Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 13 de Febrero de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL 311

CAUSA N° 2C-8943-07.

JUEZ : ABG. S.T.H.

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINSITERIO PÚBLICO ABG. F.C.

ABOGADO: ABOG. J.M.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO ABG. M.M. ANZOLA

DELITO LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS

SOLICITANTE (S) C.J.M. APARICIO

En el día de hoy, Trece (13) de Febrero de 2.007, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por la ciudadana C.J.M. APARICIO, asistida por el ABOG. J.M.. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: se encuentra presente el abogado Asistente ABOG. J.M., la solicitante C.J.M., y el Representante del Ministerio Público ABOG F.C., acto seguido la Juez declara abierta la Audiencia y le sede en derecho de palabra a la solicitante quien expone: Seguidamente la ciudadana Fiscal expone: EL Ministerio Público: Cursa al legajo que conforma la causa que esta bajo control y supervisión de este tribunal de fecha 26-05-01 poder que fue notariado en fecha 26-06 01, por ante la Notaria Pública de San Fernando, donde un ciudadano de nombre C.G.C. le confiere poder especial a la hoy solicitante ciudadana N.D.C.S.D.Á., entre las facultades conferidas en ese mandato están entre otras la siguientes: facultada para que en nombre y representación del susodicho pueda firmar por ante cualquier Organismo Público los documentos definitivos de compra venta, realizar negociaciones por ante las Entidades Financieras, así como también solicitar por ante SETRA el certificado de Registro de Vehículo que acredite la propiedad del mismo, por un lado, por el otro en fecha 27-05-05 existe un acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional donde retienen el vehículo hoy solicitado, cursante esa acta de retención conservamos toda una documentación donde consta sustitución mediante documento público nota del poder que le fuera conferido por el ciudadano C.G.C., donde se refleja que el mismo le pertenece y donde se dice que mediante el presente instrumento la referida apoderada queda ampliamente facultada personalmente para realizar cualquier negociación, se apertura una investigación por uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, se realiza experticia al referido vehículo en fecha 26 de Agosto de 2005, teniendo en cuenta que se trata de un vehículo tipo corsa, que la ciudadana lo compro en ese mismo año, donde bien la chapa identificativa, los códigos del motor, de carrocería resultaron todos falsos, utilizando el reactivo, no lograron obtener los verdaderos seriales, que ayudaran a determinar si el referido vehículo fue objeto de algún robo o hurto, así mismo el resultado pericial que el documento de registro del vehículo a nombre del ciudadano C.G.C. resulto ser falso, por todo y aunado a que existen una serie de declaraciones de la solicitante, así como declaración del ciudadano C.L.C.G. quien manifestó que la señora le iba a vender el vehículo y le había entregado la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000), y yo se lo negocié a otro señor, yo le entregue el carro al señor Á.D., a quien la Guardia Nacional se lo retuvo, así mismo consta declaración del ciudadano D.Á., quien entre otras cosas manifiesta a mi me negocio el carro fue un muchacho de nombre C.L.C., quien me dijo que le entregará por adelantado la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000) los cuales le entregue, y fue por todo eso y como podrá percatar el tribunal a pesar de estar en etapa preparatoria se han hecho una serie de diligencias básicas, por esa situación es que esta vindicta pública niega la solicitud de entrega del vehículo que presenta estas características y situaciones, que esto no se tome como que el Ministerio Público esta pasando por encima de derechos fundamentales de la ciudadana solicitante que vaya a presumir que la misma actúo de mala fe, eso hay que probarlo, pero técnicamente considera esta vindicta que existe un fehaciente impedimento para entrega y eso es lo que hizo y así lo negó en la primera de cambio. Aprovecho para notificar a la ciudadana Millis Del C.S. deÁ. para hacerle formal imputación y darle celeridad procesal al acto conclusivo que tenga lugar hacer el Ministerio Publico, así mismo solicito, teniendo en cuenta el cúmulo de causa e interposición de solicitudes se sirva enviar lo mas pronto posible la presente causa a la fiscalía. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oído lo expuesto por la solicitante, así como por su abogado asistente, y lo dicho por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir en relación a la solicitud que dio origen a la presente audiencia, lo hace bajo los siguientes argumentos: Luego de oír la exposición del solicitante y la del Ministerio Público, quien aquí se pronuncia considera que por tratarse de un vehículo que aun cuando tiene problemas en los seriales, quien se pronuncia considera que la solución no es dejar el vehículo en manos de un estacionamiento o depositario judicial, que hoy o mañana lo llevará a un remate judicial, y lo volverán a retener al propietario que lo , es por lo que se estima procedente la entrega en calidad de Deposito Judicial del vehículo de las siguientes características Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: CORSA; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V319639; Serial del Motor: 31V319639; Color: ROJO; Año: 2001, Sin Placas, Uso: PARTICULAR, así mismo el solicitante solo podrá transitar en el Estado Apure, con una autorización que se le conferirá para que circule, sin ser objeto de nuevas retenciones. Y así se decide.

DECISION.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.E.A., en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

UNICO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: CORSA; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V319639; Serial del Motor: 31V319639; Color: ROJO; Año: 2001, Sin Placas, Uso: PARTICULAR, en calidad de Deposito Judicial, a la ciudadana N.D.C.S.D.Á., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.162.894. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalia de origen en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. S.T.H.

FISCAL 9NO DEL M.P

ABG. F.C.

SOLICITANTE

C.J.M.

ABG DEFENSOR

J.M.

LA SECRETARIA

ABG. M.M. ANZOLA

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