Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 01 de Abril de 2.013.-

202º y 154º

Asunto NP11-G-2013-000029

Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos)

En fecha 22 de marzo de 2.013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la Querella Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos), interpuesta por la ciudadana MIRCIA J.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- , asistida por las abogadas en ejercicio, OMYL-N.R.R. y G.E.L.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.810 y 74.877 respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

Se le dio entrada en fecha 25 de marzo de 2.013.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

Manifestó que entró a prestar sus servicios en la Gobernación del Estado Monagas en fecha 13 de marzo de 2.007, como Directora de Control de Gestión Administrativa adscrita a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Estado Monagas, según se desprende de Decreto DG-661/2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas en fecha 15 de marzo de 2.007, anexo marcado con la letra “A”.

Alegó que en fecha 29 de diciembre de 2.012, mediante Decreto G-041/2012, publicado sorprendentemente en un día no hábil (sábado), la actual Gobernadora del Estado Monagas decreta mi retiro y remoción del cargo de Directora de Control de Gestión Administrativa Infraestructura, acto del cual fui debidamente notificada en fecha 11 de enero de 2.013, tal como consta de anexo marcado con la letra “B”.

Adujo que en fecha 06 de febrero de 2.013, realizó entrega ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas del certificado electrónico de recepción de Declaración Jurada de Patrimonio, tal como consta de anexo marcada con la letra “C”.

Que en la fecha up supra mencionada, solicitó a la Directora de Recursos Humanos, M.G.B., para solicitar copias certificadas de recaudos que reposan en el expediente administrativo, y los cuales a la fecha, aún no le han sido entregados, anexo marcado con la letra “D”:

Que en fecha 13 de febrero de 2.013, se dirigió nuevamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, a fin de ratificar solicitud de copias, sin que fuese posible, en tal sentido, manifestó que su patrono empleador (Gobernación del Estado Monagas), le cercenó su derecho a la solicitud de indemnización por pérdida involuntaria de empleo contenida y regulada en la Ley Prestacional de Empleo, tal como consta en el anexo marcado con la letra “E”.

Manifestó que no recibió pago de fideicomiso, por cuanto éste no se encontraba depositado en entidad bancaria alguna.

Alegó que la Gobernación del Estado Monagas, le adeuda los siguientes montos:

  1. La cantidad de Bs. 73.645,98 por concepto de prestaciones sociales.-

  2. La cantidad de Bs.972,81 por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales.

  3. La cantidad de Bs. 17.582,28 por concepto de Bono Vacacional, desde el año 2.012 al 2.013.

  4. La cantidad de Bs. 7.032,91 por concepto de Disfrute de Vacaciones, desde el año 2.012 al 2.013

  5. La cantidad de Bs. 4.297,89 por concepto de once (11) días de salario que quedaron pendientes por pagar.

  6. Asimismo, demando los intereses moratorios generados desde la fecha que efectivamente se debió efectuar el pago de las prestaciones sociales.

  7. Demandó igualmente la indemnización por pérdida involuntaria del empleo, el cual es por la cantidad de Bs. 35.705,34.

Fundamentó la presente querella en los artículos 24, 28, 92, 94, 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública; 121, 142 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 7, 51, 89 numeral 3, 140 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Manifestó que se le adeuda en total, la cantidad de Bs. 139.237,22, equivalentes a 1.301,28 Unidades Tributarias, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios sociales.

Solicitó que se realice experticia complementaria del fallo.

Finalmente demandó a la Gobernación del Estado Monagas, para que cancele los montos que adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos.

En fecha 25 de marzo de 2.013, se le dio entrada a la presente querella funcionarial.

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Gobernación del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la culminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 29 de Diciembre de 2.012, mediante decreto DG-041/2012 fue removida y retirada del cargo de Directora de Control de Gestión Administrativa, adscrita a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Estado Monagas, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes trascrito, del cual fue notificada en fecha 11 de enero de 2.013, habiendo transcurrido exactamente dos (02) meses y veintidós (22) días , por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador (a) General del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable por remisión expresa del articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarle a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la Querella de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentada por la ciudadana MIRCIA J.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- , asistida por las abogadas en ejercicio, OMYL-N.R.R. y G.E.L.F., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.810 y 74.877 respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, al Primer (01) día del mes de A.d.D. mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.F.G.

Asunto Principal: NP11-G-2013-000029

MSS/JAF/m.r.*.-

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