Decisión nº PJ01020090000139 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, VEINTICINCO (25) de Enero del año Dos Mil Diez 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: A.J.C., R.A.M., J.C.M., A.B., J.F.V.A.

APODERADO: F.C., inscrita en Inpreabogado.

DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO: DESESTIMIENTO DE LA ACCION.

EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-001234.-

Nace la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: A.J.C., R.A.M., J.C.M., A.B., J.F.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºeros; 14.051.762, 10.493.435, 9.440.960, 12.036.455 y 7.024.376, respectivamente en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. representada judicialmente por el ciudadano abogado: L.G., inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 54.758.

Visto que en fecha, dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por oportunidad por la representación judicial de la parte actora, abogada F.C., en la cual desiste del procedimiento solicitando además el pronunciamiento del tribunal en este sentido.

Asimismo en fecha diecinueve (19) de enero de 2010, se recibe ante la URDD, diligencia del Abogado L.G., a los fines de manifestar que acepta el desistimiento del procedimiento y la acción, solicitando que se cierre y se envíe al archivo el expediente

En este mismo orden de ideas, riela a los folios 42 y 54 del expediente poder notariado ante la Notaria Pública, Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 22 de marzo de 2005, en el cual se otorga a la representación de la parte demandada facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras.

Así mismo al folio veintitrés (23) al veinticuatro (24), se evidencia Poder Apud acta laboral, conferidos por las partes actoras a la Abogada F.C. es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado Visto que riela a los folios 23 y 24, en el cual se otorga a la representación de la parte demandada facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras, es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCION por COBRO DE BENEFICIOS LABPRALES, incoada por los ciudadanos: A.J.C., R.A.M., J.C.M., A.B., J.F.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºeros; 14.051.762, 10.493.435, 9.440.960, 12.036.455 y 7.024.376, respectivamente, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. representada judicialmente por el ciudadano abogado: L.G., inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 54.758. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTICINCO (25) de Enero del año dos diez( 2010).

La Juez,

C.D.L.T.R.

EL SECRETARIO,

C.L..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am.

EXP: GP02-L-2008-001234.

.-

SENTENCIA

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. Carola de la Trinidad Rangel

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