Decisión nº PJ0352006000038 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteManuel Carlos Pérez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 20 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009494

ASUNTO : PP11-P-2005-009494

JUEZ DE CONTROL N° 04 ABG. M.P.P.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: AB. SILBERTO TREMARIA

IMPUTADO: CARECE DE SUJETO ACTIVO

AGRAVIADO: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: HURTO CALIFICADO

RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Z.R.F.B., a favor de Persona Desconocida, conforme lo establece el numeral 2° del Artículo 318 en concordancia con el numeral con el numeral 2° del Artículo 37 del Código orgánico Procesal Penal, ya que en la presente causa carece de sujeto activo a quien imputársele la comisión de alguno de los delitos tipificados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no estarían llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 24 de Mayo de 2005, fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, a favor de Persona Desconocida, conforme lo establece el numeral 2° del Artículo 318 en concordancia con el numeral con el numeral 2° del Artículo 37 del Código orgánico Procesal Penal, ya que en la presente causa carece de sujeto activo a quien imputársele la comisión de alguno de los delitos tipificados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no estarían llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez De Control N° 4

Abg. M.P.P.

La Secretaria

Abg. Nubia Rivero

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