Decision nº PJ0352006000038 of Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control of Portuguesa (Extensión Acarigua), of May 20, 2006
Resolution Date | May 20, 2006 |
Issuing Organization | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control |
Judge | Manuel Carlos Pérez |
Procedure | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-009494
ASUNTO : PP11-P-2005-009494
JUEZ DE CONTROL N° 04 ABG. M.P.P.
SECRETARIA: ABG. N.R.
FISCAL: AB. SILBERTO TREMARIA
IMPUTADO: CARECE DE SUJETO ACTIVO
AGRAVIADO: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HURTO CALIFICADO
RESOLUCION: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Z.R.F.B., a favor de Persona Desconocida, conforme lo establece el numeral 2° del Artículo 318 en concordancia con el numeral con el numeral 2° del Artículo 37 del Código orgánico Procesal Penal, ya que en la presente causa carece de sujeto activo a quien imputársele la comisión de alguno de los delitos tipificados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no estarían llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el 24 de Mayo de 2005, fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, a favor de Persona Desconocida, conforme lo establece el numeral 2° del Artículo 318 en concordancia con el numeral con el numeral 2° del Artículo 37 del Código orgánico Procesal Penal, ya que en la presente causa carece de sujeto activo a quien imputársele la comisión de alguno de los delitos tipificados en La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no estarían llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez De Control N° 4
Abg. M.P.P.
La Secretaria
Abg. Nubia Rivero