Decisión nº 1 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

Guanare, 06 de diciembre del 2006

196° y 147°

N° 1

CAUSA 3M-146-06

JUEZ PRESIDENTE: R.C.M.G.

ESCABINOS: T1 B.A.J.

T2 VESPA STELLUTO H.A.

JUICIO: MIXTO

SECRETARIA ELKER C TORRES CALDERA

ACUSADOR: ABG: J.J.T.L.

FISCAL SEGUNDO MINISTERIO

VICTIMA: V.J.M.G..

ACUSADO: T.C.C.

DORANTE

DEFENSOR PUBLICO: P.A.B.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre, de Dos Mil Seis, hora y fecha fijada por este Tribunal para llevar a cabo el Juicio Oral y Público en la causa seguida contra N° 3M-146-06, seguida contra T.C.C.D., venezolano, Natural de Guanare, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-12-1983, hijo de J.D. y de M.C., titular de la cédula de identidad N° 18.297.941, residenciado en el barrio la Importancia, calle 02, casa S/N, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio H.R.M.V.. Acto seguido, se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quién haciendo uso del derecho concedido como titular de la acción penal, expuso de manera sucinta como ocurrieron los hechos el 25/12/2005, acusando formalmente al ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero el Código Penal, en perjuicio de H.R.M.V., enumeró los medios de pruebas ofrecidos y señalados en el escrito de acusación y por último solicitó se traiga las evidencias a sala de juicio. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. P.A.B., quien expuso: se opone a dicha acusación, ya que rechaza la acusación, porque los hechos que expone la representante no ocurrieron de esa manera, lo cual se demostrara en esta sala ya que su defendido es una persona trabajadora honesta y al no existir pruebas suficientes como demostrar en este debate, es por lo que el mismo debe ser absuelto de lo que se le acusa. Acto Seguido el Juez Presidente, explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando “No Querer declarar”. A continuación el Juez Presidente, procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se ordeno al alguacil ingresar a la sala al Testigo Graterol S.D., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas la Fiscal, quien solicito al Tribunal se deje constancia en acta que el testigo reconoció al acusado como la persona que el vio que le dio muerte al occiso y que señalo al acusado, igualmente que el testigo manifestó que después de estar en el suelo le dieron nuevamente con la piedra en la cabeza. Seguidamente el Defensor, formulo preguntas. En este estado la fiscal hizo objeción por cuanto esta confundiendo al testigo. Seguidamente fue declarada con lugar. Seguido formulo preguntas la Escabino Titular Nº 2 y el Juez. Concluido el Interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno ingresar a la sala al testigo Valera del C.M., quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten en juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas la Fiscal, quien solicito al Tribunal se deje constancia que la testigo reconoció al acusado como la persona que fue a venderle un celular, igualmente que el acusado le sustrajo cuarenta mil bolívares. Igualmente solicito que se le ponga de manifiesto el celular, quien lo reconoció el celular como el mismo que le dejo el acusado en una bolsa negra, el cual pertenece al hoy occiso. Seguido formulo preguntas el Defensor y el Juez Presidente, no formulo preguntas los Escabinos. Concluido el Interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno ingresar a la sala al testigo J.F.M.P., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas la Fiscal, quien solicito al Tribunal se deje constancia que el testigo funcionario, señalo al acusado, apodado el cucaracho. Asi mismo solicito se le ponga de manifiesto la correa, quien la reconoció como la misma, ya que tiene unas manchas de color rojizo. Seguido el Defensor, no formulo preguntas, los Escabinos, ni el Juez. Concluido el Interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno ingresar a la sala al testigo Piña Alexis, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en juicio y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas la Fiscal, quien solicito al Tribunal se deje constancia que el funcionario señalo al acusado como la persona que aprehendió y que se llama C.D.T.C.. Igualmente que reconoce la correa incautada al acusado e igualmente que en su parte posterior se observa una sustancia pardo rojiza. Seguido el Defensor, no formulo preguntas, ni los Escabinos, ni el Juez. Concluido el Interrogatorio fue retirado de la sala. En este estado siendo las 5:10 p.m., visto que no hay mas testigos que recepcionar acordó aplazar el presente debate para el día martes 24 de octubre a las 10:00 a.m. ordenando librar el traslado y citar a los expertos y notificar a la victima. Quedaron notificadas las partes presentes. En este Estado en el día de hoy Veinticuatro (24) de Octubre de 2006, siendo las 10:58 a.m. se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal Segundo encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. J.J.T.L., del Defensor Público Abg. P.A.B., el acusado T.C.C.D. y en la sala adyacente se encuentran presentes los expertos L.T., C.G., R.A.M. y L.J.C., así mismo se dejo constancia de la inasistencia de los expertos H.F., Valera Horysmar y R.L.B.. Acto seguido el Juez conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos acontecidos en el desarrollo del debate y continúo con la recepción de los medios de pruebas ordenando a la alguacil ingresar a la sala al experto L.T., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en juicio. Seguidamente se procedió a darle lectura a la Inspección Nº 1290, que cursa al folio 6 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el Fiscal, quien solicito al Tribunal se deje constancia que el experto manifestó que cerca del cadáver al momento de practicar la inspección fueron recolectadas tres piedras, las cuales presentaban una sustancia pardo rojizo. Seguido no formulo preguntas el Defensor, los Escabinos, ni el Juez. Seguidamente se le informo sobre la Inspección Nº 1291 de fecha 25 de diciembre de 2005, que cursa al folio 10 de la primera pieza, a la cual se le dio lectura y se le puso de manifiesto, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimiento. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el Fiscal, quien solicito al Tribunal se deje constancia que el experto manifestó que el cadáver presentaba fracturas, síntomas de aplastamiento en su región frontal. Seguido no formulo preguntas el Defensor, los Escabinos, ni el Juez. Seguidamente se le informo sobre la Experticia Nº 1650 que cursa al folio 46 de la primera pieza, la cual se le puso de manifiesto, quien la reconoció en su contenido y firme y dio la versión de sus dichos Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el Fiscal, quien solicito al Tribunal se deje constancia que el experto manifestó que los comprobantes pertenecían a H.R.M.V.. Seguido no formulo preguntas el Defensor, los Escabinos, ni el Juez. Concluido el Interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno ingresar a la sala al Experto Calos García, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en juicio. Seguidamente se procedió a ponerle de manifiesto la experticia Nº 1651, que cursa al folio 46 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el Fiscal y el Juez, no formulo preguntas el Defensor ni los Escabinos. Concluido el Interrogatorio fue retirado de la sala. En este estado el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicito que se fije nueve oportunidad para continuar el juicio oral y público, en virtud de que esta de guardia y que esta encargado de las tres fiscalia y tiene una audiencia de presentación con detenido. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público acuerda aplazar el presente debate siendo las 12:00p.m para el lunes 30 lunes 30 día Lunes 30 de octubre a las 9.00a.m por cuanto el Tribunal tiene juicios y continuaciones de juicio en lo que resta de la semana. Seguidamente el Juez ordeno a la alguacil ingresar a la sala a los expertos R.M. y L.C. a fin de dejarlos notificados del aplazamiento. Quedaron notificadas las partes presentes. En este estado en el día de hoy 30 de octubre de 2006, siendo las 11.00p.m, siendo la oportunidad legal para al reanudación del juicio oral y Público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Defensor Público Abg. P.A.B., de la victima V.J.M.G., del acusado T.C.C.D., previo traslado y de los Escabinos B.A.J., Vespa Astuto H.A. y Graterol Pimentel O.R., así mismo se dejo constancia de la inasistencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal vista la incomparecencia del Ministerio Público, acordó aplazar el presente juicio para el día jueves 02 de octubre de 2006 a las 9:30 a.m. Ordenando notificar al Fiscal Tercero y librar el traslado respectivo. Quedaron notificadas las partes presentes. En este estado en el día de hoy 02 de noviembre de 2006, siendo las 11.40 a.m. se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal Segundo Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. J.J.T.L., del Defensor Público Abg. P.A.B., del acusado T.C.C.D. y de los expertos L.J.C., R.L.B., igualmente se deja constancia de la inasistencia de los expertos H.F., Valera Horysmar R.A.M.. Acto seguido el Tribunal hizo un resumen de los actos acontecidos con anterioridad en el desarrollo del debate y se continúo con la recepción de los medios de pruebas. Ordenando a la alguacil ingresar a la sala al experto Dr. R.L.B.V., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en Juicio. Seguidamente se le dio lectura al protocolo de autopsia y se le puso de manifiesto y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal que se deje constancia en acta que el experto manifestó que la causa de la muerte fue un paro cardio respiratorio por la lesión del cerebro y perdida de la masa encefálica. Seguido no formulo preguntas la Defensa, el Juez Presidente ni los Escabinos. concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala al Experto L.J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien después de ser juramentado e Interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en Juicio y sobre las experticias practicadas. Acto seguido se le puso de manifiesto la Experticia Nº 295 de fecha 28-12-06, que cursa al folio 84 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes y formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público y el Juez Presidente, la Defensa y los Escabinos no formularon preguntas. A continuación se le puso de manifiesto la Experticia Nº 298 de fecha 28 de diciembre que cursa al folio 85 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se le ponga de manifiesto la piedras, a lo que seguido se le pusieron a al vista, quien la reconoció como las mismas que experticia como los objetos incriminados en este juicio. La Defensa, el Juez Presidente y los Escabinos no formularon preguntas. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordenó al alguacil verificar si hay más órganos de pruebas, a lo que seguido manifestó que no hay más órganos de pruebas. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que realizo las diligencias necesarias para la comparecencia de R.M. y sin embargo desiste de los demás medios de pruebas. Acto seguido el Tribunal vista la manifestación del fiscal, declaró concluido el debate probatorio y le dio el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, quien expuso entre otras cosas como sucedieron los hechos, señalando que con el dicho del testigo S.G., quedo demostrado que el acusado le causo la muerte al hoy occiso, aduciendo que quedo demostrado el delito de homicidio calificado y que hay elementos que responsabilizan al acusado y por ello solicito una sentencia condenatoria. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa, Abg. P.A.B., para que exponga sus conclusiones, quien haciendo uso de su derecho expuso las mismas, aduciendo que no estuvo demostrado en esta sala lo dicho por el Ministerio Público, según el dicho del testigo presencial al manifestar que habían varias personas y que no le vio bien la cara y que con el solo dicho de los funcionarios no es suficiente y por ello solicita una sentencia absolutoria y a todo evento solicita las atenuantes del artículo 74 del Código Penal. Concluida su exposición se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que ejerciera su derecho de Replica, quien no hizo del mismo. Acto seguido la Juez Presidente, le dio la palabra al acusado interrogándole si tenía algo más que agregar, a lo que seguido manifestó: “No querer declarar”. Seguidamente se le dio la palabra a la victima V.J.M.G., quien expuso tenemos las pruebas contundentes de lo sucedido ahí, ahora bien quien vendió el teléfono y la correa y tenemos la certeza de que para agarrar esa piedras hay que usar con las dos manos, señalando que su hijo era un hombre indefenso, que el cargaba arma cuando estaba en su trabajo, porque era un vigilante. En este estado siendo las 12:50 p.m. se declaró clausurado el debate pasando el Tribunal a deliberar acordando su reanudación para las 3:30 p.m. del día de hoy dos (2) de Noviembre de 2006. Quedaron notificadas las partes.

HECHOS IMPUTADOS

El día 25-12-2005 el occiso: H.R.M.V., transitaba por una vía publica ubicada en la calle 04, sector los canales del Barrio Monseñor Unda de esta cuidad de Guanare Estado Portuguesa, cuando le salen al encuentro el ciudadano: T.C.C.D. y otro ciudadano por identificar, es cuando procede someterlo para despojarlo de sus pertenencias oponiendo este resistencias, procediendo el ciudadano: T.C.C.D., a causarle herida con arma de fuego en el abdomen, lesiones de gravedad en la cara y en el área cefálica de la cabeza, con objetos contundentes (Piedras ), a Mejias Villegas H.R., cayendo al suelo y falleciendo a consecuencia de las lesiones físicas sufridas por la acción violenta del prenombrado ciudadano, despojado a la victima cuando se encontraba sin vida en el suelo, de una prenda de vestir denominada correa y de un teléfono celular marca NOKIA modelo 2112 de su propiedad; quienes una vez cometido el hecho emprendieron la huida a veloz carrera; seguidamente el objeto(correa), fue incautado por la comisión policial al momento de la aprehensión del acusado, la cual portaba el referido: T.C.C.D.; y el teléfono celular fue recuperado posteriormente, el cual fue dado en venta por el prenombrado acusado a la ciudadana C.M.V., por la cantidad de bolívares 40.000, dichos hechos ocurrieron en presencia del ciudadano Graterol S.D., quien se encontraba ciudadano una maquina pesada, la cual estaba estacionada a escaso metros de donde se perpetro el delito. asimismo en fecha 26/12/2006, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, el agente (pep) M.P.J.F., en compañía del AGENTE (pep)PIÑA ALEXIS, previo conocimiento a través de la investigación penal que adelanta el CICPC, SUB DELEGACION GUANARE, por el Delito de HOMICIDIO, donde aparece como victima el ciudadano hoy occiso: MEJIAS VILLEGAS H.R., y como uno de los presunto autores del hecho T.C.C.D., conocido bajo el apodo de “CUCARACHO “, quien frecuenta la calle 04 del Barrio la Importancia de esta cuidad procediendo a trasladarse; una ves la comisión policial en el mencionado Barrio la Importancia, lograron avistar al final de la calle 04, al ciudadano requerido dándole la voz de alto, tomando una actitud evasiva, emprendiendo veloz carrera, procediendo la comisión policial a su persecución, dándole alcance cercano al sitio donde fue avistado, realizándole una inspección de persona amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando obsérvale una correa confeccionada en material sintético que vestía, en la cual se visualizaba mancha de color rojo pardizo, presuntamente de naturaleza hematica y ante el valor criminalistico que dicho hallazgo pudiera representar dentro del marco de la investigación, le fue incautada la misma, procediendo a imponerlo de sus derechos constitucionales, optando finalmente por trasladarlo hasta la División de Investigaciones de la Comandacia de Policía, para el curso legal respectivo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Declaraciones del testigo Graterol S.D., quien después de ser juramentado e interrogado sobre su su identidad personal y generales de ley, manifestó ser: titular de la cedula identidad N° 12.719.939 y expuso: Eso fue el 24 de diciembre para el 25 de diciembre yo estaba en el Barrio Monseñor Unda cuidando una maquina donde mataron a la persona a las 12:p.m. yo estaba debajo de la maquina YUMBO de ahí vi, la persona que mataron no muy claro, yo me escape a esconderme, sino me hubieran matado, salí a la hora y eso es todo. Pregunta el ministerio publico:1°) su nombre es R ) S.G.. 2°) Que fecha y hora. R) En diciembre el 24 para amanecer como a la una y media de la noche para amanecer el 25 de diciembre. 3°) La dirección fue. R) Barrió monseñor Unda. 4°) Que hacia debajo de la maquina .R) me daba miedo y tenia que cuidar la maquina.5 °) porque tenia miedo. R) me podían matar. 6) Conocía ese Barrio. R) yo no conocía ese barrio, eso estaba solo. 7°) Usted vio que lo estaban matado con unas piedras).R: Le dio con una madre piedra por la cabeza. 8°) quemas hicieron. R) picaron una botella y lo chuciaron. 9°) recuerda las características de la persona que lanzo la piedra. R) era flaquito. 10°) de que color era el Flaquito, le vio la cara. R) no vi estaba oscuro. 11°) no recuerda su cara, no se encuentra es esta sala el que vio en ese lugar. R) si se encuentra.12°)En que lugar esta. R) esta ahí (señalo con el dedo al acusado). 13°) Que le quitaron. R) un reloj y un teléfono, cartera, unos zapato y estaba un arma al lado de el. 14°) No recuerda que mas le quitaron R) no, 15.- Era usted el único testigo R) Si 16°) Que hicieron. R) se fueron y dejaron el finao, y yo me quede media hora ahí, me levante de allí. Pregunta el defensa 1°) según usted manifestó estaba cuidando una maquina. R) Si un yumbo. 2°) es un tractor R) es una pala mecánica de sacar la tierra. 3°) que función hace usted ahí. R) Soy vigilante desde la 6 de la tarde a 7 a.m. 13 horas. 4°) según manifestó vio a una persona o vio a dos personas. R) yo vi una sola persona. 6°) a que distancia R) a 5 metros de donde estaba, estaba muy oscuro. 7°) usted vio a la persona a 5metro de distancia. R) estaba oscuro pero si la observe. Pregunta el escabino Titular II. 1°) habían mas de una persona R) si, pero yo vi una sola persona. El Tribunal pregunto: la otra persona estaba a lado R) si, lo mataron y se perdieron El fiscal solicito al Tribunal se deje constancia en acta que el testigo reconoció al acusado como la persona que vio cuando le dieron muerte al occiso y que señalo al acusado, igualmente que el testigo manifestó que después de estar en el suelo le dieron con una piedra en la cabeza. Declaración de la testigo: Valera C.M., quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de ley. Expuso: mi cedula es 9.404.494. Ese señor llego donde vendo helado y me tiro donde estaba mi persona una bolsa negra y me arranco un dinero de mis manos hecho de la venta de los helado que yo vendo , este era un celular , y uno como estaba asustada yo le lleve el celular a la casa de su señora madre casa donde vive el muchacho y esta estaba cerrada, Es todo. Pregunta el Ministerio Publico: 1°) En que lugar y hora fue eso; R) Eso fue en el barrio la Importancia a eso de la 12: 30 del día donde vendo helado de coco y fresa y que yo lo hago. 2°) Cual es el ciudadano. R) El esta ahí sentado el fue el que me vendió un celular quitadome cuarenta mil bolívares por un celular que venia en una bolsa negra. 3°) Que día fue. R) fue el 25 de diciembre a eso de la 12: 30, el mismo había comprado helado en el callejo de barrio la Importancia. 4°) Usted conoce a la persona .R) yo no creía que el era así el vive a tres (3) cuadra de la mía lo conocida de vista el vive con su mama. Déjese en acta que reconoce que fue dejado por el acusado el celular en una bolsa negra cuyo celular era del occiso. Pregunta el defensor: 1°) Señora C.V. a que se dedica. R) Vender helado lavar y planchar tengo un aviso en la puerta de la casa .2°) usted sabe a que se dedicaba: R)lo conozco de vista suficientemente por toda la veces fue a comprar no se que paso ese día. 3°) conoce la mama. R) de vista.4°) que hizo esa persona. R) dijo que iba comprar uno remedio y me asuste. 5°) Que hizo R) el hizo fue tirar el teléfono, voy a comprar un remedio y salio corriendo y me quito la plata llegue a la casa de el me arranco de la mano. Pregunta el Escabino titular N° 1 – no pregunto; ni el titular N° 2 tampoco, Pregunta el Tribunal. Si tira una bolsa negra con un celular y me quito la plata de mano.R) tenia cuarenta mil bolívares, dijo voy a comprar unos remedio, hasta que lo empeñe. Declaraciones del testigo J.F.M.P.: quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley. Manifestó: tener la cedula de identidad N° 12.647.540. Entre nosotros empezamos el curso de investigación en la división general de la policía y hemos tenido buenas relaciones con CICPC, y nos adelantaron en dicho organismo que el 25 de diciembre en las primera hora de la madrugada encontraron el cuerpo de un occiso, quien señalaba el autor de ese hecho lo apodaban “El Cucaracho” este ciudadano anteriormente había sido detenido , oportunamente en nuestra Dirección General se conforma una Comisión por mi persona logrando dar con la identificación y las característica fisonómica de el y donde se tenia el conocimiento , la calle 4 del Barrio La Importancia por la cual andábamos en vehículo particulares para lograr la captura del mismo identificado , después de realizar lo que conoce racia patrullaje logramos a avistar el ciudadano que buscamos este a su vez al notar la presencia de nosotros tomo una actitud de evasiva pero decidimos alcanzar y fue avistado al final de la calle 4 en el momento mis compañeros practicaron la aprensión le hicimos revisar de pudimos a las persona de allí observar este ciudadano portaba una correa de color negra y blanca por dentro , podía observase la misma impregnada de un color rojo pardizo de procedencia hematica , y ante la actuación se le impuso de sus derechos y lo trasladamos a la dirección general llamado al fiscal de guardia para lo pertinente , Es todo .Pregunta el ministerio Publico :1°) que lo motivo aprehender el cucaracho . R) Eso fue una comisión labores inherente en el desempeño de uno en el marco que fuere a ese lugar. 2°) como era la certeza. R) que causo conmoción ese tiempo y se adelantaron el CICPC se tenía una relación presuntamente que había sido el aportado una serie de característica señalada en la causa .3°) Que nombre: R) El nombre es Tony, vive en el barrio La Importancia. Se dice que frecuentaba El barrio La importancia: lo vecinos del sector y por el anterior estabas en la dirección General y yo estaba en estadística y novedades. y nosotros conocimos El cucaracho estaba involucrado por una denuncias . 4°) Como supieron que estaba involucrado en hechos punibles .R) los señores del CICPC decía que era este señor estaba investigado el hecho causo conmoción porque mataron a un ciudadano con unas piedras. 5°) Se encuentra en esta sala. R) si es el cucaracho así lo llamas, 6°) como era el color de la correa R) era negra y blanca. 7°) En que lugar se decomisa. R) en la calle 4 al final por el distinguido A.P.. se le puso de manifiesto la evidencia consistente de una correa : R) SI es llena de un color pardo rojizo . Déjese constancia que el funcionario, señalo al acusado, apodado el cucaracho. Así mismo solicito que se le póngase de manifiesto la correa, quien reconoció como la misma, ya que tiene mancha de color rojizo. Los Escabinos no preguntas ni el tribunal. Declaraciones de el Testigo: A.D.C.P.G. ; titular de la cedula identidad N° V-14.996.178 , quien después de juramentarse e interrogado sobre su identidad y generales de ley , Expuso : Eso fue que formamos una comisión policial donde fue la causa procesal N° 165462 en instruyo el CICPC donde como el homicidio , Ocurrió el 25 de diciembre en horas de la madrugada donde se señala , a C.D.T.C. , el 26 de diciembre en horas de la mañana nos encontrábamos en labores de inteligencia en El Barrio La Importancia , logramos avistar al ciudadano y luego procedimos a practicar la aprehensión ,nos identificamos como funcionarios policial y el mismo evadió la comisión policial , por lo que procedimos a la persecución del mismo logrado la captura ,le notificamos que el se estaba mencionado en la causa anterior mencionada , para el momento el ciudadano vestía un jeep y una correa negra y blanco y dentro tenia una mancha de color rojizo andaba sin camisa y descalzo fue llevado a la Comandacia de la policía donde se le notifico al Ministerio Publico y remitido al CICPC , Es todo .Pregunta el Ministerio Publico: 1°) donde se encontraban. R) en la comandacia de la policía eso fue el 25 de diciembre el compañero P.J.F., sobre un homicidio sobre el ciudadano H.R.M.V.. 2°) Como fue el hecho. R) Con una piedra grande, por medio de la causa se aporto en el CICPC tenia el Apodo del y el Cucaracho y su nombre es C.D.T.C.. 3°) si usted viera la correa la reconocería .R) SI, esa Es, esta llena de una sustancia en la parte posterior de la correa. Solicito al tribunal que se deje constancia que el funcionario señalo al acusado como la persona que aprendió y que se llama C.D.T.C., Igualmente que reconoce la correa incautada al acusado e igualmente que en su parte posterior se observa una sustancia pardo rojiza . La Defensa no Pregunta Ni los Escabinos. el tribunal pregunta 1°) habias muchas evidencia .R) había como la prenda de vestir manchada de una marca rojiza supuestamente sangre y esta persona se encontraba muy nerviosa estaba solo . Declaraciones del experto L.T.: quien después de juramentarse e interrogado sobre su identidad, y generales de ley, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas y penales y criminalistica Expuso: que la Inspección Técnica N° 1290 de fecha 25 -12- 05. en la madrugada en Barrio Unda , se hizo un levantamiento de un cadáver masculino con una posición dorsal , con su región cefálica , en un sitio abierto de temperatura ambiente fresca de iluminación artificial , con vegetación herbácea y con promontorio de tierra y piedra de gran tamaño , visualizadose que el rostro presentaba heridas y fractura ósea nivel de la región frontal y bucal ; y las extremidades superiores flexionadas ,,se observa cerca del occiso la cantidades de ocho roca (piedra ) de gran volumen rodeando la región encefálica y las extremidades superiores , estas con adherencias de una sustancia de color pardo rojizo , presentaba herida cortante en el dedo de la mano izquierda y se coleta apéndice filoso se consiguió sustancia hematica de la herida . colectado tres de estas a fin de que sea practicada experticia correspondiente , la cuales d se rotula con letra A “, se observa un zapato deportivo negro , con inscripciones identificada donde se lee RS21, impregnado de sustancia de color pardo rojizo , dicho se colecta y se rotula con la letra B “ , unos 55 centímetro de la región del codo lado derecho del interfecto , en una distancia de 5 metros del occiso y adyacente al canal , se haya aparcada una maquinaria pesada tipo yumbo de color amarillo ,que para el momento de la inspección no estaba en sus labores ; adyacente a este se observa sobre el piso dispersamente , cuatro comprobante de pago de nomina, pertenecientes a la Empresa Servicio y Desarrollo Integral a nombre de Mejias Villegas H.R. , y una constancia de trabajo del Rancho Managua , expedida a nombre de Mejias Villegas H.R. estas se colectaron con la letra “ E”, de igual manera ser visualizo un a cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de Mejias Villegas H.R. . PREGUNTA el MINISTERIO PUBLICO: 1°) Como tubo usted conocimiento del hecho. R) de una llamada telefónica que ordena la Superioridad al conocer esa información. 2°) usted es funcionario técnico. R) Es Correcto .3°) Que tipo de lesiones. R) fractura en el rostro , bucal , En su vestimenta resto minerales ( tierra ) y sustancia pardo rojiza . solicito al tribunal se deje Constancia que el experto manifestó que cerca del cadáver al momento de practicar la inspección fueron recolectadas tres piedras , las cuales presentaban una sustancia pardo rojizo .4°) asegura que presentaba fractura . R) Se no taba la deformación en su frente tenia deformación aplastamiento. El Fiscal quien solicito al tribunal se deje constancia que el experto manifestó que el cadáver presentaba fractura, síntomas de aplastamiento en su región frontal. Seguidamente no formulo pregunta el Defensor, ni los Escabinos, el tribunal Tampoco. Declaraciones de la inspección N° 1291 de fecha 25 de diciembre 2005. la cual se dio lectura y se puso de manifestó , quien reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimiento : Inspección de Reconocimiento al Cadáver) efectuada en la morgue del hospital universitario Doctor ORAA DE ESTA CUIDAD DE GUANARE ,ESTADO PORTUGUESA . Se realizo la inspección y levantamiento del cadáver; a los fines de dejar constancia del levatanmiento del cadáver y la consecución de evidencia de interés criminalistico. Declaración de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°9700-057-1650 de fecha 26 – 12 -2005. se puso de manifiesto, quien reconoció su contenido y firme y dio la versión y expuso : experticia efectuada sobre un zapato tipo deportivo elaborado en fibra sintética de color negro con inscripciones donde se lee “RS21” , cuatro hojas de papel vegetal de color blanco en forma rectangular , de 210 milímetros de largos por 130,5 milímetro de ancho y en la partes superior central se observa una inscripción en letras de imprenta donde se lee “ comprobante de pago de nómina , a nombre de H.R.M.V., cedula identidad N° 13.041.238 , con código S-215 , perteneciente a la Empresa Servicio y desarrollo Integral primer comprobante emitido por la cantidad ( Bs. 237.510 , 00 ) fechado el 7/ 9/ 2004 , el segundo comprobante emitido por la cantidad de ( Bs. 235.561,00 ) , fechado el 22/9 /2004,El tercer comprobante emitido por la cantidad de ( Bs. 235.261 ,00) fechado el 7/10/2004, y el cuarto comprobante emitido por la cantidad de ( Bs. 231.246,00) fechado el 20/8/2004. y una hoja de papel vegetal de color blanco, elaborada en fibra de vegetal , de forma rectangular, con longitud de 210 milímetros de anchos por 270 milímetro, de ancho, en su parte superior central se observaron manuscritos en letra imprenta donde se lee “ RANCHO CANAGUA, S.A. Relación de Trabajo de Contratista , Expedida a nombre de H.R.M.V. CI-V-13.041.238 , perteneciente a la compañía de Resguardo y Vigilancia Total , fechado el 28 / 06/ 2004 ., en el cual se encuentra elaborado en las instalaciones de la finca Matapalos y Araguaney como Vigilante Privado, en la parte inferior se aprecia una firma tipo elegible , debajo de esta un manuscrito en letra imprenta donde se lee “ JEFE DE SEGURIDAD L.G.P. . El fiscal solicito al tribunal que se deje constancia que el experto manifestó que los comprobantes pertenecían a H.R.M.V.. Declaraciones del Experto C.G., quien después de juramentarse e interrogado sobre su identidad y generales de ley, funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub. Delegación Guanare, Expuso: La experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700- 057-1651 de fecha 27 / 12 / 2005, 1°) a las características del artefacto suministrado que son : corto por su manipulación , para el uso individual , portátil , según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de CHOPO, sin marca aparente , ni emblema ni lugar de fabricación ; es decir de fabricación casera su cuerpo se compone de una pieza de forma cilindro hueca de anima lisa con evidente signo de oxidación , la cual hace veces de cañon con recamara que permite cartucho de calibre 44 mm teniendo una longitud de 140mm; y un diámetro de oxidación , la cual hace las veces de caja de los mecanismos y empuñadura , conformada por dos tapas de madera de color marrón oscuro su sistema de percusión consta de :un martillo y aguja percutora , que la accionarse el martillo hacia su parte posterior , toma fuerza a través de un resorte que se encuentra dentro de la caja de los mecanismo , que al momento de accionar el martillo y soltarlo toma fuerza hacia delante golpeando ala aguja percutora y esta a su vez golpea la cápsula de fulminante del cartucho que se encuentra en recamara produciéndose así el disparo , que la pieza es su estado original puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte , debido a los impactos rasantes y perforante producido por los proyectiles disparado de pendiendo básicamente de la región anatómica comprometida ; y usado atípicamente como arma u objeto contuso, puede causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerá de la violencia empleada y la zona corporal comprometida . PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO: 1°) coleto un chopo. R) Si , una cedula identidad un zapato con color rojizo y cuatro factura de pago a nombre de la misma persona ,2°) Encontró billetera . R) NO, 3°) Que hora era. R) Las 4 am. 4°) en el desarrollo de la inspección tubo conocimiento que había practicado. R) NO. La Defensa no pregunta, ni los Escabinos ni el tribunal. DECLARACIONES DEL EXPERTO DR : R.L.B.V. , Medico Forense : adscrito del departamento de Medicina Legal Forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalista , delegación Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , se dio lectura al protocolo de autopsia ( Formulario de registro de Muerte ) N° 210-2005 , de fecha 25-12-2005 , y se le puso de manifiesto expuso : fue efectuado a un cadáver de quien en vida respondiera al nombre de H.R. VILLEGAS ,CI_V 13.041.238. se trata de un cadáver de 31 años de edad , con múltiple traumatismo contuso de cara y cráneo , múltiple fracturas conminuta de la región frontal , temporal y parietal . Perdida de la masa encefálica. Paro Cardiaco Respiratorio. PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO: 1°) Es que lugar especifico de la cabeza habías las lesiones. R) En toda la cara y el cráneo, y esto produce un paro cardiaco respiratorio. El fiscal solicito al tribunal que se deje constancia en acta que el experto manifestó que la causa de la muerte fue un paro cardiaco respiratorio por la lesión del cerebro y perdida de la masa encefálica. El Defensor no pregunto, ni los Escabinos, tampoco lo hizo el tribunal . DECLARACIONES DE EL EXPERTO L.J.C. : Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalistica , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , y expuso : sobre la experticia N° 9700-057 - 295 de fecha 28-12-05, realizada sobre Experticia Hematológica :del material suministrado en una evidencia física relacionada con la causa H- 165.462 que se instruyo por la comisión del delito contra la persona ( homicidio) donde aparece como victima el ciudadano H.R.M.V. y como imputado T.C.C.V.; el material una correa elaborad de fibras naturales y sintética de color negro y gris la misma posee una hebilla de y el otro extremo se aprecia metal y el otro lado se aprecia un logo tipo alusivo al empresa NIKE, manchad con un color pardo rojiza , con análisis biológico : dio como soporte que es sangre humana , tipo “ O” negativo por la determinación de grupo sanguíneo . PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO: 1°) Que suministra esa correa R) los funcionarios actuante en la investigación como fue localizado y en balada. LA DEFENSA: No pregunto, Ni Los Escabinos, y el tribunal tampoco pregunto. Declaraciones Sobre la Experticia N° 9700-057 -298 de fecha 28-12-2005, Expuso sus conocimiento sobre la experticia de hematológica y barrido, 1°) sobre tres minerales inorgánico o concreción suelo (Piedra), de regular tamaño colectado a la adyacente del cadáver de Mejias Villegas H.R., con medidas que oscila entre 15 y 19 cm. De longitud, y un ancho de 30 y 31 cm., con un peso que oscila entre 19.600 Kg. y 12. 900 Kg. que presenta en su superficie una sustancia color pardo rojiza con un mecanismo de salpicadura y contacto. 2°) un calzado tipo deportivo , rotulado con letra “ B “ elaborado con fibra sintéticas y naturales de color rojo y negro y gris talla grande con ojales de metal con lengüeta donde aprecia una etiqueta identificada donde se lee RS21, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación y presenta en diversa áreas de su superficie adherencia del suelo natural y una sustancia de color pardo rojizo 3°) un pantalón elaborado con fibra naturales colectado al cadáver de Mejias Villegas H.R. rotulado con la letra “H “, de color azul , talla mediana con etiqueta donde se l.M. en la parte superior derecha se lee una etiqueta Original jeans Marexhal en dicha pieza se observa en dicha pieza en su superficie mancha de color pardo rojiza y adherencia del suelo natural ( tierra ) se encuentra en regular estado de conservación . Pregunta el Ministerio Publico: 1°) La Experticia tiene varias evidencia .R) SI. 2°) De los segmento de gasa y tomando unos y otros a través de la inspección del cadáver en la morgue a que grupo sanguíneo pertenecía ,R) Tipo “O “ el cadáver era de ese grupo y el pantalón y franela presenta sustancia hematica , ambas estaban muy manchada había suficiente material para hacer el análisis 3°) en las piedra eran de que tamaño y peso . R) eran de 12, kilogramos, una de 13 kilogramos y una 19 kilogramos, encontrado sustancia hematica por salpicadura, que fueron por haber chocado cuerpo, pudo estar cerca de este cuerpo hay que tiene sustancia por contacto fue tomado por una persona impregnando en la mano, otra piedras contacto tenia la manos impregnada. el Ministerio Publico quien solicito al tribunal se le ponga de manifiesto la pierdas , alo que seguido se le pusieron a la vista , quien la reconoció como las misma que expertició como objeto incriminados en este juicio. 4°) puede la fuerza empleada crear tipo contusa incluso la muerte. R) La fuerza que de lesión de este tipo roca la parte afectada en el rostro a nivel de la cara el daño. El defensor no pregunta, ni los escabino tampoco, El tribunal no hace pregunta. CONCLUSIONES Del MINITERIO PUBLICO: esta sala que do comprobado por el Ministerio publico que realmente hubo un delito el 25 de diciembre del 2005, un homicidio calificado, Elementos de culpabilidad de T.C.C.D., y es por ello que respetuosamente solicito una Sentencia Condenatoria por homicidio calificado que se haga justicia. CONCLUCIONES DE LA DEFENSA: observando el debate presente alegando el criterio la participación de un hecho punible; Observando lo manifestado de Graterol Saturnino de lo expuesto que estaba cuidado una maquina dice que no vio la cara de esa persona que estaba oscuro el único testigo presencial y puso en duda que mi representado en ese hecho punible que estaba de 4 a 6 mts y el único testigo presencial , lo demás testigo son expertos con su experticia química y la los funcionarios policial no constituye prueba de certeza y no trasciende los medios de pruebas por lo que esta defensa considera una Sentencia Absolutoria a todo evento y solicita las atenuante del articulo 74 del Código penal . REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: quien no hizo su derecho del mismo. y Contra Replica de la Defensa : no hizo uso del mismo , seguidamente se le dio la palabra la acusado , si tiene algo mas que agregar y manifestó “ no querer declarar “ , Seguidamente se le dio la palabra a la victima V.J.M.G., quien expuso tenemos las pruebas contundente de lo sucedido ahí , ahora bien quien vendió el teléfono y la correa y tenemos la certeza de que para agarrar esa piedras hay que usar con las dos manos , señalado que su hijo era una hombre indefenso , que el cargaba arma cuando estaba en su trabajo , porque era un vigilante .

MOTIVO PARA DECIDIR

Este tribunal en base a anterior análisis de las pruebas debatidas de los elementos de medios de pruebas y debidamente eslabonado y amoldado a un normal entendimiento humano , adecuadose a nuestro formal sistema de valoración denominado “ sana critica” ( articulo 22 del código orgánico procesal penal) apreciación de la pruebas , que se apreciaran por este tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los Conocimientos Científico y las M.d.E. “ ). Este método de la sana critica es descrito por su autor Couture ( citado por A.R. “ Tratado de derecho Procesal Civil venezolano , Volumen III El procedimiento Ordinario , Editorial Arte Caracas 1995 , Pág. . 416 y sigs ) cuando habla del método de la libre valoración de la pruebas como aquel cuya valoración no esta regulada por la ley y es dejada a la libre apreciación del juez ; Es otras palabras , en la prueba libre , el juicio de valoración histórico –critica de la prueba , lo realiza el juez y no el legislador por la vía normativa de tal modo que la certidumbre no pierde su carácter subjetivo como ocurre en la prueba legal , en la cual se produce el fenómeno de objetivación de la realidad ; y propone su métodos afirmado que “ EL Juez que debe decidir con arreglo a la sana critica , no es libre de razonar a voluntad discrecionalmente, arbitrariamente, Esta manera de actuar - Dice Couture no seria sana critica , sino libre convicción ; la sana critica es una unión de lógica y de la experiencia , sin excesivas abstracciones de orden intelectual ,pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman higienes mental , tendiente a asegurar el mas certero y eficaz razonamiento “ Entonces , siendo el sistema de la sana critica un Matiz del Sistema de la libre Valoración, Enmarcado en la obligatoria recurrencia a las reglas de la experiencia ,conocimientos científicos y la lógica , no puede por consiguiente , aprisionarse el criterio del juez tras los barrotes jurisprudenciales que le obligarían a valorar las declaraciones de los aprehensores si y solo si , simultáneamente se cuenta con los testigos del procedimientos ; y el caso de que estos últimos no hubieran podido obtenerse entonces a las declaraciones de los primero no puede atribuírsele ningún merito probatorio . Y en conclusión de esta índole solo conduciría a posiciones contrarias a las estatuidas por el propio Código Orgánico Procesal Penal: 1°-El único método de valoración reconocido por el Código es el de la sana critica ; mal puede entonces por vía jurisprudencial establecerse genéricamente una regla de valoración de la prueba para el caso de la valoración de testimonio de los funcionarios aprehensores . 2°- el principio de la Inmediación consagrado en el Código tiene como propósito que el juez perciba de primera mano todas las sensaciones que le permitan deducir la credibilidad o inverosimilitud de un testimonio par otorgarle o negarle merito probatorio, Luego, no puede Imponérsele por vía Jurisprudencial que aun en contra de su propia percepción directa obtenida al presenciar el debate desestime los testimonios de los aprehensores , aunque estos le hayan causado una impresión de seriedad, coherencia ,concordancia y de ética profesional , solo por el simple hecho de que no pudo obtenerse la declaración de los testigos del procedimientos de aprehensión , pese a haber agotado todos los mecanismo legales a tal efecto . 3°-El propio Código permite al juez prescindir de las pruebas cuya practica no pudo lograrse a pesar de haber agotado todos los mecanismos legales para su obtención . luego , no puede por vía jurisprudencial imponérsele que al verse en la obligación de prescindir de tales pruebas no practicadas , deba a su vez desestimar otras si practicadas a pesar de que le merece credibilidad y verosimilitud para establecer o desestimar algún hecho o circunstancia en el fallo . y observando las reglas de la lógicas , los conocimientos científicos y las Máximas de Experiencias y Concatenados todos los testimoniales dicho por cada , uno de los funcionarios policiales , los expertos , y por el testigo presencial S.D.G. y los Funcionarios aprehensores de la policía al dar las Declaraciones como los Funcionarios actuantes , se distingue por su Seriedad , por su Coherencia por su Concordancia y por no haber sido desvirtuada por otros elementos de pruebas . Entonces tales declaraciones debe surtir efecto probatorio pleno en relación con el cuerpo del delito en la culpabilidad o y i.d.E. o Acusado en las medidas que merezca EL JUEZ. Este juzgador llega a la conclusión de que el ciudadano T.C.C.D. ,titular de la cedula identidad N° 18.297.941 , es el Autor Culpable y Responsable de la Comisión del delito de Homicidio Calificado , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ° del Código Penal en perjuicio de de V.J.M.G. y por tanto la presente sentencia tiene que ser condenatoria. A si decide:

DISPOSITIVA

De la misma, en virtud de la cual este tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa , en Función de juicio N° 3 , constituido como Tribunal Mixto , en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, por decisión unánime DECLARA CULPABLE al ciudadano T.C.C.D. , Venezolano , Natural de Guanare, soltero obrero , titular de la identidad N° - 18.297.941 ,residenciado en el Barrio La Importancia , calle 2 , casa S/N, Estado Portuguesa , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO ; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio de H.R.M.V. y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS , SEIS (6) MESES de PRESIDIO , mas las accesorias de ley , prevista en articulo 16 del Código Penal , consistente en la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena , terminada esta . Se condena en costa al acusado conformé a lo establece el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifica la Medidas Judicial Privativa de libertad y se Mantiene su sitio de reclusión, así mismo se acuerda la entrega del celular y la destrucción de las evidencias( piedras, zapatos y correa ) finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este juicio oral y publico y se da por concluido el presente juicio siendo 4.00 p.m. del día de hoy dos (2) de Noviembre de Dos mil seis . el dispositivo de la presente sentencia ha sido leído en audiencia publica celebrada el 2 de noviembre del 2006 , publíquese el texto integro de la sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran . Archivase el original de esta decisión certifíquese copias por secretaria a los fines de agregarlas a las actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en artículo 365 de Código Orgánico Procesal penal, debido a que este tribunal tienes varias sentencias pendientes por publicar. Dada y firmada, refrendada y sellada en la sede de este juzgado en función N° 3 del circuito judicial penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los 28 de noviembre del 2006. Año 196 de la independencia y 147 de la federación. Es todo, Termino, se leyó, y conforme firman.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG: R.C.M.G.

Escabino Titular N° 1 Escabino Titular 2

Beatriz A J.V.S.H. A

LA SECRETARIA,

Carabobo” delegación San Cristóbal , S.C.E.J. ,quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes , y sobre la experticia química N° de 563 de fecha 13 de mayo del 2005 , expuso sus conocimientos, motivos : determinar sustancia estupefacientes y psicotrópicas , utilizado el proceso de extracción al someterse exámenes cualitativo y cuantitativo con prueba practicada es orientación de reactivo y da una coloración azul , se obtuvo una sustancia color blanco consistencia de polvo correspondiente a Clorhidrato de cocaína , con un porcentaje de pureza de 68,88 %y un peso de 3,04 gramos , . A pregunta formulada por la fiscalia del Ministerio Publico, recibe la evidencia ,oficio la solicitud ; responde el experto :no se recibió estaba sellada , se designa un funcionario ,pregunta el ministerio publico , que color presentaba la pasta : responde el Experto :un color negro con un olor fuerte penetrante ; pregunta el ministerio publico, quienes recibe las muestras , responde el experto :eso llega al departamento de secretaria y se designa un experto y este firma . es todo , pregunta la de fensa , como recibe el funcionario o la secretaria y como la recibe embalada

Responde el experto , toda iba señalada ,con rotulación bien identificada en un sobre blanco, pregunta la de fensa : que técnica utilizo , responde el experto : se utilizo el método de la extracción técnica de laboratorio que obliga a someter la sustancia posteriormente a foto ub, para que se identifique , como tal . Se recibió declaración del experto toxicológico T.M.d.B. , Adscrito al laboratorio regional de Barquisimeto Estado Lara ,del cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y criminalistica , se hizo 4 muestra , en una experticia de Barrido y química N° 983 de fecha 17 / 05/ 2005 , de las 4 muestra se aplicaron la cromatografía en una capa fina y Espectrofotometría con luz ultra violeta aplicada a las muestra en la Muestra 1 , 2 y 4 se de determino la presenciad los alcaloides cocaína , no se determino la presencia de Tetrahidrocannabinol ( Marihuana ) , en la muestra N° 3 se determino la presencia de de Tetrahidrocannabinol( Marihuana ), no se determino la presencia del alcaloides , y es las muestra 1 , 2 , 3, y 4 no se determino la presencia de heroína en todos .

Acto seguido redactada la sentencia, el Tribunal Mixto una vez reservado el lapso de Ley para la publicación de la parte MOTIVA del fallo, la cual constará por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a darle lectura a la parte DISPOSITIVA de la misma, en virtud de la cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº3, constituido como Tribunal Unipersonal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara Culpable al acusado R.M.W.V., venezolano, taxista, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.161.979, residenciado en Pedraza, calle principal, casa S/N, frente a la plaza Bolívar, del Municipio Pedraza Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en los Artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Traficó Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la S.P. y la sociedad venezolana y loo Condena a cumplir la pena de Nueve (9) años de presidio mas las accesorias de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal. Se condena en costa al acusado conforme a lo establece el artículo 267 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ratifica la medida Judicial privativa de Libertad y se ordena el Traslado del acusado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Público y se da por concluido el presente Juicio siendo las __________p.m. del día de hoy diecinueve de Octubre de 2006. En este estado el Defensor solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicito que mantenga a su defendido en la Comandancia de Policía. Acto seguido el Tribunal declaro sin lugar lo solicitado por la defensa en virtud del hacinamiento que existe en la Comandancia de Policía.

El juez de Juicio N° 3

Abg. ,. R.C.M.G.

El Secretario

Abg. . Oswaldo Loyo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR