Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 08 de Octubre del 2007

197º y 148º

Causa 4C-8311-07

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA M.K.Y.P. y V.L.C., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F2-0142-03, y por este Tribunal causa 4C-8311-07, seguida en contra del ciudadano R.A.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.661.072, domiciliado en calle Los Naranjos Nº 8, El Guayabo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano J.E.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.169, domiciliado en carrera 2, Nº 2-17, Barrio Unión, Sector P.N., San C.E.T. y M.Z.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.026.072, domiciliada en Bloque 12, Apartamento 02-02, Urbanización Pirineos II, San C.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en Acta de Investigación Penal por Accidente de Tránsito, de fecha 26-09-2001, el cual se originó en la carrera 21 con calle 12 San C.E.T., accidente de tránsito: Colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, donde se encontraban involucrados los ciudadanos R.A.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.661.072, domiciliado en calle Los Naranjos Nº 8, El Guayabo, Estado Zulia, quien conducía un vehículo Clase: Camioneta, Placas 162-DBP, Marca Chevrolet, año 1985 (Vehículo Nº 1), quien desplazaba por la carrera 21 cuando colisionó con el vehículo Clase: Automóvil, Placas: AN8-24T, Marca: Chevrolet, año: 1982, Uso: Transporte Público (Vehículo Nº 2) que conducía el ciudadano J.E.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.169, domiciliado en carrera 2, Nº 2-17, Barrio Unión, Sector P.N., San C.E.T., en dicho hecho salió lesionada la ciudadana M.Z.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.026.072, domiciliada en Bloque 12, Apartamento 02-02, Urbanización Pirineos II, San C.E.T..

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito N° AB-02-062, suscrita por el funcionarios S/1ro (TT) L.R.G.Z., adscrito a la Unidad 61 de T.T. – Delegación Táchira en fecha 26-09-2001, en la que deja constancia entre otras cosas de la circunstancias en que se origino en el accidente de tránsito ocurrido en la carrera 21, calle 12 San Cristóbal, donde quedaron involucrados los ciudadanos R.A.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.661.072, domiciliado en calle Los Naranjos Nº 8, El Guayabo, Estado Zulia, quien conducía un vehículo Clase: Camioneta, Placas 162-DBP, Marca Chevrolet, año 1985 (Vehículo Nº 1), quien desplazaba por la carrera 21 cuando colisionó con el vehículo Clase: Automóvil, Placas: AN8-24T, Marca: Chevrolet, año: 1982, Uso: Transporte Público (Vehículo Nº 2) que conducía el ciudadano J.E.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.169, domiciliado en carrera 2, Nº 2-17, Barrio Unión, Sector P.N., San C.E.T., en dicho hecho salió lesionada la ciudadana M.Z.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.026.072, domiciliada en Bloque 12, Apartamento 02-02, Urbanización Pirineos II, San C.E.T.. En esta acta se señala a criterio del funcionario actuante que el conductor del vehículo Clase: Automóvil, Placas AN824T, Marca: Chevrolet, año: 1982, Uso: Transporte Público, conducido por el ciudadano J.E.S.C., al converger en el área de intersección colisionó al vehículo Clase: Camioneta, Placas: 162-DBP, Marca: Chevrolet, año: 1985, que era conducido por el ciudadano R.A.U.A., por desplazarse a una velocidad no reglamentaria en zona urbana y enfrentar un señal de “Pare”.

  2. - Acta de Investigación Policial por Accidente de Tránsito suscrita por el funcionario S/1ro (TT) L.R.G.Z. adscrito a la Unidad 61 de T.T. – Delegación Táchira en fecha 25-10-2001, en la que corrige acta Nº AB-02-062, ya que aludiendo al error involuntario confirma que existe un error en el segundo aparate del punto 8.4, el cual es el siguiente: “Que el conductor del vehículo Nº 2 no es el que enfrenta la señal de “Pare” sino al contrario es el conductor del vehículo Nº 1”.

  3. - Consta en el folio cuarenta y cuatro (44), Reconocimiento Médico Legal N° 005953, de fecha 05-09-2001, a la ciudadana M.S.D.C. el cual en sus conclusiones indica: “Amerita más o menos treinta (30) días de asistencia médica, salvo complicación. Necesita nuevo reconocimiento”.

  4. - Consta en el folio doce (12), Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2001 rendida ante el Cuerpo Técnico Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre por parte del ciudadano R.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.661.072, domiciliado en calle Los Naranjos Nº 8, El Guayabo, Estado Zulia, en donde expone: “Yo llegue a la esquina hice el pare, y observe que un vehículo Malibú blanco, venía como a una distancia de setenta y cinco (75) metros aproximadamente, me di cuenta que tenía tiempo de pasar y arranque, y una vez entre y estoy entrando a la calle o finalizando de atravesar la calle cuando fui impactado por el vehículo antes descrito, el cual aparentemente venía distraído y a exceso de velocidad ya que en el sitio no se evidencia rastro de frenada, es todo.

  5. - Consta en el folio veintitrés (23), Reconocimiento Médico Legal N° 005202, de fecha 27-09-2001, a la ciudadana M.S.D.C. el cual en sus conclusiones indica: “Necesitara más o menos quince (15) días de asistencia médica e igual impedimento, salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones. Secuelas: Se informará”.

  6. - Consta en el folio veinticuatro (24), Reconocimiento Médico Legal N° 005239, de fecha 01-10-2001, al ciudadano J.A.S.C., el cual en sus conclusiones indica: “Al examen de hoy no se aprecian Lesiones Traumáticas aparentes que ameritan asistencia médica”.

  7. - Consta en el folio treinta y seis (36), Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2001 rendida ante el Cuerpo Técnico Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre por parte del ciudadano J.E.S.C., en donde expone: Yo subía por la calle 12, y el señor de la camioneta paso sin pararse y en ese momento tuve el accidente con la camioneta, no hizo el pare que le correspondía el cual esta fijo en la parte lateral de la vía por el cual él se desplazaba, a pesar que en el canal de la derecha había un vehículo haciendo el Pare, por lo cual yo teniendo la vía libre según mi deslazamiento encontrándome con la camioneta que venía por el canal izquierdo omitiendo el pare, en el momento del accidente se encontraba presente el señor O.C., conductor del vehículo control Nº 003, de la línea de taxi “Los Mangos” teléfono 3560260, quien puede dar fe de los sucedido”.

  8. - Consta en el folio cuarenta y nueve (49), Oficio N° 20F11-2575-01, suscrito por la Fiscalía Undécima del Estado Táchira solicitando la práctica de las siguientes entrevista a los ciudadanos: M.Z.S.D.C., YAQUI PABON y Z.G. testigos que menciona el ciudadano R.A.U.A. y O.C., testigo mencionado por J.E.S.C..

  9. - Consta en el folio cincuenta y siete (57), Acta de Entrevista de fecha 24-09-2003, al ciudadano J.O.C.D., quien manifestó lo siguiente: yo no me acuerdo el día pero era como la 1 de la tarde, del mes de octubre de 2001, yo estaba parado en la esquina de la carrera 21 con calle 12 en Barrio Obrero de esta ciudad, yo estaba en la parada de la Línea de taxis los mangos esperando mi turno, cuando vi que venía una camioneta de color marrón y beige silverado, y no hizo el pare e intercepto al carro taxi, también quiero manifestar que las personas que venían en la camioneta no son de esta ciudad porque ellos mismo dijeron que estaban de paseo y no conocían esta ciudad, yo en ese momento fui y ayude al señor del taxi porque quedo impresionado por lo del choque pero él después se bajo y manifestó que no le había pasado nada y luego llegaron los bomberos en la ambulancia le pusieron un collarín y se la llevaron para el hospital, no se más nada.

  10. - Acta de Entrevista de fecha 12-12-2003, al ciudadano M.Z.S.D.C..

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, cuya pena es de UNO (01) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Sin embargo, se observa que si bien es cierto el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Septiembre de 2001, por el delito de LESIONES GRAVES, igualmente se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS y SIETE (07) DÍAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera esta juzgadora que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano R.A.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.661.072, domiciliado en calle Los Naranjos Nº 8, El Guayabo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano J.E.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.169, domiciliado en carrera 2, Nº 2-17, Barrio Unión, Sector P.N., San C.E.T. y M.Z.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.026.072, domiciliada en Bloque 12, Apartamento 02-02, Urbanización Pirineos II, San C.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. M.D.V.T.M.

SECRETARIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOGADA M.K.Y.P. y V.L.C., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0142-03, solicitado por ese Despacho en fecha 03 de Septiembre 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano R.A.U.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano J.E.S.C. y M.Z.S.D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE HACE SABER:

A la ciudadana ABOGADA M.K.Y.P. y V.L.C., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0142-03, solicitado por ese Despacho en fecha 03 de Septiembre 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano R.A.U.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio del ciudadano J.E.S.C. y M.Z.S.D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.E.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.169, domiciliado en carrera 2, Nº 2-17, Barrio Unión, Sector P.N., San C.E.T., en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0142-03, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano R.A.U.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE HACE SABER:

Al ciudadano: J.E.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.794.169, domiciliado en carrera 2, Nº 2-17, Barrio Unión, Sector P.N., San C.E.T., en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0142-03, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano R.A.U.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la ciudadana: M.Z.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.026.072, domiciliada en Bloque 12, Apartamento 02-02, Urbanización Pirineos II, San C.E.T., en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0142-03, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano R.A.U.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE HACE SABER:

A la ciudadana: M.Z.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.026.072, domiciliada en Bloque 12, Apartamento 02-02, Urbanización Pirineos II, San C.E.T., en su carácter de victima, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0142-03, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--07, seguida en contra del ciudadano R.A.U.A., por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de Octubre del 2007

197º y 148º

NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano: R.A.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.661.072, domiciliado en calle Los Naranjos Nº 8, El Guayabo, Estado Zulia, en su carácter de imputado, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0142-03, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--01, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio de los ciudadanos J.E.S.C. y M.Z.S.D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Icc.-

FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SE HACE SABER:

Al ciudadano: R.A.U.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.661.072, domiciliado en calle Los Naranjos Nº 8, El Guayabo, Estado Zulia, en su carácter de imputado, que este Tribunal declaró con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F2-0142-03, solicitado por La Fiscalía en fecha 03 de Septiembre del 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C--01, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano, vigente para la época del hecho, en perjuicio de los ciudadanos J.E.S.C. y M.Z.S.D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Icc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR