sentido de paradero, la cual estaba resguardando a los temporaditas que se encontraban bañándose en el río, la cual estaba acompañado con los funcionarios D.M., J.V., H.Z. y G.G., y al llegar alas cinco de la tarde se encucho un pinto dado por los bombero para que la gente procediera a salirse del río, en eso se suscita una discusión entre funcionarios y unos sujeto que no querían desalojar el balneario, en eso cuando se desplazaba con la agente D.M., observa que e esos sujetos estaban agrediendo a los funcionarios J.V. y H.Z. , con palos y piedras que arrojaban por los aires, las cuales que se encontraban en la parte baja del río, en eso escucho un disparo del río hacia abajo y procedió a prestarle auxilio al funcionario H.z., quien estaba desmayado, después de eso procedieron a retirarse en veloz carrera del lugar debido que la multitud de gente los venían persiguiendo con palos y piedras y proceden a montarse en la unidad autobús. Es todo. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contestó: Que no tiene conocimiento que personas agredieron a los funcionarios. Que observo cuando el funcionario H.z. era agredido. Que cuando se tiro a prestarle auxilio al funcionario H.z. escucho un disparo al río. Que el funcionario H.Z. no hirió a nadie con la escopeta. Que en el lugar fueron agredidos los funcionarios H.Z. y J.V.. Al ser interrogado por la Defensa Privada, contestó: Que él se encontraba a una distancia del funcionario H.z. de dos metros. Que del otro lado del río se escucharon varias detonaciones. Que no llego a observar al funcionario H.Z. dispararle a nadie. ¿En su deposición, mencionó que se oyeron disparos, es cierto? Respondió: Si.- 2.- DIGA USTED: ¿Cuántos disparos oyó? Respondió: Eran varios, por que los funcionarios que estaban del otro lado del río, estaban intentando dispersar la multitud.- Al ser interrogado por el Juez Profesional. Que no tiene conocimiento si en el río alguna persona resulto lesionado. Declaración de la ciudadana WIMARYS A.P., Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.619.864, en calidad de TESTIGO en la presente causa quien legalmente juramentada, previa formalidades de ley, se identificó plenamente manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso : Que ese día era sábado santo, que su persona se encontraba de pasante del otro lado del río, del lado de San Vicente, que solo recuerda que ese día salio corriendo porque observo que venían personas arrojado piedras y botella, y de haber escuchado un disparo, para luego proceder a embargarse en la unidad autobús, con los demás funcionarios. Es todo. Al ser interrogado por la representación fiscal Contesto: 1.- DIGA USTED: ¿Para ese momento, estaba en capacidad de determinar si un disparo es impactado al aire o al piso? Respondió: No.- 2.- DIGA USTED: ¿Fue el único disparo que escuchó? Respondió: Si.- 3.- DIGA USTED: ¿El autobús que menciona en su deposición que abordó era el único que se encontraba en el lugar? Respondió: si, era uno grande donde se montaron los estudiantes. Que en el autobús no había nadie herido. Al ser interrogada por la Defensa Privada, contestó: : UNICA: DIGA USTED: ¿En el tiempo de estudio que tenia para ese entonces le enseñaron a diferenciar un disparo al aire o al piso? Respuesta: No.- Que se encontraba del lado de San Vicente. Que era la hora de salida cuando observo el bululú. Que f en el lugar habían muchos funcionarios de la policía del estado. Que no observo a la persona que disparo el arma de fuego. Al ser interrogada por el Juez Profesional, contestó: Que en el lugar habían muchos policías de la Municipal. Que ella estaba a cargo de su jefe inmediato, la cual no recuerda el nombre. Que tiene conocimiento que se recibió llamada vía radio cuando iba en el autobús. Declaración de la ciudadana YUBILITZI FIGUEROA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.241.926, en calidad de TESTIGO en la presente causa quien legalmente juramentada, previa formalidades de ley, se identificó plenamente manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso: Que en el momento que se estaban produciendo los hechos, ella se encontraba en compañía de otra pasante comprando tequeños y que no observo nada, solo vio a personas que agredían a los funcionarios con palo y botellas. No logrando ver mas nada porque dieron la orden de abordar el autobús. Es todo. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico. Contestó: Que no recuerda el nombre de la persona que la acompañaba en el momento que estaba comprando tequeños. Que ella se encontraba del lado de san Vicente. Que desde el inicio donde estaba comprando tequeños, a la orilla del río había siete metros. Que no escucho disparo, solo observo a las personas que arrojaban piedras a los funcionarios. Que supo estando dentro del autobús que había un occiso, se entero por otros funcionarios estando en el pueblo. Que o tiene conocimiento que dentro del autobús habían personas heridas. Que no tiene conocimientos cuantos alumnos habían allí. Que estando de pasante nunca tuvo contacto con armas de fuego. . Al ser interrogada por la defensa privada, contestó: UNICA: DIGA USTED: ¿Habían solo funcionarios de la policía del Estado? Respuesta: No, habían de la Policía del Estado y de la Policía Municipal.- Que estando en el sitio observo que venían del lado de sabaneta civiles que venían detrás de los funcionarios. Arrojándoles piedras y botellas. Que en el autobús, habían un herido en el ojo y a un compañero le habían dado en la pierna. Que se entero que habían un occiso ante de la hora de haberse marcharse del sitio. . Al ser interrogada por el Juez profesional, contestó: Que desde el sitio donde ella se encontraba comprando tequeños, no se visualizaba la orilla del río. Que no recuerda en que parte del autobús iba sentada. Que el Inspector Morey, era su jefe inmediato. Declaración de la ciudadana YANILZA DEL C.G.M., Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.278.978, en calidad de TESTIGO en la presente causa, quien legalmente juramentado, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso: Que en el año 2005 se encontraba como pasante en la represa de San Vicente, como alumna, en el lugar se encontraban funcionarios de la policía del estado, de la Policía de Maturín , defensa Civil y Cuerpo de Bomberos, en eso escucho un alboroto y la gente lanzaba piedras, botellas y palos, y sonaron varios disparos al aire, en eso le ordenan que corra a la unidad de autobús sin saber que era lo que ocurría. Al ser interrogada por la representación fiscal contesto: Que no vio a nadie accionar arma de fuego. Que los funcionarios que se encontraban allí hicieron varios disparos. Que escucho los disparos cuando oyó el alboroto de la gente. Que observo que la gente venia del lado de sabaneta, de allí no sabe nada, porque se monto en el autobús. Al ser interrogada por la defensa Privada, contestó: Que ella se encontraba del lado de san Vicente. Que del lado de san Vicente se encontraban l funcionarios de la Policía Municipal, del estado. Que la Policía del estado y de la municipal estaban armados. Que del lado de sabaneta no tiene conocimiento si se encontraba algún cuerpo de seguridad. Que no sabe si las detonaciones provenían de san Vicente o de sabaneta. Que no tiene conocimiento si alguna persona resulto lesionada. Que al otro día se entero por comentarios que un funcionario tenía la cara partida. Al ser interrogado por el Juez profesional, contestó: Que los disparos fueron al aire y se realizaron del lado de san Vicente, esos fueron accionados por funcionarios, la cual no sabe a que organismo pertenecen. Que las personas arrojaban piedras al autobús mientras circulaba. Declaración de la ciudadana LEIGNY DEL VALLE S.C., Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.423.514, en calidad de TESTIGO en la presente causa, quien legalmente juramentado, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso: Que Cuando ella se encontraba en la represa de san Vicente como pasante, alumna de la policía del estado, escucho varias detonaciones, en el lugar estaba el cuero de bomberos, la policía del Estado y de la Municipal y cuando escucha los disparo salio corriendo y abordo el autobús de la comisión policial para resguarda su vida. Es todo. Al ser interrogada por la representación Fiscal, contestó: Que ella se encontraba del lado de san Vicente. Que del lado de san Vicente no se presento ningún problema. Que los policías que estaban en san Vicente, se pasaron para el otro laldo del río. Que ella se encontraba de los funcionarios a una distancia de Quinientos metros. Que las personas que se encontraban del otro lado del río lanzaban piedras y botellas. .- ¿Diga usted a que distancia se encontraban las comisiones al lugar donde usted estaba? Contesto: “No se diferenciar bien creo que a unos quinientos metros”; 2.- ¿Sabe usted diferenciar entre un disparo al aire y un disparo directo hacia un objeto contundente? Contesto: “En aquel momento no. Al ser interrogada por la Defensa Privada, contestó, Que ella se encontraba del lado de san Vicente. Que todos los funcionarios policiales se encontraban armados. Que no sabe si los funcionarios que se encontraban del otro lado del río se encontraban armados. Que ella supo que la policía Municipal, se encontraba del laldo de sabaneta. Que no sabe si hubo herido en el lugar. Que no tiene conocimiento si esos disparos que escucho eran para tranquilizar a las personas. Se deja constancia que el Juez Profesional no realizo pregunta. Declaración del ciudadano R.A.M.N., Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.903.955, en calidad de TESTIGO en la presente causa, quien legalmente juramentado, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso : Que siendo las cinco horas de la tarde, se encontraba en la represa de San Vicente y escucha que suena el pito para que las personas salieran del río, en eso se escucha varias detonaciones, en eso el jefe D.M. le ordena que corriera y se metiera en el autobús, de allí no sabe mas nada. Al ser interrogada por la fiscal del ministerio Publico, contestó: Que era alumno de la policía del estado. Que en ese tiempo sonó el pito para que la gente saliera del balneario, la cual fue sonado por el Cuerpo de Bomberos. Que las detonaciones s que escucho fueron a escaso metros del lugar de san Vicente. Que no tiene conocimiento de donde salieron esos disparos. Que no tiene conocimiento que funcionarios fueron al otro lado del balneario, ya que corrió al autobús por orden del inspector Morey. Que no sabe distinguir si los disparos fueron accionados de revolver, de pistola o escopeta. Que no tiene conocimiento cuantos metros hay del lugar de los hechos a san Vicente. Que no tuvo conocimiento si en el lugar de los hechos hubo personas lesionadas o muertas. Que no tiene conocimiento el porque se originaron los hechos. Al ser interrogada por la defensa Privada contestó: Que en la represa habían mas civiles que funcionarios. Que los dos cuerpos policiales estaban armados. Que del lado de san Vicente y del otro lado del río, no tiene conocimiento quien se encontraba armado. Al ser interrogada por el juez Profesional contestó: Que los dos cuerpos policiales tenían escopeta. Declaración del ciudadano C.P.P.F., Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.934.496, en calidad de TESTIGO en la presente causa; quien fue juramentado de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó no tener ningún vinculo con las partes, quien expuso: Que día se encontraba como alumno pasante de la policía del Estado Monagas en la represa de san Vicente y siendo aproximadamente las 500 a cinco y media escucho el pito que indicaba la salida de las personas que estaban en el balneario , en eso su jefe inmediato D.M. le ordena que corriera hacia el autobús de la policía, porque se había presentado un problema, la cual procedió a correr, de allí no tiene conocimiento de mas nada. Es todo. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contestó: 1.- ¿Diga usted, si su persona o los demás estudiantes portaban armas de reglamento para el momento de ocurrir los hechos? Contesto: No. Que el día que sucedieron era 24 de Marzo del año 2005. Que él se encontraba en l aparte de afuera del río. Que no tienen conocimiento que funcionarios se encontraban en el lugar cuando sucedieron los hechos. Que no tiene conocimiento que comisiones de policías se encontraban del lado de san Vicente y del laldo de sabaneta. Que no tiene conocimiento quien dio la orden para desalojar el balneario. Al ser interrogado por la defensa privada, contestó: 1.- Diga usted ¿Si tiene conocimiento si dentro de esas personas resulto alguna persona lesionada? Respondió: No, al momento, fue el otro día que escucho que habían herido a un Funcionario y otro estaba muerto. Que él corrió porque observo que las personas que se encontraban en el río arrojaban botellas. . Al ser interrogado por el Juez profesional, contestó: Que en el sitio se encontraban funcionarios de la policía del estado y el cuerpo de bomberos. Que en el autobús se monto un funcionario que estaba lesionado. Que los policías estaban uniformados. Que no tiene conocimiento de que arma provino el disparo que escucho. Declaración del ciudadano J.G.V., Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.243.912, en calidad de TESTIGO en la presente causa; quien legalmente juramentado, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó no tener ningún vinculo con las partes, quien expuso: No se acuerda bien de eso, porque hace mucho tiempo, el se encontraba allí prestando servicio en ese lugar, no sabe como sucedieron los hechos, porque estaba apartado del lugar donde ocurrieron los hechos. Es Toso. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, contesto: Que él se encontraba distante del lugar de los hechos1.- ¿Diga usted si antes de la muerte se presento algún tipo de situación? Contesto: “No se porque estaba distanciado del lugar del problema”; 2.- Diga usted si alguien portaba arma de fuego? Contesto: No vi a nadie con arma de fuego. Que declaro ante el Ministerio Publico que la gente arrojaba piedras, palos botellas y eran lanzados contra los funcionarios. Que eran funcionarios de la Policía del estado. Que no se encontraba en el lugar donde resulto muerto el ciudadano Richard. Que los funcionarios de la Policía Municipal y del estado estaban armados con escopeta. Que su persona portaba una escopeta y procedió a apartar a la gente. Que cuando se presentaron los hechos. Que no tiene conocimiento de quien disparo. Que no sabe como sucedieron los hechos, porque estaba distante del problema. Que él fue herido por una piedra. Que no observo civiles portando armas de fuego. Que llego en horas de la tarde al sitio del suceso, no recuerda la hora. . Al ser interrogado por la defensa Privada, contesto: 1.- ¿Diga usted donde se encontraba? Respondió: “De lado de la unidad moto”; 2.- Escucho solo disparos de otro lado? Contesto: “De ambos lados”. No sabe el porque se presento el problema. Que el lugar se llama san Vicente, la represa. Que el corrió y se monto en una unidad móvil autobús. Que no tiene conocimiento si los funcionarios de la policía Municipal, accionaron armas. Que escucho muchos disparos de ambos lados. Al ser interrogado por el Juez profesional, contestó: Que no sabe como ocurrieron los hechos, cuando comenzó el conflicto trataron de calmar los ánimos, pero entonces la gente empezó a tirar piedras y palos y en ese momento le ordenan que corriera hacia la unidad del autobús. Que hizo un disparo al aire cerca del autobús cuando llegaron los funcionarios que tenían corriendo ya que eran perseguidos por las personas quines arrojaban piedras palos y botellas. Que se entero dentro del autobús, que había un muerto o un herido. Declaración del ciudadano G.J.G.S., Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.486.197, en calidad de TESTIGO en la presente causa, quien legalmente juramentado, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso: Que el hecho se produjo en un jueves santo del año 2004 en el balneario de san Vicente, allí tiene entendido que hubo alteración al orden publico, las persona que allí se encontraban asumieron una actitud agresiva porque se había pitado para que salieran del río, pero sin embargo hicieron caso omiso y se vuelve a meter al río del lado de sabaneta, habían un grupo de personas ingiriendo licor, en eso la comisión paso del lado de san Vicente a sabaneta para calmar los ánimos de esas personas la cual estaban agrediendo al comandante D.M., las cuales también fueron agredidos por esa personas lanzándoles piedras botella y palos, lesionando al funcionario J.V. y a H.Z., se trato de controlar la situación, en eso esas personas intentaron quitarle el arma de reglamento a J.V. y escucho un disparo, observando que el funcionario Henry estaba rodeados por las personas y este hizo un disparo al aire para que las personas se dispersara para poder salir y resguarda su vida, en eso ve al funcionario zerpa caer al río lo levantan y proceden cruzar el ri del lado de san Vicente con el funcionario Velásquez y de allí se fueron. Es todo. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contestó: 1. “Zerpa, Morey y Velásquez estaban al lado derecho del río san Vicente y se trasladaron al lado de sabaneta”; 2.- “Se encontraba a una distancia de diez metros con relación al funcionario Zerpa”; 3.- “No se encontraba cuando el ciudadano zerpa cayo al río”. Que él se encontraba acompañado con los funcionarios, D.M., quien era el jefe de la Comisión, agente H.Z., J.V.,. Que los funcionarios que estaban del lado de sabaneta e.H.M., J.V. y H.Z. y su persona quien se encontraba del lado de San Vicente cruzo al río hacia sabaneta para prestar apoyo. Que tuvo conocimiento una vez estando en el comando que el lugar habían personas heridas. Que él se encontraba a una distancia del funcionario H.Z. de diez metros Que H.z. se encontraba en compañía de J.V.. Que del lado de sabaneta había una comisión de la Policía Municipal. Que llamado lo hizo el cuerpo de bombero para que la gente saliera del río, la cual no hicieron caso, y allí fue que H.z., J.V. y D.M. cruzaron el río para ir a hablar con la gente para que se salieran del río y se produjo la discusión. Que el observo cuando H.z. cae el río. Al ser interrogado por la defensa Privada, contestó: Que en lugar habían policías del estado, Policías Municipal, Protección Civil y el Cuerpo de Bomberos. Que la policía Municipal estaba armada. Que la comisión al mando del Inspector D.M., estaba armados con escopeta calibre 12 y revolver 38. Que todos los funcionarios de la Policía del estado tenían escopeta. Que cuando sonó el disparo las personas se dispersaron y corrieron. Que el funcionario H.z., hizo un disparo al aire para dispersar a la gente. Que observo que el grupo de persona que estaba agresivas, le querían quitar a J.V., su arma de reglamento. Que en esos momentos suenan otros disparos y procede a buscar a H.Z., quien había caído al río. Que H.z. fue lesionado en la cara.: 1.- Los funcionarios cargaban armas? Contesto: “Si armas cortas y escopetas”; 2.- ¿Todos estaban armados? Contesto: “Si porque cuando se sale de comisión se deben cargar escopetas, todos los funcionarios”; 3.- ¿Cómo era la visión de los funcionarios, era horizontal o semi-vertical? Contesto: “Hacia arriba”; 4.- ¿Que llego a observar? Contesto: “Al momento del forcejeo de Velásquez con los otros ciudadanos y luego vi cuando estaba zerpa y el ciudadano cayo al suelo”. Al ser interrogado por el tribunal, contestó: Que en el lugar no observo personas heridas. Que escucho unos disparos del lado de San Vicente. Las deposiciones que preceden provienen en su mayoría estudiante pasante y agente policiales activos de la Comandancia de la Policía del estado Monagas, las cuales no tienen conocimiento de cómo se produjo el fallecimiento del hoy occiso R.Q., en virtud que en sus dichos manifestaron haber corrido cuando observaron a las personas que se encontraban como bañista en el balneario de la represa de san Vicente , arrojaban botellas, piedras y palos contra la integridad físicas de ellos, para luego embargarse en una unidad autobús de la Policía para luego retirarse del lugar sin tener conocimiento que personas había resultados heridos en el balneario, las cuales se enteraron después que el río había fallecido una persona de sexo masculino sin saber que persona le había ocasionado la muerte; por ello deben desestimarse las anteriores testifícales, en virtud de que por si solas no acreditan culpabilidad al aludido acusado en los hechos objeto de la presente acusa. Todo lo anterior se verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal. Declaración del ciudadano A.L.Q., Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.336.605, en calidad de TESTIGO en la presente causa, quien legalmente juramentado, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso todo cuanto sabia del hecho debatido en sala. Procediendo la representación fiscal a solicitar se le ponga de manifiesto el reporte de novedades suscrita por su persona en la fecha de los hechos, siendo acordado por el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: Que no tiene conocimiento de los hechos solo recibió un reporte del Inspector D.M. quien estaba como jefe de la comisión policial que se encontraba en la represa de san Vicente, que ese reporte fue suscrito por su persona donde se especificaba el fallecimiento de una persona fallecida por herida de arma de fuego en la represa de san Vicente a consecuencia de un enfrentamiento. Al ser interrogado por la representación Fiscal Contestó: 1. Diga usted si se establecía en el reporte con quien fue el enfrentamiento? “El enfrentamiento con funcionarios de la policía del estado Monagas de acuerdo con las novedades. Al ser interrogado por la defensa Privada contestó: 1.- ¿Diga usted quien le reporto dichas novedades? Contesto: “Las novedades me las paso el funcionario D.M.”. Que no tiene conocimiento si en el enfrentamiento participaron otros funcionarios. Que transcribió las novedades en la misma noche que ocurrieron los hechos. Que toda la información fue aportada por el inspector D.M. mediante escrito. . Se deja constancia que el Juez Profesional, no interrogo al testigo. La anterior declaración proviene de un funcionario que aduce haber recibido reporte de parte del funcionario D.M. adscrito a la Comandancia general de la Policía del estado Monagas, a los fines de transcribir la novedad suscitada en fecha , en la represa san V.e.M. , donde falleció una persona de nombre R.Q., a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego; la cual este tribunal considera que por si sola no acredita culpabilidad al aludido acusado en los hechos objeto de la presente acusa. Todo lo anterior se verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal. Declaración rendida por la ciudadana Dr. M.E.V., Titular de la cedula de identidad Nº V- 7.892.891, en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley, se identifico plenamente, y manifestó después de haberle colocado de manifiesto la experticia de reconocimiento legal practicada al cadáver de conformidad con lo previsto en los artículo 242 y 358 del Código Orgánico Procesal penal, que practico informe medico forense a un cadáver de sexo masculino,,,… Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no interrogo a la testigo. Al ser interrogada por la defensa Privada. Contestó: ¿A que le llama usted posta? Respondió: Son fragmentos de plomo. Que fueron recuperadas tres (03) posta de plomo. Esta declaración que precede, aún cuando emana de una funcionaria capacitada para emitir su dictamen, quien nos ilustra sobre la causa de la muerte de la victima R.A.Q.B.; la misma no es suficiente por sí sola para acreditar autoría en los hechos que nos ocupan, razón por la cual no son apreciadas por este Tribunal constituido en unipersonal, y por ende serán desechadas para estimar la culpabilidad del acusado en el presente asunto. Declaración de la ciudadana M.C.C. , Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.834.359, en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscal, quien luego de ser juramentado e impuesta de las generales de ley, se identifico plenamente, manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso manifestó después de haberle colocado de manifiesto la Inspección técnica al lugar del suceso de conformidad con lo previsto en los artículo 242y 358 del Código Orgánico Procesal penal, que practico inspección técnica al sitio del suceso, tratándose de un sitio abierto… Se deja constancia que la Fiscal del ministerio Público, no interrogo al testigo. Al ser interrogada por la defensa pública, contestó: Que solo se limito a describir el sitio del suceso. Esta declaración proviene de una experto que por su preparación y experiencia, nos ilustra sobra la ubicación del sitio del suceso relacionado con el presente asunto; pero ello es insuficiente para determinara fehacientemente autoría en los hechos que nos ocupa al acusado H.Z., donde resultara victima el hoy occiso R.Q.; por ello no se le otorga valor alguno. Declaración del ciudadano J.C.R. , Titular de la cedula de identidad Nº V- 9.291.741, en calidad de EXPERTO, promovido por la Fiscalía se identifico plenamente, quien luego de ser juramentado e impuesta de las generales de ley, se identifico plenamente, manifestó no tener ningún vinculo con las partes y expuso después de haberle colocado de manifiesto su actuación realizada, que efectuó experticia de Ion nitrato al arma de fuego determinando que dicha arma fue accionada. Al ser interrogado por la representación fiscal, contestó: 1.- ¿Diga usted si en sus años de experiencia laboral, existe la posibilidad de que el arma de fuego pueda dispararse sola? Respondió: Para disparar el arma hay que accionarla. Al ser interrogado por la Defensa Privada, contesto.. 1.- ¿Diga usted Un arma lista para accionar puede caerse al suelo y se puede disparar sola? Respondió: No debería, dispararse por el sistema de seguridad sin embargo he visto dispararse cuando están en mal estado.2.- ¡ Diga usted si solamente enviaron un arma al momento de la evaluación de la misma? Respondió: Si. 3.- Diga usted en que fecha llego el arma? Respondió: El 29-04-05. Que no puede determinar el momento cuando fue activada el arma. Que era un arma calibre 12 con cartucho. Al ser interrogado por el Juez profesional, contestó: Que esa experticia de Ion nitrato es una prueba de certeza. Declaración rendida por el ciudadano R.J.A.R., Titular de la cedula de identidad Nº V- 8.272.094, en calidad de EXPERTO en la presente causa; quien legalmente juramentado, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó no tener ningún vinculo con las partes, se le puso de manifiesto la Experticia Planimétrica de las heridas entrantes y salientes en figuras de regiones anatómicas, practicada por su persona, quien expuso: Que a solicitud fiscal practicó experticia planametrical ala cadáver, para eso le enviaron el protocolo de autopsia ….. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contestó: Que la posición del cadáver para el momento de recibir los impactos se tomo en consideración la herida del brazo, se encontraba de pie. . Al ser interrogado por la defensa privada, contestó: Que el orificio de entrada fue en el tercio medio del brazo. Que el impacto lo recibió del lado Izquierdo con orificio de salida en la axila del lado derecho. Que el tirador se encontraba ubicado a la izquierda. Que para realizar este tipo de experticia, se toma en cuenta el protocolo de autopsia. Se toma a la altura del occiso para la reconstrucción total de los hechos. Que es difícil determinar a que distancia se encontraba el tirador, cuando es pendicular al plano es difícil determinar la distancia del tirador, eso forma parte de otro estudio. Que el arma de fuego se encontraba centrada a la parte anatómica comprometida. 1.- Diga usted ¿Si pudiera decir como se encontraba la persona que disparo el arma con relación a la victima? Respondió: “Se encontraba con la punta del arma de fuego dirigido hacia el hemitorax”. Se deja constancia que el tribunal no interrogo al experto. Ambas declaraciones provienen de unos expertos que por su preparación y experiencia, nos ilustra sobre la experticia de reconocimiento Legal Mecánica, Diseño e Investigación de Ion Nitrato realizada a la presunta arma de fuego utilizada en el homicidio del hoy occiso R.A.Q. y Experticia planimétrica las heridas entrantes y salientes en figura de regiones Anatómicas , presentadas al cadáver del indicado occiso; : pero ello es insuficiente para determinar fehacientemente autoría en los hechos que nos ocupan al Ciudadano H.d.V.Z.M.; por ello no se le otorga valor probatorio. Declaración del ciudadano M.O.Z., cuya identidad es reservada, en calidad de TESTIGO, testigo ) promovido por la Defensa, se identifico plenamente, manifestó no tener vinculo con el acusado y expuso al Tribunal y a las partes presentes, los conocimientos que tiene acerca de los hechos objeto del presente debate, quien expuso: Que se encontraba en la represa conjuntamente con el ciudadano R.Q., y varios amigos y como a las cinco de la tarde escuchos unos pitos que indicaban la salida del río es eso Richard y el grupo de amigo no hicieron caso y se vuelve a lanzar al río , en eso vino un funcionario y le quita los lente y los rompe y empieza la peleo, en eso se vete un muchacho para desapartarlos y suena un disparo del otro lado del río, otro funcionario de mayor jerarquía empezó a tratar de calmar la discusión que se suscitaba y vino un señor ebrio y le pega a un funcionario en la cara , se escucharon varios disparos , la gente en ese momento empezó a lanzar piedras, botella y palos y escucha decir a Richard que le habían dado, en ese momento se encontraba como a ocho metros, Richard estaba arrodillado y los funcionarios en vez de ayudarlo o prestarle auxilio salieron corriendo cruzando el río y en razón de ello un grupo de gente iba detrás de los funcionarios y como no hubo nadie que auxiliara a Richard lo recogen , lo montan en un carro y se fueron. Se deja constancia que la representación fiscal no interrogo al testigo. Al ser interrogado por la defensa Privada, contestó: Que en el rio habían de 30 a 40 personas. Que en lugar habían como siete funcionarios. Que él se encontraba del lado de sabaneta. Que Richard, discutía con una persona Blanca y delgada. Que su persona se encontraba a una distancia de 8 metros del lugar donde estaba Richard discutiendo. Que la persona que discutía con Richard no cargaba arma. Que cuando se produjo la discusión solo escucho un disparo. Que en el momento cuando el policía de mayor jerarquía conversaba con Richard y la persona que estaba discutiendo, vino una persona ebria y le pego una lata a un funcionario en la cara. Que solo escucho el disparo, no observo a nadie disparar. Que el primer disparo que escucho provino del Lado de San Vicente y ellos estaban del lado de sabaneta. Que no tiene conocimiento que funcionarios resultaron heridos. 1.- ¿Diga usted si observo a personas uniformadas? Respondió: cargaban Shorts y camiseta negra sin logotipo. 2.- ¿Diga usted si en sus 27 años ha tenido preparación técnica para diferenciar lo que es un disparo al aire o al sitio del suceso? Respondió: No. Al ser interrogado por el Juez Profesional, contestó: Que no observo el momento cuando Richard resulto herido. Que no tiene conocimiento quien le disparo. Que Richard discutía con un funcionario Blanco y delgado. La presente declaración es rendida por un testigo que manifestó: Que se encontraba en la represa conjuntamente con el ciudadano R.Q., y varios amigos y como a las cinco de la tarde escuchos unos pitos que indicaban la salida del río es eso Richard y el grupo de amigo no hicieron caso y se vuelve a lanzar al río , en eso vino un funcionario y le quita los lente a Richard y los rompe y empieza la peleo, en eso se vete un muchacho para desapartarlos y suena un disparo del otro lado del río, otro funcionario de mayor jerarquía empezó a tratar de calmar la discusión que se suscitaba y vino un señor ebrio y le pega a un funcionario en la cara , se escucharon varios disparos y Richard, resulta herido cayendo al suelo, pero que no observo que persona le había disparado a su amigo Richard, la cual este tribunal no le da credibilidad por cuanto no es vinculante para determinar la responsabilidad penal del hoy acusado en el homicidio Culposo cometido contra el hoy occiso R.Q., por ello e no se le da valor probatorio. Declaración del ciudadano F.J.R.D., Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.993.433, en calidad de TESTIGO en la presente causa, quien legalmente juramentado, fue impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente y manifestó no tener ningún vinculo con las partes, quien expuso: Que se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos ocurridos en la represa, cuando escucho varios disparos salio corriendo para resguardar su vida, ese día habían varios funcionarios de la policía municipal, y de la policía del estado. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contestó: Que los funcionarios de la policía Municipal se encontraba en la represa del lado de sabaneta. Que del lado de san Vicente, no era visible del laldo donde ocurrieron los hechos. Que no tiene conocimiento si en el lugar se colecto alguna arma de fuego a los ciudadanos que allí se encontraba. Que del lado de san Vicente no hubo disparos, del lado donde él se encontraba. 1. ¿Diga usted si el lado donde el se encontraba al lugar que ocurrieron los hechos? Contesto: “No”; 2.- ¿Tiene usted conocimiento si fue decomisado algún armamento? Contesto: “No tengo conocimiento”; 3.- ¿oyó algún tipo de disparo? Contesto: “No”. Al ser interrogado por la defensa Privada, contestó: 1.- Conoce el nombre de ese lado del río? Contesto: “No”; 2.- ¿Qué tipo de armamento portaban los funcionarios de la policía del estado? Contesto: “Escopetas y revolver”. Que no visualizó a nadie accionar armamento. Que escucho varios disparos en el sitio y salio corriendo. Que no tiene conocimiento si en el río se produjo algún altercado con los funcionarios. Que desde la represa al lado de san Vicente hay aproximadamente Mil Metros. Que las personas que se encontraban del lado de la represa arrojaban botellas contra la gente que se encontraba del lado de san Vicente. Al ser interrogado por el Juez Profesional contestó: Que los disparos provenían del lado de la represa. Que del lado de san Vicente no se produjo ningún disparo. Testimonial esta que este Tribunal no valora por cuanto estamos en presencia de un testigo referencial, más no presencial, ya que de la misma se desprende que a pesar de haber escuchado disparo no tuvo conocimiento de los hechos cuando el hoy occiso R.q. resulto lesionado en la represa ubicada en la población de San Vicente. Declaración del ciudadano B.J.P.B., portador de la cedula de identidad Nº 17.596.001, en su condición de testigo, en la presente causa; quien fue juramentado de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó no tener ningún vinculo con las partes, y expuso: Que ese día estaba en la represa del lado de sabaneta con un grupos de amigos entre ellos el difunto Richard , en eso sonó el pito y los funcionarios policiales que se encontraban allí procedieron a desalojar alas personas que estaban en el balneario, en ese momento nos dirigimos a los funcionarios policiales para decirles que nos dejáramos un poco mas y nos respondieron que no, en ese instante R.Q. no hizo caso y se arroja al río, en eso el funcionario que estaba allí hace dos disparos al aire y le dispara a R.Q. en el pecho y de allí los funcionarios salieron corriendo sin prestarle auxilio, el y el grupo de amigos que se encontraban allí ayudaron a Richard. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico contestó: Que los funcionarios portaban franela azul short oscuro. Que no tiene conocimiento a que institución pertenecían esos funcionarios. Que con el funcionario que el funcionario que disparo estaba acompañado con dos más. Que él se encontraba a una distancia de 4 a cinco metros cuando Richard, recibió el disparo. Que observo cuando el funcionario le disparo a Richard y estaba bravo porque no le estaba haciendo espacio. Que ellos le pidieron a los funcionarios que los dejara bañar una vez más. Que el arma que portaba el funcionario que disparo era un a escopeta de cinco tiros. Que el otro funcionario que acompaña al que disparo solo tenía un rolo. Que el funcionario realizo tres disparos, dos los hizo al aire y el tercero fue el que hirió a Richard. ¿Diga usted, si observo al funcionario que disparo en contra de la humanidad del hoy occiso responde si porque estaba como bravo el funcionario 2.- Diga usted, en que parte del cuerpo fue herido responde debajo de la costilla izquierda 3.- Diga Usted, en cual parte del lugar ellos se encontraba responde vía de paradero 4.- Diga usted, habían otros tipos de funcionario responde no habían otros funcionarios con distintos uniformes Que R.Q., fue herido debajo de la tetilla izquierda. Que a Richard, no le prestaron auxilio al instante. Que la PTJ, fue el que los ayudo después que pasaron del laldo de san Vicente. . Que ese balneario tiene dos entrada, paradero y san Vicente. Que él se encontraba del lado de paradero. Que del laldo de paradero no habían policías, sino del lado de san Vicente. Al ser interrogado por el defensor Privado, contestó: Que el y el grupo de amigos , llegaron al río como a las 330 de tarde a disfrutar. 1.- Diga Usted, al llegar al rió cuantas personas de civil observo en el balneario responde habían cantidades 2.- Diga Usted, del lado de sabaneta cuantos funcionarios observo responde 2 3.- Diga Usted, si el funcionario que portaba la escopeta se encontraba de forma lineal responde se encontraba en forma lineal preparado 4.- Diga Usted, en el 3 disparo a que distancia se encontraba responde como de 3 a 4 metros 5.- Diga Usted, las personas que estaban del lado de san Vicente llegaron a accionar su arma responde no 6.- Diga Usted, podría diferenciar en cuanto a la vestimenta a que organismo pertenecía el que tenia el rolo y la escopeta responde no se mucho de eso 7.- Diga Usted, como describe los funcionarios de bombero responde de pantalón azul y camisa blanca. Que ese día él se hacia acompañar de 12 personas. Que a R.Q., lo conocía desde caracas. Que Richard, en ese momento estaba ebrio. Que si persona estaba bastante tomado. Que el que disparo tenía el cabello como el juez y era un parecido a la defensa Privada del acusado. Que a.M., amigo, le tomo el pulso a Richard cuando estaba en el suelo y dijo que estaba muerto. Al ser interrogado por el Juez profesional, contestó: Que el funcionario le disparo a Richard cuando dio un paso hacia delante y disparo porque creyó que Richard se iba a lanzar. Que el funcionario que le disparo a Richard, no se encuentra presente en sala. Que él logro ver al funcionario que disparo de cerca. Que el funcionario que disparo, era alto, cuadrado, cara lisa y pelo malo. La presente deposición proviene de un testigo hábil que se encontraba en el lugar de los hechos con el hoy occiso R.Q., para el momento que recibió el disparo en el pecho cuando se encontraban en la represa de San V.E.M., pero el miso no se valora para determinara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado H.z., en la presunta comisión del Homicidio Culposa atribuido por la representación fiscal, en razón que al ser interrogado por el Juez Profesional, contestó de manera segura y a viva voz Que el funcionario que le disparo a R.q. no se encuentra presente en sala; en razón a ello considera este tribunal no valorar la presente declaración rendida por cuanto no aporta hechos que puedan comprometer al acusado antes indicado en el fallecimiento del hoy occiso R.Q.. Declaración del ciudadano A.R., portador de la cedula de identidad Nº 13.249.995 en su condición de testigo, en la presente causa; quien fue juramentado de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó no tener ningún vinculo con las partes, quien expuso: Que siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, la policía empezó a desalojar alas personas del balneario, en eso en eso se presento una discusión con unos funcionarios policiales y Richard y un funcionario se cayeron a golpes y en eso intervinieron otros policías, y le dieron a Richard, en la espalda con la escopeta, en virtud a lo que pasaba mi persona y otros amigos fuimos a favor de Richard y vino un policía que estaba abajo del río y le dio un disparo a Richard. Es todo. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contesto: Que esos hechos se originaron en la represa de san Vicente. Que no tiene conocimiento si el balneario tiene divisiones. Que en el lugar se encontraban funcionarios vestidos con camisa azul, gorra y zapatos deportivos. Que no tiene conocimiento cuantos funcionarios se encontraban en el lugar de los hechos. Que cuando ocurren los hecho se encontraba cerca de Richard como a tres metros cuando fue herido. Que el vio de cerca al funcionario que disparo, pero no lo recuerda como era ni sus características. Que el funcionario que disparo tenía camisa negra con letras amarillas y decía Policía de Monagas. Que no recuerda la cara del funcionario que disparo. Que en ese momento, él estaba tomado. Que funcionario que disparo se encontraba acompañado por otro policía. Que no recuerda si ese funcionario hizo otros disparos. Que no tiene conocimiento el porque el funcionario le dispara a Richard. Que funcionario que disparo portaba una escopeta larga. Que los funcionarios se fueron del lugar después de haberle disparado a Richard. Que la comunidad del sector levanto el cuerpo de Richard. Richard, estaba tomando y otro amigo que lo acompaña esta preso. . Al ser interrogado por la defensa Privada contestó: Que ese día estaba tomado. Que ante que Richard resultara herido, había escuchado varios disparos. Que en la sala no se encuentra la persona que disparo contra R.Q.. Que Richard, le dijo, cuando cae al suelo, que peleaba con el policía porque este le había roto los lentes. Que él observo a Richard, discutir con el policía que le disparo. Que él se encontraba borracho y no se acuerda las características del policía que le disparo. La deposición proviene que antecede proviene de un testigo hábil que se encontraba en el lugar de los hechos con el hoy occiso R.Q. para el momento que recibió el disparo en el pecho cuando se encontraban en la represa de San V.E.M., pero el miso no se valora para determinara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado H.z. en la presunta comisión del Homicidio Culposa atribuido por la representación fiscal, en razón que al ser interrogado por la defensa Privada contestó: Que ese día estaba tomado. Que ante que Richard resultara herido, había escuchado varios disparos. Que en la sala no se encuentra la persona que disparo contra R.Q.. Que Richard, le dijo, cuando cae al suelo, que peleaba con el policía porque este le había roto los lentes. Que él observo a Richard, discutir con el policía que le disparo. Que él se encontraba borracho y no se acuerda las características del policía que le disparo; en razón a ello considera este tribunal no valorar la presente declaración rendida por cuanto no aporta hechos que puedan comprometer al acusado antes indicado en el fallecimiento del hoy occiso R.Q.. Declaración del ciudadano E.M.B.F., portadora de la cedula de identidad Nº 6.099.962, madre del hoy occiso R.Q.B., quien expuso: Que se haga justicia en la muerte de su hijo que se lo mataron en la represa de san Vicente que colinde entre paradero y sabaneta, tiene entendido que fue un policía que le disparo a su hijo hace cuatro años, estando en su casa le dijeron eso y que lo habían dejado desangrar ingresando el hospital M.T. muerto, ella reconoce a su hijo en la morgue, los amigos de su hijo le dijeron que había sido un funcionario de la Policía del estado Monagas, ella fue a la policía que esta en la Cruz de la paloma, y allí le informaron que el policía que mato a su hijo había declarado su culpa, igualmente manifestó que el ciudadano E.B., es el único que puede decir quien fue que disparo. . Al ser interrogada por la representación contestó: Que eso funcionarios jóvenes, eran estudiantes o funcionarios de la policía. Que en el lugar de los hechos habían bomberos rescatista. Que antes de los hechos su hijo le había manifestado que un policía como que estaba enamorado de él, porque, no dando le mas detalles, eso fue como a las 2;20 horas de la tarde y ella le dijo que si él no daba motivo alguna no le iba a pasar nada. Al ser interrogada por la Defensa Privada, contestó: Que los estudiantes o funcionarios policías estaban vestidos de franela azul oscuro o negro, short a.c. o blanco. Que en el sitio había funcionarios de la policía Municipal. Que ella discutió después del incidente y después averiguó que los funcionarios que se encontraba en el sitio de los hechos pertenecían al estado y al municipio. Se deja constancia que el juez profesional no interrogo a la testigo. La presente declaración deviene de la madre del hoy occiso R.Q.,, la cual este tribunal no la valora, en virtud que conoce de los hechos por referencia y por comentarios escuchados por personas y vecinos del lugar donde ocurrieron los hechos. Declaración del ciudadano M.S.I. (cuya identidad es desconocida), previo traslado desde el Internado Judicial Monagas, seguidamente se hace pasar a sala al Ciudadano que tiene el seudónimo de M.S.I. (cuya identidad es desconocida), y manifestó llamarse L.A.M.S., en calidad de TESTIGO en la presente causa; quien fue juramentado de conformidad con el Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 242 del Código Penal, fue impuesto de las generales de ley, se identifico y manifestó ser vecino del occiso, quien expuso: expuso : Que ese día se encontraba en el balneario, en eso se presento una balacera, uno de los funcionarios policiales agarro a Richard y se entraron a golpes, en eso el funcionario le quito los lentes a Richard y les disparo. Es todo. Al ser interrogado por la representación Fiscal, contestó 1.- ¿Diga usted, donde se encontraban ustedes y el funcionario al momento de los hechos responde En el balneario y el funcionario rodó y corrió a una distancia cerca y disparo. 2.- Diga usted, se presento con anterioridad algún hecho responde si hubo forcejeo entre funcionario y nosotros. Que él observo a la persona que le disparo al chamo. Que la persona que disparo pertenecía a la policía que se encontraba en el balneario. Que no tiene conocimiento a que cuerpo de policía pertenencia ese funcionario que dispara al chamo. Que el funcionario que le disparo a Richard era un moreno alto, se le pega detrás y no le da alcance. Que el disparo se hizo de una calibre 12. Que el funcionario disparo una sola vez. Que la victima se encontraba en el balneario en una mata de Ceiba y el funcionario al rodar disparo contra el chamo. Que ellos se encontraban del lado de sabaneta. Que no tiene conocimiento porque el funcionario disparo, solo sabe que estaban discutiendo. Cuando el funcionario dispara no estaban discutiendo. Que con su persona se encontraban muchas personas. Que el funcionario que disparo se encontraba acompañado con tres funcionarios más. Que anteriormente que se hiciera el disparo, se presento una situación de forcejeo entre funcionarios y la gente del río. Al ser interrogado por la defensa Privada, contestó: 1.- Diga usted, si esa persona que menciona que le disparo a la victima se encuentra presente en esta sala responde no recuerdo bien. 2.- Diga Usted, de volver a ver a la persona que disparo a la victima lo reconocería responde si 3.- Diga usted, de donde provenían los disparos responde del lado de paradero uno y de san Vicente varios disparos. Que ese hecho ocurrió en el año 2004. Que ellos se encontraban allí desde las seis horas de la mañana. Que con su personan habían 15 mas. Y todos llegaron a la hora que ya había indicado. Que el hecho ocurrió como a las 500 de la tarde. Que el se encontraba tomado. Que los policías portaban revolver y escopeta de 9 milímetros. Que a R.Q., lo conoce desde que eran chamitos, todos se criaron junto. Que solo el se encontraba con el occiso cuando recibió el disparo, los demás amigos estaban retirados. Que el que disparo era una persona morena bajito y de pelo raso. Que desde ese día no volvió a ver más nunca a ese funcionario que le disparo a Richard. Que solo escucho un solo disparo. . Al ser interrogado por el Juez profesional, contestó: Que él se encontraba con Richard en la mata de Ceiba. Que sus amigos estaban lejos del sitio donde Richard recibió el disparo. Que cree que sus amigos pudieron ver visto que funcionario disparo contra Richard. Que el funcionario era moreno parecido al defensor Privado, con orejas largas, no recuerda bien de la persona que disparo. La deposición que antecede proviene de un testigo hábil que se encontraba en el lugar de los hechos con el hoy occiso R.Q. para el momento que recibió el disparo en el pecho cuando se encontraban en la represa de San V.E.M., pero el miso no se valora para determinara la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado H.z. en la presunta comisión del Homicidio Culposa atribuido por la representación fiscal, en razón que al ser interrogado x por el Juez profesional, contestó: Que él se encontraba con Richard en la mata de Ceiba. Que sus amigos estaban lejos del sitio donde Richard recibió el disparo. Que cree que sus amigos pudieron ver visto que funcionario disparo contra Richard. Que el funcionario era moreno parecido al defensor Privado, con orejas largas, no recuerda bien de la persona que disparo; ; en razón a ello considera este tribunal no valorar la presente declaración rendida por cuanto no aporta hechos que puedan comprometer al acusado antes indicado en el fallecimiento del hoy occiso R.Q.. Las documentales descritas en su oportunidad legal son valoradas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 339 numeral 2° último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas fueron realizadas por funcionarios debidamente capacitados para su realización, opero no son apreciadas para determinar las responsabilidad penal del acusado del delito atribuido por la representación fiscal.

Por lo que este Tribunal al analizar las probanzas ofrecidas y recibidas en la etapa del contradictorio, conforme a los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional hoy con carácter unipersonal y vista la solicitud formulada por la representación Fiscal, donde solicita la absolutoria del acusado de autos, en razón que de los elementos debatidos en juicio no se logro determinara la responsabilidad Penal del mismo, ya que los mismo se contradicen entre si y donde alegaron no tener conocimiento de la persona que le ocasionó la muerte al hoy occiso R.Q., en consecuencia se declare absuelto el acusado H.Z., en relación a la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del hoy extinto Código Penal, en la persona de R.Q., en virtud a ello este tribunal debe llegar necesariamente a la conclusión de que no existe relación de conexidad entre los delitos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Publico en consecuencia no quedo demostrado la relación del acusado H.D.v.Z.M., con el hecho delictual, por lo que este tribunal por unanimidad se ve obligado a aplicar el Principio Universal In Dubio Pro Reo, ya que la desigualdad fáctica existente entre el Estado en función de acusador y el ciudadano en situación de acusado se procura nivelar jurídicamente, a favor de éste, con el principio de presunción de inocencia, con la responsabilidad impuesta a aquél de probar su acusación, con la exclusión de toda exigencia al imputado sobre la prueba de su culpabilidad, con la imposibilidad de los jueces de condenarlo si el acusador no logró acreditar ciertamente su responsabilidad sobre la base de las pruebas por el aportadas; por cuanto la única forma de establecer legalmente la culpabilidad de un acusado es que se pruebe que es culpable, la cual únicamente puede inducirse de legítimos datos probatorios, ya que la exigencia de la prueba, como fundamento insustituible de la destrucción de la presunción o del estado de inocencia de que goza los ciudadanos acusados, es su mayor salvaguarda frente a la arbitrariedad punitiva. Sobre quien recae la responsabilidad probatoria. Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por él; en conclusión no quedo demostrado con certeza la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los articulo 411 DEL Código penal, atribuido contra el acusado H.D.v.Z.M., situación esta que a criterio de este Tribunal, dichas deposiciones rendidas por los testigos y demás documentales leídas e incomparadas por su lecturas, no pueden ser tomadas para establecer responsabilidad penal ni la participación de los indicados acusados en los hechos por las cuales fueron juzgados, en consecuencia a ello se DECLARA NO CULPABLE , a aludido acusado de . de conformidad con lo preceptuado en el artículo 364 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional con carácter mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley;; PRIMERO: ABSUELVE Al ciudadano H.D.V.Z.M., venezolano, natural de La Maturín Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.486.512, nacido en fecha 28/01/1984, de 22 años de edad y domiciliado en Calle Bolívar, casa s/n, cerca de la cancha deportiva Caripe Estado Monagas , de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , tipificado y sancionado en el mencionado artículo 411, del código penal vigente la época de la ocurrencia del hecho punible , en perjuicio del hoy occiso R.A.Q., DECLARANDOLO NO CULPABLE . SEGUNDO: SE ACUERDA el cese de la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los ciudadanos absueltos. TERCERO: SE ACUERDA eximir del pago de costas procesales al Estado Venezolano, por estimarse que la Representación Fiscal en su oportunidad manejó elementos de prueba emanados de la fase de investigación, que conllevaron a la interposición del acto conclusivo respectivo. CUARTO. SE ACUERDA de conformidad con lo pautado en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad inmediata del acusado H.z., desde la sala de audiencias donde se celebró el juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de octubre de dos mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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