Decisión nº PJ0662012000013 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

N° De Expediente: Gp02-L-2011-002219

Parte Actora: J.M. titular de la cédula de identidad V- 1.024.867

Abogado Apoderado De La Parte Actora: M.P. inpreabogado N° 101.117.

Parte Demandada: ENSAMBLAJE DE CARROCERIA VALENCIA C.A.

Abogado De La Parte Demandada: J.G.A. y J.N. inpreabogado Nº 78.623 y 132.081 respectivamente.

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.

el día hábil de hoy, 10 de febrero de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, el demandante ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.867, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la procuradora especial de los trabajadores M.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.270.136, INPREABOGADOS Nº 101.117 quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.739.814, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 78.623, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)”, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GP02-L-2011-02219 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda por accidente de trabajo, en donde el demandante señala que en fecha 15 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 6.10 a.m. cuando se dirigía a la empresa “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)”, a trabajar piso una botella sin darse cuenta, sufriendo una caída, que le produjo una FRACTURA OBLICUA EN METAFISIS DISTAL DEL RADIO IZQUIERDO, lo cual a su vez le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE hasta el 25 %, de su capacidad física para la profesión u oficio habitual, asimismo señala que para el momento de sufrir el accidente de trabajo devengaba un salario integral de Bs. 52,56 , todo lo cual me le ocasiona según señala el demandante limitaciones en su mano izquierda para apretar, sostener objeto, realizar movimientos repetitivos de su mano izquierda, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, señala que su patrono fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) Demanda la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la cantidad de Bsf. 53.558,64.- B.-) Por concepto de daño Moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, la cantidad de BsF. 10.000,00.- todo lo cual asciende a la cantidad de Bs.F. 63.558,64, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- SEGUNDO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano J.M., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia del accidente de trabajo, que este ocurrió fuera de las instalaciones de la empresa y por hechos propios de accionante, por su propio descuido y negligencia y menos aún que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de un accidente laboral, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que a lega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia del accidente alegado y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano J.M., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. TERCERO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 53.558,64, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 10.000,00, por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA” rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 64/100 CENTIMOS. (Bs.F. 63.558,64), por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del ACCIDENTE DE TRABAJO alegado, y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante un cheque librado contra el Banco de Venezuela, No. 27006074, de fecha 08 de febrero de 2012, por un monto total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00) y a favor del ciudadano J.M.. QUINTO: EL DEMANDANTE ciudadano J.M., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO DE VENEZUELA, ambos a favor del Demandante ciudadano J.M., Numero 27006074, de fecha 08 de febrero de 2012, por un monto de Bs. 35.000,00, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo alegado en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. reposos médicos, cesta ticket. SEXTO: El ciudadano J.M., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo alegado en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano J.M., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo alegado y de las secuelas que alega padecer o pudiere padecer. DECIMO PRIMERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Se realizan 4 ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto. Dejándose constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

EL JUEZ

SERVIO FERNÁNDEZ ROJAS

EL DEMANDANTE

EL ABOGADO ASISTENTE EL APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GÚZMAN

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