Decisión nº 77 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 01081

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MIRA DEL C.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.448.931, quien actúa en representación de su hija LUZMERY CHIQUINQUIRA BRICEÑO PETTER, asistida por la abogada en ejercicio N.J.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.759.

Alega la parte solicitante que en fecha 15 de Abril de 2003, falleció el ciudadano J.G.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.704.670 y que en vida era padre legitimo de su hija antes nombrada. Ahora bien indica la solicitante que el causante tenia una cuenta nomina de ahorros en el Banco Mercantil (Sucursal Plaza de la Republica) N° 0099-14257-0, con saldo actual de Bs. 1.450.458,51 la cual movilizaba el de cujus con ocasión de su desempeño laboral y dos (2) cuentas de ahorros habitacional que cotizaba en la Institución Bancaria Banco Universal Banesco (Sucursal B.V.) N° 310002258 con saldo actual de Bs. 466.066,36 y la otra N° 120003244 con saldo actual de Bs. 237.792,60 por lo que solicitó se oficie a las referidas entidades para que le haga entrega de las cantidades depositadas en dichas cuentas y que le corresponde a la niña de autos como heredera de su difunto padre.

A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Agosto de 2004, formando expediente bajo el N° 01081, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 23 de Agosto de 2004.

En fecha 08 de Septiembre de 2004, la ciudadana MIRA DEL C.P., diligenció asistida por la abogada en ejercicio N.J. CARDOZO P. consignando constante de treinta y dos (32) folios útiles original de las actuaciones que forman el expediente N° 3809 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, referente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña LUZMERY CHIQUINQUIRA BRICEÑO PETTER, es heredera de su difunto padre ciudadano J.G.B..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega que su hija tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Gerente del Banco Mercantil y Banesco, para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Banco Mercantil, Sucursal Plaza de la Republica, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte de las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorro nomina N° 0099-14257-0, y que pertenecía al ciudadano J.G.B., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 9.704.670, y que le corresponda a la niña LUZMERY CHIQUINQUIRA BRICEÑO PETTER como heredera de su difunto padre.

  2. OFICIAR a Banco Universal Banesco, Sucursal B.V., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la cuota parte de las cantidades de dinero existentes en las cuentas N° 310002258 y N° 120003244 por concepto de ahorro habitacional y que pertenecía al ciudadano J.G.B., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 9.704.670, y que le corresponda a la niña LUZMERY CHIQUINQUIRA BRICEÑO PETTER como heredera de su difunto padre.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1, (fdo) Dr. H.R.P.Q.. (Hay sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo)Abog. A.M.B.E. la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 77 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3073 y 3074. La Secretaria Acc.-

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