Decisión nº GH012004001033 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 7 de Diciembre de 2004

194 Y 145

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001554

DEMANDANTE: H.M., J.S. Y YORLEIDA VELASQUEZ

DEMANDADO: PROTINAL PROAGRO C.A, C.A A.L.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de subsanación presentado por el Abogado H.A.S., como apoderado judicial de los ciudadanos H.M., J.S. Y YORLEIDA VELASQUEZ, en fecha 2 de diciembre de 2004, quien compareció previa notificación asistido de abogados este Tribunal para decidir sobre la admisión o no de la demanda observa:

Visto que en fecha 24 de noviembre del 2004, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de los actores a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 2 de diciembre de 2004, compareció el Abogado H.A.S., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 73.707, introdujo escrito de subsanación del Despacho saneador, constante de 2 folios útiles y 2 anexo.

Analizada la subsanación este tribunal pudo evidenciar que no se subsano correctamente lo solicitado en fecha 24 de noviembre de 2004, tal como consta a los folios 26 y 27 del expediente de marras.

Al numeral PRIMERO “…Consignar poder donde tenga facultades para demandar solidariamente a la empresa PROTINAL-PROAGRO C.A…”

Si observamos el escrito de subsanación señala “…Como Punto Primero se nos pide que consignamos poder donde tenemos facultad para demandar solidariamente a la empresa PROTINAL –PROAGRO C.A, el cual consignamos marcado anexo “A”, …” Subrayado del Tribunal, vista la exposición del representante de la parte actora, este tribunal considera que no dio cumplimiento a la subsanación por cuanto de la copia del poder consignado marcado “A” y que riela al folio 28 del expediente se observa “… especialmente en el juicio que intentaremos contra la empresa C.A A.L.C. …., “ por que esta Juzgadora considera que no tiene facultades expresas para demandar de manera solidaria a la empresa PROTINAL-PROAGRO C.A…” y así se determina.

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, advirtiéndole a la parte actora que puede intentar su demanda al día siguiente que quede firme el presente auto..

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ

Abg. ASTRID GONZALEZ

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2004-0001554

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR