Decisión nº 2065 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de junio de 2.007

196º y 148º

Exp. Nº 2.070-06

En la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana C.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.775, debidamente asistida por el abogado en ejercicio G.E.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.782, en contra del ciudadano G.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.765.997, de este domicilio.

En fecha 24 de mayo de 2.007, en el Acto de la Ejecución de la Medida celebrada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano G.M.A.M., parte demandada, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio J.A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.512, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, celebraron CONVENIMIENTO, y en fecha 20 de junio del presente año, diligenció la ciudadana C.M.T., parte demandante, asistida por el abogado J.A.M.B., antes identificado, solicitando la Homologación de dicho Convenimiento.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, formulado por las partes, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana C.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.026.775, debidamente asistida por el abogado en ejercicio G.E.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.782, en contra del ciudadano G.M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.765.997, de este domicilio.

Se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 20-12-2.006, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de mayo de 2.007. Ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial FORERO’S, S. R. L. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

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