Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., trece de agosto de dos mil doce

202º y 153º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000087

PARTE ACTORA:R.M.C.

ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: RAYMAR INFANTE

PARTE DEMANDADA: Z.Z.H.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: L.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, la ciudadana R.M.C., titular de la cédula de identidad N° 13.255.639, asistida por la Abogado REYMAR INFANTE e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.136, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la ciudadana Z.Z.H., titular de la cédula de identidad N° 5.360.518, asistida por el Abogado L.V. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.707, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la ciudadana Z.Z.H. acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante R.M.C. desde el 10-10-2006 hasta el 09-01-2012, como domestica. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece cancelar a la ex -trabajadora demandante, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 6.000,00), pagadero en la 1era quincena del mes de diciembre del año en curso, mediante cheque a nombre de la trabajadora; la suma ofertada comprende los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Seguidamente, la trabajadora demandante, quien se encuentra asistida de abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, por tanto, acepta el ofrecimiento que hace la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, asi como la oportunidad de pago.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Parte Demandante

Abogado Asistente del actor

Parte demandada

Abogado asistente de la demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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