Decisión nº 10.726INTERLOCUTORIA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: MIRCO DE J.B. Y

M.D.C.G..

ABOGADO ASISTENTE: P.M.C.

INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 26.116.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN PARTICIÓN DE BIENES.

En fecha 15 de Julio de 2010, los ciudadanos: MIRCO DE J.B. Y M.D.C.G., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.174.745 y V-6.092.383 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio P.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 26.116, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, solicitud contentiva de la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

En la referida solicitud manifiestan lo siguiente: Que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme y debidamente ejecutada por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Junio de 2010, y ejecutada en fecha 07 de Julio de 2010, en la cual se ordena la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, han convenido por el referido escrito, en liquidar y partir dicha comunidad, por lo que ocurren ante este Tribunal a los fines de solicitar la partición y liquidación, y lo hacen de la siguiente manera:

Que los gananciales de la comunidad conyugal son:

1) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Los Chaguaramos Conjunto Residencial GUAICAMACUTO, Callejón Zulia, Avenida Los Cedros, Torre K, Piso PB, Apartamento K-PB-4, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2) y consta de Recibo-comedor, cocina, lavadero, un dormitorio principal con baño privado, dos (2) dormitorios y un baño auxiliar, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Hall de entrada, escalera de circulación y apartamento K-PB-3. SUR: Área enajenable del apartamento K-PB-4. ESTE: Apartamento K-PB-2 y OESTE: Área enajenable del apartamento K-PB-4. Así mismo le corresponde un porcentaje del condominio sobre las cosas y gastos de la segunda etapa del Conjunto de UN ENTERO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,0582%) y un porcentaje de condominio sobre los gastos comunes del Edificio de SIETE ENTEROS CON UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (7,1.852%). Al apartamento se le asigna un patio o área que consta de una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,00 Mts2) aproximadamente y sus linderos son: POR EL NORTE: Línea recta de Nueve metros con quince centímetros (9,15 Mts) aproximadamente con el apartamento K-PB-4 y línea recta de dos metros con ochenta y cinco centímetros (2,85 Mts) con el área enajenable del Apartamento K-PB-3. POR EL SUR: Línea recta de doce metros (12 mts) con caminerías del Conjunto. POR EL ESTE: Línea recta de once metros con quince centímetros (11,15 Mts) aproximadamente con el apartamento K-PB-4 y línea recta de un metro con treinta y cinco centímetros (1,35 Mts) con el área enajenable del apartamento K-PB-2, y POR EL OESTE: Línea recta de siete metros (7,00 Mts) aproximadamente con el área enajenable del apartamento H-PB-1 y línea recta de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts) aproximadamente con área enajenable del apartamento H-PB-3. De igual manera le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 209. Todo lo cual consta de documento de condominio complementario de la primera etapa del Conjunto Residencial Guaicamacuto, Documento de Condominio Complementario de la Segunda Etapa del Conjunto Residencia Guaicamacuto y de Documento Aclaratorios. Todos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Aragua, El primero en fecha 05/08/1996, bajo el N° 34, Tomo 13, Protocolo Primero. El segundo en fecha 08/05/1997, número 43, Tomo 14, Protocolo Primero. El tercero de fecha 28/10/1997, bajo el N° 35, Tomo 11, Protocolo Primero y los últimos de fecha 23/07/1997, 05/08/1997 y 18/11/1997, bajo los números 16, 16 y 49, Tomos 10, 14, y 18 respectivamente todos del Protocolo Primero. El citado apartamento nos pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Girardot, Estado Aragua, bajo el N° 11, Folios 39 al 45, Tomo 4, Protocolo Primero de fecha 20/01/1998.

El valor que le asignamos al Apartamento es la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 270.000,00).

2) Vehiculo marca CHEVROLET; Modelo: OPTRA; Año: 2007; Tipo: SEDAN; serial de carrocería: KL1JM52BX7K572106, Serial Motor: F18D3036009K; placa: AGF-95K y nos pertenece según documento de asignación de fecha 19/01/07.

Le asignamos un valor actual de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00).

3) Vehiculo marca TOYOTA; Modelo: HILUX 4X4; Clase: PICK-UP; Color: Verde; Año: 2007; serial de carrocería: RN1069701611, Serial Motor: 22R5006988; placa: 92A-GA0 y nos pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay-Estado Aragua en fecha 03/05/01 bajo el N° 39, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones de la citada Notaría.

Le asignamos un valor de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 85.000,00).

4) Reconocemos Pasivo Laboral producto de Prestaciones Sociales del Ministerio Popular para la Defensa y Ministerio Popular para la Salud correspondiente al Ciudadano MIRCO DE J.B., no cuantificable en este momento por estar sujeto a la cesación de la relación laboral de los mismos.

5) Existe un Débito Bancario a favor del Banco Provincial Banco Universal por la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.9.500,00) por contrato de Reserva de Dominio.

Que las partes de común y muto acuerdo establecieron lo siguiente de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

1) El apartamento descrito en el particular 1ro de la Urbanización Guaicamacuto, y el vehículo descrito en el particular 2do Marca CHEVROLET-OPTRA, se asignan a la ciudadana M.D.C.G., venezolana, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-6.092.383, y que representa un monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 330.000,00).

2) El vehiculo descrito en el particular 3ro Marca TOYOTA, se asigna al Ciudadano MIRCO DE J.B., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-5.174.745, para un monto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF 85.000,00).

3) El Pasivo Laboral descrito en el particular 4to., se asigna al ciudadano MIRCO DE J.B., plenamente identificado.

4) El Débito descrito en el particular 5to a favor del Banco Provincial Banco Universal lo asume el ciudadano MIRCO DE J.B., plenamente identificado.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición..”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en la comunidad, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

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