Decisión nº J10040 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005).

194º DE LA INDEPENDENCIA y 146º DE LA FEDERACION

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LH22-L-1991-000001

ASUNTO ANTIGUO: T-l 19865

PARTE DEMANDANTE:

MIREILES YANES BALAUSTRE y F.V.T., venezolana la primera, española la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.787 y E-95.711, domiciliadas en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

R.D.J. ZAMBRANO y M.E.S.D.L., venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de la cédulas de identidad Nº 2.286.870 y 3.991.669 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 20.600 y 37073 respectivamente, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

PARTE DEMANDADA:

EMPRESA LABORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de agosto de 1988, bajo el Nº 35, tomo A-15, en la persona de su representante legal ciudadana G.G.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.223, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.207, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25748, domiciliado en la ciudad de M.E.M., en la persona de su representante legal G.G.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.459.223, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por las ciudadanas MIREILES YANES BALAUSTRE y F.V.T., recibida en fecha 2 de mayo de 1991 y admitida en fecha 6 de mayo del mismo año. El día 20 de octubre del año 2004 el extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acatando la resolución Nº 2004-0146 de fecha 07 de septiembre de 2004, publicaba en Gaceta Oficial del 30 del mismo mes, emanada de la Comisión Judicial, declina el conocimiento de la presente causa a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida quién lo recibe el día 26 de octubre de 2004, y por acto de distribución en fecha 01 de noviembre de 2004 quedo asignado el presente expediente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo quien, se avocó de oficio al conocimiento de la misma el 30 de marzo del 2005 y, estando la causa en el supuesto contenido en el artículo 197 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este Juzgador, a decidir la presente causa en los siguientes términos:

PUNTO ÚNICO

DEL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN

Observa quien juzga, que en el presente expediente signado con el N° 19865, se introdujo demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha 2 de mayo de 1991, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De las actas del expediente se evidencia que la causa se encuentra paralizada, en el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, desde el 16 de diciembre de 1991, siendo la ultima actuación de las parte la consignación de diligencia realizada por la parte actora solicitando se tomen en cuenta todos los instrumentos públicos contenidos en el expediente para el momento de dictarse la sentencia en la presente causa, donde se evidencia que a partir de ese momento no hubo mas actuaciones, ni interés por parte de las mismas para impulsar el proceso. De toda la cronología efectuada, resulta que dicha causa estaba en el proceso para dictar sentencia desde el año 1991, evidenciándose que hubo desidia por parte de los Jueces que se avocaron al conocimiento de la misma.

Ahora bien quien juzga observa que en la presente querella, ha operado un desinterés de las partes por obtener un pronunciamiento del tribunal, verificándole de esa manera el DECAIMINETO DE LA ACCIÓN, El Decaimiento de la Acción se produce al haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la Ley para la prescripción: Un (1) año.

Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como el de marras, opera de oficio o a instancia de parte la declaratoria de extinción de la acción.

Es el caso que desde el año 1991, hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente 13 años y 5 meses.

En cuanto a ello, se ha establecido doctrina, verbigracia, Sentencias de la Sala Constitucional de fechas 01 de junio de 2001 y, más recientemente la del 04 de mayo de 2004 Expediente N°. 01-0815. Por su parte la Sala de Casación Social ha reiterado dicha doctrina, como en recientes sentencias de fechas 03 de febrero de 2005, Sentencia N°. 005, Expediente 04779; 01 de marzo de 2005, Sentencia N°. 075, Expediente 041027 y, 03 de marzo de 2005, Sentencia 0106, Expediente 04926.

Al respecto señala la Decisión mencionada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de febrero de 2005:

… la Sala estableció que la inactividad de las partes en estado de sentencia, tiene otro efecto que sí las perjudica y que está determinado por el interés procesal, estableciendo dentro de las modalidades de extinción de la acción, la pérdida de interés que tiene lugar cuando el accionante no impulsa el proceso a estos fines. Esta falta de interés surge en el proceso en dos oportunidades procesales, a saber: la primera, cuando habiéndose interpuesto la demanda, el juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre su admisibilidad, y la segunda, cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como la presente. En este sentido estableció, que lo que sí puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la pérdida del interés procesal que causa el decaimiento de la acción por no tener el accionante interés en que se le sentencie.

La Sala Constitucional en la citada sentencia de 2001, al interpretar el artículo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el Juez de oficio o a instancia de parte, puede declarar extinguida la acción…

Criterio que este Tribunal acoge como propio, por mandato tanto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como las emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, de la demanda que por Pago de Prestaciones Sociales intentó las ciudadanas MIREILES YANES BALAUSTRE y F.V.T., contra EMPRESA LABORES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO

Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes, del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida doce (12) de mayo del dos mil cinco (2005). Año 193° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

A.O.

La Secretaria.

Abg. N.C.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 pm) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.

Sria.

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