Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154°

Exp. Nº 917243

DEMANDANTE: BANCO REPUBLICA, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06/04/1957, bajo el Nº 2, Tomo 16-A, reformado íntegramente su documento constitutivo en fecha 25/11/1985, y parcialmente el 29-06-1988, por documentos inscritos en el mencionado Registro bajo el Nº 14, Tomo 48-A-Pro, y bajo el Nº 30, Tomo 97-A-Pro, respectivamente., el cual fue absorbido por fusión por el BFC BANCO FONDO COMUN, C.A, BANCO UNIVERSAL, (antes TOTALBANK, C.A., Banco Universal), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00072306-0, domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A,” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/10/1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por el ante mencionado Registro Mercantil en fecha 23/08/2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizara dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25/07/2005, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.251, de fecha 16/08/2005, Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución No. 142.10, de fecha 24/03/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.400 de fecha 09/04/2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29/09/2006 y 29/10/2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de Mayo del 2010, anotada bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A-Sgdo y 110-A Sgdo, respectivamente; representada judicialmente por la abogada M.I.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.094.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MAR P.I.C, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18/03/1985, bajo el Nº 52, Tomo 48-A Pro., y posteriormente modificado según documento inscrito en ese mismo Registro el día 08-04-1986, bajo el Nº 34, Tomo 6-A Pro., y los ciudadanos F.M.A. Y D.Z.M.D.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.923.646 y E-81.357.795, respectivamente, representados judicialmente por los abogados O.J.G.H., C.V.L., C.M.S. Y ALEJANDRO AROCHA, IPSA Nros. 10.178, 10.230, 21.935 y 30.176, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el BANCO REPUBLICA, C.A., contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO MAR P.I.C, C.A., y los ciudadanos F.M.A. Y D.Z.M.D.M., por COBRO DE BOLIVARES, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

En el libelo de la demanda, se señaló, que la actora es tenedora legitima de un Instrumento Pagaré Nº 608937, emitido en esta ciudad, en fecha 29-07-1987, por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,00), la cual acompañaron marcada con la letra “B”, aceptado para ser pagado por la parte demandada (antes identificada), el día 29/10/1987.

En virtud de que la parte demandada no cumplió con el compromiso adquirido, procedieron a demandarla a fin de que fuese condenada a pagar.

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, en fecha 02/08/1991, se admitió la demanda, y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.

En fecha 08/08/1991, mediante auto se ordenó librar compulsa de citación a nombre de la parte demandada de autos; Asimismo, se ordenó abrir cuaderno de medidas a fin de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

Cumplidos como fueron los tramites de Ley, a los fines de la citación de la parte demandada de autos, en fecha 17/06/1992, compareció el abogado O.J.G.H., apoderado judicial de la parte demandada y consignó a los autos escrito de contestación a la demanda, en los términos explanados en el mismo.

En fecha 28/07/1992, el Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció con respecto a la admisión o no, de los escritos de pruebas presentados por ambas partes.

En fecha 03/03/1993, se dictó sentencia en el presente litigio, en donde entre otras cosas se declaró con Lugar la demanda intentada.

En fecha 15/11/1993, mediante auto se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor en razón de la apelación interpuesta por el abogado O.J.G.H., apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 03/03/1993.

En fecha 28/10/1994, el Tribunal Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró entre otras cosas sin lugar la apelación interpuesta por el abogado O.J.G.H., apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 03/03/1993, confirmando así la mencionada sentencia.

En fecha 24/04/2013, el Tribunal Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, en virtud de haberse cumplido con los tramites de las notificaciones de las partes, en relación a la sentencia dictada en fecha 28/10/1994.

En fecha 13/05/2013, este Tribunal mediante auto dictado, recibió el presente expediente y ordenó darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.

En fecha 14/05/2013, este Tribunal mediante auto dictado, ordenó agregar a los autos cuaderno de apelación en un solo efecto, procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 20/06/2013, compareció la abogada M.I.M.D., IPSA Nº 149.094, quien actúa en su carácter de autos, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento y el levantamiento de la medida decretada en el presente juicio.

En fecha 01/07/2013, este Tribunal mediante auto dictado, se abstuvo de homologar el desistimiento propuesto por la abogada M.I.M.D., IPSA Nº 149.094, hasta tanto se cumpliera con lo exigido en los puntos 1, 2 y 3, del mencionado auto.

En fecha 16/10/2013, compareció la abogada M.I.M.D., IPSA Nº 149.094, y consignó Autorización e Instrumento Poder debidamente Notariado, tal y como fue solicitado en los puntos 2 y 3, del auto de fecha 01/07/2013.

En fecha 24/10/2013, este Tribunal mediante auto dictado, instó a la representación judicial de la parte demandada, a dar su consentimiento con respecto al desistimiento y levantamiento de medida, propuesto por la abogada M.I.M.D., IPSA Nº 149.094.

En fecha 29/10/2013, compareció el abogado O.J.G., IPSA Nº 10.178, apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia dio su mas amplio irrestricto consentimiento al desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada M.I.M.D., IPSA Nº 149.094, y suspensión de la medida decretada en fecha 08/08/1991.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.).

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que en fecha 20/06/2013, compareció la abogada M.I.M.D., IPSA Nº 149.094, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento; Asimismo, se evidencia, que en fecha 29/10/2013, compareció el abogado O.J.G., IPSA Nº 10.178, apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia dio su mas amplio irrestricto consentimiento al desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora abogada M.I.M.D., IPSA Nº 149.094, y suspensión de la medida decretada en fecha 08/08/1991, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (01) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° y 154°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACC.

En la misma fecha siendo la 10:05 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO ACC.

EXP. No. 917243

LS/néstor.

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