Decisión nº PJ0252007000302 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2006-015590

SOLICITANTE: M.L.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.514.148.

ABOGADA ASISTENTE: Y.N.G., Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

ADOLESCENTE: L.A.V.G., de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar y Tramitar Pasaporte)

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2.006, por la ciudadana M.L.G., antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo L.A.V.G., de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada Y.N.G., en el cual expuso lo siguiente:

Que la solicitante desea viajar con su hijo a Estado Unidos de Norte América, específicamente a la dirección siguiente: Irlo Bronson, Memorial HW. Orange Lake Resort, Kissimmee, Florida, con motivo de vacaciones escolares, igualmente solicitó autorización para viajar en el mes de Diciembre al mismo destino, viaje que la peticionaria desea otorgar a su hijo debido a que es un adolescente de excelente conducta, siendo que actualmente cursa estudios de 9° grado en el colegio Educativo Montalbán de esta ciudad de Caracas.

Que el padre de su hijo, ciudadano F.A.V.A., titular de la cédula de identidad N° 2.140.429, hace más de trece (13) años no mantiene contacto ni con la peticionaria ni con el adolescente.

Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos y copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del adolescente.

II

En fecha 23 de Agosto de 2.006, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír al adolescente de autos.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.006, esta Sala de Juicio oyó al adolescente de autos.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2.006 se acordó librar oficios al C.N.E. (C.N.E.) así como a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) a los fines de que informen a este Despacho acerca del último domicilio y el movimiento migratorio del ciudadano L.A.V.G..

En fecha 06 Octubre de 2006, compareció el ciudadano O.H., en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito judicial, consignó las resultas de los oficios debidamente recibidos por el C:N.E. y la ONIDEX.

En fecha veinticinco (25) de Octubre se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito oficio DGIE-3295-2006, de fecha 11/10/2006, emanado de la Dirección General de Información Electoral (C.N.E.) Seguidamente, esta Sala de Juicio agregó a los autos el referido oficio en fecha 26/10/06.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006 se libró boleta de citación al ciudadano F.A.V.A. en la dirección que arrojó el oficio emanado por el C.N.E.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2006 se recibió por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito (U.R.D.D.) oficio signado con el No. RIIE-1-0501- 3122 proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Interior y Justicia, O.N.I.D.E.X.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2006 se libró boleta de citación al ciudadano F.A.V.A. en la dirección que arrojó el oficio emanando por la O.N.I.D.E.X.

En fecha trece (13) de diciembre de 2006, compareció el ciudadano J.P., en su carácter de Alguacil, adscrito a la Unidad de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, consignando las resultas negativas de la citación al ciudadano F.A.V.A. en la dirección emanada por el C.N.E.

En fecha ocho (08) de Febrero de 2007, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, la ciudadana M.L.G., en su carácter de solicitante en el presente asunto, procediendo a consignar diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de tramitar el Pasaporte de su hijo, el adolescente SE OMITEN DATOS y pide se acuerde la citación por carteles del ciudadano F.A.V.A..

En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2007 se oficia a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) solicitando con carácter de urgencia las resultas de la citación de fecha 08/12/2006 al ciudadano F.A.V.A. en la dirección emanada por la O.N.I.D.E.X.

En fecha veintinueve (29) de Marzo de 2007, compareció por ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, la ciudadana M.L.G., en su carácter de solicitante en el presente asunto, procediendo a consignar diligencia mediante la cual ratifica diligencia del 08/02/2007 para que se acuerde librar cartel de citación al ciudadano F.A.V.A..

En fecha treinta (30) de Marzo de 2007, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, la ciudadana M.L.G., en su carácter de solicitante en el presente asunto, procediendo a consignar diligencia mediante la cual expresa: Ciudadano Juez, ratifico la solicitud hecha para tramitar la expedición del pasaporte de mi hijo y para viajar, en virtud de que ha transcurrido mucho tiempo desde que se inició el proceso y mi hijo ya perdió una oportunidad de viajar al país de Brasil, en ocasión de la celebración de un Campeonato Juvenil de Fútbol en el mes de abril de 2006. Hago del conocimiento de este tribunal que actualmente mi hijo pertenece al Club de P.A. de la Universidad Central de Venezuela, tal como certifica la Constancia que acompaño a este escrito y en estos momentos está en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre participando en el Campeonato Nacional Sub 18 que se realiza en esa ciudad y al regreso dicho Club planea participar en un campeonato en el país de Cuba. Por lo antes expuesto solicito que emita pronunciamiento sobre la Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y para Viajar a favor de mi hijo, ya que él está entusiasmado con poder viajar y participar en esta competencia”.

III

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado las diligencias pertinentes para la ubicación del ciudadano F.A.V.A., a objeto de que expusiera lo que creyera conveniente respecto al viaje solicitado, o en su defecto su negativa o desacuerdo respecto al mismo y constatado en los autos, específicamente de los oficios Nos. DGIE-3295-2006 y RIIE-1-0501-3122, emanado del (C.N.E.) y de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), que riela a los folios dieciocho (18) y veintidos (22), del cual se desprende que el referido ciudadano tiene varias residencias. Por lo que considera esta Sala de Juicio que es complicada la ubicación exacta del referido ciudadano a objeto de que concurra por ante este Despacho Judicial a otorgar su consentimiento con respecto al viaje de su hijo a España. Así se declara.

Ahora bien declarada la imposibilidad de obtener el consentimiento del ciudadano F.A.V.A., ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, por no haber podido localizarlo, pasa esta juzgadora a a.l.c.o. no del viaje planteado. El caso de autos versa sobre la petición de autorización de viaje y obtención de pasaporte, requerido por la ciudadana M.L.G., quien señala que viajará en el mes de Agosto en compañía de su hijo SE OMITEN DATOS, y que con la urgencia del caso requiere autorización para tramitar el pasaporte ya que el adolescente debe viajar a Cuba, haciéndosele imposible lograr la aprobación del padre para el referido viaje; siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con las documentales y además el adolescente que nos ocupa fue oído por esta juzgadora, quien ha manifestado su emoción con el viaje planteado y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, y que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés del adolescente en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficientemente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio para el adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

Ahora bien, no solo es menester que el adolescente ejerza su derecho a la recreación y al esparcimiento, sino también el derecho a obtener su pasaporte, tal y como lo consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa lo siguiente:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual resulta necesario para el adolescente de autos poder viajar. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al adolescente SE OMITEN DATOS, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado adolescente; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado según su capacidad progresiva, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.L.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-3.514.148, en su carácter de guardadora y representante legal del referido adolescente, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hijo SE OMITEN DATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitado hijo. Así se declara.

IV

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que el adolescente de autos sea trasladado a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que el mismo viajará por los actuales momentos en el equipo del Club de P.A. de la Universidad Central de Venezuela y en el mes de Agosto junto a su madre, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en interés superior del prenombrado adolescente, en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, y su derecho a la obtención de documentos públicos que comprueben su identidad, consagrados en los artículos 8, 22, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al adolescente SE OMITEN DATOS, para que viaje con el Equipo del Club de P.A. de la Universidad Central de Venezuela a la República de Cuba y en el mes de Agosto en compañía de su madre la ciudadana M.L.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.514.148 a los Estados Unidos de Norte América para pasar vacaciones escolares. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido adolescente. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Expídase autorización. Cúmplase.

Asimismo, y a los efectos de la tramitación del pasaporte del niño de autos, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándoles de la presente autorización judicial, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copias certificadas del mismo. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la madre del niño, realice por ante la citada Entidad, todos los trámites pertinentes. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copias certificadas de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro. XVI. En Caracas, a los Diez (10) días del mes de A.d.D.M.S. (2.007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G. .

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. A.G.

ASUNTO: AP51-S-2006- 015590

CAPR/AG

Motivo: Autorización Judicial para viajar y tramitar pasaporte.

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