Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteYelitza Felícita Perez Perez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 12 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002808

ASUNTO : TP01-P-2005-002808

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: E.A.

ESCABINO TITULAR N° 01: G.F.Z.D.C.

ESCABINO TITULAR N° 02: BARRUETA G.R.

ESCABINO SUPLENTE: GRATEROL M.A.

ACUSADOS: R.M.M.J. y G.A.J..

DELITO: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. R.G..

VICTIMAS: VERGARA X.J., BRICEÑO J.M., VALLADARES DE LEÓN S.T., CABEZA DE ISEA A.T., OJEDA R.M., F.F.A., Q.Y.M., BARRIOS E.M., M.M. y AZUAJE Z.S..

FISCAL PRIMERO: Abg. L.T..

El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en decisión dictada el 24 de Abril de 2006, dictó auto de apertura contra los ciudadanos R.M.M.J. y G.A.J., por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA D EL.A., previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, en agravio de Vergara X.J., Briceño J.M., Valladares De León S.T., Cabeza De Isea A.T., Ojeda R.M., F.F.A., Q.Y.M., Barrios E.M., M.M. y Azuaje Z.S., por los siguientes hechos: “El día 12 de Enero del 2004, aproximadamente a las nueve de la mañana, el ciudadano R.M.O., se encontraba ejerciendo sus funciones como Registrador en la Oficina del Registro Subalterno de Bocono, ubicada en la calle Bolívar, con esquina de la avenida Sucre y Avenida 2da, del Municipio Bocono Estado Trujillo, realizando la revisión de la documentación legal referente a la Directiva de la Asociación Civil Unión Conductores del Jardín de Venezuela, para realizar el registro del documento de nombramiento de dicha directiva, cuando irrumpen violentamente a la señalada oficina los ciudadanos M.J.R.M. y A.J.G., vociferando su pretensión de hablar con el Registrador, ciudadano R.M.O., y una vez dentro de la oficina y sin ningún motivo aparente, procedieron a golpeado por la cara utilizando sus puños, además tratando el ciudadano M.J.R.M., de asfixiarlo al taparle la boca; reaccionando ante semejante agresión el ciudadano R.M.O. para repeler la agresión ilegítima de la que era objeto a utilizar su dentadura y morder a su agresor para salvar su integridad física, esta acción violenta realizada por M.J.R.M. y A.J.G. fue precedida al hecho de cerrar el acceso y salida de la referida oficina utilizando un candado para ello impidiéndole tanto al ciudadano registrador como al personal de la oficina la salida de dicho local privando con esa acción ilegítimamente de la libertad a los mismos.”

El Juez profesional realizó una depuración extraordinaria con respecto a los escabinos; en tal sentido, los escabinos presentes manifestaron no conocer al Juez Suplente y éste manifestó no conocer a los escabinos. El Juez tomó el juramento de Ley a los Escabinos, se procede a explicar a los presentes la importancia y significación del acto a celebrarse, iniciado el presente debate oral y público, el día 12-12-06 y culminado el día 18-12-06, por lo que estando dentro del lapso de los diez días a que se refiere la parte infine del segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha el texto íntegro de la sentencia, cuyo Dispositivo se dictó en audiencia el día 18-12-06.

ARGUMENTO FISCAL:

El Fiscal del Ministerio Público, Abg. L.T., en su intervención inicial, relató cómo sucedieron los hechos ocurridos y acusó formalmente, de conformidad con los artículos 326 y 108 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos G.A.J. Y R.M.M.J., identificados plenamente en actas, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de L.A., previsto y sancionado en el articulo 175 en su segundo aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de F.F.A., X.V., Z.A., Ylsy Quevedo, R.M.O., E.M.B., M.d.l.I.M. y Cabezas de Isea A.T., ofreció las pruebas que constan en su escrito de acusación, indicando su pertinencia, necesidad y utilidad, y solicitó el enjuiciamiento de los acusados y la aplicación de la pena correspondiente.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

El Defensor Público Abg. R.G. expuso: “los hechos narrados por la parte fiscal no se corresponden con la realidad pues mis defendidos no pudieron haber cerrado la puerta del despacho del registrador por fuera y entrar, es algo insólito, en el juicio se va a demostrar quienes fueron los que cerraron por fuera y así quedara demostrado con el dicho de los testigos”.

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se impuso a los acusados de los hechos que le son imputados por la Fiscalía y de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del código orgánica procesal penal, ordena desalojar de la sala a uno de los imputados, quedando en sala el ciudadano G.A.J., a quien impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 347 ejusdem luego, el imputado se identificó como: G.A.J., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10256155, fecha de nacimiento 09-12-68, soltero, 38 años de edad, hijo de Eudispere M.G. y R.A.V., residenciado en Urbanización S.I. calle san Isidro casa sin numero frente a la placita A.B., dueño del taller como latonero desde el año 98, se leer y escribir, quien manifestó: “yo soy trabajador de la población, trabajo de lunes a lunes y ese día fui a hablar con el registrador a ver porque iba a registrar un acta que no le correspondía, me estaban quitando lo mío, llegamos a la oficina y le decimos a la secretaria, nos sentamos a hablar con el registrador y le preguntamos el porque del acta y le dije que eso era algo ilegal el se molesto y empezó a sacudir los papeles de la mesa y abrió la gaveta y yo veo que hay una pistola hay y lo agarre de la mano para que no sacara la pistola, en eso entra la secretaria y cuando íbamos a salir de la oficina estaba trancada por fuera, por la calle y le pegunte quien había puesto los candados y me dijeron que unos señores A.V. y f.P. que estaban registrando el acta ilegal, y llego la PTJ y abrió”. El fiscal pregunta: usted no quería que el registrador registrara esa acta? No. Quería impedir que el registrador registrara esa acta? Si. Esa acta la registraron? No. La defensa no pregunta. El tribunal pregunta: no tomaron fotografía de los candados? No todos quedamos adentro. Como supo que había un arma en la gaveta? Porque cuando el se pone agresivo yo me pare y cuando abrió la gaveta vi el arma. Para entrar a la oficina hay una puerta? Si y estaba abierta. Que estaba haciendo Maique cuando paso eso? El cerró la gaveta. Cuantas puertas hay de acceso al registro? Dos. Seguidamente se hizo presente en Sala, el ciudadano R.M.M.J., a quien se le informó lo sucedido durante su ausencia y se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 347 ejusdem, luego, el imputado se identificó como queda escrito, R.M.M.J. venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.371.693, fecha de nacimiento 14-06-65, soltero, de 40 años de edad, hijo de D.R.A.L.d.R., residenciado en el pantano calle F.O., casa N° 35, de color verde, cerca de la capilla Coromoto a 20 metros, por la parte a de arriba frente al aeropuerto, latonero en los pantanos por la carretera nacional cerca del MTC a 100 mts, del Taller del señor Orlando desde hace un año, me alquilo el local el señor Douglas, trabajo solo, el otro de los Trabajadores es A.C. y familia Uriola, el vive por toda la avenida a mano derecha cerca donde era la mueblería cati, antes trabajaba en Batatal por un año, natural de los Pantanos, vivo con mi mamá, quien manifestó: “eso fue el 12 de enero, iban a levantar un acta y fuimos a hablar con el registrador el se molesto y entonces trato de abrir una gaveta para sacar una pistola, en el forcejeo el se golpeo, cuando salimos estaban los candados por fuera del registro, llego la PTJ y rompió los candados y nos llevo a declarar”. El fiscal pregunta: de donde saco la pistola el señor? No dejamos que la sacara, lo garramos y cerramos la gaveta. En cual gaveta? A un lado del escritorio. Como lo atajaron a el? Cuando el tiro los libros por encima del escritorio. Quien cerro la gaveta? El mismo. Su compañero cerro la gaveta? No vi si fue el. Quien le puso la mano en la boca? Yo fui. Si la intención era que el no sacara la pistola de la gaveta porque le pone la mano en la cara? Porque el trato de morderme los brazos. Ustedes soltaron al señor cuando llegaron los empleados? Si. Que fue a hacer al registro? Sabíamos que iban a registrar un acta. La defensa no pregunta. El tribunal pregunta: conoce a las personas de la asociación civil que iban a registrar? Si. Ellos estaban donde? Por la parte de afuera. Como sabe que fueron ellos? porque los vieron. A quien? A Florentino y A.V.. Cuando salieron de la oficina a donde iban? A la casa.

PRUEBAS RECEPCIONADAS

De conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierto el lapso de recepción de pruebas y solicita al Alguacil sea llamado expertos y testigos promovidos, es conducido a sala:

-La victima y testigo, R.M.O., quien preguntado por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: “A mi me llevaron un documento parra registrarlo, el 7 de enero del 2004, revisando el documento le dije al señor que tenia muchos errores que le sacara una copia y adelantar el documento, el lunes me dice mi secretaria que me quieren ver dos personas y yo les digo que pasen, que iba a saber yo que me iban a agredir de esa forma tan salvaje, cerraron el registro, la ley de registro público me da cualidad, esos señores que me agredieron se que son trabajadoras, el dictamen mas lo beneficiaba a ellos, lo que me sorprende el porque de la agresión, le pusieron candados, llego la PTJ, y ellos están en libertad, he visto que la situación se ha retardado demasiado porque hubo complacencia con la fiscalia de Bocono, es todo”. A las preguntas del fiscal pregunta: que estaba haciendo ese día? Trabajando. Ya había registrado el documento? No estaba esperando el original. Quienes son quienes se presentan hay? Ellos dos. Estas personas que querían? Dijeron que querían hablar conmigo. Quien ejerció violencia contra su persona fueron estas personas? Si. Cuantas puertas hay de acceso para el registro? Dos. Como cerraron la puerta por fuera? Ellos tuvieron colaboración y hubo complicidad de los que estaban afuera para cerrar la puerta. La defensa pregunta: puede afirmar que mis dos defendido estaban dentro del registro cuando pusieron los candados por fuera? Estarían fuera del registro. Se percato usted el momento en el cual quitaron los candados? La PTJ me lo dijo a mí, y los agarraron a ellos. Cuando la PTJ rompe los candados ellos estaban dentro del registro? Si en mi oficina. El tribunal pregunta: de su oficina se pude ver las puertas de acceso al registro? No. Cuando realiza el forcejeo quien llega? Cuando yo le muerdo el dedo y puedo gritar entra francisco y la señora Elsi. Desde que le muerda el dedo y llegan francisco y Elsi hasta que llega la PTJ cuanto tiempo paso? Como minutos. Vio cuando ellos pusieron los candados? No los vi pero hay complicidad de los hechos.

-La testigo y victima Z.A., quien preguntado por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: “Eso fue el 12 de enero como de costumbre yo siempre llego temprano y estaba sentada en la entrad llegaron dos señores y pidieron hablar con el doctor, después paso lo que paso eso fue como a las 8 y 20 y después nos dimos cuenta que las puertas del registro le habían puesto candado por fuera, es todo”. El fiscal pregunta: quienes llegaron? En el momento que llegaron yo no los vi pero se que son ellos dos. Cuando fue que le llamo la atención el problema? Yo estaba sentada a la puerta del doctor y oí un quejido. Cuando oyó ese gemido vio quien lo tenia agarrado? No. Vio lo que estaban haciendo? No. Vio las personas que trancaron la oficina? No ellos entraron y se anunciaron y entraron otro grupo de personas y cerraron las puertas los que venían atrás, y nos decían quédense tranquilas que no les va a pasar nada. Como hicieron para salir de hay? Vino la PTJ y rompieron los candados. Cuando llego la PTJ encontraron a estas personas adentro? Si. Recuerda la última persona que entro y salio antes que trancaran el registro? No porque ellos entraron y cerraron de una vez. Quien cerro la puerta por dentro? No se. En que momento pusieron los candados? No se. La defensa pregunta: puede afirmar si tiene o no conocimiento de quien o quienes pusieron los candados a las puertas del registro? No se. Cuando se percato que las puertas estaban cerradas donde estaban ellos dos? En la oficina del doctor. Fue amenazada con algún arma? No. Fue objeto de agresiones verbales o físicas? No. Vio si alguno de sus compañeros fue agredido? No. Cuanto tiempo tiene trabajando en el registro de Bocono? 30 años. En el caso del 12 de enero cuando entraron se anunciaron con usted? Si. Alguna de las personas en el interior del registro vio si estaban armados? No. Vio cuando quitaron los candados del registro? No. Entonces como salieron? Porque entro PTJ. Cuanto tiempo transcurrió desde que se anuncian hasta que llega la PTJ? Más de 2 horas creo. No llego inmediatamente la PTJ? No. Quedaron encerrados en el registro Dionisio y el abogado? Si y dos personas mas. El tribunal pregunta: cuanto se tardo la PTJ en llegar? Paso mas de 1 hora y pico o 2 horas. Cuando oye los quejidos del señor va a la parte de arriba porque? Es como una mezanina. Recibió amenazas de estos dos señores que están aquí? No.

-El testigo y victima F.F.A. quien preguntado por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: eso fue el 12 de enero del 2004 como a las 8 y media de la mañana, en ese momento pasaron dos señores y pidieron hablar con el registrador, yo vi cuando pasaron y a los 5 minutos escuche unos quejidos y después pidió auxilio y fui a la oficina y vi al señor Maique tapándole la boca, entonces les suplique a los señores que dejaran al doctor quieto y entonces lo soltaron ellos lo estaban ahogando y les implore que los soltaran, después que estábamos adentro estaba el portón cerrado y puesto dos candados por la parte de afuera, uno de los funcionarios se encontraba en el despacho de archivo y llamo a la PTJ y rompieron los candados, habían familiares de Maique, es todo”. El fiscal pregunta: ellos llegaron acompañados? Si, ellos llegaron juntos? Si ellos entraron primero y los demás después. Entonces pasó el papa del señor y dijo que a ustedes no les va a pasar nada. Cree que estas personas estaban en complot? Si. ¿Entonces se dividieron en grupos? Si por el desencadenamiento de los hechos eso fue así. ¿Porque dice que fue un complot? Porque se había frecuentado a la oficina familiares de el y todo fue así. Pudo ver quien cerro la oficina? No se. Pudo ver o escuchar si estas personas les dio instrucciones a las personas de afuera para que trancaran? No se. Cuando llego la PTJ y abrió los candados que hicieron estas personas? Nada ellos se quedaron tranquilitos. Sabe si el doctor saco un arma de fuego? En ningún momento jamás. Estas personas sustrajeron un documento del registro? Un documento pero en copia. Quien se llevo eso? No se. Esas personas que entraron al registro que hicieron? Insultarnos ofendiéndonos. Vio si alguien le hurto un celular o algo? A una compañera m.M. le quitó el celular. La defensa pregunta: que tipo de amenazas? Corruptos, que cuanto habíamos cobrado por hacer ese registro. Resulto alguna persona amenazada por algún arma? No. Hablo de una persona que entraba como de espía lo denuncio? No. Esta prohibido que una persona llegue y se siente en el registro. Vio quien puso los candados? No vi. Sabe sobre que tema trataron con el registrador? De un acta de la línea jardín de Venezuela. Se registro el acta? No porque tenía enmiendas y tachaduras. Se percato cuando quitaron los candados? No porque estaba dándole agua al registrador, en la acción tarda como 10 minutos mientras llego la PTJ. El tribunal pregunta: su oficina queda cerca de la del registrador? En ese momento no. Como sabe que estaban hablando del acta jardines de Venezuela? Porque los familiares del señor es directivo de la línea. Cuando llego la PTJ quien le informo de lo sucedido? El ciudadano registrador.

-La testigo y victima CABEZAS DE ISEA A.T. quien preguntada por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: “yo lo que vi es que los señores entraron a la oficina y a mi me dio nervios y yo no se mas de lo que paso, me fui, es todo”. El fiscal pregunta: quien entro? Entraron ellos dos y después un grupo de personas cerraron la puerta y me asuste y agarre para donde la escalera. Porque sintió miedo? Porque estaba trancado. Sabe quien puso los candados? No. Esas personas que ingresaron al registro cuando cerraron se pusieron nerviosos? No un señor mayor decía que no teníamos que tener miedo. Sabe si ese señor se llama Dionisio? No se. Vio a alguna persona armada? No. A usted le quitaron algún tipo de objeto? No. Supo si a alguien le quitaron un objeto? A una compañera le quitaron el celular. Vio si se llevaron algo del registro? No. La defensa pregunta: vio donde estaban estos dos ciudadanos cuando se percatan que estaban cerradas las puertas? No se. Sabe lo que ocurrió en la oficina del registrador? No. Cuando llego la PTJ donde estaban ellos dos? Yo no vi cuando llego la PTJ. A ellos cuando los vio? Cuando ellos llegaron y preguntaron que querían hablar con el doctor. Vio personas en la parte de afuera del registro? No me percate. Fue amenazada por estas personas acá presentes? No. El tribunal pregunta: cuando vio que llegaron ellos llegaron solos? Después de ellos entraron otras personas pero no sabia que estaban con ellos.

-La testigo y victima E.M.B. quien preguntada por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: “el día ese temprano en la mañana llegue a trabajar, había pasado como media hora y preguntaron dos señores por el doctor y al rato supimos que estábamos secuestrados y que no nos iba a pasar nada, nos quedamos tranquilas y la otra compañera oyó un ruido desde la oficina del doctor y cuando me pare los vi que estaban maltratando al doctor, luego nos metimos y hablamos con ello y les pedimos que no hicieran eso, ya después lo demás, es todo”. El fiscal pregunta: cuantas personas entraron al registro? La cantidad exacta no la se decir. Quien les dijo que no tuvieran miedo? Un señor mayor que se quedo afuera de la oficina del doctor. Sabe si ese señor es familia de alguno de ellos? No se. Esta persona que dijo están secuestrados se lo dijo a todo el personal? Si. Estas personas ingresaron tranquilas? Si. Cuando se ofuscó la cosa? Cuando el señor dijo que nos quedáramos tranquilos que estábamos secuestrados. Ingresaron estas personas e inmediatamente cerraron el registro? Si casi inmediatamente. Pudo ver quien puso los candados? No. Cree que estas personas que pusieron los candados estaban con ellos dos? No se, puede ser complicidad. Cuando entra a la oficina del doctor le vio un arma a el? Realmente no recuerdo eso porque el estaba de espalda pero lo tenían agarrado. Estas personas le quitaron algo a usted? No a mi no. A algún compañero? En la parte que yo estaba no. La defensa pregunta: en que momento vio usted a estos dos ciudadanos? Por primera vez cuando estaban con el doctor porque cuando pidieron la audiencia no me fije. Usted no los vio entrar por la puerta a ellos dos? No en ese momento no. Entonces tampoco los vio en la calle? No. Si no los vio en la parte de afuera porque afirma que ellos están en complicidad con alguien de afuera? No simplemente estaban los candados puestos y alguien los tuvo que poner. Cuando usted se percato que estaban los candados puesto en la parte exterior del registro ellos estaban dentro? Si. El tribunal pregunta: cuando llega la PTJ ellos antes de llevarse detenidos a los ciudadano ellos hablaron con usted? No después que se los llevaron detenidos.

-La testigo y victima X.V. quien preguntada por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: yo fui la ultima que llegue en la mañana, llegaron los señores y se metieron en la oficina del doctor y el señor que se quedo afuera nos dijo que era un secuestro y que le diéramos los celulares, entonces una se asomo por el vidrio de la puerta del doctor y vieron que lo estaban ahorcando y después cerraron la puerta con candados, después al mucho tiempo llego la PTJ a abrir los candados, es todo”. El fiscal pregunta: sabe como se llama el señor que le dijo que era un secuestro? No se, se que le dicen nicho. Quien les quito los celulares? Creo que las hijas de el. Ese señor que puso los candados estaba en compañía de los señores? No, estaba en la calle. Cuanto tiempo paso en que llegan y ponen los candados y están ellos adentro? Paso un ratico. Vio si esta persona que le dice usted viejito le hizo señas a alguien afuera para poner los candados? No me fije porque estábamos todos asustados. Como era el que le puso el candado? Era uno calvito y gordito. Sabe si ese señor que le echo candado a las puertas es miembro de la línea jardín de Venezuela? No se. Le quitaron algo a usted? El celular. Quien se lo quito? Las mujeres. Con quien estaban las mujeres? Con ellos. Estuvo privada de su libertad ese día? Claro. La defensa no pregunta. El tribunal pregunta: vio cuando los funcionarios de PTJ detuvieron a los señores? No.

-La testigo y victima YLSY QUEVEDO quien preguntada por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: llegue a la oficina al ratico de haber llegado llegaron varias personas y un señor y nos decía que no se preocupen que no es contra ustedes y después empezamos el personal a dar carreras y al rato dijeron que cerraron la puerta porque había demasiado calor y hay nos dimos cuenta que las puertas estaban cerradas y que habían puesto candados en la parte de afuera”. El fiscal pregunta: vio quien le echo candado a la puerta? No. Cuantas personas llegaron? No se exactamente cuantos. Ellos llegaron en compañía de varia gente? Unas señoras y unos caballeros. Como es el señor que los apuntaba? El tiene un apodo le dicen el señor nicho. Esta persona de edad que le dicen nicho que decía? Que no nos preocupáramos. Usted no se asusto? No. vio la persona que le echo candado al registro? No. Estos señores fueron los últimos en entrar? Si. O sea cuando ingresaron estas personas inmediatamente cerraron el registro? Si. Ellos se llevaron algo? Donde yo estaba no. Estuvo privada de libertad ese día? Si claro. Cuanto tardo la PTJ? Tardo poco. Para usted esas personas tenían conocimiento del secuestro? Si señor. Porque considera eso? Porque días antes estaban frecuentando la oficina. La defensa pregunta: oyó alguna conversación de los ciudadanos presentes relacionadas con el secuestro? No. vio a la persona que puso los candados? No. Como se percato quien entra? A las 8 de la mañana abre la puerta y empiezan a entrar los usuarios, yo vivo en un pueblo donde la mayoría de las personas nos conocemos. Cual es su trabajo en el registro? Certificaciones de gravamen y fotocopias. Acostumbra usted estar pendiente de las personas que entran y salen? No señor. Pero ese día si estaba pendiente? Si porque un señor entra y dice que es un secuestro. Donde los vio usted a ellos? Ellos entran donde estoy yo. Entonces usted no los vio a ellos afuera del registro? No. Cuando afirma que los defendidos están comprometidos en el secuestro dígame un hecho en concreto que los vincule, los escucho hablar a ellos del secuestro? Como los iba a escuchar hablando de eso si ellos no me conocen a mi. Cuantas personas entraron? Como 8 aproximadamente. Puede decir el orden en que llegaron los usuarios? Dos personas primero, después los abogados. Le dijeron los defendidos que las mujeres que entraron estaba con ellos? No. Como afirma que era un cuchillo o una pistola? Solamente veía el movimiento. Cuantas veces había visto usted a estos señores? Varias veces. Usted vio lo que paso en la oficina del registrador? No. El tribunal pregunta: ese señor de la chaqueta entro con ellos dos? Cuando ingresaron si. Le consta que estaban con ellos? No.

-La testigo y victima M.D.L.I.M. quien preguntada por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: esa mañana todos empezábamos las labores de trabajo y se presentaron unos señores que querían hablar con el registrador, yo estaba en el pasillo en el área de trabajo, luego yo subí las escaleras porque una joven dijo vamos a cerrar el registro esto es una broma para el ciudadano registrador, yo subí al baño y llame a mi esposo y le dije llame a la PTJ que esto es un secuestro”. A las preguntas del fiscal respondió:…si me quito el celular… ellos pasaron a hablar con el registrador… ellos estaban interesados en el documento… ella me lo quito… ella me requiso… no se como es el nombre de ella… es pequeña morena, debe pasar de los 30… el dijo que era un secuestro… me lo devolvió después… por la presión y la amenaza… armada no vi a nadie… lo que pude captar fue eso… líder no se… no vi… porque cuando entro el señor el dijo esto es un secuestro entreguen los celulares… A las preguntas de la defensa respondió:… cuatro años… llegue a las 7 y media, ocho… yo soy archivista en la parte de arriba… estaba en el área de abajo… hay entran las personas y salen pero yo no estaba pendiente quien entra y sale… no estoy pendiente de esa persona porque estoy pendiente de las personas que me están pidiendo material… prácticamente no le se responder… yo no vi la persona que puso los candados… en la oficina del registrador… estaba cerrada… esa parte yo no la vi… yo hablo por mi… yo no vi eso… la PTJ… yo no me di cuenta de eso… dentro de la oficina del registrador. A las preguntas del tribunal respondió:… no.

-El testigo y victima BRICEÑO J.M. quien preguntado por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: “yo tengo muy poco que informar porque cuando sucedió esto yo me quede en mi sitio de trabajo, yo no me moví, es todo”. A las preguntas del fiscal respondió:… no los conozco, los he visto aquí nada mas… los conozco porque entraron haya… yo no vi casi nada… si los oí… estaba en mi despacho pero yo no me moví… no se… sinceramente no oí nada, lo que hoy fue los gritos del registrador… claro que si estuve privado porque le pusieron los candados… no le se los nombres… recuerdo que había un señor con u celular y decía que estábamos secuestrados… no le se el nombre le dicen nicho… yo lo vi con un celular… ese señor no entro… había dos damas… yo las vi sentadas ahí… aproximadamente estuvimos secuestrados unas 4 o 5 horas. A las preguntas de la defensa respondió: …en el área de la taquilla… esta cubierta de vidrio… pendiente no porque quien esta pendiente de quien entra y sale es el portero… estaba en mi despacho… 30 años… mas o menos 5 años… el cargo mío se llamaba depositario de timbres fiscales… cada quien esta en su despacho, el único que esta pendiente de quien entra y sale es el portero… al único que amenazaron fue a mi ex jefe… no recuerdo si llego la policía… no recuerdo… como 10 minutos… no se quien lo puso. El tribunal no pregunta.

-La Testigo S.T.V.D.L., titular de la cédula de identidad N° 6.155.695, quien preguntada por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: El día del hecho yo no estaba en Bocono porque yo estaba como Juez suplente en Acarigua, y después fui citada para ser interrogada, y yo declare que dije que estaba en Acarigua, y los funcionarios, a raíz de una acta que yo había llevado, donde se Bolivia se ese día yo pase un borrador, por el conflicto de las líneas y el ciudadano me señala que le pasara el borrador, yo pase el viernes en la noche diciendo que no podía porque había sido juramentada como Juez en Acariagua, y el Lunes estuvo de despacho y me señalo que habían ocurrido los hechos, y que supuesto que llegara yo, yo señale al Sr. Yo, en ningún momento tuve roces con esas personas, yo no estuve ni en el acto, ni en Bocono. El Fiscal pregunta y la testigo contesta:…No, yo para el momento de los hechos me encontraba en Acarigua como Suplente de Juez en Tribunal de Municipio. un borrador de acta de línea Jardín…no, yo lo hice en borrador…lo hice a solicitud del Sr. Florentino…el problema que hay dos Sr. Fundadores, vendieron sus acciones y formaron otra línea…yo renuncie a la línea Jardín en el año 2004…era un acta normal…no, esa acta no modificaba el status de la línea… Uno de los socios fundador, es el papa de uno de los imputados, se llama D.R.…supuestamente era uno de los que no querían que se registrara el acta…a raíz de ese problema se suspendieron todos los créditos…la conducta del registrador me pareció que no quiso registrar el documento Es todo. De seguido la defensa pregunta y la testigo contesta: Florentino es socio de la línea Jardín…de trato con la línea...Florentino es pequeño, gordo le dicen barrigón, a veces habla tartamudo, vive en Bocono es cabellera ni escasa ni abundante…me correspondía en esa época redactar la documentación de la línea…no, no tengo conocimiento que el Sr. Florentino haya ido al registro en esa época…yo, entregue el acta el jueves 8 de Enero… Es todo, el Tribunal no hizo preguntas.

-El Testigo V.H.T., titular de la cédula de identidad N° 3.530.669, quien preguntada por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: … A mi me citaron para ese despacho a retirar un acta, después que entramos ahí cerraron la puerta y oí a alguien que dijo que le habían puesto candado a la puerta, yo solo fui a buscar el acta. La Defensa pregunta y el testigo contesta: …eso fue, no recuerdo muy bien… eso fue en el registro de Bocono…nosotros entramos, mi esposa y yo, si habían más personas… si quedaron allí encerrados…Olguín dijo que habían puesto candado afuera, entonces dijeron que estábamos encerrados…no, yo no conozco a esos señores… de vista los había visto por ahí y señalo a los acusados… todo el tiempo…no, le se decir, porque yo no los vi. A ellos…porque alguien que estaba allí dentro dijo…las puertas son de hierro con vidrio y paredes de cemento…Es todo. El Fiscal pregunta y el testigo contesta: … si, mi esposa se llama A.C.B. Alarcón…a buscar un acta que se refería a una línea… si yo era socio, de la línea Jardines de Venezuela… yo no he vendido nada…nosotros tenemos un juicio…los compañeros míos, es decir, los fundadores de la línea… el Sr. D.R., el estaba allá… Dionisio fue a preguntar sobre el acta…ahí no le se decir, nosotros registramos un acta…si, es la misma acta que había llevado F.P.… cuando nos abrieron salimos de ahí y nos fuimos… no, le se decir…las únicas personas, era el público y nosotros. Nicho, mi esposa y yo…no, no había más nadie…nosotros entramos juntos todos…yo no vi al hijo del Sr. Nicho… si sigo siendo miembro de la línea… hasta los momentos no, no le se decir… alguien de los que estábamos ahí, no se quien dijo que la puerta estaba cerrada por fuera…él hablo con el personal del registro…no, recuerdo como estaba vestido…salimos cuando abrimos… no, yo no se quien abrió ahí…no, la policía no se presento ese día ahí… la PTJ si…no, que sepa yo, no detuvieron a nadie…no, a mi no me citaron…no…como hora y media estuvimos encerrados… no en ningún momento…no, yo no se si estaría…no yo no me asome al despacho del registrador… Es todo. El Tribunal pregunta y el testigo contesta: …No esos Señores no estaban allí… yo llegue en la mañana, como las de la mañana…si , ahorita que estábamos hablando allá afuera… Es todo.

-La testigo de la defensa, A.C.B.D.T., titular de la cédula de identidad N° 4.960.984, quien preguntada por el tribunal si le une nexo de parentesco, afinidad o bien relación de amistad o enemistad con los acusados; a lo cual el testigo respondió que no. De seguidas, el Juez Profesional le tomó el juramento de ley y le impuso del motivo de su comparecencia así como de las generales de ley, luego expuso: Ese día mi esposo y yo llegamos a buscar el acta, y como soy muy nerviosa yo me estuve separada y de ahí cuando abrieron me fui… es todo. La defensa pregunta y la testigo contesta: …no, la fecha exacta no la recuerdo… eso fui en el Registro Subalterno de Bocono… con mi esposo… habían como 15 a 20 personas…no, en ningún momento vi. Que alguien amenazara a otra persona… no, yo no vi. a Dionisio… fui a buscar un acta que estaba allí…le dijimos a la secretaria que nos facilitara el acta y en ese momento se cerro el registro…no, escuche que alguien dijo que cerrara la puerta… primera vez que veo a estos señores A.G. y M.R.. La Fiscal pregunta y el testigo contesta: Nosotros dos solos, no yo ese día no vi al Sr. D.R.…nosotros, porque es de la línea Jardín… nosotros mismos… mi esposo es fundador de la línea… yo conozco al Sr. Rosales…si, es fundador…es socio, si yo he visto a F.P.…para esa época era o es el presidente de la línea…no, yo no estuve cuando ellos fueron elegidos…no, ese día yo no vi al Sr. Nicho…no le se decir cuanto tiempo…la gente gritaba porque la gente se cerro…había mucha gente afuera…no, ahí no habían otros socios…no yo no vi a la hija de nicho, salimos porque llego la PTJ y abrió…no le se decir el tiempo exacto…entro otra gente…no, nosotros no retiramos el acta…no, yo no escuche nada…no, yo no vi al registrador, porque yo solo hable con la secretaria…no, yo no fui a declarar a la PTJ….no yo no he tenido contacto con el Sr. Nicho…no, el es fundador no se decirle si es miembro activo o no… El Tribunal pregunta y la testigo contesta: … llegue en el carro de mi esposo… solo nosotros dos…no, nosotros no hablamos con más nadie… Es todo.

-La testigo de la defensa, P.D.C.R.D.G., titular de la cédula de identidad N° 5.633.083, el Tribunal le informa que manifieste al Tribunal sobre el conocimiento que tiene de los hechos y expuso: .. Soy hermana de M.R.… y quiero declarar. Acto seguido el Juez la impone del Art. 224 del COPP: y por cuanto es hermana del acusado se le impone del Art. 49 Ord. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expuso: Fuimos a verificar el acta, y nos sentamos a esperar: y cuando nos percatamos cuando llego Florentino puso los candados en frente y el otro señor. La defensa pregunta y la testigo contesta: y nos sentamos a esperar: Cuando llegamos nos sentamos y nos percatamos cuando llego Florentino puso los candados en frente y el otro señor… el es un Sr. Calvo, pequeño, gordito, y el otro alto calvo moreno… eso fue el 12 de Enero de 2004… eso fue en Bocono, en el Registro…yo, estábamos esperando que los muchachos le hicieran las preguntas pertinentes al registrador…porque era un documento que el estaba alterando…yo diría que como media hora a más tardar…si, porque ellos estaban interesados en registrar el acta como ellos quisieran, porque debían cumplir las cláusulas legales porque había una demanda…esa es un acta donde nombran a mi padre que es fundador de una línea, que se llama Jardín de Venezuela…ellos querían registrar un acta chinba para sacar a mi papa… si , el todavía es propietario de esa línea con el Sr. Vázquez…si, Sr. Desde ese entonces era Presidente y Vázquez secretario…la junta directiva del Sr. Florentino fue quien levanto esa acta…hay una demanda, en un Tribunal de este estado Trujillo…tuvimos que esperar que llegaran a abrir… Si. mi hermano y M.e. dentro del registro, nosotros todos estábamos dentro…y habían como 10 o 15 personas más…si, mi papa se llama D.R.…a el le dicen Nicho…si, ellos llegaron a conversar y no hubo violencia…no, señor allí no hubo violencia…no, Sr. Porque para ir a un sitio de esos no es necesario llevar armas… es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal la testigo contestó:…Si entramos todos juntos…nosotros, mi hermano, el Sr. Gallardo, mi papa y mi hermana, ellos entraron con nosotros…ellos estaban allá…nosotros no fuimos a buscar esa acta solo fue para que nos dieran información…cuando llagamos, habían como 15 personas allí…yo, fui la única persona que entre…nosotros nos sentamos y en eso halaron la puerta y la cerraron…el Sr. Florentino cerro la puerta…exacto, porque el automáticamente quiso votar a mi padre de una línea fundada hace años, siendo uno de los fundadores mi padre…si, la línea es una herencia de toda la vida…no, no Sr. Mi padre no ha vendido nada…es de todos… es un derecho adquirido de él, de esfuerzo de años…si el era socio…presidente…porque ese cargo se rotaba…quedo como secretario de organización…y de ahí nombraron a Florentino presidente… elegido por Mayoría…si, yo vi. Al registrador cuando paso, no allí, no hubo violencia… es todo. El Tribunal pregunta y la testigo contesta: …si, a mi hermano se lo llevan detenido para hacer la declaración porque el estaba allá…no, con nosotros no andaba mas nadie… si, los conozco porque ellos son de allá… si ellos, estaban ahí ese día… no porque todos nos sentamos ahí…no, estábamos sentados de frente y tampoco se escucho nada…no, porque como no se presento ninguna violencia…si, porque eso se ve…Es todo.

-La testigo de la defensa, YASMILA R.M., titular de la cédula de identidad N° 9.371.695, el Tribunal le informa que manifieste al Tribunal sobre el conocimiento que tiene de los hechos y expuso: Soy hermana de M.R.… y quiero declarar. Acto seguido el Juez la impone del Art. 224 del COPP: y por cuanto es hermana del acusado se le impone del Art. 49 Ord. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expuso: Ese día fuimos con mi papa, para ver de que era el acta… y mi hermano como mi papa esta muy viejito paso mi hermano, el Sr. Se puso grosero, y le pusieron candado a las puertas y nos dejaron… y ellos se quedaron allí…llego la PTJ., y abrieron y no paso más nada. La defensa pregunta y la testigo contesta: …el 12 de Enero de 2004, en el registro Subalterno…si, cerraron la puerta, y dentro vimos que dos señores pusieron los candados… esos señores que pusieron los candados son: el que estaba por la parte de arriba, pequeño, barrigón, y el otro el alto delgado con la cara negra…el pequeño es f.P., vive en Bocono…en ningún momento el es un usurpador… el supuestamente es presidente… y no tienen ningún documento que es presidente… en una asamblea …mi hermano y Antonio se encontraban en la parte de adentro y el Sr. Ramo Ojeda se puso agresivo, porque pensaba que lo iban a golpear…mi padre se llama D.R.… el andaba conmigo…no, el en ningún momento amenazo a nadie… tampoco en ningún momento… en ningún momento, porque mi papa dijo en ese momento nos secuestraron… la PTJ corto los candados… si, la PTJ los detuvo, porque el Sr., R.O. los acuoso que lo habían agredido. Es todo. El Fiscal pregunta y el testigo contesta: …Mi papa, mi hermana… entraron de último ellos… no yo no vi a v.H. y a su esposa…un rato, no se cuanto aproximadamente… si de último entraron ellos…mi papa y ellos…no, mi papa… yo entre con mi papa…mi papa estaba vestido con camisa manga larga y bluyens… no, no en ningún momento… si, cerraron las puertas cuando nosotros entramos… la puerta de la avenida Bolívar… y luego cerraron la puerta de la Ipostel… Florentino cerró la de la puerta de la Bolívar… el Sr. Vázquez cerro la puerta de Ipostel… no, yo no soy enemiga de Florentino… usurpando algo que no le pertenece… no estaban normal…si, las secretarias siguieron trabajando estando secuestradas como hasta las 12 y media desde las once. Llego la PTJ… abrió primero la Puerta principal la de Ipostel…el Sr. Vázquez cerro la puerta de Ipostel, las dos puertas son del mismo tamaño… se llevaron a mi hermano y a Antonio, porque el Sr. Ramón el registrador dijo que lo estaban secuestrando…que el Sr. Los estaba acusando que ellos lo estaban amenazando...no se veía muy bien… no, yo no vi. eso, pero la gente lo comento, la secretaria y otros…fui al registro a buscar el acta, si nosotros nos llevamos el acta ese día…Es todo. El Tribunal pregunta y la testigo contesta: … las personas veían porque la puerta estaba abierta… no, recuerdo bien, si ellos no salieron de la oficina por temor a un tiro… porque ese era el comentario de toda la gente… no, yo no estaba dentro, fue la gente que dijo lo de la gaveta , que uno de los acusados le agarro la mano al Sr. Ramón, para que el no disparara. Es todo.

-El testigo de la defensa, D.R.B., titular de la cédula de identidad N° 2.707.901 el Tribunal le informa que manifieste al Tribunal sobre el conocimiento que tiene de los hechos y expuso: Soy papá de M.R.… y quiero declarar. Acto seguido el Juez le impone del Art. 224 del COPP: y por cuanto es papá del acusado se le impone del Art. 49 Ord. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expuso: Esto sucede porque otros se agarraron la cosa para ellos, luego yo llegue y Sr. Registrador me hizo el acta registrada y a los meses va el otro y presenta un acta chimba, y no estoy de acuerdo que lo mío me lo quite otro, y le dije al Registrador me enseñara el acta, y el me dijo que quien sabe de registro soy yo, y esa acta paso por debajo de la mesa, y porque aparece firmando aquí, yo nunca he convocada una asamblea para llevar a esta gente como socios y por conocimiento de otra persona me informaron que iban a registrar otra acta y esa fue la razón por la que fuimos al registro y cuando estamos allá pasan ellos para dentro a preguntarle al registrador sobre el acta y yo me quedo en la parte de afuera, y en lo que miro para afuera, veo a un Sr. Pequeño gordito, poco pelo con un candado en la mano y el otro delgado, moreno, y cerraron la puerta, después llega la PTJ y quita los candados, y salimos para afuera, considero que como me van a quitar esa empresa porque esa es mía, nadie quiere al registrador en Bocono, ni la familia de él lo quiere. Es todo. La defensa pregunta y el testigo contesta: si, los que pusieron los candados son: el primero un Sr. Gordito, bajito barrigón de poco pelo y el otro era alto delgado moreno, puso el candado en la otra puerta, nosotros estábamos privados de libertad por ellos, antes lo había visto por la calle, el se llama F.P., hace tiempo, y ahora lo volví a ver…El acta chimba que le registro el Registrador lo coloca como Presidente…yo, vi. al otro antes, porque el quería trabajar con nosotros, pero no quería pagar nada y entonces no quiso pagar, y tiene un recurso de amparo y ese recurso no prospero, el se llama A.V., el es socio chimbo…no, Sr. Ellos solo fueron a preguntar y en ningún momento amenazaron a nadie…no Sr. A nadie ahí le quitaron ningún objeto. Es todo. El Fiscal pregunta y el testigo contesta: …si llegue a las 8 a.m. con los hijos míos, M.T. y las muchachitas, las dos hijas mías, v.H. estaba en la esquina y se fue con nosotros, la esposa de V.H. estaba allá… si todos entramos juntos, fuimos a preguntar por las actas chimbas que habían registrado…es una persona maluca…no, nosotros no nos llevamos esa acta…no, ninguno se llevo el acta, yo estaba vestido camisa manga larga rayada y pantalón de bluyens… yo no uso chaquetas…a mi me dicen Nicho…yo, los comisiones a ellos dos para que entraran al despacho…no, yo no tengo enemigos…si, yo lo demande a él…no, el Sr. Florentino no estaba en el Registro… el llego cuando llegó a cerrar las puertas, Florentino cerro primero la puerta del frente la de la Av. Bolívar y la de Ipostel la otra puerta la cerro el Sr. Vásquez. Es todo. El Tribunal pregunta y el testigo contesta: …Nos fuimos de pasajero… nos encontramos a V.T. y su esposa ellos iban conversando… Florentino estaba con una camisa rayada, el otro andaba con una camisa como verde…Es todo.

PRUEBAS ADMITIDAS NO RECEPCIONADAS

El Tribunal observando que agotada las dos vías, la ordinaria y la establecida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para citar a los expertos H.U. y W.A., aunado a la colaboración que asumieron las partes de hacerlos comparecer a los mismos, el fiscal del Ministerio Público solicitó prescindir de la declaración de los expertos por cuanto se agotó el articulo 357 y la defensa estuvo de acuerdo con que se prescinda de la declaración de los expertos. -El Tribunal dando cumplimiento a los principios procesales establecidos en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescinde de los expertos vista las resultas de sus citaciones.

Acto seguido de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de los demás medios de prueba, y de común acuerdo las partes manifestaron prescindir de la lectura integra de la misma, la cual es: Informe medico legal a R.M.O. de fecha 14-01-04 suscrito por H.U. e Informe medico legal a Maiquer J.R.M. de fecha 13-01-04 suscrito por W.A..

APRECIACION DE LAS PRUEBAS

-En cuanto a la testimonial de la Víctima testigo, R.M.O., quien señaló que los acusados se anunciaron para entrar a su despacho para hablar con él, que al estar dentro éstos se pusieron agresivos, y debió existir complicidad para cerrar las puertas ya que ellos estaban dentro, y entra Francisco y Elsi y logran que no lo agredan más, y la PTJ llegó en minutos y abrió los candados, con este testimonio el Tribunal da por demostrado que el testigo tuvo contacto con los 2 acusados el día de los hechos y que las personas que cerraron las puertas o pusieron los candados no pudieron ser éstos ya que estaban dentro de su oficina, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados, ya que de su oficina no se puede ver para las puertas de acceso.

-En cuanto a la testimonial de la Víctima testigo, Z.A., quien señaló que los hechos ocurrieron el 12 de enero y los acusados se anunciaron para entrar a su despacho para hablar con él, al rato se da cuenta que habían puesto candado a las puertas y oye de la oficina del registrador un quejido, no fue amenazada o agredida verbalmente por los 2 acusados y dentro quedaron encerrados Dionisio, un abogado y 2 personas más y a las 2 horas llegó la ptj y los acusados estaban adentro con el Dr, con este testimonio el Tribunal da por demostrado el lugar y fecha en que ocurrieron los hechos, que dentro de la oficina estaban los 2 acusados y que las personas que cerraron las puertas o pusieron los candados no pudieron ser éstos ya que estaban dentro de la oficina del registrador y éstos no la amenazaron, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de la Víctima testigo, F.F.A., quien señaló que los hechos ocurrieron el 12 de enero a las 8 y 30 de la mañana aproximadamente y los acusados pidieron hablar con el registrador y al rato oye unos quejidos y ve a Maiquer tapándole la boca al registrador y lo soltaron, después se da cuenta que habían puesto candado a las puertas, y debió haber un complot y el papá del señor dijo que no nos iba a pasar nada y a una compañera le quitaron el celular, recibió amenazas al decirle corruptos pero no con arma, y se trataba de un acta de la línea jardín de Venezuela y se llevaron una copia y a los 10 minutos llegó la ptj y los acusados estaban adentro, con este testimonio el Tribunal da por demostrado el lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos, que dentro de la oficina estaban los 2 acusados y que las personas que cerraron las puertas o pusieron los candados no pudieron ser éstos ya que estaban dentro de la oficina del registrador que debió haber sido un complot según su parecer y éstos no la amenazaron y fue el papá de uno de los acusados quien decía que no nos iba a pasar nada, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de la Víctima testigo, CABEZAS DE ISEA A.T., quien señaló que los acusados entraron y luego un grupo de personas y pusieron los candados y no vio quien lo hizo y un señor mayor decía que no tuviéramos miedo, no vio a nadie armado y a una compañera le quitaron el celular, con este testimonio el Tribunal da por demostrado el lugar en que ocurrieron los hechos, que dentro de la oficina estaban los 2 acusados y no vio quien puso los candados y éstos no la amenazaron y un señor viejito decía que no iba a pasar nada, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de la Víctima testigo, E.M.B., quien señaló que los acusados se anunciaron para hablar con el registrador y al rato supo que estaban secuestrados y una compañera oyó un ruido en la oficina del registrador y vi que estaban maltratando al Dr. y entramos y le dijimos que pararan y lo hicieron, y que un señor mayor dijo que no tuviéramos miedo que estábamos secuestrados, no supo quien puso los candados y los acusados estaban adentro, pero no los vio cuando entraron y con quien, con este testimonio el Tribunal da por demostrado el lugar en que ocurrieron los hechos, que dentro de la oficina del registrador estaban los 2 acusados y que las personas que cerraron las puertas o pusieron los candados no pudieron ser éstos ya que estaban dentro de la oficina del registrador y un señor viejito fue el que dijo que estaban secuestrados, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de la Víctima testigo, X.V., quien señaló que fue la última en llegar y los acusados entraron a la oficina del Dr., y el Sr. Que estaba afuera dijo que era un secuestro que le dicen nicho y le diéramos los celulares después al ratico cerraron al puerta con candado, el que puso el candado era calvito y gordito, y las mujeres le quitaron el celular, con este testimonio el Tribunal da por demostrado el lugar en que ocurrieron los hechos, que en el sitio estaban los 2 acusados y que una de las personas que cerró la puerta o puso el candado era calvo y gordito, no pudieron ser éstos ya que estaban dentro de la oficina y un señor viejito Nicho fue el que dijo que estaban secuestrados y unas mujeres le quitaron el celular, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de la Víctima testigo, YLSY QUEVEDO, quien señaló que al ratico de haber llegado ella y al estar echándose crema en las manos llegaron varias personas como 8, 2 primero, después los abogados y un señor decía que no se preocuparan que no era contra ustedes y se dieron cuenta al rato que las puertas estaban cerradas y éste señor de chaqueta hacía un movimiento como apuntando, no le consta que el señor de la chaqueta estaba con ellos, con este testimonio el Tribunal da por demostrado el lugar en que ocurrieron los hechos, que en el sitio estaban los 2 acusados y que el señor viejito Nicho dijo que era un secuestro y no sabe si estaba con ellos, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de la Víctima testigo, M.D.L.I.M., quien señaló que se presentaron 2 señores para hablar con el registrador y una joven dijo vamos a cerrar el registro esto es una broma pal registrador, razón por la cual subió y llamó a su esposo pa que llamara a la ptj, ella le quitó el celular y ella es pequeña morena no debe pasar de 30 años y el señor dijo esto es un secuestro entreguen los celulares, no vio la persona que puso los candados ni vio al señor que dijo que era un secuestro hablando con los 2 señores, con este testimonio el Tribunal da por demostrado el lugar en que ocurrieron los hechos, que en el sitio estaban los 2 acusados y que el señor dijo que era un secuestro y no sabe si estaba con ellos y una joven fue la que le quitó el celular y dijo que era una broma pal registrador, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de la Víctima testigo, BRICEÑO J.M., quien señaló que se quedó en el sitio no se movió, que los vio allá, lo que oyó fue los gritos del registrador y que estaba un señor con un celular que decía que estábamos secuestrados que le dicen nicho, habían 2 damas, se estuvo secuestrado como 4 horas, señalando que existe en el registro un portero, y al único que amenazaron fue a su ex jefe, con este testimonio el Tribunal da por demostrado el lugar en que ocurrieron los hechos, que en el sitio estaban los 2 acusados y que un señor que le dicen nicho dijo que era un secuestro, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de la Víctima testigo, S.T.V.D.L., quien señaló que el día de los hechos no estaba en la población de Boconó ya que estaba de Juez en la Ciudad de Acarigua, con este testimonio el Tribunal da por demostrado que la información aportada por ella, respecto a los hechos, no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de V.H.T., quien señaló que fue citado al registro para retirar un acta, después de entrar oyó que habían cerrado las puertas con candado, al registro entró con su esposa Aida, señaló no conocer a los acusados y no los vio ese día y a Dionisio si lo vio allí porque entraron juntos, y alguien de los que estaba allí dijo que la puerta estaba cerrada por fuera, como hora y media estuvieron encerrados y llegó la ptj, con este testimonio el Tribunal da por demostrado el lugar en que ocurrieron los hechos, que el señor Dionisio estaba igualmente en el registro el día de los hechos y otra persona fue la que dijo que estaban encerrados, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de A.C.B.D.T., quien señaló que fue con su esposo a buscar un acta en el registro subalterno de Boconó, que habían en el registro como 15 a 20 personas, que no vio a Dionisio ni a su hija, no escuchó que alguien dijo que cerraron la puerta y en la audiencia era la primera vez que veía a los acusados, con este testimonio el Tribunal da por demostrado el lugar en que ocurrieron los hechos, que la testigo señala que no vio al señor Dionisio el día de los hechos y no oyó que una persona dijese que estaban encerrados, por lo tanto no aporta ningún elemento que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de P.D.C.R.D.G., quien es hermana de uno de los acusados e impuesta del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló que el 12 de enero de 2004 fue al registro de Boconó a verificar un acta y se sentó a esperar mientas los muchachos preguntaban al registrador y Florentino puso los candados en frente y el otro Sr., uno de ellos es calvo, pequeño gordito y el otro es calvo, alto y moreno, dentro del registro habían como 10 a 15 personas más, y que ese día entraron juntos y ellos se quedaron sentados allí y no hubo violencia por parte de ellos, con este testimonio el Tribunal da por demostrado que la testigo al ser hermana de uno de los acusados en su declaración pretende ayudar al mismo y no aporta nada que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de YASMILA R.M., quien es hermana de uno de los acusados e impuesta del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló que el día 12 de enero de 2004, fue con su papá a ver el acta y su hermano y entró su hermano a hablar con el Dr. Y éste se puso grosero y cerraron la puerta y vio a 2 señores que pusieron candado, uno es pequeño, barrigón es F.P., y el otro alto, delgado cara negra, su papá Dionisio no amenazó a nadie y estaba vestido de camisa y blue jeans, no vio a V.H. y a su esposa, Florentino cerró la de la avenida Bolívar y Vásquez la de Ipostel, y se estuvieron encerrados desde las 11 hasta las 12 y media cuando llegó la ptj, con este testimonio el Tribunal da por demostrado que la testigo al ser hermana de uno de los acusados en su declaración pretende ayudar al mismo y no aporta nada que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

-En cuanto a la testimonial de D.R.B., quien es padre de uno de los acusados e impuesto del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló que por conocimiento supo que iban a registrar un acta y fue al registro con sus hijos, Maiquer, Toño y sus dos hijas, a preguntar y en la esquina ve a V.H. en la esquina y su esposa y entraron todos juntos, y a él le dicen nicho y se queda esperando y mira para afuera y ve a un Sr. Gordito, poco pelo con un candado en la mano y el otro delgado moreno y cerraron la puerta uno se llama F.P. y el otro Vásquez, y luego llega la ptj, con este testimonio el Tribunal da por demostrado que el testigo al ser padre de uno de los acusados en su declaración pretende ayudar al mismo y no aporta nada que comprometa la responsabilidad penal de los acusados.

Con las documentales admitidas y leídas en el juicio, es decir, El Informe medico legal a R.M.O. de fecha 14-01-04 suscrito por H.U. e Informe medico legal a Maiquer J.R.M. de fecha 13-01-04 suscrito por W.A., se deja constancia que las mismas son complemento de las declaraciones de los expertos que la practicaron (H.U. y W.A.) los cuales no comparecieron a los llamados que hizo el Tribunal, mal puede este Tribunal darle valor a unos dictámenes que no fueron objeto de control y contradicción de las partes en el debate oral y público.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

La concatenación realizada de las pruebas recepcionadas en el Debate Oral y Público, siendo ofrecidas por la Representación del Ministerio Público y la Defensa Pública, en nada desvirtuaron la presunción de inocencia de que goza todo ciudadano, carga que le corresponde al Estado a través del Ministerio Público, pues el Titular de la acción con los medios de pruebas, no dieron por demostrado la responsabilidad penal de los acusados R.M.M.J. y G.A.J., en el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos VERGARA X.J., BRICEÑO J.M., VALLADARES DE LEÓN S.T., CABEZA DE ISEA A.T., OJEDA R.M., F.F.A., Q.Y.M., BARRIOS E.M., M.M. y AZUAJE Z.S., ya que de los testimonios rendidos por el registrador R.O., quien señaló que los acusados entraron a su despacho y salieron de allí cuando llegó la ptj, cuestión ésta avalada por los testigos Z.A., F.F., E.B., que informaron que ellos 2 se anunciaron antes de entrar con la secretaria como lo avaló el mismo registrador, Z.A., F.F., E.B., X.V. y M.M.; todo esto arroja que los acusados no pudieron poner los candados ya que estaban dentro de la oficina del registrador, que ellos no pudieron amenazar a los funcionarios y usuarios que estaban dentro del registro ya que estuvieron con el registrador en todo momento y que al rato de ellos anunciarse fue que pusieron los candados en el registro y lo que pasó fue que entre los acusados y el registrador hubo un forcejeo que se disipó cuando llegaron a la oficina los ciudadanos Francisco y Elsi. En sus declaraciones los Testigos F.F., Cabezas Ana, E.B., X.V., Ylsi Quevedo y M.M. señalaron que un señor fue el que dijo que era un secuestro, que no iba a pasar nada, que no era contra ellos, señalando algunos que le dicen a ese señor “Nicho”, e igualmente los testigos Cabezas Ana, X.V. y M.M. señalaron que una mujer le quitó el celular a una de las trabajadoras, y que tanto este señor Nicho como la mujer no tuvieron contacto con los acusados, solo que al abrir el Registro entraron todos juntos, ningún testigo señaló que los 2 acusados los amenazó. Igualmente se observa que el testimonio de V.H.T. y A.B., quienes son esposos, son contradictorios entre sí, como lo es las personas que estaban con ellos, con quienes conversaron ese día, a quien vieron allí, lo cual le crea duda al Tribunal sobre la veracidad de sus dichos. Igual caso sucede con los testigos P.R., Yasmila Montilla y D.R., quienes son familiares de los acusados y amparados por el precepto constitucional rindieron su testimonio y los cuales se contradicen con los demás testigos respecto a las personas que entraron al registro, el comportamiento de ellos dentro del registro, etc, lo cual no le d.f. al Tribunal sobre su veracidad, aunado al hecho que la testigo X.V. expuso que una de las personas que puso uno de los candados era calvo y gordito, características estas que no coinciden con la de los acusados, solo quedó demostrado que el día 12 de enero de 2004 los acusados si estaban presentes en el Registro Subalterno de Bocóno y salieron de allí cuando llegó la PTJ, en consecuencia no se le puede atribuir a los acusados el delito imputado por el Ministerio Público, dejando sentado que la responsabilidad penal es personalísima, respecto a las documentales no se le da el valor como experticia ya que los expertos que practicaron dichos informes no comparecieron al Tribunal a rendir declaración.

Ante las aseveraciones anteriores, existiendo duda razonable a este Tribunal, respecto a la responsabilidad penal del acusado, es forzoso concluir que los Ciudadanos R.M.M.J. y G.A.J., no son responsables del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos VERGARA X.J., BRICEÑO J.M., VALLADARES DE LEÓN S.T., CABEZA DE ISEA A.T., OJEDA R.M., F.F.A., Q.Y.M., BARRIOS E.M., M.M. y AZUAJE Z.S., y que fueron atribuidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio por los hechos señalados en el encabezamiento del presente fallo, pues el titular de la acción penal, no logró desvirtuar la presunción de inocencia de que goza todo ciudadano, por lo que la Sentencia a Dictarse en el Presente caso debe ser ABSOLUTORIA.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Constituido como TRIBUNAL MIXTO, por el juez Presidente E.A. y Los Escabinos Titulares, G.F.Z.D.C. y Barrueta G.R., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, DECLARAN INCULPABLE a los ciudadanos G.A.J., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10256155, fecha de nacimiento 09-12-68, soltero, 38 años de edad, hijo de Eudispere M.G. y R.A.V., residenciado en Urbanización S.I. calle san Isidro casa sin numero frente a la placita A.B., y R.M.M.J. venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.371.693, fecha de nacimiento 14-06-65, soltero, de 40 años de edad, hijo de D.R.A.L.d.R., residenciado en el pantano calle F.O., casa N° 35, de color verde, cerca de la capilla Coromoto a 20 metros, por la parte a de arriba frente al aeropuerto, por la comisión del delito dePRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.A., previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos VERGARA X.J., BRICEÑO J.M., VALLADARES DE LEÓN S.T., CABEZA DE ISEA A.T., OJEDA R.M., F.F.A., Q.Y.M., BARRIOS E.M., M.M. y AZUAJE Z.S., por no haber sido probada su responsabilidad.

Los ciudadanos R.M.M.J. y G.A.J., quedan en Libertad sin restricción alguna, cesando todas las Medidas Cautelares impuestas con ocasión de la presente causa.

No se condena en Costas al Estado Venezolano.

La presente Sentencia Definitiva, es dictada en Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Enero del Año Dos mil siete (2007).

El Juez Presidente de Juicio N° 03,

E.A.

Los Escabinos,

TITULAR N° 01: G.F.Z.D.C.

TITULAR N° 02: BARRUETA G.R.

El Secretario

Abg. Oscar Briceño

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