Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoAumento De Obligación De Manutención

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 12 de Junio de 2014.

204º y 155º

Expediente Nº 18-2014.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: MIRCIA DEL VALLE LISBOA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.092.103, domiciliada en la Calle 3, Casa N° 29 de la Urbanización “Buena Vista”, ubicada en la población de Buena Vista, Parroquia Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Doce (12), Once (11) y Siete (07) años de edad, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: A.N., actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: ILIANNYS B.U.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.746.730, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N° del Sector San I.I. de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Doce (12), Once (11) y Siete (07) años de edad, respectivamente, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO

En fecha Ocho (08) de Abril del año 2014, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana MIRCIA DEL VALLE LISBOA CHIRINOS, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano ILIANNYS B.U.L., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto Copias Simples de las Partidas de Nacimiento y Originales de las Constancias de Estudio de sus hijos, Copias Simples de la Libreta correspondiente a la Cuenta de Ahorros aperturada en el Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, de Referencia Médica perteneciente a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 14 de mayo de 2008, así como también copias fotostáticas de su Cédula de Identidad y las de sus dos hijos varones (folios 1 al 19).-

La demanda fue admitida el día Diez (10) de Abril de 2014, ordenándose librar Boleta de Citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda, así como también a la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogada A.N. designada en la presente causa para que defienda los intereses de los niños y el adolescente beneficiarios de manutención (folios 20 al 23).-

En fecha Treinta (30) de Abril de 2014, diligencia la Alguacil Postulada de este Tribunal y consigna Boleta de Notificación Firmada de la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas abogada A.N. (folios 24 y 25). Ese mismo se recibió diligencia presentada por dicha Defensora Pública aceptando la designación al cargo en la presente causa (folio 26), así como también presentó diligencia solicitando Medida Preventiva de Embargo sobre el salario global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del obligado de manutención (folio 27).-

El Cinco (05) de Mayo de 2014 se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas en virtud de la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la Defensora Pública de la parte demandante (folio 28), dictándose el Decreto respectivo, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-171/14 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) (folios 1 al 3).-

En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2014 la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 29 y 30).-

El día Veintisiete (27) de Mayo de 2014 consignó la Alguacil del Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ILIANNYS B.U.L., parte demandada (folios 31 y 32).-

Citado el demandado, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio, sólo compareció la parte demandante, por lo tanto no se pudo realizar la conciliación (folio 33). Ese mismo día, siendo las 3:30 p.m. la Secretaria del despacho dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la presente demanda (folio 34).-

Estando en el lapso para promover pruebas, el Nueve (09) de Junio de 2014 se recibió Oficio N° RH-MON-121-2014 librado en fecha 02-06-2014 por la Jefa de Recursos Humanos de CORPOELEC – Zona Monagas informando que el ciudadano ILIANNYS B.U.L., parte demandada, no pertenece a la nómina de esa institución, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 35 al 37), en esa misma fecha comparecieron por ante este Tribunal las partes involucradas en el presente asunto, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los niños y el adolescente de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 38).-

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Artículo 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.

Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Revisión de Sentencia por Aumento y Cumplimiento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Treinta y Ocho (38) y su vuelto del presente expediente, dispone: Aumentar la Obligación de Manutención a favor de los niños y el adolescente de autos en… “la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000.00 Bs.) mensuales, la cual depositará el Obligado de Manutención por adelantado y en dinero en efectivo a la ciudadana MIRCIA DEL VALLE LISBOA CHIRINOS, en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-94-1610284307 aperturada para tal fin en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la madre de sus hijos, comprometiéndose en aumentarla en la medida que aumente su capacidad económica, así como también aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de recreación, atención médica y medicinas cuando sus hijos lo necesiten, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de diciembre de cada año, así como también el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en los meses de agosto y Cincuenta por ciento (50%) de algún otro gasto extra que se pudiera presentar”.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los niños y el adolescente involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.-

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante

1) Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de los niños y el adolescente beneficiarios de manutención, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas, se les concede pleno valor probatorio.-

2) Originales de las Constancias de Estudio de los niños y el adolescente beneficiarios de manutención, emanadas de la Escuela Primaria Bolivariana “BUENA VISTA”, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiante de Educación Primaria, se les concede valor probatorio por cuanto son documentos públicos emanados de una Institución Educativa.-

3) Copias fotostáticas de la Libreta N° 1244704 correspondiente a la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-94-1610284307 aperturada en el Banco Caroní, C.A., cuya titular es la demandante de autos, en beneficio de sus hijos, se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas durante el proceso, evidenciándose en éstas que el demandado de autos no está cumpliendo con la obligación que tiene para con sus hijos.-

4) Copia Simple de Referencia Médica de fecha 10-04-12 suscrita por la Pediatra Puericultor, Dra. G.M. perteneciente a la niña MERLIANNYS URBANEJA, en la cual se le diagnostica que la misma presenta Soplo Inocente, no se le concede valor probatorio, por cuanto debe ser ratificada por un tercero.-

5) Copia Simple de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2008, en la cual se Aprobó y Homologó el Convenimiento suscrito por las partes involucradas en el presente asunto, por medio de la cual queda demostrado que procede la solicitud de Revisión de Sentencia por Aumento y Cumplimiento de Obligación de Manutención de los niños y el adolescente beneficiarios alimentistas, por cuanto el demandado no está cumpliendo con dicho convenimiento.-

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los niños y adolescente involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Aumento en la Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375, 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos MIRCIA DEL VALLE LISBOA CHIRINOS e ILIANNYS B.U.L., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Treinta y Ocho (38) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se aumenta la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000.00 Bs.) mensuales, la cual depositará el Obligado de Manutención por adelantado y en dinero en efectivo a la ciudadana MIRCIA DEL VALLE LISBOA CHIRINOS, en la Cuenta de Ahorros N° 0128-0016-94-1610284307 aperturada para tal fin en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular es la madre de sus hijos, comprometiéndose en aumentarla en la medida que aumente su capacidad económica, así como también aportará el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de recreación, atención médica y medicinas cuando sus hijos lo necesiten, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de diciembre de cada año, así como también el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en los meses de agosto y Cincuenta por ciento (50%) de algún otro gasto extra que se pudiera presentar”.

Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.-

Se dejan sin efecto las Medidas Preventivas de Embargo decretadas en contra del demandado de autos, por cuanto el mismo no labora en la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC).-

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DOCE (12) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA

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Abg. Y.S..

LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb.

EXP. N° 18-2014.

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