Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSuspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

Maturín, 24 de Noviembre de 2009

199° y 150°

Exp. N° 13.901

DEMANDANTE: M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.055.763, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.807, de este domicilio, actuando en representación del Estado Monagas, en sustitución del ciudadano Procurador General del Estado Monagas.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra la P.A. N° 00404-09 de fecha 12/08/2009.

SUPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

La presente demanda por Nulidad de Acto Administrativo fue recibida por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2009, donde la ciudadana M.S.C. señala: a) Como punto previo, que vista la ausencia de juez por la que actualmente atraviesa el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental, y a los efectos de interrumpir la prescripción en el lapso de interposición del Recurso, solicita a este Tribunal admita la demanda y se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada. b) Que en fecha 11/02/2009 el ciudadano E.I.R. introdujo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del trabajo del Estado Monagas con fundamento en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto Presidencial N° 6.603. Que en fecha 12/08/2009 el Inspector del Trabajo dictó p.a. en la que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano E.I.R., motivando dicha decisión en que en la legislación laboral solo rige el principio de que prevalezcan las relaciones laborales por tiempo indeterminado y no las relaciones laborales a tiempo a tiempo determinado. c) Que la recurrida providencia adolece de varios vicios y errores, como lo son la Inmotivación del Acto Administrativo, vicio de Usurpación de funciones, vicio en la causa del acto Administrativo, vicio del Falso Supuesto de Hecho. d) Que la P.A. N° 00404-09 de fecha 12/08/2009, lesiona directamente los interese patrimoniales del Estado Monagas, por órgano del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas, por órgano de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del estado, órgano adscrito a la Gobernación del Estado. Que debido a que la providencia que declaró el reenganche y pago de salarios caídos tiene múltiples vicios y es posible que se declare la nulidad de la misma, el reenganchar y pagar una suma de dinero al ciudadano E.I.R., por concepto de salarios caídos, y luego emane posiblemente una sentencia de nulidad, las cantidades de dinero pagadas, pueden pasar a ser irrecuperables lo que implicaría un perjuicio patrimonial para el Estado. Por tales razones solicita sea decretada medida cautelar consistente en suspender los efectos de la P.A.. g) Solicita sea declarado NULO el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas contenido en la P.A. N° 00404-09 de fecha 12/08/2009.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Primero

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que podrán suspenderse los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido pedida, a solicitud de parte, cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.

Segundo

El Ente recurrente, solicita en conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión de los efectos del acto administrativo. Ya que debido a que la providencia que declaró el reenganche y pago de salarios caídos tiene múltiples vicios, y es posible que se declare la nulidad de la misma, el reenganchar y pagar una suma de dinero al ciudadano E.I.R., por concepto de salarios caídos, y luego emane posiblemente una sentencia de nulidad, las cantidades de dinero pagadas, pueden pasar a ser irrecuperables lo que implicaría un perjuicio patrimonial para el Estado.

Tercero

La suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, es una medida típica del contencioso administrativo de nulidad, expresamente consagrada en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual procederá cuando así lo permita la ley o cuando sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, lo que significa que para su procedencia deben ser examinados los requisitos exigidos para las medidas cautelares, es decir, la existencia de un buen derecho, el peligro de la mora, que serían las circunstancias del caso, y el señalamiento del perjuicio irreparable o de difícil reparación que exige la norma.

Ahora bien, analizados los requisitos de procedencia, considera este Juzgador que ciertamente, la pretendida nulidad trata de evitar el reingreso del trabajador al ente y el pago de los salarios dejados de percibir, y si esta providencia se ejecutase, se causaría un daño inclusive económico, de imposible reparación en caso de resultar en definitiva nula la p.a. impugnada. Más, sin embargo, la suspensión de los efectos del acto y una eventual declaratoria de sin lugar de la nulidad del acto, haciendo procedente el reenganche y pago de salarios dejados de percibir, si podría ser resuelto en la sentencia definitiva, razón por la cual este Tribunal considera que la medida solicitada es procedente. Así se decide.

Cuarto

Como puede observarse la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que de manera obligatoria debe caucionarse para acordar la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, pero en el caso bajo estudio se evidencia que el recurrente es el Procurador del Estado en Representación del Estado Monagas, cuyo interés al ejercer el recurso es defender los intereses propios del Estado. En este sentido el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de las Competencias del Poder Público, establece para los Estados, los mismos privilegios procesales y fiscales que la Ley Nacional atribuye a la República. Así mismo el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que la República no está obligada a prestar caución para ninguna actuación judicial.

En consecuencia, vista que la actuación como actor por parte de la ciudadana M.S.C., como sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, está dirigida a proteger los intereses de dicho Estado y a ajustar los actos a la legalidad, evidentemente no puede exigirle este Tribunal la presentación de la caución a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara; Primero: PROCENTE la medida cautelar solicitada en consecuencia se ORDENA la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la P.A. N° 00404-09 de fecha 12/08/2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, que declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano E.I.R.. Segundo: Suspende los efectos del acto administrativo antes mencionado. Tercero: Remítase copia certificada de esta decisión al Procurador General del Estado Monagas y al Inspector del Trabajo del Estado Monagas.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.

Abg. Dubravka Vivas.

GP/mjm

Exp. 13.901

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