Decisión nº PJ0182012000125 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoTacha De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 02 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2010-000495

Resolución Nº PJ0182012000125

Visto el escrito de fecha 24/04/2012 suscrito por la ciudadana M.L.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.335.250 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.059

y de este domicilio mediante la cual solicita al tribunal: “… a través del presente escrito informo al tribunal que en fecha 11 de mayo de 2010 presente una diligencia por ante este tribunal a través de la cual solicite en forma respetuosa me nombrara defensor judicial a los fines de hacer valer los derechos a la defensa a la ciudadana N.J.A.S. en la presente causa por ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil en fecha 17 de Mayo el ciudadano A.A.S. presento escrito debidamente asistido por mi persona a través del cual informaba al Tribunal sobre la situación de salud de su señora esposa, el tribunal vista tal solicitud acuerda el nombramiento del defensor judicial en la presente causa mediante auto de fecha 29 de Junio de 2010 cursante al folio 82 y 83 del expediente. El caso es Ciudadano Juez, que luego del nombramiento y de librada la boleta de notificación , se produjo en nombramiento de la Juez titular de este despacho abogada H.F.G., como Juez Superior de este Circuito y Circunscripción Judicial, quedando acéfalo este Tribunal sin titular por largo espacio de tiempo hasta que fue designado usted como Juez esperando yo en consecuencia que se abocara a la causa y luego mi notificación para iniciar la defensa de la demandada de autos. Mayúscula fue mi sorpresa que luego de pasado el tiempo sin que se me notificase me encontré que con una diligencia desesperada la apoderada actora logró luego de su abocamiento que se revocara mi nombramiento con la declaración del alguacil cursante al folio 91 de fecha 27 de Junio de 2011 donde manifiesta al tribunal que le fue imposible mi notificación so-pretexto, de no saber sonde ubicarme cuando permanentemente y de manera continua todas las mañanas me encuentro en los pasillos del Tribunal haciendo las diligencias propias del abogado litigante , esperando que me fuese notificado el abocamiento del nuevo Juez y mi condición de Defensora judicial , situación esta que llevó al tribunal en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana GEORGETT M., BALEKJI a nombrar nuevo defensor Judicial nombrando de esta forma al ciudadano J.G.F., quien al momento de dar contestación a la demanda no cumplió con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil… sigue alegando la parte solicitante que en consecuencia se vio obligado el tribunal a reponer la causa al estado de designar un nuevo defensor judicial… En tal sentido procedió a designar a una nueva defensora Judicial recayendo el nombramiento en al abogada YULANGEL CAÑA LEON… y habiendo la misma dando contestación a la demanda en fecha 10 de abril de 2012 y de la misma se puede constatar al contenido del artículo 440 ejusdem, trayendo como consecuencia una violación flagrante al derecho a la defensa y al debido proceso a favor de mi representada… y por último solicito a usted Ciudadano Juez se sirva de REPONER la presente causa atendiendo lo establecido en el articulo 206 ejusdem y como consecuencia de ello por constar en autos mi cualidad procesal para proceder como Defensor Judicial en la presente causa, a los fines de hacer valer plenamente todos y cada uno de los derechos de defensa de la ciudadana N.J.A. SANDOVAL…”

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento observa:

En auto de fecha 29/06/2010, fue designada defensor Judicial a la abogada M.L.P.V., de la parte demandada a quien se le libro Boleta de notificación.-

En fecha 23/05/2012 el juez provisorio de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa.-

En diligencia de fecha 27/05/2012 la abogada GEORGETT M., BALEKJI, solicito al tribunal se le designara defensor Judicial lo que fue negado por auto de esa misma en fecha por cuanto no constaba en autos diligencia alguna realizada por el alguacil de este despacho donde hubiere practicado diligencias para notificar a la defensora judicial designada.-

Al folio (91) corre diligencia suscrita por el alguacil de este despacho mediante la cual consigna boleta de notificación por cuanto se le hizo imposible notificar al defensor Judicial designado.-

Ahora bien, expuesto lo anterior quien aquí suscribe le señala a la profesional del derecho M.L.P.V., que de la narración de los hechos efectuada en el texto de este auto se evidencia que la misma fue designada por el tribunal tal como lo solicitó; debiendo ella tener la carga de revisar el expediente todos los días a los fines de darse por notificada y aceptar dicho cargo una vez se abocara el juez a la presente causa; por el contrario del folio (91) se desprende que el alguacil nunca la localizo; es por ello que consignó la referida boleta, mal pudiera quien aquí suscribe al momento de abocarse ordenar su notificación en virtud de que tan solo había sido designada ni siquiera se había juramentado ni aceptado el señalado cargo menos aun había sido emplazada, es decir, no era parte en la controversia tal como consta en autos.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este arbitro NIEGA el pedimento formulado por la abogada M.L.P.V. en su escrito de fecha 24/04/2012 en cuanto al nombramiento de defensor judicial en lo que respecta a la reposición el tribunal emitirá su pronunciamiento por auto separado y así se decide.-

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria,

Abg. S.C.M.

JRUT/SC/sofia

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