Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 03 DE NOVIEMBRE DE 2008

198° Y 149º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000138

PARTE ACTORA: L.A.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.526.729.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.D.L.G., L.E.M.G., R.B.L., M.A.A.S., J.R.A.R., KARLASILENY SOSA MORENO, J.C.S.V., E.J.C.C., N.Y.C.C., E.C.B.A. y A.I.R.M., procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN AUORORA IBARRA DE DE SANTIS, R.M.T.C., MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J.M. DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., E.B.L.D.M. y L.V.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.113, 74.452, 38.832, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 76.126 y 43.484, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2008, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento ochenta y un (181) folios útiles y un cuaderno separado constante de diez (10) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del décimo cuarto día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 21 de julio de 2007, por el abogado J.J.M., coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida por el Juzgado de origen en fecha 25 de junio de 2007, mediante la cual declaró: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano L.A.H.H. en contra de la Gobernación del Estado Táchira y no condenó en costas.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión en forma inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte demandante recurrente que apela por cuanto el tribunal a quo en su decisión negó la prescripción de la acción, en base a que el reclamo efectuado el día 31 de octubre de 2006 interrumpió la prescripción. Indica que debe tomarse en cuenta que la relación de trabajo terminó el 02 de julio de 2006 y sólo se notificó al INAM y no a la Gobernación. Que la sentencia está viciada de inmotivación, viola normas de orden público además de que hubo inobservancia de pruebas.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego del estudio de los alegatos explanados en la presente audiencia, y de la verificación pormenorizada de las actas procesales, este sentenciador evidencia en primer lugar que la demanda fue interpuesta en contra de la Gobernación del Estado Táchira, alegando el trabajador que sus servicios fueron prestados para este organismo en el Instituto Nacional del Menor Seccional Táchira (INAM). Consta igualmente, que en el escrito de contestación de la demanda, fue reconocida expresamente la existencia de la relación laboral alegada en el escrito libelar.

Ahora bien, tal relación comenzó en fecha 21 de noviembre de 2005, y culminó el día 20 de junio de 2006. Igualmente se evidencia de autos que la demanda se interpuso en fecha 10 de julio de 2007, antes de cuya fecha el actor había acudido a la Inspectoría del Trabajo para realizar un reclamo administrativo por el cobro de sus prestaciones sociales, dirigiendo tal petición al Instituto Nacional del Menor, siendo notificado tal ente el día 27 de octubre de 2006.

Al respecto se observa que el artículo 64 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que la reclamación administrativa interrumpe el lapso de prescripción previsto en el artículo 61 eiusdem siempre y cuando se haya notificado al reclamado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes. En el presente caso, pese a haberse ejercido tal medio interruptivo, el mismo no fue eficaz, toda vez que no se ejerció en contra del ente patronal correspondiente ni tampoco fue notificado legalmente, por lo que al no estar a derecho de tal reclamación, mal puede considerarse interrumpido el referido lapso de prescripción. Por tal motivo debe declararse con lugar la defensa de prescripción alegada. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2008, por el abogado J.J.M., coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de junio de 2008.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara la prescripción de la acción interpuesta por el ciudadano L.A.H.H. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

J.G.H.B.

JUEZ

NIDIA MORENO

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.S.

Exp. SP01-R-2008-000138.

JGHB/MVB

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