Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de mayo de dos mil once

Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-L-2007-003440

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por el ciudadano E.M.B., cédula de identidad NºV-14.746.705, en contra de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), y visto que en fecha 11 de mayo de 2011, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. SARA MENESES, cédula de identidad NºV9.470.667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº31.203, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 13 de mayo de 2011 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de trece (13) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 13 HORAS

Análisis, estudio técnico y fáctico del expediente: 5 horas

Determinación de los cálculos: 4 horas

Elaboración del informe laboral: 4 horas

En este sentido, y respecto a las 8 horas, indicadas como empleadas en la determinación de los cálculos y la elaboración del informe laboral, este Tribunal las acepta debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. No obstante, considera que el análisis, estudio técnico y fáctico del expediente está inmerso dentro de dichas 8 horas y no acepta las 5 horas indicadas por la Auxiliar de Justicia. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de la ciudadana experta contable Lic. Sara Meneses, cédula de identidad NºV9.470.667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº31.203, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (4.864,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.608,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por tres horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO SIN CÉNTIMOS (4.864,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Dayana Díaz

Se deja constancia que en el día de hoy 24 de mayo de 2011, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abg. Dayana Díaz

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