Decisión nº 0476-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 19 de Diciembre de 2007

197° y 148°

C03-2966-2007

DECISIÓN Nº 0476-2007

Revisadas como han sido actuaciones que conforman la causa Penal signada bajo el Nº C03-2966-2007, seguida en contra del ciudadano D.D.D.B., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.825.815, residenciado en la Carretera Sector San Rafael, Casa S/N, frente al Taller La Molinera, Estado Mérida, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.864.583,residenciado en el Barrio El Porvenir, Calle Principal Casa S/N, Caja Seca Municipio Sucre Estado Zulia, y LESIONES CULPOSAS LEVE, en perjuicio del ciudadano L.A.C.L., venezolano, adolescente, estudiante, sin cédula de Identidad, residenciado en el Barrio Rotulo Betancourt, Primera Calle La Riega, Caja Seca Municipio Sucre Estado Zulia, para la cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 del Código Penal y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27 de Marzo de 2002, aproximadamente a las once y treinta minutos de la mañana, en la Carretera Panamericana Frente Agasur, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, aconteció colisión entre vehículo Marca: Ford, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Año: 1978, Color: Azul, Serial de Carrocería: AJ1HP19422, conducido por el ciudadano D.D.D.B., cuando cruza hacia el Cine Capri, impactó vehículo Moto Marca: Yamaha, Modelo: Jog Zr, Tipo: Paseo, Color: Negro, Serial de Carrocería: 3YK6753037, la cual era conducida por el adolescente L.A.C.L., quien era acompañado por el ciudadano P.J.S.E., resultando ambos lesionados, según consta de exámenes Médico Forense realizados por el Medico Forense Dr. F.C., Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja seca, quien señala en sus conclusiones estableció: “ Estas lesiones fueron producidas por objetos contusos en accidente de tránsito, las cuales curarán en treinta (30) días, salvo complicaciones, requirió y requiere asistencia médica especializada, privará de sus ocupaciones habituales, los trastornos de función no son predecibles. Dejará cicatriz notable.”…” Esta lesión fue producida por objeto contuso en accidente de transito, la cual curará en diez (10) días, salvo complicación, requirió asistencia médica, privará de sus ocupaciones habituales, no dejará trastornos de función, no dejará cicatriz notable.”

Ahora bien, de todos ello, esta Juzgadora considera que ciertamente prospera la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido más de cinco años, desde el día 27-03-2002, tiempo este superior a la prescripción de la acción penal a la establecida en el Artículo 108 ordinales 5º y 6 del Código Penal, tomando en cuenta que el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de prisión de uno a doce meses, y el delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 1 Eiusdem, por lo que de conformidad con los artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0388-2001, seguida en contra del ciudadano D.D.D.B., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.825.815, residenciado en la Carretera Sector San Rafael, Casa S/N, frente al Taller La Molinera, Estado Mérida, por la presunta comisión el delito de LESIONES CULPOSAS CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 (Ahora Art. 420 ordinal 2) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.864.583,residenciado en el Barrio El Porvenir, Calle Principal Casa S/N, Caja Seca Municipio Sucre Estado Zulia, y LESIONES CULPOSAS LEVE, en perjuicio del ciudadano L.A.C.L., venezolano, adolescente, estudiante, sin cédula de Identidad, residenciado en el Barrio Rotulo Betancourt, Primera Calle La Riega, Caja Seca Municipio Sucre Estado Zulia, Con fundamento a lo establecido en el Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 324, ejusdem y articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. y ordena su archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las Partes. Regístrese y publíquese la presente decisión bajo el Nº 0476-2007.Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registra la presente decisión bajo el Nº 0476-2007 y se libraron Boletas a las partes bajo Nº 2198-2007.-

LA SECRETARIA,

ABG. C.O.H.

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