Decisión nº 0350-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 07 de Julio de 2008

198° y 149°

Decisión Nº 0350-2008 Solicitud C03-2732-2007. NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

En fecha 14 de Noviembre de 2007, fue recibida solicitud de vehículo signada bajo el N° C03-2732-2007, por parte del ciudadano Abogado en ejercicio R.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.738.395, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.164, sin especificación de domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano J.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.333.904, sin especificación de domicilio, según consta de instrumento poder, otorgado por ante la Notaria Pública de S.B.d.Z., en fecha 02 de Octubre de 2007, bajo el N° 22, tomo 7 LP, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Refiere el solicitante que en fecha 17 de Julio de 2007, le fue negada entrega de un vehículo MARCA: PLYMONTH, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO VILIANT, SERIAL DEL MOTOR: F1016CKD, SERIAL DE CARROCERIA: AH16846, AÑO: 1972, COLOR: AZUL, PLACA: VDL-037, USO: PARTICULAR, por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en causa signada por esa Fiscalia, bajo el N° 24-F16-0175-2007, en razón de ello, solicita la entrega del vehículo en calidad de depósito, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de ejercer el derecho de propiedad establecido en los artículos 115 y 116 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra en el estacionamiento s.d., ubicado en la ciudad de S.B.d.Z., se está deteriorando cada día y le ocasiona daño irreparable. Consigna negativa de entrega de vehículo, cédula de identidad de su representado y de él, talón de trámite del titulo y constancia de revisión de vehículo.

En esa misma fecha, se solicita por parte de este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, investigación fiscal signada bajo el N° 24-F16-0175-2007, a los efectos de dictar pronunciamiento sobre el pedimento efectuado. Recibida en fecha 06-12-2007.

De una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman causa penal signada bajo N° C03-1693-2007, e investigación N° 24-F16-0175-2007 y solicitud de vehículo N° C03-2732-2007. Se observan las siguientes actuaciones: Acta Policial de fecha 13-02-2007, practicada por Funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, de cuyo contenido se desprende denuncia en la cual un ciudadano vestido con pantalón J.A. y Suéter de color Rojo, portando arma de fuego amenazó de muerte a uno de los empleados de Nombre NEUDO ESPINOZA, del Hospital III S.B. en el Municipio Colón Estado Zulia, que al llegar los funcionarios al Hospital, quedando identificado como OSLEIDO A.C.L., C.I. 17.912.716, no lográndole conseguir nada, quien al ser señalado por el ciudadano amenazado, este indicó haberla ocultado en un vehículo color azul, que se encontraba en el estacionamiento, resultando ser un vehículo Marca: Dodge, Color: Azul, Año: 1974, Placas: VDL-037, no posee serial de carrocería, en el que al proceder con la inspección fue encontrada en el cojín trasero del lado izquierdo una arma de fuego tipo pistola de juguete, identificando el enfermero que esa era el arma con la cual había sido amenazado, razón por la cual es retenido el referido vehículo.

Consta al folio treinta y seis (36), escrito presentado por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede S.B.d.Z., por parte del ciudadano J.S.U., plenamente identificado en actas, asistido por la abogada en ejercicio R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.687.008, con domicilio en el Municipio Colón, Estado Zulia, en el cual solicita vehículo Marca: Dodge, Modelo: 73, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Año: 73, Placas: VAL037, Serial del Motor: F1016DKC, Serial de Carrocería: AH16846, Uso: Particular, anexando boleta de tramite N° 24377972, suscrito por funcionario adscrito a las Oficinas de Transito y Transporte Terrestre de San C.d.Z., Alido Rodríguez, de fecha 06-11-2006, oficio N° ORSCZ 0134, de fecha 10 de Abril de 2007, emanado de la Oficina Regional de San C.d.Z.d.I.N. de Transito y Transporte Terrestre, suscrito por el Funcionario Prof. Alido Rodríguez, quien refiere que de una verificación al sistema del INTTT, se pudo comprobar que el vehículo Marca: Dodge, Modelo: Dodge Dart Palia, Color: Azul, Placa: VDL-037, Serial de Carrocería: ah16846, Año: 1973, Tipo: Sedan, Uso particular, se encuentra actualmente a nombre del ciudadano J.U., Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.904.

En fecha 22 de Mayo de 2007, bajo oficio N° 24-F16-07-2573, mediante el cual el Ministerio Público, ordena al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San C.d.Z., realizar experticia de reconocimiento al vehículo MARCA: DODGE, MODELO. 73, COLOR: AZUL, TIPO: SEDAN, ANO. 1973, SERIAL DE CARROCERIA: AH16846, PLACAS: VAL037, USO: PARTICULAR, el cual guarda relación con acta policial N° 022-07 y causa penal N° 24-f16-175-07. En fecha 17 de Julio de 2007, mediante oficio N° 24-F16-3634, EL ministerio Público, Niega la entrega del vehículo MARCA: PLYMONTH, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO VILIANT, SERIAL DEL MOTOR: F1016CKD, SERIAL DE CARROCERIA: AH16846, AÑO: 1972, COLOR: AZUL, PLACA: VDL-037, USO: PARTICULAR, por no haber demostrado la titularidad del vehículo en reclamo.

Consta en los folios del cuarenta y dos (42) al cuarenta y cuatro (44), oficio N° 9700-176-2865, con resultado de experticia de Reconocimiento, de fecha 18 de Junio de 2007, emanado de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San C.d.Z., suscritos por los funcionarios comisario D.C.P.V. y H.B.Q., de los cuales refieren Primero: que el vehículo MARCA: PLYMONTH, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO VILIANT, SERIAL DEL MOTOR: F1016CKD, SERIAL DE CARROCERIA: AH16846, AÑO: 1972, COLOR: AZUL, PLACA: VDL-037, USO: PARTICULAR, ha sido verificado ante el sistema de SIIPOL, no presenta solicitud mediante C.I.C.P.C-SETRA, y aparece registrado a nombre del ciudadano J.S.U. y de los resultado de reconocimiento de seriales de carrocería, determinando que: 1.- El Serial de Carrocería identificado con los dígitos AH16846 ubicado en la puerta del conductor en cuanto a su material y sistema de impresión se encuentra en su estado original, pero su sistema de fijación (remaches), se encuentra suplantada. 2.- El Serial de Carrocería AH16846, ubicado en la parte posterior del vehículo en cuanto a material y sistema de impresión es original, pero en cuanto a su sistema de fijación, se encuentra suplantada por cuanto fue adherida a la pieza utilizando para ello soldadura electromecánica, no usada por el fabricante. Y 3.- El serial que identifica el Motor signado con los dígitos F1016DKC, es original, pero no es original de la unidad vehicular, corresponde a una unidad General Motors de fabricación extranjera.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, se recibe por parte de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., mediante oficio N° 24-F16-07-5807, causa penal signada bajo N° C03-1693-2007, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, la cual guarda relación con investigación fiscal N° 24-F16-0175-2007 y solicitud de vehículo N° C03-2732-2007. En fecha 13 de Diciembre de Diciembre de 2007, este Tribunal mediante oficio N° 2159-2008, solicita ante el Registro Nacional Vehículo Automotores Certificación de datos, historial y a nombre de quien registra de vehículo Marca: Dodge, Color: Azul, Año: 1974, Placas: VDL037, no posee Serial de Carrocería, ratificado mediante auto 15-01-2008, y oficio N° 0087-2008. En fecha 21 de Enero de 2008, este Tribunal recibe nuevo escrito por parte del Apoderado Judicial, constante de dos (02) folios útiles, con anexo de Certificado de Registro de Vehículo MARCA: PLYMONTH, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO VILIANT, SERIAL DEL MOTOR: F1016CKD, SERIAL DE CARROCERIA: AH16846, AÑO: 1972, COLOR: AZUL, PLACA: VDL-037, USO: PARTICULAR, N° 25696162- AH16846-1-2, de fecha 25-09-2007, a nombre del ciudadano J.S.U. C.I. V04.333.904. En fecha 21-02-2008, se recibe por parte de la Gerente de Registro de Transito, oficio N° 13-00-2008-451, de fecha 25-01-2008, en el cual remite certificación de datos N° INTTT-GRT-12850 , historial y aparece registrado a nombre del Ciudadano A.J.G., C.I. 3.599.710, comprobando que las placas VAL037, corresponden al vehículo MARCA: FORD, MODELO: GRANADA, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERIA: AJ26CS26451, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, con cambio de placas : VCJ00Y, de fecha 18-05-2007 según historial del vehículo, no correspondiendo esto datos a los solicitado por este Tribunal al Registro Nacional de Vehículos Automotores. En fecha 21-05-2008, este Tribunal oficia bajo N° 1002-2008, al Registro Nacional de Vehículo Automotores, certificación de datos del Vehículo MARCA: PLYMONTH, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO VILIANT, SERIAL DEL MOTOR: F1016CKD, SERIAL DE CARROCERIA: AH16846, AÑO: 1972, COLOR: AZUL, PLACA: VDL-037, USO: PARTICULAR, siendo recibido en fecha 02-07-2008, oficio N° 13-00-2008-4998, de fecha 11 de Junio de 2008, con anexos de Certificación de datos N° INTTT-GRT-16638 y historial, en la cual registra a nombre del ciudadano J.S.U. C.I. 4.333.904.

De todas y cada una de las actuaciones antes referidas puede considerar lo siguiente: 1. Que el vehículo Marca: Dodge, Color: Azul, Año: 1974, Placas: VDL037, no posee Serial de Carrocería, retenido en fecha 13-02-2007, incautado a los ciudadanos Y.R.V., C.I. 21223.556, OSLEIDO A.C.L., C.I. 17.912.716, en el procedimiento, no corresponde con las características del vehículo reclamado por el ciudadano J.S.U., por ante este Tribunal, ni características del vehículo del cual le fue realizada experticia de Reconocimiento por de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San C.d.Z., no obstante a ello, tal experticia en su resultado presenta Suplantación de serial de carrocería e incorporación de motor correspondiendo su fabricación a la General Motor y de fabricación extranjera, es decir, no es el original de la unidad y solo hay coincidencia en el N° de Placas: VDL037 y color del vehículo, teniendo características distintas en cuanto a la Marca y año de expedición. 2.- El reclamante presenta Certificado Registro de Vehículo Automotores de fecha 25-09-2007, fecha esta posterior a la retención del vehículo Marca: Dodge, Año: 1974, Color: Azul, placas: VDL037, sin serial de identificación, es decir, no corresponde el vehículo solicitado resultando ser la estructura física e identificación distintas a las enunciadas por el reclamante en su escrito de solicitud y las que se desprenden del Certificado de Registro vehículo, presentado por el mismo, de lo cual a criterio de esta Juzgadora surge la imposibilidad de identificar e individualizar el vehículo en reclamo, más cuando de las experticias de reconocimiento de seriales de carrocería, refiere de igual manera características de distintas a las del vehículo retenido. Si bien es cierto, que el artículo 48 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, establece: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. No es menos ciertos que el Certificado de Registro de Vehículo N° de Autorización 6236HH475019, no corresponde la identificación del vehículo con la del vehículo retenido en la investigación N° 24-F16-175-2007. Colorario a lo anterior, surge la convicción que no fue demostrado el derecho de propiedad por parte del ciudadano J.S.U., sobre el vehículo retenido en fecha 13-02-2007, por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón, adscrito a la Policía Regional del estado Zulia, En ese sentido el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional en fecha 06 de Agosto de 2004, dictaminó que “…en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sedan indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes los soliciten y demuestren prima facie ser propietarios de los mismos para lo cual deben exhibir la documentación expedidas por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” En ese orden de idea, cree esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es negar el vehículo solicitado por no corresponder con el retenido ni haber demostrado ser titular del derecho de propiedad, como en efecto se Niega su entrega. Por cuanto se observa que no consta en actas domicilio del solicitante y su representado, se ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: PLYMONTH, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO VILIANT, SERIAL DEL MOTOR: F1016CKD, SERIAL DE CARROCERIA: AH16846, AÑO: 1972, COLOR: AZUL, PLACA: VDL-037, USO: PARTICULAR, por no corresponder con el vehículo Marca: Dodge, Color: Azul, Año: 1974, Placas: VDL037, no posee Serial de Carrocería, al ciudadano J.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.333.904, sin especificación de domicilio, representado por el Abogado en ejercicio R.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.738.395, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.164, sin especificación de domicilio, según consta de instrumento poder, otorgado por ante la Notaria Pública de S.B.d.Z., en fecha 02 de Octubre de 2007, bajo el N° 22, tomo 7 LP, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Todo de conformidad de con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el pronunciamiento dictado por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 06 de Agosto de 2004. Así se decide. Líbrese al Solicitante Boleta de Notificación de conformidad el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de líbrese la correspondiente boleta notificación del solicitante de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena, y por vía ordinaria líbrese boleta de Notificación al Ministerio Público.. Regístrese la decisión bajo el Nº 0350-2008. Ofíciese. Cúmplase.

La Jueza Tercera de Control (T),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la decisión bajo el Nº 0350-2008, y se libró Boleta de Notificación al Solicitante, de conformidad con el artículo 181 Código Orgánico Procesal Penal y al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, bajo oficio el Nº 1330-2008.-

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M.

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