Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión Nº 11-2641.-

En el día de hoy, jueves diez ( 10 ) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado en la avenida Caracas, edificio M.A., planta baja, local 01, específicamente en el local comercial donde funciona como frigorífico Buenas Carnes en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana: K.E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.691, debidamente asistida por el Abogado de Libre Ejercicio Profesional: E.A., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 36.119, contra el ciudadano: B.P.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.517.832, Comisión consistente en Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada por el monto de CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 171.302,oo) mas los honorarios profesionales del Abogado calculados por el Tribunal Comitente en VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.412,75), para un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 192.714,75) en caso de que la Medida recayera sobre la cantidad líquida de dinero, la misma se ejecutara por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.651,oo) más los horarios profesionales del Abogado, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.412,75) para un total de CIENTO SIETE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 107.063,75). Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión del Tribunal al ciudadano: ROJAS PEÑA M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.544.147 quien manifestó ser el encargado del Local Comercial “Buenas Carnes C.A “ en el cual se encuentra constituido esta Tribunal. Compareció a prestar apoyo una (01) Comisión conformada por dos (02) funcionarios de la policía Bolivariana del Estado Apure. Presente en este acto la solicitante ciudadana: K.E.M.M., antes identificada, debidamente asistida por el Abogado E.A. identificado precedentemente, solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Pido a este Tribunal sean Embargados los Bienes Muebles propiedad del Demandado y que se encuentran en este sitio donde esta constituido este Tribunal y que se hará de acuerdo al Decreto de Embargo suscrito por el Juzgado del Municipio San F.d.E.A., a saber: “Un (01) mostrador Neverama EXHEVEMT 9 pies; Un (01) mostrador Neverama de 7 pies; Un (01) mostrador Neverama de 5 pies; Un (01) congelador de dos puertas INVITREL; Un (01) congelador 2 puertas ARTICOLD; Una (01) cava cuarto de 1.40 X 1.40 X 2.40; Una (01) Cava cuarto de 1.80 X 1.80 X 2.40 Neverama; Un (01) Molino de Carne BOIA; Una (01) sierra SEGAOSSO de 1.5 HP; Una (01) rebanadora 300 ESSEDUE; Una (01) ablandadora de carne BOIA manual; Una (01) maquina selladora ENVOPLAST marca HEAT; Un (01) peso electrónico marca TORREY; Un (01) peso electrónico marca CAS; Un (01) Matasuegra; Un (01) Peso Aguja de 20 Kg; Una (01) r.A. de 200 Kg; Seis (06) Ganchos acero inoxidable; Una (01) tabla para cortar carne teflón 50 X 1; Una (01) tabla para cortar carne teflón 50X70; una (01) maquina registradora BMC TH 480, en este acto solicito al Tribunal se designe como Perito Avaluador al ciudadano: L.F.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.693.415 y Depositaria Judicial a la ciudadana: K.E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.691. Seguidamente el Tribunal vista la exposición realizada por la Parte Demandante Acuerda la designación como Perito Avaluador del ciudadano: L.F.D.M. y niega la designación de la ciudadana: K.E.M. por ser contraria a derecho su nombramiento como Depositaria Judicial dada su condición de ejecutante de conformidad con el Articulo 545 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Estando presente el ciudadano: L.F.D.M. se le notifica de la designación como Perito Avaluador, quien solicita el derecho de palabra y expone: “ Acepto la designación de Perito Avaluador que me hace este Tribunal y en cumplimiento de mis funciones procedo a estimar el valor de los bienes a embargarse de la siguiente manera: Un (01) mostrador Neverama EXHEVEMT, 9 pies, serial VOO9-2004-074, color verde oscuro, vidrio plano en SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo); Un (01) mostrador Neverama de 7 pies, serial V00722004006, color verde oscuro, vidrio plano en TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,oo); Un (01) mostrador Neverama de 5 pies, serial V0052004001, color verde oscuro, vidrio plano en TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,oo); Un (01) congelador de dos puertas INVITREL, serial 3030214529, en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) fuera de funcionamiento; Un (01) congelador 2 puertas ARTICOLD, serial 5071688 en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) fuera de funcionamiento; Una (01) cava cuarto de 1.40 X 1.40 X 2.40, serial C.06-140 con unidad de 1 HP 220 V COPELAND KAM 2, serial 06Kc-03268-4901. Difusor BAIR MAVI serial 03963 en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo); Una (01) Cava cuarto de 1.80 X 1.80 X 2.40 Neverama, serial CS0036022004, Neverama en CUATRO MIL BOLIVARES (bs. 4.000,oo); Un (01) Molino de Carne BOIA, modelo 032215 de 1.5 HP, serial 2537 en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); Una (01) sierra SEGAOSSO de 1.5 HP, 220 V serial 10329 en MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo); Una (01) rebanadora 300 ESSEDUE, serial 74 en DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo); Una (01) ablandadora de carne BOIA manual, serial 128 en CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,oo); Una (01) maquina selladora ENVOPLAST marca HEAT, serial modelo 600 en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,OO); Un (01) peso electrónico PCR 20 Capacidad 20 Kg, en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo); Un (01) peso electrónico marca CAS, modelo en capacidad 30Kg SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo); Un (01) Matasuegra de carnicería en CIEN BOLIVARES (Bs. 100.oo); Un (01) Peso Aguja de 20 Kg en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo); Una (01) r.A. de 200 Kg en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo); Seis (06) Ganchos acero inoxidable en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo); Una (01) tabla para cortar carne de teflón 50 X 1 mts en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo); Una (01) tabla para cortar carne de teflón 50X70 en OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo); una (01) maquina registradora BMC TH 480 en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), valor asignado a cada uno de los bienes dado su uso y conservación.” En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandante y su Abogado asistente, ambos precedentemente identificados otorgándoles el Tribunal el derecho de palabra solicitado y expone: “Propongo para ser designado como Depositario Judicial de los bienes a embargarse al ciudadano. S.M.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.197.260, quien se encuentra presente en este acto. Vista la solicitud de la parte demandante el Tribunal accede a lo solicitado y designa como Depositario Judicial al ciudadano: S.M.L.E. haciendo lectura a los Articuelos 541 y 542 del Código de Procedimiento Civil contentivo de las obligaciones y los derechos que le asisten como Depositario. Solicito el derecho de palabra el ciudadano: S.M.L.E. y concedidole como le fue expuso: Acepto mi designación como Depositario Judicial y juro cumplir bien y fielmente mis funciones. El Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Embargado Preventivamente los bienes descritos en esta Acta, hasta por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 39.310,oo) monto resultante de la sumas de los valores otorgados a los bienes Embargados según el Evalúo del Perito designado, Declara la desposesion jurídica de los bienes señalados en esta Acta. Solicita el derecho de palabra la parte Demandante y su Abogado asistente y concedidole como le fue expone: “Solicito al Tribunal que por cuanto el desarme de los equipos que de seguida señalare se necesita del personal especializado, pido al Tribunal que se fije nueva oportunidad para retirarlos del local donde se encuentran y esta constituido este Tribunal quedando los mismos con la Medida de Embargo Preventiva sobre los mismos retirando en este acto los demás bienes que fueron embargados y que es fácil su traslado para el sitio de deposito. A saber los siguientes bienes: Un (01) mostrador Neverama EXHEVEMT 9 pies, serial VOO9-2004-074; Un (01) mostrador Neverama de 7 pies, serial V00722004006; Un (01) mostrador Neverama de 5 pies, serial V0052004001; Un (01) congelador de dos puertas INVITREL, serial 3030214529; Un (01) congelador 2 puertas ARTICOLD, serial 5071688; Una (01) cava cuarto de 1.40 X 1.40 X 2.40, serial C.06-140 con unidad de 1 HP 220 V COPELAND KAM 2, serial 06Kc-03268-4901. Difusor BAIR MAVI serial 03963; Una (01) Cava cuarto de 1.80 X 1.80 X 2.40, serial CS0036022004 Neverama; Una (01) sierra SEGAOSSO de 1.5 HP, 220 V serial 10329”. El Tribunal vista la solicitud de la parte actora accede a lo solicitado y acuerda fijar para el día Lunes 14-03-2011, a las 9:30 a.m. Nueva oportunidad para trasladarse al lugar donde hoy se encuentra constituido a fin de retirar los bienes señalados; entregándose en este acto al Depositario Judicial designado, ciudadano: S.M.L.E. los siguientes bienes: Un (01) Molino de Carne BOIA, modelo 032215 de 1.5 HP, serial 2537; Un (01) peso electrónico PCR 20 Capacidad 20 Kg marca TORREY; Un (01) peso electrónico marca CAS, modelo ER capacidad 30Kg; Un (01) Matasuegra; Un (01) Peso Aguja de 20 Kg; Una (01) r.A. de 200 Kg; Seis (06) Ganchos acero inoxidable; Una (01) tabla para cortar carne teflón 50 X 1mts; Una (01) tabla para cortar carne teflón 50X70; una (01) maquina registradora BMC TH 480; quien manifiesta: recibo los bienes antes identificados que me entrega este Tribunal en calidad de Deposito los cuales guardare bajo mi custodia en la Urbanización Llano Alto, Circunvalación Uribante, casa Nº 40, Municipio Biruaca del Estado Apure. A la orden del Tribunal cuando así sean requeridos”. No siendo otra la misión del Tribunal se da por terminado el acto y se acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 12:30 m. Cumplida parcialmente como fue la Comisión conferida, se acuerda mantenerla en el archivo del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. FATIMA LÒPEZ COELLO

La solicitante y su Abg. Asistente

K.E.M.. Abg. E.A.

El Notificado

Rojas Peña M.J.

C.I. 8.544.147

El Perito Avaluador

L.F.D.

C.I. 14.693.415

El Depositario Judicial

S.M.L. E

C-I 8.197.260

El Jefe de la Comisión. Policial

Dgdo. A.H.

C.I. 13.938.693

El Alguacil Titular

M.A.B.

El Secretario Temporal;

Abg. J.A.C..

Comisión Nº 11-2641.

Af.-

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