Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoExpropiación

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 20.530 / Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: ENTIDAD AUTONOMA TERRITORIAL ESTADO MIRANDA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representados sus derechos por la Procuradora General del Estado Miranda ciudadana R.O.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-8.471.964.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES EDUPRI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 18 de Marzo de 1991, anotada bajo el Nº 18, tomo 99-A Sgdo.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: L.G.A.E., C.A. y J.P., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 14.317, 66.931 y 11.672.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

Con diligencia de 07-07-2006, las partes de este procedimiento arrimaron al expediente un escrito que denominaron transacción judicial, con la súplica de que el Tribunal le impartiera su homologación. Analizado el escrito en cuestión, se observa que la negociación se compadece con el texto que sigue:

…La referida transacción se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “LA PROCURADURÍA” ofrece y entrega a “LA EMPRESA”, la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 3.000.000.000,00), como pago único y definitivo correspondiente al precio del terreno objeto de la expropiación y por concepto de todos los gastos, costos y honorarios profesionales de abogados o de cualquier especie generados durante el proceso. La referida cantidad se entrega mediante Cheque Nº 39562333, de fecha 04 de Julio de 2006, Cuenta Corriente Nº 01340035190351043601, de la Entidad Bancaria BANESCO, cuyo titular es la Gobernación del Estado Miranda (Se anexa fotocopia del Cheque marcado “E”). El referido terreno se distingue con el Nº 597 y está ubicado en La Urbanización LA CALIFORNIA SUR, Manzana E-1-A del Municipio Sucre del Estado Miranda, y cuenta con una superficie de Once Mil Cincuenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (11.050,53 mts2) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una extensión de setenta metros con diez centímetros (70,10mts), con Zona Verde de la Autopista del Este. SUR: Da uno de sus frentes en una extensión de sesenta y nueve metros con noventa y cinco centímetros (69,95 mts) con la Avenida Ginebra. ESTE: En una extensión de ciento cincuenta y cinco metros con setenta centímetros (155,70mts) con la Calle Cerdeña, a la cual da otro de sus frentes, y la parcela número mil trescientos noventa y nueve (1.399), Callejón en medio y OESTE: En una extensión de ciento cincuenta y cinco metros con noventa y dos centímetros (155,92mts), con la calle Sicilia, a la cual da su otro frente y la parcela número mil trescientos noventa y ocho (1398). El referido terreno le pertenece a “LA EMPRESA”, según consta de documento debidamente protocolizado e inscrito por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 03 de Mayo de 1991, bajo el Nº 27, Tomo 14 del Protocolo Primero (Se anexa marcado “F”) Asimismo, “LA EMPRESA” declara que el terreno objeto de la expropiación no está afectado por ningún gravamen, ni por ninguna medida preventiva o ejecutiva dictada por algún Tribunal de la República, tal y como consta de Certificación de Gravamen expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 08 de junio de 2006 (Se anexa marcado “G”). SEGUNDA: “LA EMPRESA” declara que acepta y recibe en este acto la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 3.000.000.000,00), ofrecida por “LA PROCURADURÍA”, mediante el Cheque Nº 39562333, de fecha 04 de Julio de 2006, Cuenta Corriente Nº 01340035190351043601, de la Entidad Bancaria BANESCO, cuyo titular es la Gobernación del Estado Miranda. La referida cantidad es aceptada y recibida por “LA EMPRESA” como pago único y definitivo correspondiente al precio del terreno expropiado y plenamente identificado y por los gastos y costos incluyendo los de honorarios profesionales o de cualquier especie generados en el proceso. TERCERA: Las partes acuerdan que la Gobernación del Estado Miranda asumirá el monto en Bolívares que corresponda por concepto de Tributos Nacionales o Municipales, asociados a la expropiación o a la transacción, así como los gastos de registro. En ningún caso la Gobernación del Estado Miranda asumirá los impuestos sobre la renta que debe pagar la empresa como consecuencia del enriquecimiento global neto gravable que haya obtenido por esta operación. CUARTA: “LA EMPRESA” declara que renuncia al derecho de preferencia para la adquisición del bien expropiado contenido en el encabezamiento del artículo 51 Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, en caso de que por la naturaleza de la obra de utilidad pública o interés social a realizarse, o por cualquier otra circunstancia, el Estado Miranda decidiere enajenar parte o su totalidad del bien expropiado. En tal sentido, “LA EMPRESA” conviene en que si por cualquier circunstancia el Estado Miranda decide enajenar parte o la totalidad del bien objeto de la expropiación nada tendrá que reclamar por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto. QUINTA: Asimismo, “LA EMPRESA” declara que renuncia al derecho de retrocesión contenido en el segundo aparte en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública Social, en caso de que el Estado Miranda por alguna circunstancia existente o sobrevenida utilice el bien objeto de la expropiación para una obra distinta a la de utilidad pública o interés social que motivó su expropiación, en tal sentido, “LA EMPRESA” conviene en que si por cualquier circunstancia el Estado Miranda por cualquier decisión del Ente u Organismo competente, se llegare a cambiar el uso para el cual está destinado el terreno descrito en la Cláusula Primera o por cualquier circunstancia fuere utilizado para una obra distinta a aquella que motivo su expropiación, nada tendrá que reclamar por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto. SEXTA: “LA EMPRESA” se obliga a entregar a “LA PROCURADURÍA” cualquier recaudo o documento que sea requerido por el Registro Inmobiliario competente para el registro de la sentencia que declaró con lugar la expropiación del inmueble antes identificado. Asimismo, con la firma de este documento las partes convienen en darse el más amplio finiquito y a tal efecto declaran que no se deben nada por concepto de precio, intereses, costos, gastos, honorarios profesionales, daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto. SÉPTIMA: Ambas partes reconocen expresamente que una vez suscrito y presentado este documento por ante el tribunal competente, la transacción contenida en el mismo adquiere el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales consiguientes, por lo tanto, solicitan a este tribunal que le imparta la homologación en todas y cada una de sus partes. OCTAVA: Ambas partes acuerdan solicitar a este Honorable Tribunal ordene a la autoridad respectiva del lugar de ubicación del inmueble que haga formal entrega del mismo a “LA PROCURADURÍA” en nombre y representación de la Gobernación del Estado Miranda, parte expropiante en el presente Juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.475 de fecha 01 de julio de 2002. Finalmente, solicitamos dos (2) juegos de copias certificadas de la Sentencia que declaró Con Lugar la expropiación del terreno previamente identificado, de la presente Transacción y del Auto que la homologue, todo a los fines de su inscripción en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, asimismo, que las referidas certificaciones sean entregadas a cada una de las partes…”

II

El Tribunal a los fines de emitir la aprobación que se le pide, adelanta las consideraciones siguientes:

Puede apreciarse de la transcripción anterior, que el accionante ESTADO MIRANDA, debidamente representado por su Procuradora General, quien fue investida de las facultades para transigir en nombre de su representado y la sociedad de comercio INVERSIONES EDUPRI, C.A., actuando en su condición de propietaria del inmueble expropiado, alcanzaron un acuerdo sobre el precio del objeto de la expropiación, sobre los gastos causídicos y tributarios, y, sobre el derecho de preferencia para adquirir dicho objeto en cualquier supuesto por la expropiada.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Por su parte el artículo 255 del mismo Código, establece: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Además, señala el artículo 154 ejusdem: "El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que la transacción realizada por las partes cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para transigir de los representantes de cada parte contratante conforme a los documentos allegados con la transacción, esto es, en cuanto a la demandada, las actas de asambleas ordinaria y extraordinaria de fechas 22/03/2006 y 12/06/2006 mediante las cuales, en su orden, se ratificó a H.A.D.L.C., en el cargo de Presidente y se autorizó a éste para firmar esta negociación; y, respecto de la demandante, cursa en actas la Gaceta Oficial del Estado Miranda número 031 de 08/03/2005 donde consta el nombramiento de R.O.C.C. como Procuradora General del Estado Miranda y la autorización expresada por el Gobernador del mencionado Estado para suscribir la presente transacción en resolución número 137 de 26/06/2006; y 2) se aprecia que el objeto del contrato de transacción no versa sobre materia en las que estén prohibidas las transacciones, como el estado y capacidad de las personas por ejemplo, sino que en el caso sub-lite se refiere a derechos reales y personales sobre bienes inmuebles de dominio y uso privado de particulares, con lo que no se violan normas de orden público y en razón de tales circunstancias, lo procedente en este caso es HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el expropiante y la expropiada y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En mérito de los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción efectuada en el juicio que por EXPROPIACIÓN sigue el ESTADO MIRANDA contra INVERSIONES EDUPRI, C.A., en todos los acuerdos contenidos en la misma. Por ende, la transacción realizada en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, se ordena: 1) el registro de la sentencia emanada de este Juzgado en 15/06/2005, de la transacción en la que consta el pago del precio del objeto expropiado y de esta decisión de homologación; 2) a la Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda que haga formal entrega del inmueble expropiado al ESTADO MIRANDA por órgano de la Procuraduría General de la mencionada entidad territorial, como manda el artículo 46 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública o Social.

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. La secretaria suscribirá la certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

LA SECRETARÍA,

J.V.

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