Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 19 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 19 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-007474

ASUNTO : MP21-P-2009-007474

MEDIDA DE PROTECCION

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. O.P., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual manifiesta y requiere “…solicito respetuosamente, se sirva dictar las medidas de protección establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales en sus artículos 21 numerales 7, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección necesarias para garantizar la integridad física de la testigo, de la ciudadana YELICE MARÌA YEMES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.886.475,soltera, de 40 años de edad, grado de instrucción primaria, residenciada en: RECIDENCIA LA FLORIDA, CALLE SAN RAFAEL, CON CALLE LA ROSA, QUINTA CASTAÑAR, FRENTE A LA EMBAJADA DE HAITÌ, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELEF. 0212-7308718, 04167264280, para la ciudadana antes identificada y a su grupo familiar. Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales…”

Este Tribunal para decidir observa:

Riela a los folios 01 al 04, de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda a la ciudadana YELICE MARÌA YEMES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.886.475, la comparecencia de la mencionada ciudadana, compareció en fecha 17-12-2009, en horas del mediodía ante la oficina de la UNIDAD DE ATENCION A LA VICTIMA, por los motivos explanados en la presente solicitud.

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, hechos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana YELICE MARÌA YEMES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.886.475, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR PROTECCIÓN a la mencionada ciudadana, así como a su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el los artículos 21 numerales 7, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección, para lo cual se ordena el apostamiento policial, hasta tanto el Representante del Ministerio Público informe acerca de las resultas del procedimiento, en virtud del de los hechos denunciados por la ciudadana MEDIDA DE PROTECCION

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Dr. O.P., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual manifiesta y requiere “…solicito respetuosamente, se sirva dictar las medidas de protección establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales en sus artículos 21 numerales 7, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección necesarias para garantizar la integridad física de la testigo, de la ciudadana YELICE MARÌA YEMES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.886.475,soltera, de 40 años de edad, grado de instrucción primaria, residenciada en: RECIDENCIA LA FLORIDA, CALLE SAN RAFAEL, CON CALLE LA ROSA, QUINTA CASTAÑAR, FRENTE A LA EMBAJADA DE HAITÌ, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELEF. 0212-7308718, 04167264280, para la ciudadana antes identificada y a su grupo familiar. Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales…”

Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, hechos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana YELICE MARÌA YEMES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.886.475, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR PROTECCIÓN a la mencionada ciudadana, así como a su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el los artículos 21 numerales 7, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección, para lo cual se ordena el apostamiento policial, hasta tanto el Representante del Ministerio Público informe acerca de las resultas del procedimiento, en v.d.p. seguido por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Miranda, la vigilancia deberá ser prestada por dos (02) funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta, a los fines de que permanezcan apostados en la referida residencia, hasta que cese el peligro en que se encuentra la ciudadana, YELICE MARÌA YEMES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.886.475.

Asimismo se acuerda la medida de protección a la residencia de la familia de la ciudadana YELICE MARÌA YEMES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.886.475. Residenciada en: CÙA, VIA MUME, ENTRADA LOS SAMANESCASA S/Nº, A TRES CASAS DE LA BODEGA MUNICIPIO URDANETA, ESTADO MIRANDA, los cuales deberán ser relevados cada ocho horas hasta cubrir las Veinticuatro (24) horas del día, y presten apoyo a los mismos cuando sea requerido por ellos en virtud de cualquier amenaza o agresión que sufran por personas desconocidas, caso en el cual, deberán hacerlo del conocimiento inmediato a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a este Órgano Jurisdiccional todo de conformidad con lo previsto en el artículo17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales…” YASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado CUIARTO de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. O.P. , en su condición de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección en la modalidad de apostamiento Policial a la ciudadana YELICE MARÌA YEMES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.886.475 Y a su grupo familiar, RESIDENCIADO EN: CÙA, VIA MUME, ENTRADA LOS SAMANESCASA S/Nº, A TRES CASAS DE LA BODEGA MUNICIPIO URDANETA, ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numerales 1, 17,18, 19, 21 Ord. 11, 22 y 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 32 de la Ley de Protección, 118 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Miranda,. Por lo que se acuerda la solicitud Fuscal y consecuencia se ordena la vigilancia permanente de dos funcionarios Policiales, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta, a los fines de que permanezcan apostados en la referida residencia, hasta que cese el peligro en que se encuentra la referida ciudadana y su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE

Regístrese, diarícese, publíquese y líbrense los correspondientes oficios a la Policía Municipal de los Municipios correspondientes, a los fines de que designen funcionarios de esa institución y los mismos permanezcan apostados en la mencionada residencia, y resguarden la integridad Física de los familiares, de la ciudadana YELICE MARÌA YEMES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.886.475, hasta que cese el peligro en que se encuentra la referida ciudadana, y si grupo familiar. Remítase oficio A LA POLICÍA MUNICIPAL DE CÙA ESTADO MIRANDA. Remítase y líbrese ofíciese de la presente decisión a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción judicial.

LA JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 4

ABG. J.N.D.O.

EL SECRETARIO:

ABG. NEPTALI GONZALEZ

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