Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000604

PARTE ACTORA: MIRADIS DEL C.B.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.V., E.G.A., D.R.G.P., D.C.M.G.

PARTE DEMANDADA: INGEDIT, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.R. Y OTROS

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de junio de 2012, a las 11:30 a.m., se deja constancia que se hacen presentes los abogados E.G.A. y P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 7.182 y 31.602, en su condición de apoderados judiciales de la actora y de la parte demandada, respectivamente, quienes solicitan la habilitación del tiempo para celebrar la continuación de la audiencia preliminar, que se fijó para el día de hoy, a las 02:30 p.m. Este Juzgado, de acuerdo a lo solicitado por los apoderados judiciales antes identificados, habilita el tiempo para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar el día de hoy a las 11:30 a.m. Dándose inicio, las partes llegan a un acuerdo parcial por los conceptos de bono vacacional vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, antigüedad acumulada artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, intereses de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, indexación e intereses de mora por el monto de Bolívares Sesenta y Cinco Mil (65.000,00), el abogado P.R. hace entrega al abogado E.G., de cheque Nº 49600968, girado contra la cuenta corriente Nº 0191 0098 74 2198000453 de la parte demandada en el Banco Venezolano de Crédito, pues posee facultad para recibir cheques girados a nombre de la trabajadora, como se observa del instrumento poder que corre inserto a los autos. Las partes establecen que solo queda por dirimirse las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral y costos de implantes. Este Juzgado homologa con fuerza de cosa juzgada el acuerdo parcial logrado el día de hoy, según los conceptos ya especificados. En este estado, las partes solicitan la suspensión del presente procedimiento desde el día de mañana hasta el jueves 26 de julio de 2012. De acuerdo a lo anteriormente solicitado, se homologa la suspensión del procedimiento desde el día de mañana jueves 28 de junio hasta el jueves 26 de julio. Asimismo, las partes consideran necesario, junto a la jueza, continuar la audiencia el día viernes 27 de julio de 2012, a las 03:00 p.m.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez

Abg. Héctor Mujica

Apoderado judicial de la parte actora

Apoderado judicial de la parte demandada

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