Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE.-

Guanare, ocho (08) de junio de dos mil diez 2010.

200° y 151°

EXPEDIENTE: 6061

SOLICITANTE: MIRCIADES N.O.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad N° V- 8.068.944.

ABOGADO ASISTENTE: Y.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.338.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibidas y vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano MIRCIADES N.O.A., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-8.068.338, asistido por la Abogada en ejercicio Y.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.338, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud observa:

Aduce el solicitante en el escrito que encabeza estas actuaciones que viene ocupando una parcela de terreno perteneciente a la municipalidad, que tiene una superficie de aproximadamente de OCHO HECTAREAS (8,00 HAS), ubicada en el Caserío Liseta la cual tiene por nombre Tía Bonita de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con M.L.; SUR: Juana Vizcaya; ESTE: V.Q. y OESTE: Carretera de acceso, en la cual ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistente una casa de madera, invirtiendo en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).

De la revisión de las acta que conforman el presente expediente se evidencia que con las actuaciones realizadas dentro del mismo, el ciudadano MIRCIADES N.O.A., pretenden obtener mediante justificativo de testigos que le acredite propiedad..

…Una vez realizadas estas justificaciones, solicito sean declaradas las presentes testimoniales con sus resultas, Titulo Suficiente de Propiedad, sobre la casa antes determinada y sobres las siembras y obras exteriores efectuadas,

(Resaltado del Tribunal).

A este respecto, el Código de Procedimiento Civil establece acerca de los justificativos de testigos o diligencias destinadas a comprobar un hecho o que declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho en sus artículos 936 y 937 lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. (Omissis)

Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Ahora bien, a fin de emitir pronunciamiento, esta jurisdicente considera pertinente traer a colación la opinión del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, plasmada en su libro “Instituciones de Derecho Procesal”, páginas 295 y siguiente, que expresa:

El justificativo que sirve de fundamento al juez para declararlo bastante o suficiente y erigirlo en “título”, consiste en la declaración jurada de dos o tres testigos que d.f.d. la posesión legitima y del tiempo que viene poseyendo el inmueble el solicitante.

El decreto que libra el juez declara bastante o suficiente para comprobar el derecho deviniente de la posesión que tenga el solicitante del justificativo para p.m.. Dicho decreto se le llama titulo supletorio porque suple la ausencia del instrumento probatorio que acredita el derecho sobre la cosa (el inmueble). Pero en realidad no es un título jurídico, en el mismo sentido que lo es el título de propietario, arrendatario, deudor, endosatario, cónyuge, etc.

(Resaltado del Tribunal).

En este sentido ha sido pacifica y reiterada la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al dejar establecido que el derecho que se adquiere con el título supletorio o justificativo para p.m., no es el de propiedad, sino la prueba

de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, como la posesión continua, no interrumpida, pacífica y pública del bien inmueble que detenta la interesada, que luego hay que hacer valer en el juicio respectivo.

Ahora bien, siendo que del análisis efectuado al presente expediente, se observa que lo solicitado por la accionante contraría lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que le sirve de fundamento jurídico, al pretender que, por medio de justificativo de testigos este Tribunal le acredite titulo supletorio de propiedad de unas bienhechurías, ya identificadas, y actuando en consonancia con los criterios jurisprudenciales y doctrinarios supra transcritos, resulta forzoso para quien decide inadmitir la presente solicitud. Y así se decide.

En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley INADMITE la solicitud de titulo supletorio interpuesto por el ciudadano MIRCIADES N.O.A., titular de la cédula de identidad N° 8.068.944, asistido por la Abogada en ejercicio Y.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.338.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho (08) días del mes de junio de 2010.

La Jueza

Abg. M.E.B.B.

La secretaria

Abg. Magaly Pérez

Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 2:00 de la tarde. Conste,

mfm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR