Decisión nº PJ0082011000136 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Primero (1°) de Junio de dos mil once

201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000796

PARTE ACTORA: M.J.A.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.R. y F.R.M.A.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.S. y J.V.U.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Primero (1°) de Junio de 2011, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio F.R.M.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 152.971, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.194.390, en su carácter de parte actora quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA” y por el demandado SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A. representada por la abogada en ejercicio Y.S., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.414, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por reclamo de prestaciones sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 28 de Enero de 2008 hasta el día 14 de Diciembre de 2010, desempeñando el cargo de Obrera, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 1.224,oo mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda por prestaciones sociales, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “EL DEMANDADO”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “LA TRABAJADORA”, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, días adicionales, sábado promedio, las vacaciones, bono vacacional y utilidades, y sus incidencias indemnización de preaviso, sábado promedio en las prestaciones sociales y las vacaciones, bono vacacional y utilidades, invenciones o mejoras, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, pago de días de descanso, días feriados, cesta ticket, por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.414,oo), e cual se cancelará en esta oportunidad en cheque girado contra la entidad bancaria, banco b.o.d, cheque Nro. 39053502, a nombre de la trabajadora. TERCERA: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “EL DEMANDADO” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

LA JUEZ.,

Dra. M.E.N.B..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. D.T..

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