Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoAdmite, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Ordinaria y de La Sección de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano De Miranda - Extensión Valles Del Tuy

Valles del Tuy, veintisiete de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-016429

ASUNTO : MP21-R-2013-000120

RECURRENTE: F.B.P.

FISCALIA: FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN VALLES DEL TUY

MOTIVO: APELACION DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

JUEZA PONENTE: DRA. A.T. MARCANO HERNANDEZ

Corresponde a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Valles del Tuy, decidir a cerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano F.B.P., contra de la decisión emitida en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN VALLES DEL TUY, decisión en la cual, el citado órgano jurisdiccional NEGÒ LA ENTREGA DEL VEHICULO marca: TOYOTA, MODELO: STATIO WAGON, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: JAR-11X, AÑO 1993, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809001665, SERIAL DE MOTOR:1FZ0043490.

En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014) ingresa el Recurso de Apelación a esta alzada dándosele entrada el cual le fue asignado el Nº de Asunto MP21-R-2013-000120, y de acuerdo con el orden de distribución del sistema Juris 2000 le fue asignada la ponencia a la Jueza A.T. MARCANO HERNANDEZ quién con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso sometido a la consideración de esta alzada, fue ejercido por el ciudadano F.B.P., en su condición de solicitante, en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual NEGO LA ENTREGA DE VEHICULO marca: TOYOTA, MODELO: STATIO WAGON, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: JAR-11X, AÑO 1993, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809001665, SERIAL DE MOTOR:1FZ0043490. En tal sentido, esta Corte procede a revisar sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

La admisibilidad del recurso, es la cualidad que le permite ser aceptado por el tribunal ad quen, a los efectos de decidir su contenido de fondo, o sea, las denuncias señaladas respecto de la decisión impugnada así como la pretensión del recurrente, y si cumple con las exigencia jurídicas para su admisión se procederá al conocimiento de los vicios denunciados y resolverá conforme a derecho, si por el contrario el recurso no cumple con esas exigencias de ley para ser admitido, el tribunal de alzada no admitirá la acción planteada.

  1. - DE LA LEGITIMACIÒN DEL RECURRENTE

    Tenemos que por regla general, sólo quien es parte en el proceso podrá recurrir e impugnar las decisiones judiciales que le sean desfavorables y por otra parte tenemos que esa cualidad de ser parte está dada por la titularidad activa o pasiva de una pretensión en el proceso, la cual es totalmente independiente de la efectiva existencia de la relaciòn jurìdica sustancial, y sobre cuyo mérito se pronunciarà el tribunal cuando resuelve el fondo del recurso.

    En el caso que nos ocupa, se puede apreciar que quièn ejerce el recurso sometido a la consideración de esta alzada es el ciudadano F.B.P., quien alega la titularidad del derecho de propiedad del vehìculo VEHICULO marca: TOYOTA, MODELO: STATIO WAGON, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: JAR-11X, AÑO 1993, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809001665, SERIAL DE MOTOR:1FZ0043490, en consecuencia la parte directamente agraviada por la decisión dictada en fecha 14 de noviembre del año 2013 en la cual el tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy en la cual el referido órgano jurisdiccional niega su pretensión. En conclusión el ciudadano F.B.P., en su condición de solicitante, posee legitimación para recurrir en alzada.

  2. - TIEMPO HABIL PARA EJERCER EL RECURSO

    En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN VALLES DEL TUY, se observa, que en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013), fue interpuesto el Recurso ante el referido tribunal por el ciudadano F.B.P., en su condición de solicitante, encontrándose en el quinto (05) día del tiempo hábil para ejercerlo, ello de conformidad con el cómputo realizado por el Tribunal aquo de fecha seis (06) de enero de dos mil catorce (2014), y que corre inserto al folio cincuenta (50) de la pieza denominada RECURSO DE APELACIÒN P-3 de la presente causa, por lo cual se concluye que fue ejecutado validamente en tiempo oportuno para ejercerlo, tal como lo estipula el artículo 440 del Código Orgánico Procesal vigente, en relación con el artículo 156 ejusdem.

  3. - RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÒN

    La decisión recurrida se trata de una dispositiva en la Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehiculo dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante la cual el Tribunal de Control NEGO LA ENTREGA DE VEHICULO marca: TOYOTA, MODELO: STATIO WAGON, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: JAR-11X, AÑO 1993, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809001665, SERIAL DE MOTOR:1FZ0043490, por ende por tratarse de una Decisión dictada en Audiencia Especial de solicitud de entrega de vehiculo, la misma se refiere a una Apelación de autos, resulta admisible el recurso de apelación sometido a la consideración de esta alzada.

    Atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente:

    La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

    .

    Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

    Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano F.B.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.137.367, en su condición de solicitante, en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, NEGO LA ENTREGA DE VEHICULO marca: TOYOTA, MODELO: STATIO WAGON, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: JAR-11X, AÑO 1993, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809001665, SERIAL DE MOTOR:1FZ0043490 al ciudadano F.B.P..

    II

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano F.B.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.137.367, en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, NEGO LA ENTREGA DE VEHICULO marca: TOYOTA, MODELO: STATIO WAGON, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACAS: JAR-11X, AÑO 1993, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ809001665, SERIAL DE MOTOR:1FZ0043490 al ciudadano F.B.P.. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.

    JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

    DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNANDEZ

    JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE,

    DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEON

    LA SECRETARIA

    ABG. NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE

    ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2013-016429

    ASUNTO: MP21-R-2013-000120

    AMH/ADGG/OFL/NM/ar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR