Decisión nº 206 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

EXP. Nº 6678-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 30 DE MAYO DE 2007

197° y 148°

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior, en fecha 30 de abril de 2007, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por declinación de competencia, contentivo del RECURSO DE AMPARO, interpuesto por los ciudadanos WOLFANG R.C., BELKYS J.B.M., y SILVIA MIOREYIN Q.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.302.789; V- 5.683.042 y V- 13.037.804, en su orden, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, debidamente asistidos por los Abogados IRAIMA ALARCON y C.A.D., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 38.888 y 53.246 respectivamente, contra los ciudadanos Licenciados ALI YABOR ALARCÓN QUINTERO y ZULMARY C.N.S., en su carácter de DIRECTOR, DECANO y SECRETARIA DEL C.D. DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (U.P.E.L RUBIO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.006.692 y V- 9.463.391, respectivamente.

En auto de fecha 15 de marzo de 2007, consta que la parte accionante acudió ante el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para “… pedir que el estado venezolano, nos ampare en nuestros Derechos y Garantías Constitucionales, con la premura del caso, prescindiendo de consideraciones de mera forma …, alegando que en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador “ … se pretende llevar a cabo una serie de concursos para ingresar a la Categoría de Profesores instructores de la mencionada institución, violando flagrantemente el Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición de la mencionada Universidad, y en consecuencia violando nuestros derechos constitucionales como participantes de ese concurso de oposición …”.

Agrega que en fecha determinada les informaron a los participantes, los nombres de las personas que integrarían el jurado, que eran profesionales de la Educación, que muy próximo a la fecha, les informaron vía internet y verbalmente del cambio de jurado, que se violaron los lapsos correspondientes al concurso, que se dilató el proceso, que se violó el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Solicitaron al mencionado Juzgado de Municipio, su traslado al “Restaurant La Casa de Enzo”, “previa constatación de que el Decano Director de la UPEL, Lic. Alí Alarcón, en compañía de la ciudadana LIC. Zulmary C.N.S., Secretaria del C.D. de la referida Universidad, se encuentra llevando a cabo el acto administrativo en una sede distinta a la natural que es la UPEL, solicitamos a usted, se sirva decretar una medida preventiva consistente en la suspensión inmediata del Concurso de Oposición convocado para esta fecha …”

En fecha 26 de marzo de 2007, el referido Juzgado de Municipio, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el Recurso de A.C. interpuesto; en fecha 27 de marzo 2007, la abogada M.A.B., Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.720, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, apeló de dicha sentencia.

El Juez de la causa remitió el expediente, en apelación, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual fue recibido por distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal este que se declaró incompetente y declinó la competencia en este Tribunal Superior.

Mediante diligencia de fecha 30 de abril 2007, el ciudadano WOLFANG R.C., anteriormente identificado, asistido por el abogado MAC D.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.027, solicita a este Tribunal ratifique la decisión emitida por el Juzgado de Los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y ordene el cumplimiento de lo contenido en la decisión del precitado Tribunal, junto con las acciones o medidas que se consideren pertinentes.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, diligenció el abogado CARLOS CAMPOS REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.619.557, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.827, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual solicita a este Tribunal se declare incompetente, en virtud que es un ente de derecho público perteneciente a la Administración Nacional descentralizada por lo que para conocer esta materia de amparoC., el competente en primera instancia, es la Corte en lo Contencioso Administrativo.

Asimismo, se observa, que el Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oyó en ambos efectos la apelación ejercida en contra de la decisión que dictara en fecha 26 de marzo de 2007; siendo lo correcto la remisión inmediata del expediente al Juzgado competente, en consulta de la decisión dictada, para la configuración de la primera instancia, puesto que, conoció de dicha acción, en criterio de este Tribunal, con fundamento en la competencia excepcional consagrada en el artículo 9 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constiltucionales.

Ahora bien, en virtud de que la competencia puede examinarse en cualquier grado y estado del proceso, por ser una cuestión de orden público, pasa esta Juzgadora a pronunciarse respecto a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción, y en tal sentido observa: La parte accionante denuncia la violación en su contra del debido proceso al proceder el Decano Director de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) Lic. Alí Alarcón y la Licenciada Zulmary Nieto Sánchez, Secretaria del C.D., a instalar el Jurado del Concurso de Oposición, en una sede que no es la natural de la UPEL.

En este orden de ideas, resulta pertinente remitirse a sentencia Nº 2005-01145 de fecha 24 de mayo de 2005, caso: Y.A.S., M.P.S., J.M.E., Anahys Zapata y otros, en la cual, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó sentado:

Siendo así lo anterior, y visto que la jurisprudencia ha sido pacifica en atribuir a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las pretensiones procesales deducidas contra aquellos entes que dictan los actos de autoridad, mas concretamente, se ha mantenido que en virtud de la competencia residual contenida en el ordinal 3 del artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, era la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el órgano competente para conocer de todas aquellas acciones o recursos incoadas contra estas autoridades, inclusive aquellas pretensiones autónomas de amparo, en consecuencia, esta Corte es competente para conocer en primer grado de jurisdicción de las acciones que se interpongan contra las Universidades Nacionales y así se decide

.

Se desprende de la sentencia parcialmente transcrita la incompetencia de este Juzgado Superior para conocer de la presente acción de amparo, la cual conoció y sustanció, con fundamento en la competencia excepcional un Tribunal de Municipio, siendo que para que se configure la primera instancia son competentes las C.P. de lo Contencioso Administrativo, y así se decide.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior se declara incompetente por la materia, para conocer de la presente demanda; quedando así planteado en el presente caso, un conflicto de competencia negativo, en razón de lo cual, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la regulación de la competencia.

Désele salida inmediata al Expediente y envíese con Oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO

WASSIM AZAN ZAYED

MRP/dgr.

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