Decisión nº 2C-8654-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 20 de Noviembre de 2.006

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL (311)

CAUSA N° 2C-8654-06

JUEZ : ABG. E.C.R.

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINSITERIO PUBLICO

ABOGADO ASISTENTE: DR. J.E.L.C.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO ABG. E.M.

DELITO LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS

SOLICITANTE (S) A.E.Z.G.

En el día de hoy, veinte (20) de Marzo de 2.006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano A.E.Z.G., asistido por el Defensor Privado DR. J.E.L.C.. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: se encuentra presente el abogado defensor Dr. J.E.L., el solicitante A.E.Z.G., y el Representante del Ministerio Publico Dr. U.R., acto seguido la Juez declara abierta la Audiencia y le cede en derecho de palabra al solicitante quien expone: Le cedo la palabra a mi abogado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado asistente, quien de seguida expone: “Estamos reunidos en este oportunidad con la finalidad de celebrar audiencia especial relacionada con la solicitud de devolución de objetos de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha investigación esta a cargo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y específicamente se relaciona con la devolución de una motocicleta cuyas características se encuentran en la causa. La presente solicitud es obtener una respuesta de durante varios meses mi persona en representación del ciudadano A.Z., la primera oportunidad son los documentos o pruebas para desarrollar la documentación, que introduje como lo es documentos notariado, acta de revisión del vehículo, factura de compra del mismo, etc…, como documentos principales, ya que en el expediente constaban otras actuaciones como lo son: unas actas de retención suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, copias de lo que fue el certificado de origen de dicho vehículo por tratarse una motocicleta importada, y en base a lo cual la respectiva negociación de compra venta de la misma, hace aproximadamente dos meses mi persona solicitó a la Fiscalía del Ministerio Público la devolución del bien objeto de la investigación haciendo una denuncia previa en relación: primero: el vehículo fue retenido en el estacionamiento del destacamento 68 posteriormente mientras continuaba la investigación, solicité una orden para revisión del mismo hacerle un pequeño mantenimiento y verificar las condiciones ya que habían transcurrido mas de dos meses y no se tenían respuesta, la Fiscalía del Ministerio Público envió unos oficios a Caracas solicitando información, igualmente se estableció un lapso de tiempo prudente que fueron veinte días, por lo que tomé la decisión de solicitar la entrega del bien ante este Despacho; igualmente denuncio que existían situaciones contrarias a derecho como lo fue: primero: estando dicho vehículo depositado en el Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional fue transportado a Puerto Ayacucho, esta información se obtuvo por una amistad que tiene mi representado en el D-68. Es todo. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: “Esta fiscalía apertura investigación en principio viendo que se requiere un vehículo tipo moto establecido en la ley especial posteriormente fue informado de las condiciones de retención de la moto, por esta razón se comisiona a la Guardia Nacional a la unidad de resguardo nacional. La Fiscalía del Ministerio Público no ha emitido ni adelantará opinión que implique un pronunciamiento fiscal, pero si es menester dejar constancia tal como dijo el abogado asistente de las diligencias precisas tal como se infiere de oficio fecha 05-07-2006 dirigido al General de Brigada F.R. director de resguardo nacional de la Guardia Nacional de Venezuela, entre las cuales son muy precisas oficiar a la aduana marítima de la guardia nacional solicitando información de la copia certificada del manifiesto de importación de la motocicleta, oficiar al Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional solicitando la copia del certificado de resguardo de la motocicleta y practicar visita de verificación fiscal a la empresa denominada “FD 200 8 CA”. Si bien es cierto y esto se someterá a revisión por parte de la Fiscalía, hasta esta fecha no ha tenido respuesta de la documentación antes citada aquí, hará revisión física para que esta institución le aporte a la fiscalía la información solicitada porque la información es indispensable, y discrepo del abogado con todo respeto que existe una compraventa, experticia, que se ventiló primero por esa vía y después se reorientó a uno de los tantos ilícitos pero es el dispositivo por el cual había que ventilar la investigación y a veces lo que abunda en derecho no hace daño, bienvenida la experticia de serialización e identificación de la motocicleta, obviamente no hay nada troquelado ni limado, pero no es suficiente para la investigación, y si bien es cierto que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal obliga al Ministerio Público de una respuesta de la devolución de los objetos de la investigación no es menos cierto que también está obligado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 283, 300 y 311 eiusdem a asegurar los activos y pasivos de la investigación, porque hay una disyuntiva hay que aclarar la licitud del ingreso de ese objeto al territorio nacional no en ningún momento atacando la posesión del mismo, de manera tal que en mi opinión, hace falta aunado la documentación que él posee de la posesión, de la tenencia, de la transacción comercial, la peticionada por la vindicta pública al resguardo nacional, de manera que considera procedente conjuntamente con lo que pueda realizar con cualquier funcionario de resguardo nacional primero: la custodia y el sitio donde se encuentra actualmente la moto por ley es el idóneo, mal podría como al inicio se hizo someter a ese objeto a los desmanes de los establecimientos privados en San Fernando, de manera tal que por esa circunstancia que se compromete la vindicta pública a partir de esta fecha la solicitud nuevamente pero con los medios eficaces e idóneos para que llegue esa respuesta de inmediato, pero considera acertado la situación existente de la referida moto, que la misma no debe ser entregada. Es todo. En este acto solicitó el derecho de palabra el abogado defensor y expone: “He tenido conocimientos por terceras personas de que la motocicleta propiedad de mi representado con las características señaladas en autos está siendo utilizada de manera ilegal por un oficial de la Guardia Nacional acantonada en Puerto Ayacucho. Se deja constancia que La fiscalía del Ministerio Público solicita copia certificada de la presente acta a los fines de aperturar investigación. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oído lo expuesto por el abogado defensor del solicitante, así como lo dicho por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir en relación a la solicitud que dio origen a la presente audiencia, lo hace bajo los siguientes argumentos: “En primer lugar considera ajustada a derecho la solicitud toda vez que la documentación constante en autos corrobora la licitud del acto de compra venta realizado por el reclamante no obstante observa la preocupación de la fiscalía del Ministerio Público en el sentido de la necesidad de esclarecer lo relativo de la licitud de la importación de dicho vehículo y de las diligencias adelantadas por ese despacho fiscal de las cuales no se ha obtenido respuesta es por lo que se considera esperar dichas respuestas. Igualmente se le recomienda a la fiscalía insistir ante los organismos de hacienda y que una vez obtenida las información necesaria ese despacho fiscal proceda a la entrega de dicho vehículo; En segundo lugar se insta a la fiscalía del Ministerio Público a aperturar investigación en relación a la denuncia interpuesta por el solicitante. En tercer lugar: Remitir las actas a la Fiscalía de origen a la mayor brevedad posible.

DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.E.A., en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo de las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, Marca: CAGIVA, Modelo: NAVIGATOR-1000, Color: GRIS, Uso: Particular, Año: 2000, Serial de Motor: T501-124420, Serial de Carrocería: ZCGM500AA2V001787, Placas: S/N, en calidad de Deposito Judicial, al ciudadano A.E.Z.G..

SEGUNDO

Se insta a la fiscalía del Ministerio Público a aperturar investigación en relación a la denuncia interpuesta por el solicitante.

TERCERO

Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

CUARTO

Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalia de origen en su oportunidad legal. Expídase las copias certificadas por secretaría. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. E.C.R.

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