Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 17 de Agosto del año 2006.

196º y 147º.

CAUSA Nº: E1-2152

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO” impetrada por la penada MAIDERNIS DE J.H.S., venezolana, natural de Cumamá, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad No. V.-16.852.768, soltera, de profesión u oficio doméstica, residenciada en la calle 7, casa 18, sector 2, Urbanización C.M.C., Palmar Nuevo, Municipio Tórbes, Estado Táchira; en consecuencia este Tribual para decidir observa:

II

RESUMEN FÁCTICO

El día 28-11-2003, siendo las (09:00 pm), funcionarios adscritos al Comando del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Departamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector la Peracal, encontrándose de servio en el mencionado punto de control, cumpliendo funciones ingerentes al servicio de seguridad vial, orden público, chequeo de documentación personal y documentación de vehículos, y actividades contra el tráfico de estupefacientes; observaron arribar un vehículo procedente de la vía San Antonio – San Cristóbal de uso colectivo (autobús) de la línea Expresos los Llanos, placas AS-647X, marca Volvo, color amarillo, azul y rojo, control 61, conducido por el ciudadano S.A.F.B. con destino a la ciudad de Caracas, indicándole a los pasajeros que salieran de la unidad y los que tuvieran equipaje pasaran a la sala de requisa, la cual una ciudadana de textura delgada, piel morena que vestía para el momento, pantalón negro con blusa color roja y blanco, y zapatos tipo sandalia de color beige, se torno en una actitud nerviosa, por lo que le solicitaron la presencia de dos personas que sirvieran de testigos, siendo identificada dicha ciudadana como MAIDERNIS DE J.H.S., que traía una maleta de color gris, marca Airlines de aza, la cual tenía el ticket de equipaje de color rojo, No. 082 de la Empresa Los Llanos, a quien le preguntaron si la maleta era de su propiedad, respondiendo que si, por lo que le solicitaron que sacara sus pertenencias procediendo a sacar las maletas, en la cual notaron un grosor en las paredes de la misma que no era normal, por lo que introdujeron un punzón del cual salió un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, cortando posteriormente el forro donde presuntamente se sospecha estaba el doble fondo, habían dos láminas que al realizarle la prueba de orientación una coloración azul positiva para presunta droga denominada COCAÍNA, la cual pesada arrojo un peso bruto de trece kilos.

En fecha 21 de Mayo del año 2004, ante la contundencia de las pruebas, y previa admisión de los Hechos de MAIDERNIS DE J.H.S., el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 Extensión San A.d.T. de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 21 de febrero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, vista la interposición del Recurso de Revisión de la pena, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declaró con lugar la revisión de la misma y en consecuencia rebajo la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los hechos antes señalados, y previsto y sancionado en la nueva ley como Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. .

III

RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

  1. - Certificado de Antecedentes Penales de la penada MAIDERNIS DE J.H.S., de fecha 02 de Agosto del año 2006, donde hace constar la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL), de fecha 21/02/2006 fue condenado a PRISIÓN por el lapso de ocho 8 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, A”.

  2. - Oficio Nº 2916, de fecha 10 de Julio del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre la penada MAIDERNIS DE J.H.S..

  3. - Informe Evaluativo de la penada MAIDERNIS DE J.H.S., de fecha 26 de Junio de 2006, el cual entre otras cosas expresa “...pronóstico FAVORABLE”.

  4. - Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 21 de Abril del año 2006; donde dictamina que MAIDERNIS DE J.H.S., “...previo análisis realizado por el equipo técnico del establecimiento, en base al expediente carcelario de la penada en cuentión, se observa desde su ingreso un comportamiento aceptable y apegado al cumplimiento del régimen interno, constancia que nos hace presumir un pronostico favorable. La mencionada interna tiene progresividad laboral y educativa”.

  5. - C.d.C., emitida por el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, de fecha 21 de abril del año 2006, donde deja sentado que la penada MAIDERNIS DE J.H.S., durante el tiempo de su reclusión ha observado una “CONDUCTA BUENA”.

  6. - Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana M.I.R.H., apoyo habitacional de la solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:

    * Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

    * Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.

    * Prestar apoyo y asistencia a MAIDERNIS DE J.H.S..

    * Velar porque MAIDERNIS DE J.H.S. de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

  7. - Acta de Compromiso suscrita por el ciudadano O.A.M., apoyo laboral del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:

    * Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

    * Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.

    * Prestar apoyo y asistencia a MAIDERNIS DE J.H.S..

    * Velar porque MAIDERNIS DE J.H.S. de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

  8. - Oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Ayala Márquez, en su condición de Representante legal del “ÓPTICA AYAMAR C.A”, a la ciudadana MAIDERNIS DE J.H.S., para que desempeñe el cargo de vendedora, dirigiéndose en el siguiente horario 8:00 a.m. a 02:00 p.m., devengando un salario mensual de Bs. 390.000.

  9. - C.d.R. del apoyo familiar, así como acta de visita domiciliaria.

  10. - Relación de Visita Laboral, practicada en fecha 31 de Mayo de 2006, por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.

    IV

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    Según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA

“HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2006, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que la penada en cuestión fue detenida el día 28 de Noviembre de 2003 (28-11-2003), hasta el día de hoy 17 de agosto del año 2006 (17-08-2006), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que sobrepasa los DOS (02) AÑOS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN a que fue condenada, la penada MAIDERNIS DE J.H.S. por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, sin tomarse en cuenta la redención hecha al penado, en virtud de lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aún no a cumplido la mitad de la pena. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

“QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana MAIDERNIS DE J.H.S., debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-a): CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA (SAN CRISTÓBAL), de fecha 21/02/2006 fue condenado a PRISIÓN por el lapso de ocho 8 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, A”, por lo cual siendo la condenada señalada en dicho registro la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia esta Juzgadora considera que la ciudadana MAIDERNIS DE J.H.S., no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.

TERCERO

“QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO

“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada MAIDERNIS DE J.H.S., implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico Social de la penada practicado en fecha 26 de junio de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: Se presume la realización del delito como consecuencia de la influencia de terceras personas, estando relacionada con su reacción sumisa ante personas de autoridad, dificultades emocionales por ausencia de trabajo manteniendo una búsqueda de gratificación económica. Pronóstico: La progresividad laboral/ educativa/ conductual/, su normalidad en el aspecto psicológico, disposición al cambio, proyectos de vida, adecuado apoyo habitacional / laboral / familiar, primaria en hechos delictivos, baja probabilidades de reincidencia en virtud del aprendizaje, obteniendo en reclusión son indicadores de una buena conducta durante el régimen de prueba, por lo tanto emitimos Pronóstico FAVORABLE. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE”, estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE MAIDERNIS DE J.H.S., Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO

“QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO

“QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: Rielan a lo largo de las actuaciones, Constancias que certifican la buena conducta que ha presentado el penado durante su tiempo de reclusión, tales como C.d.C. emitida por el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente, el cual señala que dicho penado posee Conducta Buena, asimismo tenemos el Pronunciamiento de la Junta de Conducta, el cual afirma que ha mantenido un comportamiento aceptable apegado al régimen interno del establecimiento carcelario, por lo cual, considera esta Juzgadora que la penada MAIDERNIS DE J.H.S., cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO

CONCEDER la solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada MAIDERNIS DE J.H.S., de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira el penado.

SEGUNDO

IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse MAIDERNIS DE J.H.S.:

  1. - No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; lugar donde esta ubicada la Empresa “ÓPTICA AYAMAR C.A”, sitio donde saldrá a laborar diariamente.

  2. - No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.

  3. - No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. - No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.

  5. - Regresar diariamente a pernoctar en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente

  6. - Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

TERCERO

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena.

En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución.

Abg. M.M.C.C.

La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR