Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de A.d.D.M.D. (2012)

201° y 153°

En fecha 13 de marzo de 2012, la Ciudadana Abogado M.d.V.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.062, actuando en representación de la ciudadana P.C.S., titular de la cédula de identidad número 14.182.848, en su condición de CONTRALORA INTERVENTORA DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO GUARICO, parte recurrida en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el Concurso para el Nombramiento del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., realizado en fecha 13 de julio de 2011, consignó escrito de promoción de pruebas durante la audiencia de juicio realizada en esa misma fecha.

En fecha 19 de marzo de al año 2012, el ciudadano M.S.C., titular de la cédula de identidad número 4.877.119, actuando en representación del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G., debidamente asistido por el ciudadano abogado J.N.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.401, actuando en su carácter de Síndico Procurador del mencionado Municipio, parte actora, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la Contralora Interventora del Estado Guárico.

En la oportunidad, correspondiente para que este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, y decidir sobre la oposición a las pruebas promovidas, abrió una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con e artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito presentado en fecha 15 de abril de 2012, la abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.062, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Controlar Interventora del Estrado Guárico, promovió los medios probatorios que a continuación se describen:

1) Acta de fecha 17 de junio de 2011, y que promovieron marcada con la letra “A”, con la cual en la cual se deja constancia de la entrega del expediente del Concurso por parte del funcionario encargado de formalizar las inscripciones y por ende sustanciar el supuesto expediente del Jurado Calificador la cual marca el inicio del as actividades propias del Jurado relacionado con los criterios de evaluación previstos en el artículo 36 del reglamento..”

.2. Acta de fecha 17 de junio de 2011, marcada con la letra “B” en la cual deja constancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículos 14 y 15 del Reglamento y se designaba como custodia del expediente a la ciudadana K.A.U., e igualmente se autorizaba para suscribir las comunicaciones relacionadas con la verificación de credenciales de los ciudadanos inscritos, correspondiente al Jurado evaluador dentro de los quince (15) días siguientes al cierre del lapso de inscripción a fin de determinar el nivel de capacitación y experiencia laboral de los aspirantes ,y posteriormente proceder a la entrevista de panela los participantes que reúnan los requisitos previstos en el artículo 16 del reglamento, ello conforme al os establecido en el artículo 35 del Reglamento que regula la materia, con lo cual se demuestra que no estaban dado los elementos de ausencia de acta como lo refiere el recurrente …”

… 3. Oficios Nº 03-2011, 04-2011, 05-2011, 06-2011, 07-2011, 08-2011, 09-2011, y 10-2011, de fecha 21 de junio de 2011, marcado con la letra “C”, a través de la cual solicitó a distintos órganos, en donde los aspirantes habían prestado funciones, con la emisión de constancia de trabajo, con indicación de los cargos ocupados, lapso de permanencia, departamento o dependencia, a la cual estaba adscritos y funciones desempeñadas por los mismos ello a fin de corroborar que los mismos cumplían con el requisito relacionado con la experiencia laboral en control fiscal requerida en Organismo de Control fiscal ..”

  1. Oficio CMS Nº 037/2011, de fecha 26 de junio de 2011, marcado con la Letra “D”, a través del cual se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones pública del ciudadano O.M., en la Contraloría Municipal Sucre del Estado Bolívar, ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal, lo cual denota las actividades de evaluación del jura do calificador…”

  2. Oficio Nº 26, de fecha 27 de junio de 2011, marcado con la letra “E”, a través del cual se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas de la ciudadana T.M., en la Contraloría del Municipio Libertador del estado Aragua, ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal, lo cual denota las actividades de evaluación del jura do calificador….”

    ,

    .”6.”… Oficio Nº CM-248-2011, de fecha 30 de junio de 2011, marcado con la letra “F”, donde supuestamente se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas de los ciudadanos N.T.M. y J.N., en la Contraloría del Municipio F.d.M.d.e.G., ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal, lo cual denota las actividades de evaluación del jura do calificador…”

  3. Oficio Nº 38-2011, de fecha 30 de junio de 2011, marcado con la letra “G”, a través del cual se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas del ciudadano J.N., en la Contraloría del Municipio F.d.M.d.e.G., ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal, lo cual denota las actividades de evaluación del jura do calificador…”

  4. Antecedentes de Servicios, marcado con la letra “H”, enviados vía fax de fecha 01 de julio de 2011, a través del cual se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas de la ciudadana T.M., en la Contraloría del Municipio S.M.d. estado Aragua, ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal, lo cual denota las actividades de evaluación del jura do calificador,…”

  5. ”…Supuesto Oficio Nº 070971, de fecha 01 de julio -2011, de fecha 01 de julio de 2011, y que fue promovido marcado con la letra “I”, donde supuestamente se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas del ciudadano Wilmen Guerra, en la Contraloría del estado Guárico, ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal, …”

  6. ”… Oficio Nº 0149/2011, S/F, de supuesta fecha 01 de julio de 2011, marcado con la letra “J”, a través del cual se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas de la ciudadana T.M., en la Contraloría del Municipio Girardot del estado Guárico, ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal, , lo cual denota las actividades de evaluación del jura do calificador).

    ”11.”… Oficio DRH 0149/2011,de fecha 01 de julio de 201, 1marcado con la letra “k”, a través de la cual se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas del ciudadano O.M. en la Contraloría del Municipio Girardot del estado Guárico, ello y que con la misma finalidad de verificar la experiencia en control fiscal, , lo cual denota las actividades de evaluación del jura do calificador…

  7. Evaluación de Credenciales de cada uno de los aspirante, marcada con la letra “L”a través de la cual se demuestra que el Jurado calificado en estricto apego a las normas que rigen los Concursos Públicos para la designación del Contralor Municipal evaluó la capacidad de los aspirantes...…”

  8. Acta de fecha 11 de julio de 2011, marcada con la letra “M, en la cual se deja constancia por una parte , que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes, al concurso, y certificada cada una de la credenciales, y constancias presentadas por ello, se genero en consecuencia el descarte de los aspirantes V.E.C.F., titular del a cédula de identidad número 6625.615, J.A.N.T., titular de la cédula de identidad número 14.057.292, N.I.G.C., titular de la cédula de identidad número 8.618.879, Y M.N.T., titular de la cédula de identidad número 9.920.473, por no poseer la experiencia laboral en control fiscal requerida en órganos de Control Fiscal. Y por otra parte l, que realizo un ejercicio

    …”.

    14 “.. Acta de fecha 12 de julio de 2011, marcada con la letra “N” en la cual se deja constancia del puntaje obtenido en la entrevista de panel, del a puntación total obtenida por los participantes arribas mencionados, incluyendo todos los aspectos evaluado de conformidad con lo establecido en el articulo 36 del reglamento señalado ab initio. Igualmente se acuerda remitir al Concejo Municipal respectivo, la lista pro orden de merito y exhortarlo a los mismos a remitir a los miembros del Jurado los documentos que respalden la publicación en Gaceta Municipal del os resultados del Concurso, notificación de los resultados a cada uno de los participantes aceptación y juramentación del Contralor electo, acordando remitir el respectivo informe a la Contraloría General de la república de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 34 del reglamento señalado supra.. ..”

  9. “… Oficio S/N de fecha 13 de julio de 2011 marcado con la letra “Ñ”,en el cual se remite copia del acta de fecha 12 de julio de 2011 y el listado por orden de merito, demostrándose con ello el cabal cumplimiento de lo establecido en el Reglamento sobre los concursos públicos para la designación de Contralor Distrital y Municipal y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Decentralizados …”

    .

    16”…Oficio S/N fecha 13 de julio de 2011, marcado con la letra “O” en el cual se insta al Concejo Municipal a remitir a los miembros del Jurado la documentación que respalden la publicación en Gaceta Municipal los resultados del concurso , notificación de los resultados a cada uno de los participantes, aceptación y juramentación del Contralor electo….

  10. “… Oficio 12-2011 de fecha 29 de junio de 2011,, marcado con la letra “P”, en el cual se remite a la Dirección General de Control de estado y Municipio de la Contraloría General de la República, la información correspondiente a los resultados del Concurso público para la designación del Contralor (a) Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G. culminando con ello las funciones de los Miembros de la Junta calificadora ... ” (Mayúsculas y negrillas del original).

    Ahora bien, se constata que por escrito del 19 de marzo de 2012, el ciudadano M.S.C.M., titular de la cédula de identidad número 4.877.119, actuando en este acto en representación del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.e.G., asistido por el abogado J.N.M.A., Sindico Procurador del Municipio F.d.M.d.e.G., actuando con el carácter acreditado en autos, presentó oposición a las pruebas antes promovidas en los siguientes términos:

    CAPITULO PRIMERO

    FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA PRESENTANTE DEL REFERIDO ESCRITO DE PRUEBAS

    Con debido respeto alegamos como punto previo, que la ciudadana P.C.S., titular de la cédula de identidad No. V- 14.182.848, no tiene cualidad ni interés para actuar en este proceso, ya que las atribuciones que quiere ejercer , en dado caso le corresponde, única y exclusivamente a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según lo determina el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal y Artículos 163, 176, 289.3 de nuestra Constitución y no a la ciudadana P.C.S., en su condición de Contralora Interventora de la Contraloría del Estado Guárico, es por ello que solicitamos que se tenga como no presentado tal escrito de pruebas y demas alegatos realizados por dicha ciudadana, por no tener competencia legal para ello y en consecuencia...”

    CAPITULO SEGUNDO

    Nos oponemos formalmente en este a las pruebas aportadas mediante lo determinado en el CAPITULO II, del escrito anteriormente mencionado consignado por la ciudadana. P.C.S., en su condición de Contralor Interventora de la Contraloría del Estado Guárico y ello son:

    1) Acta de fecha 17 de junio de 2011, y que promovieron marcada con la letra “A”, con la cual supuestamente se deja constancia de la entrega del expedient del Concurso por parte del funcionario encargado de formalizar las inscripciones y por ende sustanciar el supuesto expediente del Jurado Calificador,..”

    .2. Acta de fecha 17 de junio de 2011,y que promovieron marcada con la letra “B” en la cual supuestamente se deja constancia del supuesto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 14 y 15 del Reglamento y donde supuestamente se designaba como custodia del expediente a la ciudadana K.A.U., e igualmente supuestamente se autorizaba para suscribir las comunicaciones relacionadas con la verificación de credenciales de los ciudadanos inscritos, …”

    … 3.Supuestos Oficios Nº 03-2011, 04-2011, 05-2011, 06-2011, 07-2011, 08-2011, 09-2011, y 10-2011,de supuesta fecha 21 de junio de 2011 y que promovieron marcado con la letra “C”,donde supuestamente se solicitaba a distintos órganos, en donde supuestamente los aspirantes habían prestado funciones, con la emisión de constancia de trabajo, con indicación de los cargos ocupados, lapso de permanencia, departamento o dependencia, ala cual estaba adscritos y funciones desempeñadas por los mismos..”

  11. Supuesto Oficio CMS Nº 037/2011, de fecha 26 de junio de 2011, y que promovieron marcado con la Letra “D”, donce supuestamente se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones pública del ciudadano O.M., en la Contraloría Municipal Sucre del Estado Bolívar, ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal,(Hay constancia en el presente expediente que este ciudadano estaba inhabilitado actualmente para ejercer cargos públicos y el susodicho jurado evaluador no tuvo constancia de ello) …”

  12. Supuesto Oficio Nº 26, de fecha 27 de junio de 2011, y que fue promovido marcado con la letra “E”, donde supuestamente se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas de la ciudadana T.M., en la Contraloría del Municipio Libertador del estado Aragua, ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal….”

    .

    .”6.”… Supuesto Oficio Nº CM-248-2011, de fecha 30 de junio de 2011 y que fue promovido, marcado con la letra “F”, donde supuestamente se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas de los ciudadanos N.T.M. y J.N., en la Contraloría del Municipio F.d.M.d.e.G., ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal…”

  13. Supuesto Oficio Nº 38-2011, de fecha 30 de junio de 2011,y que promovido marcado con la letra “G”, donde supuestamente se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas del ciudadano J.N., en la Contraloría del Municipio F.d.M.d.e.G., ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal…

  14. Supuesto documento contentivo de los antecedentes de servicios, marcado con la letra “H”, supuestamente enviados vía fax de supuesta fecha 01 de julio de 2011, donde supuestamente se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas de la ciudadana T.M., en la Contraloría del Municipio S.M.d. estado Aragua, ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal…”

  15. ”…Supuesto Oficio Nº 070971, de fecha 01 de julio -2011, de fecha 01 de julio de 2011, y que fue promovido marcado con la letra “I”, donde supuestamente se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas del ciudadano Wilmen Guerra, en la Contraloría del estado Guárico, ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal, …”

  16. ”…Supuesto Oficio Nº 0149/2011, S/F, de supuesta fecha 01 de julio de 2011, y que promovieron marcado con la letra “J”, donde supuestamente se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas de la ciudadana T.M., en la Contraloría del Municipio Girardot del estado Guárico, ello a fin de verificar la experiencia en control fiscal, (ES DE HACER NOTAR AL JUZGADOR QUE EN EL ESTADO GUARICO NO EXISTE NINGÚN MUNICIPIO QUE SE DENOMINE GIRARDOT).

    Municipios del Estado Guárico

    (01) Camaguán (09) J.T.M.

    (02) Chaguaramas (10) Ortiz

    (03) El Socorro (11) J.F.R.

    (04 )San G.d.G. (12) J.G.R.

    05) L.I. (13) San J.d.G.

    06) Las Mercedes (14) San J.d.G.

    07) J.M. (15) S.M.d.I.

    08) F.d.M. (16) Pedro Zaraza

    ”11.”… Supuesto Oficio DRH 0149/2011, de supuesta fecha 01 de julio de 2011,y que promovieron marcado con la letra “k”, donde supuestamente se evidencia información relacionada con el ejercicio de funciones publicas del ciudadano O.M. en la Contraloría del Municipio Girardot del estado Guárico, ello y que con la misma finalidad de verificar la experiencia en control fiscal, ( ES DE HACER NOTAR AL JUZGADOR QUE EN EL ESTADO GUARICO NO EXISTE NINGUN MUNICIPIO QUE SE DENOMINE GIRARDOT)r…

  17. Supuesto documento contentivo de supuesta Evaluación de Credenciales que promovieron, marcados con la letra “L”.…”

  18. Supuesto documento contentivo de una supuesta Acta de fecha 11 de julio de 2011, que promovieron marcada con la letra “M

    …”.

    14 “.. Supuesto documento contentivo de una supuesta Acta de fecha 12 de julio de 2011, que promovieron marcada con la letra “N”..”

    .

  19. “…Supuesto Oficio S/N de fecha 13 de julio de 2011,y que promovieron marcado con la letra “Ñ”, …”

    .

    16”… Supuesto Oficio S/N de supuesta fecha 13 de julio de 2011 y que promovieron, marcado con la letra “O” donde supuestamente remiten copia al Concejo Municipal que remita a los miembros del Jurado la documentación que respalden la publicación en Gaceta Municipal los resultados de cada uno de los participantes, supuesta aceptación y juramentación del Contralor electo….

  20. “…Supuesto Oficio 12-2011 de supuesta fecha 29 de junio de 2011 y que promovieron, marcado con la letra “P”, donde supuestamente remitieron a la Dirección General de Control de estado y Municipio de la Contraloría General de la República los resultados del Concurso... ” (Mayúsculas y negrillas del original).

    Por último, pido que el presente escrito de oposición sea agregado a los autos, que se admitan sustanciado y decidido conforme a derecho…”.

    Ahora bien la Abogada Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.345, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contralor Interventora del Estado Guárico, estando en la oportunidad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, presento escrito de Promoción de Pruebas, mediante el cual ratifica el contenido de cada uno de los documentos públicos administrativos emanados del funcionario de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones y de la forma exigida por la ley, consignado en copia debidamente certificada por la Contralora del estado Guárico en la causa principal en fecha 13 de marzo del 2012, fecha en la cual tuvo lugar la Audiencia de Juicio, toda vez que los originales de los mismo se encuentran anexos al expediente del Concurso para la designación del Contralor Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G..

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA

    PARTE DEMADADA.

    De los documentos promovidos en su capítulo II Ratifica las documentales marcadas con las letras ”A”,”B”,C”, “D”, “E” ,“F”, “G”, “H”, “I”,“J”,”K”,”L”;”M”,”N”,”Ñ”, consignadas con el escrito de Promoción de Pruebas. En ese sentido, este Tribunal observa tal como se indicara ut supra que las referidas actas procesales cursan en copias certificadas en el expediente, las cuales, fueron consignados con escrito de Pruebas.

    Ahora bien la parte Recurrente hizo oposición a las pruebas documentales promovidas por la Contralora Interventora del Estado Guárico, en los siguientes términos:

    …Con debido respeto alegamos como punto previo, que la ciudadana P.C.S., titular de la cédula de identidad No. V- 14.182.848, no tiene cualidad ni interés para actuar en este proceso, ya que las atribuciones que quiere ejercer , en dado caso le corresponde, única y exclusivamente a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según lo determina el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal y Artículos 163, 176, 289.3 de nuestra Constitución y no a la ciudadana P.C.S., en su condición de Contralora Interventora de la Contraloría del Estado Guárico, es por ello que solicitamos que se tenga como no presentado tal escrito de pruebas y demás alegatos realizados por dicha ciudadana, por no tener competencia legal para ello y en consecuencia...

    Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para que este Juzgado se pronuncie respecto a la admisión de los medios probatorios y sobre la oposición formulada a los mismos pasa a hacerlo en los términos siguientes:

    Por cuanto de la revisión y estudio efectuados a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 5 de marzo del 2012, este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad de pronunciarse respecto a la oposición a la medida, hizo pronunciamiento con respecto a la cualidad de la Ciudadana Contralora Interventora del Estado Guárico, señalando que “…la ciudadana P.C.S., plenamente identificada en autos, en su condición de Contralora Interventora del Estado Guárico, tiene la cualidad suficiente para actuar como tercer legitimo en el presente caso a través de los apoderados judiciales nombrados a tal efecto…”.(Subrayado del Tribunal). Siendo así las cosas este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo declara SIN LUGAR la oposición formulada por la parte recurrente a las pruebas promovidas por la parte Recurrida; en consecuencia se admite las documentales promovidas por la parte recurrida marcadas con las letras ”A”,”B”,C”, “D”, “E” ,“F”, “G”, “H”, “I”,“J”,”K”,”L”;”M”,”N”,”Ñ, por no ser impertinentes ni contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide

    Ahora bien la parte Recurrida en su capítulo II del escrito de promoción de Pruebas promueve la Documentar marcada con la letra “O” y, Ratifica consignado con el escrito de Promoción de Pruebas en copia certificada marcada “O” , contentivo del Oficio de fecha 13 de julio de 2011, suscrito por la ciudadana KATTYUSKA ARCIA URBINA, en su carácter de Miembro Principal del Jurado Calificador en el Concurso para la Designación del Contralor o Contralora del Municipio Miranda, del cual se desprende que la ciudadana M.L., titular de la cédula de identidad 8.619.890, funge como quien supuestamente recibió el mencionado oficio en la sede del Concejo Municipal del Municipio F.d.M.d.E.G..

    En ese sentido, este Tribunal observa tal como se indicara ut supra que las referidas actas procesales cursan en copias certificadas en el expediente, el cual fue objeto de impugnación por la parte recurrente en los términos arriba señalados; así mismo a los fines de verificar la legitimación de la firma de persona que funge como receptor del mencionado documento este Juzgado ordenó en la oportunidad de la Audiencia de Juicio las testimoniales de la ciudadana M.L., titular del a cédula de identidad número 8.618.890, a los fines de que certificara el contenido de su firma en el mencionado oficio.

    Ahora bien, este Tribunal debe advertir, que la precitada ciudadana, fueron llamada a juicio, con el objeto de que reconociera su firma en el Oficio de fecha 13 de julio de 2011, en el cual se evidencia sello húmedo de recibido de la “OFICINA DE SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL FRANCISCO DE MIRANDA”, así como Recibido Por: Nombre y Apellido: M.L. CI 8619890, firma ilegible, fecha 14-07-11, a los fines de que verificara la firma la mencionada ciudadana en el oficio, en la oportunidad fijada por este Juzgado para tal fin la mencionada ciudadana, declaro los siguientes particulares PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO SI, TRABAJA EN EL CONCEJO MUNIICPAL DEL MUNICIPIO F.D.M.D.E.G., CUALES SON SUS FUNCNIONES Y DESDE QUE TIEMPO LABORA EN DICHO ORGANISMO ? Contestó: Si, Diferentes funciones y tengo 13 años de servicios, varias " SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA LA TESTIGO EN VIRTUD DE SU RESPUESTA ANTERIOR QUE CARGO OCUPA EN DICHO ORGANISMO? Contesto: SECRETARIA IV",” TERCERA PREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO, SI RECONOCE EL DOCUMENTO QUE SE LE PONE A SU VISTA Y SU FIRMA? Contesto: No lo reconozco y no es mi firma, De seguida pasa el síndico Procurador del Ente Recurrente a Repreguntar a la Testigo en lo siguientes términos PRIMERA REPEGUNTA? CIUDADANA M.L. DIGA EL MOTIVO POR EL CUAL USTED DESCONOCE LA FIRMA DE DICHO OFICIO? Contesto Por que no lo recibí”. SEGUNDA REPREGUNTA ¿DIGA EL MOTIVO POR EL CUAL NO LO RECIBIO? Contesto “estaba de Reposo”. Seguidamente pasa a repreguntar LA Apoderada Judicial de la Contraloría del estado Guárico. PRIMERA REPRESGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO CUALES SON SUS FUNCNIONES DENTRO DE SU LUGAR DE TRABAJO? Contesto “elaborar acta de matrimonio, organizar el archivo, atender a las personas, imprimir hacer trabajo en la computadora. SEGUNDA REPREGUNTA ¿DIGA LA TESTIGO SI RECONOCE LA FIRMA DEL OFICIO DE FECHA 13 DE JULIO DE 2011, RECIBIDO EN FECHA 14-07-2011? Contesto “No “..

    En tal sentido, aprecia esta Sentenciadora, que la parte recurrente, en su escrito de oposición a las pruebas promovidas por el tercer legitimo, se opone a su admisión, limitándose a señalar, que la Contralora Estadal no tiene la cualidad para actuar en el Juicio, aunado al hecho de que la ciudadana M.L., quien funge como la funcionaria que supuestamente recibió el oficio, desconoció firma en dicha declaración alegando “Que no era su firma y que se encontraba de reposo, asimismo la Apoderada Judicial de la Contralora del Estado Guárico, ratifica el documento marcado con la letra “O”, pero no indicó como pretende sea desestimada la oposición, ni argumentó con exactitud, cual es el medio de ataque que intenta hacer valer en el debate probatorio el contenido del mencionado oficio, para demostrar la veracidad de sus dichos y hacer valer el documento recibido en el juicio.

    Al respecto, estima este Tribunal que, tomando base lo anterior, al ser desconocida la firma del mencionado documento, y quedó evidenciado, la parte demandante dio cumplimiento a los términos del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, cuando expresamente manifiesta que hace oposición a las pruebas aportada por la tercera sin que exista la exigencia de expresión de una fórmula específica para la oposición a las pruebas documentales promovidas y, además, dicha parte demandante, cumple con su deber de oponerse en tiempo hábil, esto es, en el lapso correspondiente a la oposición.

    En consecuencia, determinado como fue, que la parte demandante ejerció de forma eficaz su derecho a la impugnación las documentales promovidas conforme a los parámetros del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de evaluar si tales documentos tienen pleno valor probatorio de las pretensiones de la tercera en la presente causa, se pasa a destacar el procedimiento se debe cumplir:

    Ha afirmado la Doctrina mas autorizada, como R.G. y Couture, que el auto de admisión de pruebas, si bien constituye un juicio a priori sobre la eficacia e idoneidad de las pruebas para dar vida dentro del proceso a los hechos sobre los cuales se va a constituir la sentencia, ello no vincula al juez para su apreciación en la decisión de fondo, pues sólo en esa oportunidad es que corresponde emitir su pronunciamiento para establecer los hechos que quedaron demostrados y mediante que pruebas; y es por ello que el Legislador establece que sólo pueden descartarse en la oportunidad de admisión, aquellos medios probatorios o pruebas que sean manifiesta, ostensible, clara e irrefutablemente ilegales o impertinentes, los cuales una vez desechados, no podrán ser apreciados en la decisión definitiva.

    La manifiesta ilegalidad por fuerza ha de fundarse en norma expresa de la ley que restrinja los medios probatorios en atención a la naturaleza de la causa, o en la evidente prescindencia de requisitos necesarios para promover la prueba.

    La manifiesta impertinencia, según afirma la doctrina y la jurisprudencia nacional, atañe a la falta de conexión, notoria y fácilmente reconocible, de los medios probatorios, y más exactamente, de los hechos que con ellos se pretende demostrar, con lo debatido en el litigio, supuesto en el cual un sector de la doctrina incorpora, la prueba impertinente, inútil, la irrelevante, la carente de objeto y la indefinida.

    observa quien aquí sentencia, que la prueba de cotejo tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de manera reiterada, nace cuando es desconocida la firma de un documento privado, el cual no puede ser desconocido en su contenido, ya que, esto es materia de tacha, pero al desconocerse la firma del documento, se pone en aplicación el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, o sea, que la parte promovente que quiera seguir haciendo valer el documento, desconocido en su firma, tiene que promover la prueba de cotejo, o en su defecto, los medios probatorios a que se refiere el artículo 448 eiusdem, en su última parte. El medio normalmente utilizado, para desvirtuar el desconocimiento, es el cotejo, el cual es definido por Rengel Romberg, citado por Calvo Baca:

    "…Como el medio probatorio previsto por la ley, para verificar la autenticidad del documento desconocido, y supletoriamente la prueba testimonial, carga probatoria que corresponde a la parte que produjo el documento"…. "Código de Procedimiento Civil de Venezuela". Tomo IV. Pág. 382.

    Henríquez La Roche, sobre el punto en comento, trae a colación, sentencia del 20 de marzo de 1970, de la Corte Suprema de Justicia, que expresa lo siguiente:

    …omissis…

    …" Por otra parte, la autenticidad de las firmas es bastante para apreciar positivamente el contenido de dichos documentos, pues si bien el apoderado de los demandados desconoció esos contenidos, ocurre que, según nuestra ley, el presentante solo tiene que probar, por medio del cotejo, la autenticidad de la firma, sin que deba hacer lo propio en relación al contenido…". CSJ. Sent. 20-3-70. Ramírez & Garay. Tomo XXV. N° 24-b.

    El conocido procesalista colombiano, Parra Quijano, al referirse al desconocimiento del documento privado, expresa lo siguiente: …omissis…

    ..." Reiteramos, cuando se solicita que una persona sea citada para que reconozca un documento, es porque éste es privado y sin presunción de autenticidad; en tal caso, a la persona citada le basta desconocer el documento, sin necesidad de tacharlo, para que el interesado en hacerlo valer, solicite la aplicación del artículo 275 del C de P.C."… "Manual de Derecho Probatorio". P.P. 500 y 501.

    El oficio , documento traído como base de la pretensión, resultó desconocido en su contenido y firma, por parte de la ciudadana M.L., titular de la cédula de identidad número 8.618.890, quien expuso que para su fecha se encontraba de reposo consignando el mismo; así como las correspondiente planilla de asistencia …".

    Asi las cosas es oportuno puntualizar lo que establece el artículo 445 eiusdem, el cual establece:

    Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo.

    Si resultare la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, conforme a lo dispuesto en el articulo 276

    .

    La norma anteriormente trascrita, regula como se debe sustanciarse la incidencia, que se apertura al momento en que una de las partes desconoce su firma en un documento, que le es opuesto por el adversario. En tal sentido, el legislador establece, que uno de los medios para probar la autenticidad de la firma es la prueba de cotejo y en caso de ser probada su autenticidad corresponde correr con las costas a la parte que lo haya negado.

    La prueba de COTEJO está dirigida a comparar o relacionar dos escritos o rasgueos entre sí, a fin de descubrir si las cualidades gráficas que dan forma y especial fisonomía al uno corresponden en un todo con el otro. A través del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, se permite probar la autenticidad de la firma mediante cotejo, o con testigos, si no fuese posible aquel. La experticia o prueba pericial produce un dictamen emanado de personas versadas en una ciencia, en un arte u oficio, con el objeto de ilustrar a los Tribunales sobre el hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada, sino por medio de conocimientos científicos o técnicos, en fin, es un medio para descubrir la verdad de un hecho y la forma especial de su demostración, deducida de los fenómenos visibles de él y de sus efectos. La comparecencia, para que la parte escriba y firme, o sólo escriba o firme, es de vital importancia para hacer posible en algunos casos la prueba de cotejo o caligrafía, tanto de DOCUMENTOS FIRMADOS como los QUE NO LO ESTAN, ya que en ambas hipótesis es aplicable la normativa procesal tendente a obtener la autenticidad de letra manuscrita que se atribuye a una parte susceptible de prueba de cotejo o caligrafía, o de experticia en general.

    Al respecto, el ilustre maestro Rengel Romberg, Doctrinario calificado en la materia, afirmó que:

    "...El desconocimiento en juicio del documento privado se produce pues, cuando la parte niega su firma, o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla (Art. 1365 C.C); también cuando desconoce el contenido (lo intrínseco) y la firma (lo extrínseco). La casación tiene establecido...que una cosa es el documento privado y otra el negocio que contiene, por lo que al impugnarse éste y no aquel, el documento queda reconocido en su contenido y firma...en estos casos, toca a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, lo que se hace mediante la prueba de cotejo,... (art.445 CPC). El cotejo es pues, el medio probatorio previsto por la Ley para verificar la autenticidad del documento desconocido,..., carga probatoria que corresponde a la parte que produjo el documento...". Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo IV, Segunda edición, Caracas 1999, Pág. 173.

    En tal sentido, al ser desconocida la firma por parte de quien funge como quien recibió en la sede del C.M.d.M.M.d.E.G. el Ofiuco, el Tercera parte si quiera hacerlo valer en juicio debió promover la prueba de cotejo, sin que deba expresar el objeto de la prueba, aun cuando en el caso de marras se observa que la representante de la Contraloría nada dijo ni alego cuando la ciudadana M.L. desconoció su firma, obviamente con la prueba de cotejo se pretende comprobar la veracidad de la firma del documento desconocido, razón por la cual esta sentenciadora no observa que en el presente caso la prueba de cotejo haya sido promovida y así se decide.-

    Por tanto, evidentemente se observa que la actuación de la parte tercera interesada no estuvo ceñida a la promoción de la prueba de cotejo necesaria para comprobar la autenticidad de la documental promovida por su parte producidos, faltando así al cumplimiento de la norma reglada en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, derivado de lo cual, resulta acertado en derecho para esta sentenciadora considerar que, al no haberse procurado la promoción y evacuación del cotejo sobre el Oficio marcado con la letra “O”, es procedente la impugnación de la misma y desvirtuada su veracidad, debiendo por ende desestimarse en todo su valor probatorio, todo ello con base al artículo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

    En tal sentido este Tribunal imposibilitado en el ámbito de sus facultades jurisdiccionales, asumir en favor de una de las partes, debe en consecuencia declarar CON LUGAR la oposición efectuada por la parte Recurrente, por lo cual, este Órgano Jurisdiccional en lo que respecta a esta prueba NIEGA SU ADMISION. Así se decide.

    LA JUEZ TITULAR,

    DRA. M.G.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. SLEYDIN REYES

    Exp. No. 10.923

    MGS/SR/mr

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