Decisión nº DECIMO-08-0685 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Exp. No. 35329

SENTENCIA No. DECIMO-08-0685.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SOLICITANTE: M.A.R.D.V., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.740.467, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.B., INPREABOGADO No. 85.089.

I

En escrito presentado por la ciudadana identificada en el encabezamiento del presente fallo, expuso: Que en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil (2000) falleció el ciudadano I.V.V.R., titular de la cédula de identidad No. 3.302.028, según consta en Certificado de Inhumación expedido por la Alcaldía del Municipio El Hatillo, anotado bajo el número de registro 20.247 de fecha veinticinco (25) de diciembre de dos mil (2000), y es el caso, que no aparece asentado en los Libros de Registro de defunción llevados por la autoridad civil correspondiente.

La solicitante anexó a su escrito, certificado de inhumación expedido el catorce (14) de junio de dos mil siete (2007) por el Jefe de la Oficina de Administración de Cementerios de la Alcaldía Municipio El Hatillo, donde se dejó constancia de que la causa de la defunción fue por insuficiencia respiratoria, neumonía bilateral y enfermedad pulmonar; así como también agregó en autos constancia de la imposibilidad de expedición del acta de defunción del ciudadano VASQUEZ REQUENA, por parte del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, y planilla de cancelación de impuestos municipales. Documentos estos que son apreciados en su totalidad por el Tribunal, ya que ilustran a esta sentenciadora, lo concerniente a los datos de identificación y filiación de la solicitante.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se admitió dicho procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, o que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República. Transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, no se hizo presente persona alguna. Igualmente en dicho auto se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

El once (11) de agosto de dos mil ocho (2008) se consignó en el expediente cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa. Y seguidamente compareció ante este Juzgado, la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien mediante diligencia de la misma fecha, se dio por notificada, y expuso que no tenía objeción que formular a la solicitud.

II

Estando en la oportunidad procesal, este Juzgado pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas para su desarrollo en sociedad. En el presente caso la pretensión no es otra más que insertar en los libros de Registro correspondientes el Acta de Defunción de I.V.V.R..

Para declarar la procedencia de la inserción in comento, es necesaria la comprobación de que haya existido omisión al momento de agregar el acto ante la Jefatura Civil, o en otras palabras cierta negligencia por parte de los familiares del occiso de no comparecer en la ocasión estipulada ante la autoridad civil municipal respectiva; en sí se requieren varios medios de prueba para determinar que si procede o no la inserción. Este tribunal de la revisión de las actas que conforman este expediente observa que se ha verificado la no inserción de la partida de defunción de I.V.V.R., tal como se evidencia en constancia expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre.

Por lo antes mencionado, y conforme a los documentos consignados que preceden, permiten ilustrar a esta juzgadora acerca de los verdaderos datos de identificación, y conforme con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga valor de plena prueba. ASÍ DE DECIDE.

Por lo que este Juzgado procediendo en beneficio e interés de la ciudadana M.A.R.D.V., declara que es procedente la Inserción del Acta de Defunción solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud realizada por M.A.R.D.V., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.740.467. En consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del hoy difunto, I.V.V.R., quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 3.302.028, fallecido por las causas antes expuestas en fecha veinticuatro (24) de diciembre de dos mil (2000) en el Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia, se ordena oficiar al P.d.M.S.d.E.M., y remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión para que se inserte en los libros respectivos, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J. DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

A.E.G.

SECRETARIA ACCIDENTAL,

J.G.F.

En misma fecha, y siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIA ACCIDENTAL

AEG/ JGF/ Iraima Carry

Exp. No. 35329

DECIMO

08-0685.-

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