Decisión nº 0292-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension Del Regimen De Presentacion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 19 de Febrero de 2009.-

198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 0292-2009.- CAUSA PENAL N° C03-4492-2008

Visto el escrito presentado por el Abogado L.A.C.Z., constante de un (01) folios útiles, y sus anexos constante de dos (02) folios útiles, quien actúa en defensa de la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE G.M., mediante el cual refiere que este Tribunal en el Acto de Presentación de Imputado donde la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., le imputó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL HURTO DEL VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y donde este Tribunal le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Despacho, y que por cuanto su defendido ha dado cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar otorgada y en virtud de los derechos que le asisten como presunto imputado de la disposición del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa, es por lo que solicita, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, a cada noventa (90) lapso que a bien considere el Tribunal. Visto su contenido, se le da entrada.

Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

En fecha 09-08-2008, la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE G.M., fue presentada como imputada por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., quien le imputó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL HURTO DEL VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Despacho y cuantas veces sea convocado por el Tribunal.

Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE G.M., a que se le extienda el lapso de presentación, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada noventa (90) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN S.B.D.Z., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación de cada treinta(30) días, por cada noventa (90) DÍAS, a favor de la ciudadana ROSMIRA DEL VALLE G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.512..575, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DEL HURTO DEL VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación a la imputada de autos ciudadana ROSMIRA DEL VALLE G.M. y al Abogado L.A.C.Z., Defensor Privado, adscrito a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0292-2009, y se oficia bajo el N° 0459-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. G.L.A.

EL SECRETARIO (S),

ABG. J.J.F.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 0292-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 0459-2009.-

EL SECRETARIO (S),

ABG. J.J.F.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR