Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000958

ASUNTO : KP01-P-2009-000958

FUNDAMENTACIÓN DE

DECLINATORIA DE COMPETENCIA (ART. 77 C. O. P. P.)

JUEZ: ABG. A.O.M.

SECRETARIA: Abg. R.S.

IMPUTADO: J.O.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.038, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º año de bachillerato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Omeriz A.P. y L.C., residenciado en la carrera 13, esquina calle 56, Edificio el Piñal, Piso 2, apartamento 2-A, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5428971 (de su propiedad).

FISCALIA 11° DEL MINISYTERIO PÚBLICO:: Abg. J.R.F.M.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

  1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

    Nombre: J.O.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.038, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º año de bachillerato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Omeriz A.P. y L.C., residenciado en la carrera 13, esquina calle 56, Edificio el Piñal, Piso 2, apartamento 2-A, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5428971 (de su propiedad).

  2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos

    En virtud del procedimiento desplegado el día 16 de Febrero de 2009, a las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos al Comando antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas del estado Lara, Guardia Nacional Bolivariana, consistente en Fiscalización de Sustancia Químicas Controladas bajo Régimen Legal 04, en la Sociedad Mercantil Corporación Química de Venezuela, C. A., en virtud de hechos ocurridos el día 14 de febrero de 2009, en el Distribuidor Los Olivos, sector Los Olivos, Carretera Nacional Intercepción que conduce a Adicora, Punto Fijo, Municipio Falcón, estado Flacón, así como en el Municipio Carirubana y la ciudad de punto fijo estado Falcón, en los cuales resultaron aprehendidos por parte de funcionarios adscritos a la primera compañía del Destacamento Nº 44 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, los ciudadanos J.T.G., titular de la cedula de identidad, Nº V.- 12.020.853, J.C.T.P., titular de la cedula de identidad, Nº V.14.424.877, V.H.T.R., titular de la cedula de identidad, Nº V. 5.060.641, por la presunta comisión del delito de Desvió de Productos Químicos Esenciales, y fue aprehendido el ciudadano: J.O.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.038, natural de esta ciudad, residenciado en la carrera 13, esquina calle 56, Edificio el Piñal, Piso 2, apartamento 2-A, Barquisimeto, Estado Lara, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental URIBANA – Estado.

    Al respecto, el ministerio Público hace de su conocimiento que en la audiencia respectiva, formalizara oralmente las peticiones correspondientes, con exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, sin embargo, con el objeto de garantizar el derecho de la defensa del imputado, le informa que sin perjuicio que por alguna circunstancia de la investigación varié la naturaleza de la petición en la audiencia, las mismas son las siguientes:

     Almacenamiento de Precursores, Solventes y Productos Químicos Esenciales Desviados para la Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

     Con la finalidad de profundizar las investigaciones, solicito que aun cuando la aprehensión fue en circunstancias de flagrancia, se decrete la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario.

     Para garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano J.O.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.038, Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por concurrir los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 251 ejudem.

    Del acta Policial se desprende que en fecha 16 de Febrero de 2009, donde funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, entre otras cosas dejan constancia que trasladándose hasta las instalaciones de la Empresa Corporación Química Venezuela C. A ., ubicada en la Zona Industrial N 3 Calle 8, entre carrera 1 y 2 parc4la 173 Barquisimeto Estado Lara al llegar a la misma fueron recibidos por el ciudadano J.O.P.C. que luego de solicitar al mencionado ciudadano todo lo relacionado con la empresa y su documentación los mismos no se encontraban actualizados pese a que la empresa siguió elaborando solución amoniacal y en vista de todas las situaciones e incongruencias presentada por la empresa al momento de solicitarles los documentos que amparan la movilización de esas sustancias químicas controladas bajo régimen legal Nº 4, donde se encuentran incluidas todas aquellas sustancias químicas que sean susceptibles de ser desviadas para la elaboración de drogas, haciéndose imposible determinar que el uso de las sustancias químicas que esta haciendo y ha hecho uso la empresa Corporación Química de Venezuela C. A. hayan llegado a un destino final lícito; presumiéndose así un posible desvío de las mismas para darle un uso ilícito, pudiendo incurrir la empresa en un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que procedieron a la detención preventiva de las sustancias decomisada y a identificar al ciudadano y siendo luego trasladado a la Sede de la Comandancia para luego ser puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

    En tal sentido se acordó fijar audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP, en la misma se decreto lo siguiente:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, ciudadano J.O.P.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 373, 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano J.O.P.C., titular de la cedula de identidad No. 11.593.038, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

CUARTO

De conformidad al artículo 62 de la ley especial, AUTORIZA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO para que durante el curso de la investigación pueda ejecutar la incautación e inmovilización de cuentas bancarias o cajas de seguridad relacionados con la presente causa.

QUINTO

De conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la referida norma especial, el tribunal ORDENA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA del inmueble y bienes muebles, así como vehículos automotores, equipos e instrumentos, correspondientes a la Sociedad Mercantil “CORPORACION QUIMICA DE VENEZUELA”, C. A.” sin perjuicio a lo establecido en el artículo 63 de la referida ley especial, y conforme a lo establecido en el artículo 67 de la ley especial, estos bienes una vez incautados serán colocados a la disposición del órgano desconcentrado en la materia ONA, designándose como administrador de estos bienes a la referida oficina, quien debe practicar inventario de los bienes y remitir copia de ese inventario a este juzgado, presentando informe periódico de evaluación, control y seguimiento de su gestión.-

En fecha 02 de Marzo de 2009, el fiscal un Décimo del Ministerio publico, solicita, con fundamento en los articulo 70 numeral 1º, 71 numeral 2º y 72 del Orgánico Procesal Penal, en virtud de hechos ocurridos el día 14 de febrero de 2009, en el Distribuidor Los Olivos, sector Los Olivos, Carretera Nacional Intercepción que conduce a Adicora, Punto Fijo, Municipio Falcón, estado Flacón, así como en el Municipio Carirubana y la ciudad de punto fijo estado Falcón, en los cuales resultaron aprehendidos por parte de funcionarios adscritos a la primera compañía del Destacamento Nº 44 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, los ciudadanos J.T.G., titular de la cedula de identidad, Nº V.- 12.020.853, J.C.T.P., titular de la cedula de identidad, Nº V.14.424.877, V.H.T.R., titular de la cedula de identidad, Nº V. 5.060.641, por la presunta comisión del Delito de Desvió de Productos Químicos Esenciales la declinatoria de Competencia al Tribunal 1 de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo. En la causa signada bajo el Nº IPC11P2009397.

  1. Motivación de la decisión.-

    Observa este Tribunal, que de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que estamos en presencia de un delito conexos tal como lo establece el articulo 70 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1º “Aquellos en cuya comisión han participado dos (02) o mas personas cuando el conocimiento de respectivas causas correspondas a diversos tribunales, los cometidos por varias personas, en tiempo o lugares diversos si han procedido de concierto para ello o cuando se haya cometido con daño reciproco de varias personas.”

    Lo que se pretende con la conexidad procesal es evitar sentencias contradictorias al hacer de hechos complejos interrelacionados un solo objeto de conocimiento, en tal sentido se evidencia que los hechos ocurridos en fecha 16 de Febrero de 2009, ventilados ante el tribunal 3º de control del estado Lara, se encuentran vinculados directamente con los hechos ocurridos el 14 de Febrero de 2009 en el estado Falcón, específicamente en el Distribuidor Los Olivos, sector Los Olivos, Carretera Nacional Intercepción que conduce a Adicora, Punto Fijo, Municipio Falcón, estado Flacón.

    En cuanto a la competencia de los delitos conexos establece el articulo 71 del Código Organito Procesal Penal, numeral 2º “el que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.” siendo en el presente caso en el estado Falcón es donde se comete el primer hecho delictivo donde resultan aprehendido los ciudadanos J.T.G., titular de la cedula de identidad, Nº V.- 12.020.853, J.C.T.P., titular de la cedula de identidad, Nº V.14.424.877, V.H.T.R., titular de la cedula de identidad, Nº V. 5.060.641, por la presunta comisión del Delito de Desvió de Productos Químicos Esenciales.

    Igualmente el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la PREVENCION y establece lo siguiente “La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal “

    Al tratarse de diversos lugares donde se materializa la comisión del hecho punible considerando este tribunal que existe conexidad de delito siendo tipificado en la Ley Contra el Trafico ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas existiendo concierto por parte de los imputados en la comisión del hecho punible es por lo que considera procedente la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo. En la causa signada bajo el Nº IPC11P2009397.Y ASÍ SE DECIDE.-

    El Articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

    DECLINATORIA.- “…En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”

  2. La cita de las disposiciones legales aplicables

    Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, quien decide DECLINAR la competencia al Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la presente causa.

    DISPOSITIVA

    Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:

    PARRAFO UNICO: Se acuerda Declinar la Competencia y en consecuencia remite las actuaciones al Juez Natural, Tribunal de Control Nº 1 del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a las partes.

    Regístrese, publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 5

    ABG. A.O.M.

    EL SECRETARIO

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