Decisión nº PJ0372010000013 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 04 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2009-000659.

ASUNTO: PP11-P-2009-000659.

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. A.M.B.

FISCAL: ABG. M.G.M..

DEFENSORA: ABG. P.F..

ACUSADO: SE OMITE POR MANDATO DE LEY

VÍCTIMA: SE OMITE POR MANDATO DE LEY

DELITO: VIOLACION A ADOLESCENTE.

DECISION: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000659

ASUNTO : PP11-D-2009-000659

De la revisión efectuada en la presente causa seguida al adolescente: SE OMITE POR MANDATO DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 374, en relación con el artículo 377 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 360, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE POR MANDATO DE LEY, se observa que efectivamente con fecha 24 de Marzo del presente año, se realizó Sorteo Ordinario en la presente causa a los fines de seleccionar mediante sorteo computarizado a los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, tal como consta a los folios 123 y 124 de la segunda pieza, siendo fijado en esa fecha para el día 20 de Abril del presente año la Audiencia oral de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, el cual una vez verificada la comparecencia de los llamados a acudir no fue posible su constitución debido a la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados a través del sorteo computarizado, realizándose en esa misma fecha sorteo extraordinario tal como consta a los folios 178 y 179 de la segunda pieza, en donde se fija para el día de hoy 04 de mayo de 2.010, la audiencia oral de depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, siendo infructuosa de igual manera la constitución del tribunal, debido a la incomparecencia de todos y cada uno de los ciudadanos seleccionados, por lo este tribunal de Juicio en aras de evitar retardos procesales, garantizarles los derechos que le corresponden tanto a la victima como a al adolescente acusado y en atención a lo previsto en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

.

En este sentido esta Juzgadora observa que efectivamente para la presente fecha se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, lo cual no ha sido posible constituir realmente debido a la inasistencia de los candidatos o candidatas seleccionados mediante sorteo computarizado para constituir el tribunal mixto, por lo que considera quien aquí juzga que en atención a lo señalado en el articulo antes mencionado y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 1579 de fecha 21/10/2009,

lo procedente es constituir en la presente causa seguida al adolescente L.J.M.P., el Tribunal de forma Unipersonal y fijar fecha para la celebración del juicio oral y privado dentro del lapso legal. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO

SE CONSTITUYE el Tribunal en forma UNIPERSONAL, para conocer de la causa seguida al adolescente: SE OMITE POR MANDATO DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre y Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 374, en relación con el artículo 377 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 360, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SE OMITE POR MANDATO DE LEY, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Acuerda fijar la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 28 de Mayo de 2010, a las 09:00 a.m.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-

Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de mayo de 2.010.

Abg. Mashiadys Rojas Jaime

Juez de Juicio

Abg. A.M.B.

Secretaria.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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