Decisión nº PJ0332009000065 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003061

ASUNTO : UP01-P-2006-003061

Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado A.R.G. titular de la cédula de identidad N° 20.464.085, cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos que a continuación se señalan y estos son:

a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple en auto de actualización de cómputos de fecha 17 de Diciembre de 2008 que riela a los folios 123 y 125;

b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe inserto en el folio 122,

c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico inserto a los folios 134 al 139.

d.- que no tenga otra causa según el certificado de antecedentes penales emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia inserto al folio 131.

Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado A.R.G., recibir asesoría psicológica que le permitan ajustes de personalidad, culmine su escolaridad, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y evitar contacto con personas de conducta dudosa, por lo que se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de tramite lo necesario para que el penado de autos sea atendido por la psicóloga de es centro carcelario.

Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio solicitado, el cual será cumplido en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy.

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado A.R.G. titular de la cédula de identidad N° 20.464.085, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar la normativa del Centro el beneficio le será revocado y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Por otra parte se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento. 4.- No ausentarse del Destacamento sin previa autorización del Tribunal so pena de revocatoria. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión, al Destacamento de Trabajo. Quedaron notificadas del contenido del presente auto las partes presentes en la audiencia celebrada el día de hoy en la sede del Internado Judicial, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

La Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.F.

El Secretario

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